Legislación

Resolución de 20 de junio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 . - Diario Oficial de Extremadura de 21-06-2020

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ACUERDO DE 19 DE JUNIO DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES EN EXTREMADURA TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Segundo. Medidas de ejecución del Acuerdo. Tercero. Planes, protocolos y guías. Cuarto. Régimen de modificación. Quinto. Fiestas, verbenas y otros eventos populares. Sexto. Planes de emergencia ante la COVID-19. Séptimo. Planes de contingencia en los servicios sanitarios. Octavo. Régimen sancionador. Noveno. Publicación y efectos.
ANEXO
CAPÍTULO I. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Primero. Deber general de cautela y protección. Segundo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la ciudadanía. Con carácter general, y sin perjuicio de las normas, actos o protocolos específicos que se adopten, toda la ciudadanía deberá respetar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:
CAPÍTULO II. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES
Primero. Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades. Segundo. Medidas generales de control de aforo. Tercero. Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.
CAPÍTULO III. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN EN DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD
Primero. Sectores de actividad no previstos específicamente en el presente acuerdo. Segundo. Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales. Tercero. Medidas preventivas adicionales en centros y recursos de atención a conductas adictivas en Extremadura. Cuarto. Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías. Quinto. Medidas preventivas adicionales en autoescuelas. Sexto. Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos). Séptimo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Octavo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. Noveno. Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico. Décimo. Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales. Undécimo. Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo. Duodécimo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales en parques de ocio y atracciones. Décimotercero. Medidas preventivas adicionales relativas a actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. Décimocuarto. Medidas preventivas adicionales relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso. Décimoquinto. Medidas preventivas adicionales relativas a sanidad mortuoria. Velatorios y entierros. Control de aforo en cementerios. Décimosexto. Medidas preventivas adicionales relativas a ceremonias y celebraciones religiosas y civiles. Décimoséptimo. Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad cinegética. Décimoctavo. Medidas preventivas adicionales relativas a pesca deportiva y recreativa. Décimonoveno. Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Vigésimo. Control de aforo y medidas de prevención adicionales en plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos. Vigésimoprimero. Medidas preventivas adicionales relativas a las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales. Vigésimosegundo. Control de aforo y medidas preventivas adicionales en museos y salas de exposiciones. Vigésimotercero. Medidas preventivas adicionales de control de aforos en bibliotecas y archivos. Vigésimocuarto. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva