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Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se amplía el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2020, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-08-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 190

F. Publicación: 18/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 190 de 18/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

4547

Resolución de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se amplía el Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2020, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En fecha 4 de abril de 2020, se publicó la Resolución de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía por la que se aprueba el Programa de Inspección de Comercio Interior y Consumo en la Región de Murcia para el año 2020, (BORM número 79, de 4 de abril de 2020), con el fin de proteger los legítimos intereses de comerciantes y consumidores, buscando el equilibrio entre los agentes del mercado, dotando de mayor seguridad jurídica el ejercicio de la actividad comercial, de manera que los comerciantes y empresarios implicados en sus actividades de comercio minorista y mayorista incrementaran el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable, permitiendo, al mismo tiempo, que los inspectores de Comercio Interior desarrollaran de una forma más eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia.

Que con fecha 19 de junio de 2020, se publicó la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, (Suplemento número 13 del BORM número 140).

En fecha 13 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. (Suplemento número 15 del BORM número 160).

Que la situación de emergencia sanitaria originada por la referida crisis sanitaria, con periodos de confinamiento y restricción de la libre circulación de personas, que han afectado de forma directa a los establecimientos comerciales, obligaron a la adopción de medidas sanitarias y de limitación de aforo.

Una vez superados los efectos sanitarios iniciales de la pandemia, procede continuar con las actuaciones de prevención y contención mediante actuaciones y campañas de información, asesoramiento y control; en las materias que son competencia de la inspección de Comercio Interior.

Para ello, se incorpora un apartado G al Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2020, y ello conforme a lo previsto en el punto 4.4 del citado Programa.

Por Decreto-Ley n.º 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo en el punto 2 del artículo 3 que el personal al servicio de las Administraciones Regional y Local que desarrolle actividades de inspección, y a tal efecto estarán autorizados para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento. No obstante, si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, se deberá obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

b) Proceder a la práctica de las pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Realizar cuantas actuaciones y requerimientos de información y documentación sean precisos, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de comercio, de conformidad con el artículo 3 del Decreto n.º 21/2020, de 23 de abril, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, correspondiendo al Servicio de Inspección de Comercio Interior asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora del sector por los comerciantes y las empresas que se dediquen a actividades reguladas por la legislación de comercio interior, tanto estatal como autonómica.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

A los efectos de conseguir una mayor eficacia de las medidas adoptadas por el gobierno regional de prevención y control ante la pandemia, se dará traslado a las asociaciones y federaciones de comerciantes de las actuaciones de inspección que en materia sanitaria y de control de aforo se incorporan al Programa de inspección para el ejercicio 2020.

En virtud de cuanto antecede, vista la normativa aplicable, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 19.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Primero: Añadir al Programa de Inspección de Comercio Interior en la Región de Murcia para el año 2020, (BORM número 79, de 4 de abril de 2020) el siguiente apartado:

Apartado G.- Campaña de control del cumplimiento de las medidas generales y específicas para el ejercicio de la actividad comercial como consecuencia del COVID-19 .

Esta campaña se estructura en:

1. Objetivos a alcanzar.

2. Medidas a adoptar por los establecimientos comerciales y las correlativas actuaciones a realizar por la Inspección de comercio interior.

3. Número de actuaciones inspectoras.

4. Evaluación de resultados.

I. Objetivos:

1. Informar a los titulares y empleados de establecimientos comerciales de las condiciones.

1. Velar para que los titulares y empleados de establecimientos en el ejercicio de la actividad comercial cumpla con las obligaciones sanitarias y de control de aforo en los establecimientos comerciales establecidos por las Resoluciones de 19 de junio y 13 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

2. Cooperar con otros cuerpos de inspección para una mayor efectividad de las medias adoptadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ante el COVID-19.

3. Establecer los mecanismos de flujo de información que le sean requeridos por las autoridades sanitarias y de coordinación de la pandemia, con la periodicidad y detalle que le sean requeridos.

II. Medidas a adoptar por los establecimientos comerciales frente al COVID-19. Actuaciones inspectoras.

Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para hacer frente a la pandemia, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.

A) Medidas generales de prevención e higiene.

La inspección de comercio interior de la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial velará por que los establecimientos comerciales reúnan las condiciones y que los titulares y empleados de los mismos adopten las medidas siguientes:

- Que los locales gocen de la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, en especial los de uso compartido o sucesivo (limpieza al menos 2 veces al día).

