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Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior y Consumo en la Región de Murcia para el año 2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-04-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 79

F. Publicación: 04/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 79 de 04/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

1901

Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior y Consumo en la Región de Murcia para el año 2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.Uno.34 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia; asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de comercio y consumo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, correspondiendo al Servicio de Inspección de Comercio Interior asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, tanto estatal como autonómica; ejerciendo igualmente las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

La actividad del comercio minorista en la Región de Murcia se regula por la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, que prevé en el artículo 6 la función inspectora a desempeñar por el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia. El artículo 22 de la Ley 4/1996 regula el ámbito de la actividad de inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestos normativamente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha ley.

Para el año 2020 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de comercio interior en el ámbito de la Región de Murcia, con el fin de proteger los legítimos intereses de comerciantes y consumidores, buscar el equilibrio entre los agentes del mercado y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, de manera que los comerciantes y empresarios y empresarios implicados en sus actividades de comercio minorista y mayorista incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, permitiendo, al mismo tiempo, que los inspectores de Comercio Interior desarrollen de una forma más eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia.

Igualmente se considera apropiado establecer un programa de la actividad inspectora en materia de consumo, a fin de que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, y posibilitando, por otra parte, que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Así, en virtud a las competencias atribuidas, y conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Aprobar el Programa de Inspección de Comercio Interior y el Programa de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2020, que se insertan como Anexo de la presente Resolución.

La Directora General de Comercio, Consumo y Artesanía, Carolina Espinosa Gallego.

Anexo I

Programa de Inspección de Comercio Interior 2020

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN

2.- OBJETIVOS GENERALES

3.- UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

4.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR:

4.1.- ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR.

4.2.- CAMPAÑA INFORMATIVA

4.3.- CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN PROGRAMADAS

4.4.- OTRAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

1.- Introducción

A la Inspección de Comercio Interior le corresponde la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones que imponen a los comerciantes su normativa específica y, en su caso, la regularización de la situación del comerciante mediante la práctica de las diferentes modalidades de actuación inspectora:

- De investigación de mercado, destinada a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que se pudiera derivar desequilibrios para la actividad comercial.

- De asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la normativa y la extensión de buenas prácticas comerciales que redunden en beneficio del comercio.

- De control del mercado, verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los comerciantes por la legislación vigente.

El Programa de Inspección de Comercio Interior constituye un elemento básico para que los inspectores de Comercio Interior desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger los legítimos intereses económicos de los comerciantes y consumidores, controlando a los distintos agentes del mercado para garantizar el equilibrio entre ellos, eliminar prácticas que puedan falsear la libre competencia y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, por lo que la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, velará para que los diversos sectores comerciales cumplan la normativa legal que es de aplicación

Este Programa tiene carácter dinámico y, sin perjuicio de la incoación de expedientes sancionadores anteriores a su aprobación, de su revisión y adaptación, en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del ejercicio, se articula en torno a tres grandes ejes de actuación:

I. «CONDICIONES DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL»:

' OBJETIVO: Comprobar y, en su caso, corregir, las condiciones de comercialización, así como la adecuación a las normas de las actividades comerciales y cumplimiento de las obligaciones genéricas del comercio y obligaciones básicas frente a los consumidores.

' ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración de un Protocolo de procedimiento de inspección y control de las condiciones de la distribución comercial.

- Información y asesoramiento a los administrados.

- Atención de reclamaciones, denuncias e inhibiciones de otros Órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las condiciones comerciales y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

II. «PROMOCIONES DE VENTAS»: ventas en los periodos tradicionales de rebajas, ventas en liquidación, descuentos, existencia suficiente de productos ofertados, medios de pago, etc.

' OBJETIVO: Comprobar y, en su caso corregir, las actividades de promoción de ventas y su conformidad con la normativa vigente.

' ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración de un Protocolo de procedimiento de inspección y control de las condiciones de las promociones de ventas.

- Información y asesoramiento a los administrados.

- Atención de reclamaciones, denuncias e inhibiciones de otros Órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las promociones de ventas y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

III. «PRECIOS»:

' OBJETIVO: Comprobar los requisitos legales en materia de precios.

' ACTUACIONES:

- Información y asesoramiento a los administrados

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre precios y actuaciones de inspección.

- Evaluación de resultados

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2020 desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Comercio Interior.

Además publicada la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, se proseguirán las diligencias inspectoras, en las que participará esta inspección de Comercio Interior.

2.- Objetivos generales

Con el programa de actividades inspectoras en materia de comercio interior se pretende conseguir, como objetivo general, que los comerciantes y empresarios implicados en sus actividades de comercio, minorista y mayorista, incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, de manera que exista equilibrio en el mercado, respetándose los derechos de vendedores y compradores.

3. Unidades implicadas y ámbito de actuación

Las funciones inspectoras en materia de Comercio Interior se realizarán por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, en concreto, por el Servicio de Inspección de Comercio Interior.

En cuanto al ámbito de actuación, la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia durante el ejercicio 2020 actuará, tanto de oficio como a instancia de parte, pudiendo agrupar su estrategia en tres tipos de procedimientos:

3.1.- Procedimientos de inspección iniciados a instancia de parte.

3.2.- Campañas de Inspección (Informativas y Programadas): éstas son seleccionadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, y ejecutadas por inspectores de Comercio Interior, a través del Servicio de Inspección, atendiendo a criterios tales como:

- Estudios de resultados de anteriores campañas que indican un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de Comercio Interior que exige que se adopten medidas al respecto.

- Informaciones obtenidas por la Dirección General competente en materia de comercio por informes o memorias realizadas por otras Administraciones Públicas, que ponen de manifiesto un incumplimiento importante por los comerciantes de su régimen regulador.

- Estadísticas realizadas sobre el número de reclamaciones o denuncias y su reparto territorial en los distintos municipios de la Región sobre condiciones de la distribución comercial, promociones de venta, precios, etc.

- Entrada en vigor de una nueva normativa que modifique las condiciones de ejercicio de la actividad comercial y que exija que se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio Interior.

- Aparición en el mercado de una nueva modalidad de distribución comercial que exija se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio Interior.

3.3.- Otras actuaciones por inhibición de otros órganos administrativos en relación con la competencia de la Inspección de Comercio Interior.

En cuanto al ámbito subjetivo de actuación de la inspección, con carácter general, serán los comerciantes minoristas, mayoristas, fabricantes y otros agentes de la distribución comercial, tanto de la Región de Murcia como de otras Comunidades Autónomas.

4.- Actuaciones de la Inspección de Comercio Interior

4.1- Estudio, tramitación y comprobación de denuncias y reclamaciones en el ámbito de comercio interior:

Se trata de procedimientos iniciados a instancia de parte: denuncias y reclamaciones.

Objetivos:

' Garantizar el equilibrio y libre competencia entre los agentes del mercado.

' Eliminar prácticas abusivas, agresivas, engañosas, y cualquiera otra que pueda falsear la libre competencia.

' Proteger la competencia en interés de todos los agentes que participan en el mercado.

' Dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial.

4.2- Campañas informativas

El sector de la distribución comercial se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta:

- El canal de venta del comercio que se concentra en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño. Este canal de venta oferta una amplia gama de productos que, normalmente, pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores.

- El canal de venta del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño, de tipo familiar, ubicadas en zonas urbanas,, galerías comerciales o instalaciones de venta propias o cualquier otro formato comercial regulado por la legislación de comercio.

Objetivos:

- Informar, con carácter general, a todo el sector comercial, actuando de forma preventiva para evitar y corregir determinadas conductas ilícitas, en defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios y de la ordenación del sector comercial.

- Informar, con carácter especial, al canal del comercio especializado, ya que por su escasa importancia no pueden ser capaces de afectar de manera significativa al mercado, por lo que deben ser informados puntualmente de las obligaciones que le son impuestas por la legislación comercial.

- Elaborar documentos informativos en cada uno de los grandes ejes de actuación de la inspección de comercio:

- Condiciones de la distribución comercial: obligaciones generales de los comerciantes, derechos de los consumidores y usuarios, horarios comerciales y zonas de gran afluencia turística.

- Promociones de venta: ventas de promoción, rebajas y liquidación.

- Precios: marcado de precios y precios por unidad de medida.

