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Resolución de la Dirección General de Consumo y Artesanía por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2022., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-02-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 42

F. Publicación: 21/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 42 de 21/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

757 Resolución de la Dirección General de Consumo y Artesanía por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2022.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos interés económicos de los mismos, así como que promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, contempla en su artículo 11.7 y en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 de artículo 149 de la Constitución.

La Dirección General de Consumo y Artesanía es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de consumo, de conformidad con el artículo 7 del Decreto n.º 45/2021 de 09 de abril, por el que que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia. Los artículos 20 y 22 de la citada Ley, regulan las actuaciones y ámbito de la inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestas normativamente o voluntariamente asumidas mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha Ley.

Para el año 2022 se considera apropiado establecer un programa de la actividad inspectora en materia de consumo, a fin de que los inspectores desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, y posibilitando, por otras parte, que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo, incrementen el nivel de cumplimiento y respecto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Así, en virtud a las competencias atribuidas, y conforme al artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Publicar el Plan de Inspección de Consumo en la Región de Murcia para el año 2022, que se inserta como Anexo de la presente Resolución.

Murcia, 10 de febrero de 2022. La Directora General de Consumo y Artesanía, Sonia Moreno Martinez.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE CONSUMO

AÑO 2022

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. BASE LEGAL.

3. OBJETIVOS GENERALES

4. UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

5. CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN

5.1 Generalidades

5.2 Priorización de la Programación

6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO

6.1. CAMPAÑAS INFORMATIVAS

6.2. ESTUDIO, TRAMITACIÓN Y COMPROBACIÓN DE DENUNCIAS Y RECLAMACIONES CON RELACIÓN A PRODUCTOS, BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL CONSUMO.

6.3. GESTIÓN DE LA RED DE ALERTA: PRODUCTOS ALERTADOS EN ESPAÑA (SIRI). PRODUCTOS ALERTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA (RAPEX). PRODUCTOS ALERTADOS EN EEUU (CPSC). RED DE ALERTA LOCAL.

7. CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN.

7.1. PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

7.2. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS.

7.3 SERVICIOS.

7.4 CAMPAÑAS ASIGNADAS POR LA UNIÓN EUROPEA.

7.5. CAMPAÑAS AUTONÓMICAS PROGRAMADAS POR EL CICC

7.6. CAMPAÑAS REGIONALES.

7.7. REDUCCIÓN DE TRABAS BUROCRÁTICAS PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL.

7.8. OTRAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

8. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTROL OFICIAL

1. INTRODUCCIÓN

La Inspección de Consumo es la actividad de vigilancia y control llevada a cabo por la Inspección Regional de Consumo sobre productos, bienes y servicios destinados a los consumidores, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente, proteger los derechos y reducir los riesgos derivados de productos de consumo alimenticios y no alimenticios, bienes y servicios en consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.

EL Control de Mercado es la actividad de control encaminada a garantizar la seguridad de los productos y servicios y la comprobación de su adecuación a las normas vigentes, una vez que han sido puestos a disposición del consumidor final, y destinados directamente al consumo, en materia de protección al consumidor y usuario.

El control de mercado, aparte de la finalidad sancionadora, tiene funciones preventivas y pedagógicas, estando los servicios de inspección de consumo facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las empresas y profesionales acerca de cuáles son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito de consumo.

El Programa de Inspección, por tanto, constituye un elemento básico para que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia y tiene como finalidad principal proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, por lo que la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía velará para que los diversos sectores comerciales cumplan la normativa legal que es de aplicación.

El presente documento recoge la programación de la actividad inspectora que se va a llevar a cabo en el año 2022 desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de consumo. Esta programación, elaborada de forma coordinada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y con el resto de Comunidades Autónomas, pretende dar respuesta a problemas y demandas reales en relación con determinados productos, bienes y servicios dentro del territorio de la Región en aras a garantizar la seguridad y legalidad de los mismos con pleno respeto a la Unidad de Mercado como objetivo primordial del Estado y de la Unión Europea.

2. BASE LEGAL.

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Región de Murcia. El artículo 22 de la Ley 4/1996 regula el ámbito de la actividad de inspección de consumo, que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones impuestos normativa-mente o voluntariamente asumidos mediante la oferta, promoción y publicidad, que tengan por objeto proteger cualquiera de los derechos esenciales de los consumidores y usuarios establecidos en dicha ley.

