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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, por la que se dejan sin efectos las medidas recogidas en el capítulo III de la Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud, y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta a la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana i favorecerla., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 01-07-2025

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Sanidad

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10141

F. Publicación: 01/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10141 de 01/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, por la que se dejan sin efectos las medidas recogidas en el capítulo III de la Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud, y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta a la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana i favorecerla.

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto ley 14/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta a la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y favorecerla. Disposición que fue convalidada por Resolución 217/XI, del Pleno de Les Cortes Valencianes, adoptada en la reunión del día 16 de enero de 2025 (RE número 34.112).

Posteriormente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 16 de abril de 2025, se publicó la Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta a la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y favorecerla.

El objeto de esta norma era establecer medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud que favorecieran la recuperación con la debida eficacia y celeridad debido a las necesidades provocadas por las graves inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, así como disponer de los recursos oportunos para la recuperación de los servicios e infraestructuras en las áreas afectadas.

Entre las medidas adoptadas se ordenaron en los artículos 8 y 9 de la referida norma, medidas de concesión de días de permiso extraordinario y medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.
Estas medidas se aplicaron al personal de los centros de trabajo relacionados en su anexo I, durante el periodo de 29 de octubre de 2024 hasta la entrada en vigor del presente decreto ley que fue el mismo día de su publicación, 10 de diciembre de 2024, señalándose que esas medidas se aplicarían al personal de los centros de trabajo relacionados en el anexo II de la disposición, desde la entrada en vigor del decreto ley hasta la fecha que se determine por resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad.

Estos centros son: Consultorio Auxiliar Parque Alcosa, Centro de Salud Albal, Centro de Salud Aldaia, Centro de Salud Alfafar, Centro de Salud Algemesí, Centro de Salud Benetúser, Centro de Salud Catarroja, Centro de Salud La Torre, Centro de Salud Massanassa, Centro de Salud Picanya, Centro de Salud Integrado Alaquàs, Centro de Salud Integrado Paiporta y Centro de Salud Sedaví, este último incorporado de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto ley 1/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

La Agencia de Seguridad y Emergencias emite comunicado en fecha 26 de junio de 2025 dando por finalizada la emergencia de los municipios en situación 1 de la provincia de Valencia afectados por la riada del pasado 29 de octubre, declarando «Sin emergencias activas en toda la Comunitat Valenciana».

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 1/2025 y en el Decreto 22/2025, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,

RESUELVO

Primero

Dejar sin efecto con fecha 1 de julio de 2025, las medidas recogidas en el capítulo III de la Ley 1/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta a la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana, y favorecerla, para el personal de los centros de salud relacionados en el anexo II de dicha norma.

Segundo

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 27 de junio de 2025

Marciano Gómez Gómez

Conseller de Sanidad