- Difundir, de acuerdo con la planificación temporal prevista las diversas campañas programadas de inspección. Esta labor informativa se realizará facilitando a los diversos medios de comunicación los datos facilitados por la Dirección General competente en materia de comercio. Asimismo, el Servicio de Inspección de Comercio facilitará la información que le sea requerida tanto presencial como telefónicamente, y fomentará el desarrollo de esta tarea a través de visitas programadas de los inspectores que, ante determinados supuestos que no revistan especial gravedad, podrán realizar una función de apercibimiento.

- Proporcionar, por medios electrónicos, web de la Comunidad Autónoma, correo electrónico, toda la información existente en relación con las diversas Campañas de Inspección.

- Sensibilizar a los distintos agentes implicados en la distribución comercial del obligado cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercio interior, así como concienciar de la presencia real y efectiva de la Administración Pública como garante del equilibrio del mercado, de la ordenación del comercio así como de la protección de los consumidores y usuarios.

Finalidad:

A través del uso de las actuaciones informativas, los inspectores de Comercio Interior adscritos al Servicio de Inspección, pretenden desarrollar no sólo funciones inspectoras, sino también funciones preventivas, evitando los incumplimientos normativos y la comisión de ilícitos, estando facultados los Servicios de Inspección para hacer las recomendaciones necesarias a los comercios en relación con sus obligaciones específicas de conformidad con la normativa vigente.

Duración:

Esta campaña tiene carácter continuado, desarrollándose de enero a diciembre de 2020.

4.3- Campañas de inspección programadas

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, para el año 2020 se han programado las siguientes campañas a realizar por la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia:

A.- CAMPAÑA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Objetivos:

- Velar porque el ejercicio simultáneo de la actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista se realice en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

- Controlar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito comercial como garantía de protección de los consumidores y usuarios.

- Comprobación de la condición de tiendas de conveniencia.

Actuaciones:

- Controlar, la delimitación de la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, cuando el ejercicio de esta actividad se desarrolle simultáneamente con otras actividades de producción o de distribución mayorista, así como el cumplimiento de las normas correspondientes a cada tipo de actividad.

- COMERCIOS ESPECIALIZADOS:

Supermercados, carnicerías, charcuterías, pescaderías, y otros tales como ultramarinos, tiendas gourmet, venta de café, etc.

Confección textil, piel, zapatería, y otros tales como bazares, ópticas, etc.

Número de inspecciones: 300

Período: enero a diciembre 2020

B.- CAMPAÑA SOBRE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA EN FESTIVOS

Objetivos:

- Cumplimiento del régimen general de horarios comerciales aplicables a los establecimientos de la Región de Murcia y, en particular, en aquellos supuestos en los que sea de aplicación el régimen de libertad de horarios.

- Control de cumplimiento de la obligación de información al público sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

Actuaciones:

- Informar a los establecimientos comerciales de la Región sobre el Régimen de horarios comerciales que les resulte de aplicación, así como de la obligatoriedad de tener expuesto en un lugar visible el horario de apertura y cierre del establecimiento.

- Comprobación del cumplimiento del control horario a través de la visita a los establecimientos comerciales de los inspectores de Comercio Interior.

Período: de enero a diciembre de 2020.

Número de inspecciones: 30

C.- CAMPAÑA SOBRE PROMOCIONES DE VENTA, VENTAS EN REBAJAS, VENTAS DE SALDOS, VENTAS EN LIQUIDACIÓN Y NUEVAS PROMOCIONES

Objetivos:

- Proporcionar información al sector comercial sobre los requisitos para la realización de ventas en rebajas, en particular, sobre la normativa reguladora de los períodos en rebajas.

- Control de las condiciones de la venta de productos rebajados con el fin de evitar la confusión e indefensión de los consumidores.

- Identificar los establecimientos comerciales que de forma permanente se dedican a las ventas de saldos y en los anuncios de ventas en liquidación, comprobar si cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para este tipo de ventas.

- Nuevas promociones de ventas: viernes negro, lunes de internet, día del soltero y otras.

- Verificar que este tipo de actividades promocionales cumplen con las condiciones establecidas por la legislación comercial.

Actuaciones:

- Visitas de inspección a los establecimientos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información sobre periodicidad, disponibilidad, precio anterior a la rebaja y existencia del producto.

- Comprobación, a través de visitas o requerimientos al establecimiento comercial, de que la actividad de venta promocional realizada (saldos o liquidación) se adecua a la promoción, publicidad o anuncio realizados.

