Legislación
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Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de mayo de 2020 por la que se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 28-05-2020

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 95

F. Publicación: 28/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 95 de 28/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Antecedentes

1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 7 de junio de 2020, de acuerdo con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE núm. 145, de 23 de mayo).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 incluye, en el punto III del anexo 1, una serie de medidas y recomendaciones relativas a los servicios sociales, a los deportes y a la juventud. Así mismo, el punto séptimo dispone la constitución de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, formada por los miembros del Gobierno, los presidentes de los consejos insulares, el alcalde de Palma y el presidente de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

3. El 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, el cual establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad, con el objetivo de recuperar la vida cotidiana y la actividad económica, preservando la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. De acuerdo con este Plan, el proceso hacia la normalidad se estructura en cuatro fases y tiene que ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios según la evolución de los datos epidemiológicos y el impacto de las medidas adoptadas.

4. Una vez se ha constatado la reducción de la propagación y el contagio de la COVID-19 con la entrada de la comunidad autónoma en la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de acuerdo con la Orden SND/442/2020, que incluye la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ámbito de aplicación de la Orden SND/414/2020 y que se complementa con las medidas de la Orden SND/399/2020, es necesario regular la reactivación progresiva de las actividades presenciales suspensas.

5. Uno de los sectores que, de acuerdo con las nuevas instrucciones, puede retomar la actividad es el que promueve las actividades de tiempo libre, como por ejemplo las escuelas de verano, los campamentos o las colonias, ya sea al aire libre o en instalaciones juveniles, en las cuales cada año participan más de 15.000 niños y jóvenes de todas las Islas Baleares . Esta recuperación, sin embargo, está sometida a limitaciones y nuevas variables derivadas de la necesidad de minimizar el riesgo de contagio. Así, por ejemplo, las actividades tienen que disponer de menos participantes y las ratios de monitor por número de niños se ven limitadas. Esto puede comportar dificultades para atender la demanda de este tipo de actividades, la cual se prevé creciendo ante la necesidad de niños y jóvenes de disfrutar del tiempo libre después de meses de confinamiento obligado. Asimismo, las instalaciones juveniles también ven limitada su actividad y se someten a nuevas obligaciones de carácter sanitario.

6. Las competencias en materia de juventud y ocio son propias de los consejos insulares, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y actualmente están transferidas mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio, y el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juventud y ocio, respectivamente. Sin embargo, Gobierno de las Islas Baleares continúa ejerciendo las competencias que, por su naturaleza, tienen un carácter suprainsular o requieren el ejercicio de la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas, en conformidad con el que establece el artículo 69 del Estatuto de autonomía.

7. Bajo la coordinación del grupo de expertos sanitarios y de varios ámbitos que han fijado las bases de la estrategia de desconfinamiento de las Illes Balears, un grupo de trabajo integrado por representantes de las consejerías de Asuntos Sociales y Deportes y de Educación, Universidad e Investigación; del Instituto Balear de la Juventud; de las direcciones generales de Salud Pública y de Planificación, Ordenación y Servicios del Gobierno autonómico; por los responsables en materia de juventud de los consejos insulares, y por representantes del Ayuntamiento de Palma y de la FELIB ha consensuado la estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo y de las instalaciones juveniles para el verano de 2020. Las medidas que contiene esta estrategia son las que se han considerado necesarias para recuperar la actividad del ocio de una manera ordenada y segura..

8. La aprobación de algunas de las medidas se considera imprescindible y exige cambios en la normativa de juventud y ocio que limiten o flexibilicen, según el caso, las condiciones para llevar a cabo actividades de ocio educativo o poner en funcionamiento una instalación juvenil.

9. En concreto, en el ejercicio de la potestad del Gobierno de dictar directrices de coordinación en competencias que son propias de los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, se tiene que modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, para introducir nuevas disposiciones adicionales para adoptar, en circunstancias excepcionales como las actuales, instrucciones que dejen sin efecto o flexibilicen las previsiones contenidas en los apartados 2, 4 y 7 del artículo 48 del Decreto y que permitan prever medidas excepcionales en materia de instalaciones juveniles.

