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Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la de 15 de marzo, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas., - Boletín Oficial del Estado, de 23-06-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149

F. Publicación: 23/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 149 de 23/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En el BOE de 24 de marzo de 2021 se publicó la resolución de 15 de marzo de 2021 la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.

Se ha detectado la existencia de información incompleta en el contenido de la mencionada resolución y se hace necesario publicar la correspondiente modificación.

Los referidos datos incompletos consisten en la omisión debido a un error tipográfico de dos datos del refrigerante RS-90 que deberían aparecer según el formato establecido en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02.

La ampliación que se trata de introducir, obedece a errores en la redacción de la resolución previa y lo evidencia la comparación de la tabla A de la instrucción IF-02 publicada para la ampliación de refrigerantes con la publicada en el apéndice 1 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 552/2019, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes y mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.

La Asociación del Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación comercial RS-90. Con la solicitud se ha aportado la acreditación del producto mediante las tablas de propiedades termodinámicas, químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.

El refrigerante RS-90 es una mezcla cuaternaria compuesta por un 38 % de 1,1,1,2,2 pentafluoretano o R-125, un 10 % de 1,1,1 trifluoretano o 143a, un 49,2 % de 1,1,1,2 tetrafluoretano o R-134a y un 2,8 % de 2 metilpropano (isobutano) o R-600a.

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ampliar la información referente al refrigerante RS-90 del apéndice 2, tabla A, de la instrucción IF-02 con la inclusión del Grupo L y Clasificación según REP, conforme se indica a continuación:

Clasificación

Número de refrigerante (2)

Denominación (composición=%peso)

Fórmula

Masa molecular

-

kg/mol

Densidad de vapor

25 ºC 101,3 kPa

-

kg/m3

Límite práctico

-

kg/m3

Punto de ebullición a 101,3 kPa

-

ºC

ATEL/ODL

-

(kg/m3)

Inflamabilidad

Potencial de calentamiento atmosférico

PCA100

Potencial agotamiento de la capa de ozono

PAO

Clasif según: REP

Grupo L

Clase de seguridad

Temp.

autoignición

-

ºC

Límite inferior de inflamabilidad

-

kg/m2

1

A1/A1

R(1)

R-125/R-143a/R-134a/R-600a (38/10/49,2/2,8)

CF3-CHF2+CF3-CH3+CF3-CH2F+CH(CH3)3

103,52

4,29

0,22

-39,96

-34,83

0,22

NF

NF

2481

0

2

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de junio de 2021.-El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.