Resolución por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la formación práctica en las Escuelas de Tiempo Libre y formación de responsables de educación en el tiempo libre como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-11-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 211
F. Publicación: 03/11/2020
Mediante Orden SND/507/2020, de 6 de junio, la Comunidad Autónoma de Cantabria resultó incluida con efectos de 8 de junio de 2020 en la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. De otra parte, mediante Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establecieron medidas específicas correspondientes a la Fase III en el concreto ámbito territorial de Cantabria.
En consecuencia, desde el 8 de junio de 2020, el Régimen Jurídico aplicable en Cantabria, en relación con medidas preventivas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, viene constituido por las medidas establecidas en la Fase III previstas en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en la redacción dada por la Orden SND 507/2020, de 6 de junio, junto con las modulaciones que establece el Decreto 1/2020, de 7 de junio, así como las medidas correspondientes a la Fase I (Orden SND/399/2020, de 9 de mayo) y a la Fase II (Orden SND/414/2020, de 16 de mayo) que no hayan perdido vigencia.
Mediante el Decreto 2/2020, de 18 de junio, del presidente de la Comunidad Autónoma, se dispuso la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad en el ejercicio de la habilitación que estableció el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para dar por superada la Fase III en Cantabria y dejando sin efecto la declaración del Estado de Alarma. Asimismo, se publicó la Resolución del consejero de Sanidad por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
En la mencionada Resolución se recogen una serie de medidas universales y, más específicamente, las medidas aplicables a las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. Estas medidas aparecen recogidas en el apartado XII, punto 66, en el que se autoriza la realización de las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.
La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, cuyo título III regula la formación de los responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre, la actividad de las Escuelas de Tiempo Libre, incluida la Escuela Oficial de Tiempo Libre 'Carlos García de Guadiana', y la obtención y expedición de titulaciones en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre. En desarrollo de esta Ley se elabora el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre, cuyo artículo 13 contempla la estructura y duración de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, que incluirán una fase lectiva (módulos formativos) y una fase de prácticas (módulo de prácticas).
Con la llegada de la nueva normalidad, las actividades de tiempo libre y, en general, todo el sector relacionado con el tiempo libre, se ha visto afectado por las medidas de reducción de grupos, reducción de aforos en actividades, restricciones de actividades con gran afluencia de gente estilo campamentos, etc. El número de actividades de tiempo libre se ha visto reducido de manera significativa y, por ende, la posibilidad de realizar el módulo de prácticas en dichas actividades también se ha visto afectada. Todo esto, unido a las reducciones de ratios de las actividades de ocio y tiempo libre, en las que se contabilizaba también a los educadores en prácticas, ha propiciado que un gran número de alumnos se encuentren en la situación de no poder continuar con las prácticas que tenían ya iniciadas o, incluso, no poder llegar a iniciarlas, habiendo cursado todas las horas del módulo formativo teórico necesarias.
La presente Resolución pretende regular la situación de aquellos niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre cuyas fechas de realización fueron interrumpidas por la declaración del Estado de Alarma. Las acciones formativas impartidas en las escuelas de ocio y tiempo libre y, concretamente, el módulo de prácticas, ha de ser desarrollada necesariamente de manera presencial en actividades de ocio y tiempo libre que tienen lugar mayoritariamente en periodos estivales. Esto implica establecer nuevos plazos para ampliar las oportunidades de desarrollo del módulo de prácticas para aquellas personas que hayan tenido que interrumpir o no han podido iniciar esta parte de la formación debido a las restricciones impuestas por la nueva normalidad.
Por ello, con la finalidad de proporcionar un marco de orientación y facilitar el desarrollo del módulo de prácticas, se dictan las siguientes instrucciones:
PRIMERA.- Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todas las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que operen en su ámbito territorial.
SEGUNDA.- Módulos formativos.
Las Escuelas de Ocio y Tiempo Libre habrán de tener en cuenta para planificar las sesiones presenciales la aplicación de las medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 que estén en vigor en cada momento para los centros de formación de la Comunidad de Cantabria.
TERCERA.- Módulos de prácticas.
Para el alumnado de las Escuelas de Tiempo Libre que en el momento de decretarse el Estado de Alarma tuviese pendiente realizar o terminar el módulo de prácticas, se establece un nuevo plazo de realización del mismo hasta el 30 de septiembre de 2022.
CUARTA.- Desarrollo.
La consejería competente en materia de Juventud podrá desarrollar la presente Resolución y dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de lo previsto dentro de su ámbito competencial.
QUINTA.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de octubre de 2020.
El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Pablo Zuloaga Martínez.