10. Por un lado, estas instrucciones de emergencia tienen que prever que se pueda suprimir la posibilidad de admitir fracciones adicionales de participantes sin necesidad de incorporar un nuevo monitor, con el objetivo de adaptar las ratios de monitor por participantes a las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por el otro, se tiene que permitir que el personal en prácticas del curso de monitor de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil pueda computar en la ratio de personal dirigente por participante, para atender la insuficiencia de personal que se prevé que se registrará en las Islas Baleares debido a las limitaciones de participantes por grupo impuestas por la crisis sanitaria. En último lugar, pero no menos importante, hay que prever medidas temporales de limitación del aforo y la capacidad de los establecimientos según las restricciones que se puedan producir por causas de salud pública.

11. La inminencia de la campaña de verano de 2020 y el hecho que hasta hace una semana no se ha conocido que se podrían llevar a cabo las actividades de tiempo libre con niños y jóvenes hacen que estos cambios normativos se tengan que tramitar ahora por la vía de urgencia, prevista en el artículo 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y que, además, se tenga que recurrir a las medidas provisionales que prevé el artículo 57:

1. Excepcionalmente, en la resolución iniciadora de un procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias, o después de haberse dictado esta resolución, se puede encomendar al órgano competente por razón de la materia que adopte motivadament las medidas provisionales que considere adecuadas y necesarias para asegurar la eficacia de la regulación que se prevé establecer.

2. Estas medidas se tienen que implantar de acuerdo con los principios de igualdad, proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, en el marco de las previsiones que establece el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la normativa sectorial aplicable en cada caso.

3. Siempre que no se trate de supuestos de urgencia inaplazable, las medidas se tienen que adoptar después de dar audiencia a las personas directamente afectadas por un plazo de diez días.

4. Las medidas se tienen que confirmar, modificar o extinguir en función del desarrollo del procedimiento de elaboración normativa y de la mayor o menor necesidad de proteger los intereses implicados. No obstante, el mantenimiento de las medidas una vez transcurridos dos meses desde su adopción requiere un informe previo de los servicios jurídicos.

5. En todo caso, las medidas provisionales se extinguen con la entrada en vigor del reglamento o una vez transcurridos los plazos que se hayan establecido al adoptarlas

12. Las razones de interés general y las circunstancias excepcionales que motivan estas medidas son la necesidad imperiosa de tomar medidas que permitan garantizar, en condiciones de seguridad, el derecho al ocio que dispone el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la infancia y la adolescencia, en un contexto en que la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia ha alertado del impacto que han tenido estos meses de confinamiento en la salud integral y el bienestar de los menores de edad, especialmente de los más vulnerables.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Iniciar el procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y designar la directora general de Infancia, Juventud y Familias como órgano encargado de tramitarlo.

2. Tramitar este procedimiento por la vía de urgencia, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares.

3. Adoptar, exclusivamente en relación con las actividades del verano de 2020, las medidas siguientes:

a) Aprobar, en el ámbito de las Illes Balears, la Estrategia de adecuación de las actividades de ocio educativo y de las instalaciones juveniles para el verano de 2020 y los documentos adjuntos (anexos 1 a 6 de esta Resolución).

b) Establecer que todas las medidas contenidas en los anexos 1 a 6 de este a Resolución son aplicables, desde la publicación, a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil y a las instalaciones juveniles de las Islas Baleares sometidas a la normativa de juventud y ocio.

c) Limitar temporalmente el número máximo de participantes que puede tener una actividad o establecer medidas adicionales en materia de protección y seguridad, y limitar la realizaci`ión de actividades a lugares o espacios que puedan suponer un riesgo para la salud pública, de acuerdo con el que indican los anexos de esta Resolución.

d) Limitar temporalmente, por razones de salud pública, el número máximo de personas usuarias que puede tener la instalación juvenil o la utilización de determinados espacios, de acuerdo con el que indican los anexos de esta Resolución.

4. Dejar sin efectos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, las previsiones contenidas en los apartados 2 y 4 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, relativas a la posibilidad de admitir fracciones de participantes sin tener que añadir otro monitor o monitora, y la contenida en el apartado 7 del mismo artículo, relativa a la restricción de que el personal en prácticas de los cursos de monitor de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil compute en la ratio de personal dirigente por participantes que se exige.

5. Prescindir del trámite de audiencia previsto en el artículo 57.3 de la Ley 1/2019, dado que concurren circunstancias de urgencia inaplazable, tal como se pone de manifiesto en los puntos 11 y 12 de los antecedentes de esta Resolución.

6. Establecer que las medidas que dispone esta Resolución se dictan a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten de propias.

7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, momento a partir del cual tendrá efectos.

Palma, 26 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

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