- Que los productos cumplen las condiciones para su consideración como saldos.

- Que la venta en liquidación, así como el anuncio de la misma, responde a alguno de los supuestos admitidos por la legislación.

- Comprobación de la duración del plazo previsto para la venta en liquidación.

Período: de enero a diciembre de 2020.

Con carácter general dichas visitas se realizaran coincidiendo con los períodos tradicionales de rebajas y fechas posteriores a las mismas, de comprobación de saldos y liquidaciones.

Número de inspecciones: 300, 200 de ventas en rebajas (100 en cada periodo invernal y estival)

D.- CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL MARCADO Y ANUNCIO DE PRECIOS

Objetivo:

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios.

- Controlar el cumplimiento de los requisitos legales sobre exhibición de precios.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos comerciales para la comprobación del marcado de los precios y en su caso precios por unidad de medida, de los productos de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en escaparates, vitrinas.

Período: de enero a diciembre de 2020.

Número de inspecciones: 100

E.- CAMPAÑAS DE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES--VENTA CON PÉRDIDA. APLAZAMIENTOS DE PAGO

- Comprobar los precios de adquisición, según factura, junto con el cumplimiento de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y la Directiva 2005/29/CE de Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, conforme con la modificación del artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, publicada, actualizado el 8 de diciembre de 2018.

- Comprobar que los comerciantes cumplen con sus obligaciones sobre el pago de precio a proveedores.

- Comprobar a través de la actuación inspectora que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Período: de enero a diciembre de 2020.

Número de inspecciones: 20

F.- CAMPAÑAS DE INSPECCIONES DE ARTESANÍA

- Comprobación de la condición de artesano en la inscripción del Registro de Artesanos de la Región de Murcia, conforme con la solicitud del interesado

- Comprobación de los establecimientos comerciales identificados como artesanos que los productos que comercializan son artesanos conforme la Ley 1/2014, de Artesanía de la Región de Murcia.

- Comprobación de los productos expuestos para la venta e identificados como artesanos cumplen con la Ley 1/2014, de Artesanía de la Región de Murcia.

Período: de enero a diciembre de 2020

Número de inspecciones: 20

4.4- Otras actuaciones de inspección

El Programa de inspección de Comercio Interior tiene carácter dinámico, pudiendo ser objeto de modificación y actualización permanente, programándose nuevas campañas a lo largo del ejercicio que den soluciones en tiempo real a las demandas del sector comercial, y en todo caso, cooperar y colaborar con las administraciones públicas.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. BASE LEGAL.

3. OBJETIVOS GENERALES

4. UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

5. CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN

5.1 Generalidades

5.2 Priorización de la Programación

6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO

6.1. CAMPAÑAS INFORMATIVAS

6.2. ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES CON RELACIÓN A PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL CONSUMO.

6.3. GESTIÓN DE LA RED DE ALERTA: PRODUCTOS ALERTADOS EN ESPAÑA (SIRI). PRODUCTOS ALERTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA (RAPEX). PRODUCTOS ALERTADOS EN EEUU (CPSC). RED DE ALERTA LOCAL.

7. CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN.

7.1. PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

7.2. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS.

7.3 SERVICIOS.

7.4 CAMPAÑAS ASIGNADAS POR LA UNIÓN EUROPEA.

7.4. CAMPAÑAS CON TERCEROS PAÍSES.

7.5. CAMPAÑAS AUTONÓMICAS PROGRAMADAS POR EL CICC

7.6. CAMPAÑAS REGIONALES.

7.7. PENDIENTES DE DETERMINAR.

8. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTROL OFICIAL

1. Introducción

La Inspección de Consumo es la actividad de vigilancia y control llevada a cabo por la Inspección Regional de Consumo sobre productos, bienes y servicios destinados a los consumidores, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente, proteger los derechos y reducir los riesgos derivados de productos de consumo alimenticios y no alimenticios, bienes y servicios en consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

El Control de Mercado es la actividad de control encaminada a garantizar la seguridad de los productos y servicios y la comprobación de su adecuación a las normas vigentes, una vez que han sido puestos a disposición del consumidor final, y destinados directamente al consumo, en materia de protección al consumidor y usuario.

