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Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-03-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 52

F. Publicación: 04/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 52 de 04/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

954 Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.Uno.34 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de comercio conforme al artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional. (Suplemento número 3 del BORM número 31 de 08/02/2022), siendo la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial el órgano directivo competente para el ejercicio de las competencias en materia de comercio, de conformidad con el artículo 6 del Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial ejercerá las competencias en materia de comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica.

Corresponde al Servicio de Inspección de Comercio Interior asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, tanto estatal como autonómica.

La actividad del comercio minorista en la Región de Murcia se regula por la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, que prevé en el artículo 6 la función inspectora a desempeñar por el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio.

Para el año 2022 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de comercio interior en el ámbito de la Región de Murcia, con el fin de proteger los legítimos intereses de comerciantes y consumidores, buscar el equilibrio entre los agentes del mercado y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, de manera que los comerciantes y empresarios implicados en sus actividades de comercio minorista y mayorista incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, permitiendo, al mismo tiempo, que los inspectores de Comercio Interior desarrollen de una forma más eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Así, en virtud a las competencias atribuidas, y conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Publicar el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2022, que se inserta como Anexo de la presente Resolución.

Murcia a 22 de febrero de 2022. El Director General de Comercio e Innovación Empresarial, Miguel Ángel Martín Martín.

ANEXO

Programa de Inspección de Comercio Interior año 2022

ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN

2.- OBJETIVOS GENERALES

3.- UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

4.- ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR:

4.1.- ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR.

4.2.- CAMPAÑA INFORMATIVA

4.3.- CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN PROGRAMADAS

4.4.- OTRAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN

1.- Introducción

A la Inspección de Comercio interior le corresponde la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones que imponen a los comerciantes su normativa específica y, en su caso, la regularización de la situación del comerciante mediante la práctica de las diferentes modalidades de actuación inspectora:

- De investigación de mercado, destinada a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que se pudiera derivar desequilibrios para la actividad comercial.

- De asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la normativa y la extensión de buenas prácticas comerciales que redunden en beneficio del comercio.

- De control del mercado, verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los comerciantes por la legislación vigente.

- De comprobación de aplicación de ayudas de los programas presupuestarios de la Dirección General competente en materia de comercio.

El Programa de Inspección de Comercio Interior constituye un elemento básico para que los inspectores de Comercio Interior desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger los legítimos intereses económicos de los comerciantes y consumidores, controlando a los distintos agentes del mercado para garantizar el equilibrio entre ellos, eliminar prácticas que puedan falsear la libre competencia y dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, por lo que la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, a través de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, velará para que los diversos sectores comerciales cumplan la normativa legal que es de aplicación

Este Programa tiene carácter dinámico y, sin perjuicio de la incoación de expedientes sancionadores anteriores a su aprobación, de su revisión y adaptación, en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del ejercicio, se articula en torno a tres grandes ejes de actuación:

I. «CONDICIONES DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL»:

' OBJETIVO: Comprobar y, en su caso, corregir, las condiciones de comercialización, así como la adecuación a las normas de las actividades comerciales y cumplimiento de las obligaciones genéricas del comercio y obligaciones básicas frente a los consumidores, así como el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias establecidas en la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud (BORM Número 38 Miércoles, 16 de febrero de 2022)

' ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración de un Protocolo de procedimiento de inspección y control de las condiciones de la distribución comercial.

- Información y asesoramiento a los administrados.

- Atención de reclamaciones, denuncias e inhibiciones de otros órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las condiciones comerciales y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

II. «PROMOCIONES DE VENTAS»: ventas en los periodos tradicionales de rebajas, ventas en liquidación, descuentos, existencia suficiente de productos ofertados, medios de pago, etc.

' OBJETIVO: Comprobar y, en su caso corregir, las actividades de promoción de ventas y su conformidad con la normativa vigente.

' ACTUACIONES:

- Estudio de legislación y elaboración de un Protocolo de procedimiento de inspección y control de las condiciones de las promociones de ventas.

- Información y asesoramiento a los administrados.

- Atención de reclamaciones, denuncias e inhibiciones de otros Órganos de la Administración y práctica de diligencias administrativas sobrevenidas.

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre las promociones de ventas y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados.

III. «PRECIOS»:

' OBJETIVO: Comprobar los requisitos legales en materia de precios.

' ACTUACIONES:

- Información y asesoramiento a los administrados

- Investigación y control del mercado y levantamiento de actas de inspección.

- Redacción de informes sobre precios y actuaciones de inspección.

- Envío de las posibles infracciones a la Sección de Infracciones y Sanciones.

