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Resolución del desarrollo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 02-12-2011

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5109

F. Publicación: 02/12/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5109 de 02/12/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y RR. HH. y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, D. Francisco Márquez de la Rubia, en virtud de la atribución de competencia de la Presidencia de la Ciudad, expresada en el art.2 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, por Decreto del día de la fecha, ha resuelto lo siguiente:

TRASLADO DE RESOLUCIÓN

El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del "Impuesto sobre Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación", en el sentido de incluir a la misma una Disposición transitoria, en la que dada la actual situación económica, se prevé entre otras cosas, una reducción en el tipo de gravamen para determinadas entregas inmobiliarias.

Pues bien, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Disposición transitoria quinta de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, aquellos adquirentes de viviendas que deseen acogerse al tipo reducido del 2%, deberán justificar ante los verdaderos sujetos pasivos del Tributo en dicha operación, esto es ante los promotores o transmitentes, que cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos establecidos en la citada Disposición transitoria, siendo estos últimos en todo caso los responsables de la correcta repercusión e ingreso del Tributo.

En este sentido, y al objeto de facilitar las labores de comprobación a los sujetos pasivos transmitentes, los Servicios Fiscales de la Ciudad certificaran, previa solicitud de los adquirentes, la concurrencia o no, en su caso, de las premisas establecidas en la Disposición transitoria quinta.

Para ello los adquirentes deberán presentar en el registro del Organismo Autónomo de Ceuta, solicitud de certificación, en la que se haga constar:

a) Número de personas adquirentes

b) Nombre, Apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes

c) Nombre, Apellidos y/o razón social y número de identificación fiscal, del Transmitente.

d) Descripción del inmueble

e) Precio de la Transmisión

f) Compromiso irrevocable o declaración jurada de que a la vivienda adquirida se le dará el destino de vivienda habitual en los términos establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

g) Acompañe declaración del IRPF de cada uno de los adquirentes.

h) Acompañe en su caso contrato privado de compraventa.

i) Autorice al Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta a que realice las comprobaciones oportunas de los datos declarados y aportados.

Una vez recepcionadala solicitud, y tras la comprobaciones oportunas, los Servicios Fiscales de la Ciudad, expedirán la correspondiente certificación por duplicado (ejemplar para el adquirente y ejemplar para el transmitente), en la que se hará constar la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre la Producción los Servicios y la Importación, y consecuentemente la aplicación a la operación consultada del tipo de gravamen correcto.

Contra la presente resolución tan solo podrá interponer Recurso de Reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación y ello al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ceuta, a 29 de noviembre de 2011.- LA SECRETARIA GENERAL, P. D. TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (Resolución n.º5563 de 02- 06- 2008, BOCCE n.º 4746 de 10- 06- 2008).- Fdo.: Emilio Fernández Fernández.