El control de mercado, aparte de la finalidad sancionadora, tiene funciones preventivas y pedagógicas, estando los servicios de inspección de consumo facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las empresas y profesionales acerca de cuáles son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito de consumo.

El Programa de Inspección, por tanto, constituye un elemento básico para que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, por lo que la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía velará para que los diversos sectores comerciales cumplan la normativa legal que es de aplicación.

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2020 desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de consumo. Esta programación, elaborada de forma coordinada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y con el resto de Comunidades Autónomas, pretende dar respuesta a problemas y demandas reales en relación con determinados productos, bienes y servicios dentro del territorio de la Región en aras a garantizar la seguridad y legalidad de los mismos con pleno respeto a la Unidad de Mercado como objetivo primordial del Estado y de la Unión Europea.

2. Base legal.

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia. El artículo 22 de la Ley 4/1996 regula el ámbito de la actividad de inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestos normativamente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha ley.

Para el año 2020 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de consumo, a fin de que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, y posibilitando, por otra parte, que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

La Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, asimismo, le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio de Control de Mercado de conformidad con el artículo 51 del Decreto 117/2002, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Decreto de la Presidencia nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia 44/2019 de 3 de septiembre estableciendo en su art. 5 que La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno entre otras, en las materias de consumo, comercio y artesanía. Asimismo el Decreto nº 171/2019 de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía establece en el art. 5 que la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo.

3. Objetivos generales

La actividad de control de mercado engloba cuatro tareas fundamentales:

o Informar cuáles son, en concreto, los deberes generales de no perjudicar, ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores y de respetar sus intereses económicos y sociales, así como sobre las características esenciales de los bienes o servicios que se les ofertan.

o Comprobar el cumplimiento efectivo de esos deberes y limitaciones.

o Sancionar las conductas que transgredan los deberes establecidos.

o Adoptar medidas coactivas para forzar el cumplimiento y para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores.

Es imprescindible la existencia de un servicio público de control, entendido en su sentido integral, y por lo tanto con funciones de inspección, sanción y prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores económicos en su labor informativa y de asesoramiento permanente; y no sólo coactiva y represiva, que tenga en cuenta determinados principios.

Los principios de profesionalidad, suficiencia, claridad, armonía y eficacia son los que rigen la acción de la Administración de Consumo en este campo.

Con el programa de actividades inspectoras se pretende conseguir los siguientes objetivos generales:

. Que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

. Que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, cumplan con la normativa que les sea de aplicación, sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

. Y en general, que se respeten los derechos que tengan reconocidos los consumidores conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La elaboración difusión y aplicación de este Programa pretende lograr la máxima transparencia de la labor desarrollada.

Además se pretende conseguir los siguientes objetivos específicos:

. Orientar las inspecciones a realizar durante el año de modo que se consiga la máxima eficacia, eficiencia y uniformidad de las mismas:

- Eficacia del control de los bienes, productos y servicios, de manera que las actuaciones de control estén dirigidas a aquellos sectores u operadores alimentarios con mayor riesgo de incumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable.

- Eficiencia (resultados obtenidos/medios utilizados) del control de la calidad de modo que las actuaciones a realizar se llevarán a cabo aprovechando al máximo los medios humanos y materiales disponibles.

- Homogeneidad/Uniformidad del control de los bienes, productos y servicios, teniendo en cuenta las particularidades de cada CCAA.

. Poder obtener la información necesaria a reportar en los Informes anuales de los controles oficiales.

Asimismo, la actividad de control de mercado a desarrollar por la Inspección Regional, en tanto que elaborada conjuntamente con el Estado, tiene como objetivo coadyuvar a fomentar la unidad del mercado y la homogeneidad de la protección de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional.

4. Unidades implicadas y ámbito de aplicación

Las Funciones inspectoras en materia de consumo se realizarán por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, en concreto, por la Sección de Inspección de Consumo.

Para el desempeño de esta actividad la Inspección de Consumo de la CARM coordinará sus funciones con el resto de Administraciones Públicas (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), participando activamente en los siguientes grupos de trabajo:

. Grupo de Trabajo de Control de Mercado coordinado por AECOSAN.

. Grupo de Trabajo de Evaluación Riesgos (Comisión Seguridad) coordinado por AECOSAN.