- Evaluación de resultados

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2022 desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Comercio interior.

2.- Objetivos generales

Con el programa de actividades inspectoras en materia de Comercio interior se pretende conseguir, como objetivo general, que los comerciantes y empresarios implicados en sus actividades de comercio, minorista y mayorista, incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, de manera que exista equilibrio en el mercado, respetándose los derechos de vendedores y compradores.

3. Unidades implicadas y ámbito de actuación

Las funciones inspectoras en materia de Comercio Interior se realizarán por la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, en concreto, por el Servicio de Inspección de Comercio Interior.

En cuanto al ámbito de actuación, la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia durante el ejercicio 2022 actuará, tanto de oficio como a instancia de parte, pudiendo agrupar su estrategia en tres tipos de procedimientos:

3.1.- Procedimientos de inspección iniciados a instancia de parte.

3.2.- Campañas de Inspección (Informativas y Programadas): éstas son seleccionadas por la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial, y ejecutadas por inspectores de Comercio interior, a través del Servicio de Inspección, atendiendo a criterios tales como:

- Estudios de resultados de anteriores campañas que indican un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de Comercio Interior que exige que se adopten medidas al respecto.

- Informaciones obtenidas por la Dirección General competente en materia de comercio por informes o memorias realizadas por otras Administraciones Públicas, que ponen de manifiesto un incumplimiento importante por los comerciantes de su régimen regulador.

- Estadísticas realizadas sobre el número de reclamaciones o denuncias y su reparto territorial en los distintos municipios de la Región sobre condiciones de la distribución comercial, promociones de venta, precios, etc.

- Entrada en vigor de una nueva normativa que modifique las condiciones de ejercicio de la actividad comercial y que exija que se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio Interior.

- Aparición en el mercado de una nueva modalidad de distribución comercial que exija se compruebe el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Comercio interior.

3.3.- Otras actuaciones por inhibición de otros órganos administrativos en relación con la competencia de la Inspección de Comercio interior.

En cuanto al ámbito subjetivo de actuación de la inspección, con carácter general, serán los comerciantes minoristas, mayoristas, fabricantes y otros agentes de la distribución comercial, tanto de la Región de Murcia como de otras Comunidades Autónomas.

4.- Actuaciones de la Inspección de Comercio Interior

4.1- Estudio, tramitación y comprobación de denuncias y reclamaciones en el ámbito de comercio interior:

Se trata de procedimientos iniciados a instancia de parte: denuncias y reclamaciones.

Objetivos:

' Garantizar el equilibrio y libre competencia entre los agentes del mercado.

' Eliminar prácticas abusivas, agresivas, engañosas, y cualquiera otra que pueda falsear la libre competencia.

' Proteger la competencia en interés de todos los agentes que participan en el mercado.

' Dotar de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial.

4.2- Campañas informativas

El sector de la distribución comercial se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta:

- El canal de venta del comercio que se concentra en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño. Este canal de venta oferta una amplia gama de productos que, normalmente, pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores.

- El canal de venta del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño, de tipo familiar, ubicadas en zonas urbanas,, galerías comerciales o instalaciones de venta propias o cualquier otro formato comercial regulado por la legislación de comercio.

Objetivos:

- Informar, con carácter general, a todo el sector comercial, actuando de forma preventiva para evitar y corregir determinadas conductas ilícitas, en defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios y de la ordenación del sector comercial.

- Informar, con carácter especial, al canal del comercio especializado, ya que por su escasa importancia no pueden ser capaces de afectar de manera significativa al mercado, por lo que deben ser informados puntualmente de las obligaciones que le son impuestas por la legislación comercial.

- Elaborar documentos informativos en cada uno de los grandes ejes de actuación de la inspección de comercio:

-Condiciones de la distribución comercial: obligaciones generales de los comerciantes, derechos de los consumidores y usuarios, horarios comerciales y zonas de gran afluencia turística.

- Promociones de venta: ventas de promoción, rebajas y liquidación.

- Precios: marcado de precios y precios por unidad de medida.

- Difundir, de acuerdo con la planificación temporal prevista las diversas campañas programadas de inspección. Esta labor informativa se realizará facilitando a los diversos medios de comunicación los datos facilitados por la Dirección General competente en materia de comercio. Asimismo, el Servicio de Inspección de Comercio facilitará la información que le sea requerida tanto presencial como telefónicamente, y fomentará el desarrollo de esta tarea a través de visitas programadas de los inspectores que, ante determinados supuestos que no revistan especial gravedad, podrán realizar una función de apercibimiento.

