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RESOLUCION de 6 de noviembre de 2001, de la Subsecretaria por la que se da publicidad a la reconversion a euros de los valores expresados en pesetas de las sanciones establecidas en la normativa vigente en el ambito competencial del Departamento. - Boletín Oficial del Estado, de 17-11-2001

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 17/11/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 276 de 17/11/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios para efectuar la redenominación en euros de los valores monetarios expresados en pesetas.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (artículo 113).

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/1998, a los valores recogidos en los procedimientos sancionadores, cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una Resolución valores convertidos a euros de los baremos y sanciones pecuniarias correspondientes.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero. La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los baremos económicos y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores específicos tramitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo. La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 26 de diciembre, del euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los valores descritos.

Tercero. La presente Resolución no exime de la obligación de revisar el importe de los valores monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Cuarto. No se han recogido los valores de aquellos procedimientos sancionadores que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Quinto. Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los valores pecuniarios, actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998.

Madrid, 6 de noviembre de 2001.

El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

ANEXO

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