En cuanto al ámbito material de actuación, la Inspección de Consumo de la Región de Murcia durante el ejercicio 2020 actuará, tanto de oficio como a instancia de parte, pudiendo agrupar su estrategia en cinco tipos de procedimientos:

I. Campañas informativas en el marco de la actividad de control de mercado: El control, en sentido integral, engloba no sólo funciones de inspección, sanción sino también de prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores económicos en su labor informativa y de asesoramiento permanente.

La Inspección de Consumo tiene un importante objetivo preventivo y pedagógico, estando los servicios de inspección de consumo facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las empresas y profesionales acerca de cuáles son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito de consumo.

II. Procedimientos de inspección iniciados a instancia de parte: Son aquellas actuaciones iniciadas a partir de las denuncias y reclamaciones de consumidores y usuarios.

III. Procedimientos iniciados en el marco de las distintas Redes de Alerta en relación con productos, bienes y servicios comercializados en España (SIRI: Sistema de Intercambio Rápido de Información), la Unión europea (RAPEX: Sistema Europeo de Intercambio Rápido de Información) y (CPCS: Consumer Protection Coperation System) y Estados Unidos (CSPC: Consumer, Safety Protection Comission),

Estos procedimientos se inician en respuesta a la notificación de denuncia efectuada por otras Administraciones, a través del Sistema de Red de Alertas, de la existencia de incumplimientos en las condiciones de seguridad de determinados bienes, productos y servicios, por lo que no tienen un calendario específico de actuación, sino que se actúa de forma inmediata ante la notificación de los posibles riesgos.

En concreto, La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta, por lo que el Sistema Europeo de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), posibilita que los peligros derivados de la utilización de productos de consumo puedan ser comunicados entre los distintos estados miembros de una manera rápida y eficaz.

Están excluidos de la red de alerta por tener un sistema de información específico:

- Los fármacos

- Los animales

- Los productos de origen animal

- Situaciones de alerta radiológica (contaminación extensa de productos) y

- Los productos alimenticios (tienen una red propia).

IV. Campañas de Inspección programadas: son campañas de actuación seleccionadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía, a través de la Sección de Inspección, a propuesta de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de forma coordinada en el seno del grupo de trabajo de Control de Mercado, en el que participan las distintas Comunidades Autónomas.

Por la Inspección de Consumo de la Región de Murcia se desarrollan tres tipos de campañas:

' Campañas Comunitarias: Estas campañas son propuestas por la Comisión Europea, la cual remite anualmente a los estados miembros una recomendación relativa a un programa coordinado de control.

' Campañas Nacionales: Son campañas que se realizan de forma coordinada entre las diferentes comunidades autónomas, y son de tres tipos: - productos alimentarios - productos no alimentarios (seguridad e información / calidad) servicios

' Campañas Autonómicas: éstas son a nivel autonómico e inciden fundamentalmente sobre productos de nuestra comunidad.

V. Control Sistemático del Mercado: Además de las campañas citadas, y para garantizar que todos los productos que se llevan al mercado sean seguros y que además informen en su etiquetado de lo que el consumidor ha de saber para hacer buen uso de los mismos; por ejemplo: las advertencias, instrucciones, fechas de fabricación, caducidad, etc.

La finalidad de todos estos controles es conseguir un mercado con productos y servicios seguros y que cumplan las normativas vigentes.

En cuanto al ámbito subjetivo de actuación de las campañas programadas, con carácter general, serán los:

- Productores

- Importadores

- Distribuidores y

- Suministradores de la Región de Murcia.

5. Criterios de programación

5.1 Generalidades

Los productos, bienes y servicios en los que se centran las campañas anuales se seleccionan atendiendo a una serie de criterios tales como:

. Estudios de resultados de anteriores campañas que indican que hay en el mercado un producto o servicio con un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

. Resultados obtenidos en los estudios de mercado llevados a cabo por la Inspección Regional de Consumo sobre un producto o servicio que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

. Elevado número de Reclamaciones o Denuncias sobre un producto o servicio que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

. Estudio de los datos estadísticos que obran en poder de la Sección de Inspección que indican que un producto o servicio o bien no se ha controlado nunca o el tiempo transcurrido desde el control anterior demanda que se ejerza el preceptivo control sobre el mismo.