- Proporcionar, por medios electrónicos, web de la Comunidad Autónoma, correo electrónico, toda la información existente en relación con las diversas Campañas de Inspección.

- Sensibilizar a los distintos agentes implicados en la distribución comercial del obligado cumplimiento de la legislación vigente en materia de comercio interior, así como concienciar de la presencia real y efectiva de la Administración Pública como garante del equilibrio del mercado, de la ordenación del comercio así como de la protección de los consumidores y usuarios.

Finalidad:

A través del uso de las actuaciones informativas, los inspectores de Comercio interior adscritos al Servicio de Inspección, pretenden desarrollar no sólo funciones inspectoras, sino también funciones preventivas, evitando los incumplimientos normativos y la comisión de ilícitos, estando facultados los Servicios de Inspección para hacer las recomendaciones necesarias a los comercios en relación con sus obligaciones específicas de conformidad con la normativa vigente.

Duración:

Esta campaña tiene carácter continuado, desarrollándose de enero a diciembre de 2022.

4.3- Campañas de inspección programadas

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, para el año 2022 se han programado las siguientes campañas a realizar por la Inspección de Comercio Interior de la Región de Murcia:

A.- CAMPAÑA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Objetivos:

- Velar porque el ejercicio simultáneo de la actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista se realice en las condiciones permitidas por la legislación vigente.

- Controlar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito comercial como garantía de protección de los consumidores y usuarios.

- Comprobación de la condición de tiendas de conveniencia.

Actuaciones:

- Controlar, la delimitación de la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, cuando el ejercicio de esta actividad se desarrolle simultáneamente con otras actividades de producción o de distribución mayorista, así como el cumplimiento de las normas correspondientes a cada tipo de actividad.

Número de inspecciones: 300

Período: enero a diciembre 2022

B.- CAMPAÑA SOBRE CUMPLIMIENTO DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA EN FESTIVOS

Objetivos:

- Cumplimiento del régimen general de horarios comerciales aplicables a los establecimientos de la Región de Murcia y, en particular, en aquellos supuestos en los que sea de aplicación el régimen de libertad de horarios.

- Control de cumplimiento de la obligación de información al público sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento comercial.

Actuaciones:

- Informar a los establecimientos comerciales de la Región sobre el Régimen de horarios comerciales que les resulte de aplicación, así como de la obligatoriedad de tener expuesto en un lugar visible el horario de apertura y cierre del establecimiento.

- Comprobación del cumplimiento del control horario a través de la visita a los establecimientos comerciales de los inspectores de Comercio Interior.

Número de inspecciones: 30

Período: de enero a diciembre de 2022.

C.- CAMPAÑA SOBRE PROMOCIONES DE VENTA, VENTAS EN REBAJAS, VENTAS DE SALDOS, VENTAS EN LIQUIDACIÓN Y NUEVAS PROMOCIONES

Objetivos:

- Proporcionar información al sector comercial sobre los requisitos para la realización de ventas en rebajas, en particular, sobre la normativa reguladora de los períodos en rebajas.

- Control de las condiciones de la venta de productos rebajados con el fin de evitar la confusión e indefensión de los consumidores.

- Identificar los establecimientos comerciales que de forma permanente se dedican a las ventas de saldos y en los anuncios de ventas en liquidación, comprobar si cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente para este tipo de ventas.

- Nuevas promociones de ventas: viernes negro, lunes de internet, día del soltero y otras.

- Verificar que este tipo de actividades promocionales cumplen con las condiciones establecidas por la legislación comercial.

Actuaciones:

- Visitas de inspección a los establecimientos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de publicidad e información sobre periodicidad, disponibilidad, precio anterior a la rebaja y existencia del producto.

- Comprobación, a través de visitas o requerimientos al establecimiento comercial, de que la actividad de venta promocional realizada (saldos o liquidación) se adecúa a la promoción, publicidad o anuncio realizados.

- Que los productos cumplen las condiciones para su consideración como saldos.

- Que la venta en liquidación, así como el anuncio de la misma, responde a alguno de los supuestos admitidos por la legislación.

- Comprobación de la duración del plazo previsto para la venta en liquidación.

Con carácter general dichas visitas se realizaran coincidiendo con los períodos tradicionales de rebajas y fechas posteriores a las mismas, de comprobación de saldos y liquidaciones.

Número de inspecciones: 300, 200 de ventas en rebajas (100 en cada periodo invernal y estival)

Período: de enero a diciembre de 2022.

D.- CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL MARCADO Y ANUNCIO DE PRECIOS

Objetivo:

- Verificar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de marcado y anuncio de precios.

