Resolución de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de cuentas anuales y libros sociales presentados al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-12-2024
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 288
F. Publicación: 13/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de la Dirección General de Autónomos y Economía Social por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de cuentas anuales y libros sociales presentados al Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia.
I
El capítulo VII del Título I de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que lleva por rúbrica “De la documentación social y contabilidad” recoge la obligación de las sociedades cooperativas de llevanza de una contabilidad ordenada, así como presentación de libros y cuentas anuales, que deberán ser presentados en el Registro de Sociedades Cooperativas para su depósito, diligenciado y legalización, conforme a los requisitos y plazos establecidos en la citada norma.
En concreto, dispone el artículo 82 que: “1. Las sociedades cooperativas llevarán en orden y al día, los siguientes libros: a) Libro registro de socios. b) Libro registro de asociados. c) Libro registro de aportaciones al capital social. d) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias. e) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario. f) Libro registro de aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio. g) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales”.
Asimismo, el artículo 83, con referencia a la contabilidad y cuentas anuales, recuerda que: “1. Las sociedades cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta Ley y normas que la desarrollen, pudiendo formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas. (…) 4. El Consejo Rector presentará para su depósito en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aprobación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando un ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.”
Al respecto, constituye una infracción grave prevista en el artículo 139 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia los siguientes supuestos: (….) “b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia los actos sujetos al principio de obligatoriedad. (…)e) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.”
II
Desde el punto de vista del cumplimiento de plazos a efectos de diligenciado y legalización de libros o depósito de cuentas anuales, el artículo 79.1 dispone que “El ejercicio económico tendrá duración de doce meses (de 1 de enero a 31 de diciembre) y coincidirá con el año natural si los Estatutos Sociales no disponen lo contrario (el caso de los ejercicios económicos partidos).
Las cuentas anuales habrán de formularse en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, y se aprobarán por la Asamblea General dentro de los seis primeros meses contados a partir del cierre del ejercicio; siendo el plazo de presentación en el Registro de un mes contado desde el mismo día de su aprobación.”
Por su parte, el artículo 82.3 prevé un plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio para la legalización de los libros presentados ante el Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia.
Por lo expuesto, razones de técnica de organización administrativa, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos y transparencia y publicidad, aconsejan establecer los períodos del año durante los que se procederá a la tramitación y registro la documentación social y contable de las sociedades cooperativas, sin perjuicio de las anotaciones que hayan de producirse con motivo de cambios registrales susceptibles de inscripción.
De conformidad con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 19 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictan las siguientes,
INSTRUCCIONES
Primero.- Aprobar las instrucciones sobre actuaciones a realizar por el Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia para la realización de asientos relativos a diligenciado y legalización de libros obligatorios y depósito de cuentas anuales de las sociedades cooperativas de la Región de Murcia, conforme se indica en el Anexo.
Segundo.- Publicar la presente Instrucción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Portal de la Transparencia y en la página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.
Tercero.- La presente Instrucción surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Excmo/a Sr/a. Consejero/a de Empresa, Empleo y Economía Social en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, a 10 de diciembre de 2024. El Director General de Autónomos y Economía Social, Antonio Pasqual del Riquelme Herrero.
Anexo
PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIADO Y LEGALIZACIÓN DE LIBROS SOCIALES Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Primero.- Los libros sociales y las cuentas anuales, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentaran mediante solicitud electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad Autónoma (https://sede.carm.es/), código de procedimiento 0723, por el legal representante de la entidad o por persona debidamente autorizada. Deberán ir firmados electrónicamente por Presidente y Secretario si el órgano de gobierno de la cooperativa es el Consejo Rector, si fuera Administrador Único firmará este, y si la sociedad está en liquidación deberán hacerlo el/los socio/s liquidador/es
Los libros sociales presentados antes del 31 de agosto de cada año serán diligenciados y legalizados antes de que finalice el año natural, los presentados con posterioridad se tramitarán en el ejercicio siguiente.
Las cuentas anuales presentadas con anterioridad al 30 de noviembre del cada año se inscribirán antes de que finalice el año natural, las presentadas con posterioridad se tramitarán en el ejercicio siguiente.
Segundo.- Con carácter previo a la legalización y diligenciado de libros o depósito de cuentas, se emitirá un informe por personal de la unidad administrativa competente del servicio de economía social sobre adecuación de la documentación presentada al artículo 82 y 83 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Cooperativas de la Región de Murcia.
En caso de que se detecten deficiencias, serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la subsanación de las respectivas cuentas o libros.
La Resolución estimatoria de registro de cuentas y libros será objeto de anotación en el Registro de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región de Murcia y publicación en la página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social para general conocimiento.
La resolución desestimatoria de registro podrá ser objeto de recurso ante el Titular de la Consejería competente en materia de economía social, en el plazo de un mes desde su publicación en la página de página web de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.
En caso de no subsanar en el plazo presentado se dictará una resolución de desistimiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar la documentación social o contable en un momento posterior para su diligenciado y legalización o depósito en el ejercicio siguiente.
Las publicaciones en la página web de la Dirección General competente en economía social podrán serán comunicadas mediante avisos por mensajería sms o correo electrónico.
Tercero.- Cuando se presente algún acto susceptible de inscripción que exija la legalización o diligenciado de libros o depósito de cuentas, se realizará una anotación de libros o cuentas independiente, que serán incluidas en la primera relación que se lleve a cabo conforme a lo establecido en el apartado anterior.