. Entrada en vigor de una nueva normativa de un producto o servicio que exige que se compruebe el grado de cumplimiento del mismo, de la normativa vigente en materia de consumo.

. Aparición en el mercado de un nuevo producto o servicio que exige que se compruebe el grado de cumplimiento del mismo, de la normativa vigente en materia de consumo.

Asimismo, algunas de las Campañas de Inspección de productos alimenticios e industriales, son seleccionadas de entre las propuestas realizadas anualmente por el Centro de Investigación y Control de la Calidad a todas las CCAA.

5.2 Priorización de la programación

Los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes se realizarán y por lo tanto se programarán con regularidad.

Su frecuencia, así como los criterios y prioridades en los que se basan deben ser apropiados para alcanzar los objetivos previstos.

También se realizarán controles dirigidos (ad hoc) cuando se tenga la sospecha de que pudiera haber irregularidades, infracciones o incumplimientos de la normativa.

La Comisión Europea podrá recomendar planes coordinados, conforme a un programa, de manera anual. Si se estima necesario, también podrá hacer recomendaciones de manera puntual.

6. Actuación de la inspección de consumo

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, para el año 2020 se han programado las siguientes actuaciones a realizar por la Inspección de Consumo de la Región de Murcia:

6.1. Campañas informativas

Objetivos:

o Prevenir, evitar y corregir determinadas conductas ilícitas, en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

o Difundir de acuerdo con la planificación temporal prevista, las diversas campañas programadas de inspección. Esta labor se realizará a través de los diversos medios de comunicación, de la información suministrada por la Dirección General y la Consejería de forma presencial y telefónica, o de visitas programadas de los inspectores que, ante determinados supuestos que no revistan especial gravedad podrán realizar una función de apercibimiento.

o Proporcionar a través de la página web de la Comunidad Autónoma, así como de las plataformas proporcionadas por las redes sociales (Facebook, Linkedin, Twitter) toda la información existente en relación con las diversas Campañas de Inspección, así como la relacionada con la Red de Alertas. Sensibilizar a los distintos agentes económicos implicados en el proceso productivo y de comercialización del obligado cumplimiento de la normativa en materia de consumo y de la presencia real y efectiva de la administración para garantizar la protección de los consumidores.

6.2. Estudio, tramitación y comprobación de denuncias y reclamaciones con relación a productos, bienes y servicios en el ámbito del consumo.

Objetivos:

o Garantizar la defensa de los intereses de consumidores y usuarios.

o Estudiar la viabilidad de reclamaciones y denuncias que tienen entrada en la Sección de Inspección.

o Determinar la realización de actuaciones inspectoras o el traslado a otras Administraciones en función de la competencia territorial o material

6.3. Gestión de la red de alerta: productos alertados en españa (siri). Productos alertados en la unión europea (rapex). Productos alertados en eeuu (CPSC). Red de alerta local.

Objetivos:

o Garantizar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

o Conocer el incumplimiento de seguridad que presentan productos, bienes y servicios comercializados en España, la Unión europea y EEUU.

o Notificar a la Red de Alerta aquellos productos en los que se haya comprobado un incumplimiento de seguridad.

o Efectuar el seguimiento y control de los distintos productos notificados en las distintas Redes de Alerta.

o Comprobar la trazabilidad de los productos.

o Retirar del mercado, prohibir la comercialización o inmovilizar cautelarmente aquellos productos inseguros dispuestos para su venta o comercialización.

o Gestionar y coordinar la Red de Alerta Local.

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7.7. Pendientes de determinar.

Asimismo, en el caso de que se ponga de manifiesto durante el año 2020 el incumplimiento de la normativa de consumo de algún alimento, producto o servicio, el inmediato control del mismo se programará y ejecutará con la correspondiente Campaña de Inspección, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía.

8. Supervisión y verificación del control oficial

Finalizadas las actuaciones Inspectoras de cada Campaña de Inspección se deben supervisar la eficacia y efectividad de los controles oficiales realizados así como el cumplimiento de la programación y procedimientos de control establecidos.

Cada año se determinarán los controles programados que se van a verificar mediante:

- Supervisión documental (documentos, actas, informes, bases de datos, etc.).

- Supervisión in situ (visitas de acompañamiento).

- Informes de Ensayos realizados por Laboratorios Oficiales.

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