- Controlar el cumplimiento de los requisitos legales sobre exhibición de precios.

Actuaciones:

- Realizar visitas de información e inspección a los establecimientos comerciales para la comprobación del marcado de los precios y en su caso precios por unidad de medida, de los productos de conformidad con la legislación aplicable, y anunciados en escaparates, vitrinas.

Número de inspecciones: 100

Período: de enero a diciembre de 2022.

E.- CAMPAÑA DE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES-VENTA CON PÉRDIDA. APLAZAMIENTOS DE PAGO

Objetivo:

- Comprobar el cumplimiento por los comerciantes de la normativa aplicable en materia de prácticas comerciales desleales, venta con pérdida, aplazamientos de pago.

Actuaciones:

- Comprobar los precios de adquisición, según factura, junto con el cumplimiento de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y la Directiva 2005/29/CE de Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, conforme con la modificación del artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, publicada, actualizado el 8 de diciembre de 2018.

- Comprobar que los comerciantes cumplen con sus obligaciones sobre el pago de precio a proveedores.

- Comprobar a través de la actuación inspectora que las facturas, recibos y documentos de las operaciones realizadas, cumplen con los requisitos regulados en la legislación vigente.

Número de inspecciones: 20

Período: de enero a diciembre de 2022.

F.- AGENDA 2030- PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

Objetivo:

Como continuación de la Campaña de inspección de 2021 de bolsas de plástico, conforme con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en vigor desde 3 de julio de 2021 y conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Actuaciones:

Comprobación de la comercialización de

I.- Artículos de plástico de un solo uso sometidos a restricción: bastoncillos de algodón, cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos y hechos de polietileno expandido recipientes para alimentos, bebidas y vasos, incluidos sus tapas y tapones.

II. - Artículos de Plástico de un solo uso obligados al marcado, compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones, toallitas húmedas, productos del tabaco con filtros y vasos para bebidas.

Número de inspecciones: 10

Período: de marzo a noviembre de 2022

G.- 'CAMPAÑA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS GENERALES Y ESPECÍFICAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19'.

Publicada la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022, en vigor a las 00.00 del día 16 de febrero de 2022 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional, se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria, tanto regional como municipal, fijado en la Orden de 1 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en consecuencia, se suspende, la aplicación de las medidas restrictivas vigentes que impliquen prohibiciones de actividad, limitaciones de horario, de aforo o del número de personas, exigencia de autorizaciones o declaraciones responsables, requerimientos del pasaporte COVID y, en general, toda limitación de derechos de cualquier índole, establecidos en la citada Orden de 1 de junio de 2021 y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se prórroga y modifica la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables.

No obstante lo anterior, como herramientas preventivas para evitar la propagación del virus, se formulan y reiteran las siguientes recomendaciones de prevención e higiene dirigidas a la población en su conjunto y a todos los sectores de actividad, regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud:

1 Se recomienda el uso de gel hidroalcohólico y la ventilación frecuente de espacios cerrados, priorizando la ventilación natural frente a la mecánica.

2 En los espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento.

En el exterior será obligatorio el uso de la mascarilla cuando no se pueda respetar, al menos, la distancia de 1,5 m de seguridad entre personas.

3 En la medida de lo posible, se deberán evitar las aglomeraciones espontáneas de personas, tanto al aire libre como en el exterior, en especial cuando no se pueda guardar una distancia de seguridad interpersonal. En el desarrollo de cualesquiera eventos y actividades que se produzcan en establecimientos comerciales, se recomienda establecer circuitos de deambulación de personas que eviten las aglomeraciones en zonas comunes.

Objetivo:

Informar a los comerciantes sobre el mantenimiento de todas aquellas recomendaciones de carácter higiénico-preventivo que favorezcan un mejor control del virus evitando su propagación

Actuaciones

Informar sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla, la recomendación del uso de gel hidroalcohólico y la ventilación frecuente de espacios cerrados, así como evitar aglomeraciones estableciendo en la medida de lo posible, circuitos de deambulación de personas

Número de inspecciones: en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Período: de enero a diciembre de 2022.

Resultados:

Una vez finalizado el periodo de vigencia del programa (31 de diciembre de 2022), se elaborará una memoria de las actividades realizadas por la Inspección de Comercio Interior.

El Programa de Inspección de Comercio Interior tiene carácter dinámico, pudiendo ser objeto de modificación y actualización permanente, programándose nuevas campañas a lo largo del ejercicio que den soluciones en tiempo real a las demandas del sector comercial, y en todo caso, cooperar y colaborar con las administraciones públicas.

NPE: A-040322-954