- Que los trabajadores y clientes dispongan de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

- Que el local tenga papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.

- Que se promociona el uso de las escaleras, y se evita la utilización de ascensores por más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.

- Que en espacios de hasta 4 metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, se limita su uso a una persona, salvo acompañantes en los casos de necesidad de asistencia.

- Que en el establecimiento comercial existe señalización y marcado de distancias de seguridad en el suelo o similar, en especial donde se generen colas o tiempos de espera (cajas y probadores).

- Que se fomenta y se prioriza el pago con tarjeta electrónica u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos.

B) Medidas generales organizativas y de aforo.

- Que por el titular del establecimiento comercial se suministra información a trabajadores y clientes sobre el aforo máximo permitido y existen medidas adoptadas por el titular del comercio de índole organizativas y de recuento y control de afluencia.

(El aforo máximo estará condicionado al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo).

- Que existen de medidas organizativas para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia interpersonal de seguridad.

En el caso de contar el establecimiento comercial con dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado de entrada y salida.

- Que existe señalización adecuada para la circulación de personas por el establecimiento comercial tendente al cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

- Que existen, en su caso, puertas de apertura y cierre automáticas que evitan la manipulación de mecanismos manuales de apertura para el acceso y salida al establecimiento comercial.

C) Medidas específicas de contención y aforo aplicables a establecimientos y locales comerciales minoristas.

- Que por el titular del establecimiento comercial se han establecido medidas organizativas y se han dado instrucciones al personal del mismo, que permiten el control de aforo en el local comercial (la ocupación máxima permitida será del 75% del aforo del local que conste en la licencia de apertura).

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes deberá guardar esta misma proporción.

- Que existen medidas organizativas e instrucciones al personal del establecimiento comercial, de atención preferente a colectivos de especial vulnerabilidad (personas con discapacidad, mayores de 65 años, etc.).

- Existen medidas de supervisión por el personal del establecimiento comercial para la utilización de productos de uso y prueba por clientes y su posterior desinfección (no se permite en artículos cosméticos, de higiene personal, y alimentos). Las prendas que hayan sido probadas, y los objetos de devolución, se higienizan antes de su nueva puesta a disposición del público.

- Que en el caso de existir probadores, se controla el uso por una única persona cada vez (excepto cuando sean utilizados por personas que necesiten asistencia), procediéndose de forma frecuente a su desinfección

Las prendas que hayan sido probadas, y los objetos de devolución, se higienizarán antes de su nueva puesta a disposición del público.

D) Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

- Tendrán que adoptar las mismas medidas generales en cuanto a prevención e higiene y organizativas y de aforo, contenidas en los apartados A) y B).

- Deberán, igualmente, observar las medidas específicas de contención y aforo aplicables a establecimientos y locales comerciales minoristas señaladas en el apartado C).

- En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo del centro.

- Los centros y parque comerciales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia interpersonal se respeten en el interior, debiendo establecer planes de actuación que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

- En las zonas infantiles o áreas de descanso de los centros o parques comerciales se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la concentración de personas dificulte el mantenimiento de las medidas generales de distanciamiento social.

- Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como personas mayores o con discapacidad.

III. Número de inspecciones:

Hasta el 31 de diciembre de 2020 se realizarán 400 inspecciones.

IV. Resultados:

Mensualmente o en el periodo que establezca la autoridad sanitaria u órgano de coordinación competente, se evaluarán las actividades de inspección realizadas.

Una vez finalizado el periodo de vigencia del programa (31 de diciembre de 2020), se elaborará una memoria de las actividades realizadas por la Inspección de Comercio Interior.

Segundo: Las actuaciones y medidas a adoptar que se contemplan en el Programa de Inspección de Comercio Interior podrán modificarse, sin necesidad de dictar nueva Resolución, en el caso de que por la autoridad sanitaria u órgano de coordinación competente se dicte alguna disposición normativa o se requiera a la Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial en este sentido.

Tercero: Dar traslado para su conocimiento a las Asociaciones y Federaciones de comerciantes más representativas en la Región de Murcia, de la modificación del Programa de Inspección de Comercio Interior.

Cuarto: Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la presente Resolución.

Murcia, 6 de agosto de 2020. La Directora General de Comercio e Innovación Empresarial, María José Ros Olivo.

NPE: A-180820-4547