Para el año 2022 se considera conveniente establecer un programa de la actividad inspectora en materia de consumo, a fin de que los inspectores de consumo desarrollen de forma eficaz y coordinada el control del mercado en la Región de Murcia con la finalidad primordial de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores, y posibilitando, por otra parte, que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

Según el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

La Dirección General de Consumo y Artesanía es la competente para el ejercicio de las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios en la Región de Murcia, y de las recogidas en la legislación sectorial correspondiente, en especial, el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, asimismo, le corresponde la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio de Control de Mercado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 21/2020, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

3. OBJETIVOS GENERALES

La actividad de control de mercado engloba cuatro tareas fundamentales:

- Informar cuáles son, en concreto, los deberes generales de no perjudicar, ni poner en peligro la salud y seguridad de los consumidores y de respetar sus intereses económicos y sociales, así como sobre las características esenciales de los bienes o servicios que se les ofertan.

- Comprobar el cumplimiento efectivo de esos deberes y limitaciones.

- Sancionar las conductas que transgredan los deberes establecidos.

- Adoptar medidas coactivas para forzar el cumplimiento y para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores.

Es imprescindible la existencia de un servicio público de control, entendido en su sentido integral, y por lo tanto con funciones de inspección, sanción y prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores económicos en su labor informativa y de asesoramiento permanente; y no sólo coactiva y represiva, que tenga en cuenta determinados principios.

Los principios de profesionalidad, suficiencia, claridad, armonía y eficacia son los que rigen la acción de la Administración de Consumo en este campo.

Con el programa de actividades inspectoras, se pretende conseguir los siguientes objetivos generales:

- Que los comerciantes y empresarios implicados en las relaciones de consumo incrementen el nivel de cumplimiento y respeto de la normativa legal aplicable.

- Que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, cumplan con la normativa que les sea de aplicación, sean seguros y su uso no presente riesgos para la salud.

- Y en general, que se respeten los derechos que tengan reconocidos los consumidores conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La elaboración, difusión y aplicación de este Programa, pretende lograr la máxima transparencia de la labor desarrollada.

Además se pretende conseguir los siguientes objetivos específicos:

Orientar las inspecciones a realizar durante el año de modo que se consiga la máxima eficacia, eficiencia y uniformidad de las mismas:

- Eficacia del control de los bienes, productos y servicios, de manera que las actuaciones de control estén dirigidas a aquellos sectores u operadores alimentarios con mayor riesgo de incumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable.

- Eficiencia (resultados obtenidos/medios utilizados) del control de la calidad de modo que las actuaciones a realizar se llevarán a cabo aprovechando al máximo los medios humanos y materiales disponibles.

- Homogeneidad/Uniformidad del control de los bienes, productos y servicios, teniendo en cuenta las particularidades de cada CCAA.

* Poder obtener la información necesaria a reportar en los Informes anuales de los controles oficiales.

Asimismo, la actividad de control de mercado a desarrollar por la Inspección Regional, en tanto que elaborada conjuntamente con el Estado, tiene como objetivo coadyuvar a fomentar la unidad del mercado y la homogeneidad de la protección de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional.

4. UNIDADES IMPLICADAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las Funciones inspectoras en materia de consumo se realizarán por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, a través de la Dirección General de Consumo y Artesanía, en concreto, por la Sección de Inspección de Consumo.

Para el desempeño de esta actividad la Inspección de Consumo de la, CARM coordinará sus funciones con el resto de Administraciones Públicas (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), participando activamente en la Sección de Control de Mercado coordinado por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

En cuanto al ámbito material de actuación, la Inspección de Consumo de la Región de Murcia durante el ejercicio 2022 actuará, tanto de oficio como a instancia de parte, pudiendo agrupar su estrategia en cinco tipos de procedimientos:

I. Campañas informativas en el marco de la actividad de control de mercado: El control, en sentido integral, engloba no sólo funciones de inspección, sanción sino también de prevención de supuestos ilícitos, mediante la cooperación con los operadores económicos en su labor informativa y de asesoramiento permanente.

La Inspección de Consumo tiene un importante objetivo preventivo y pedagógico, estando los servicios de inspección de consumo facultados para informar y hacer las recomendaciones necesarias a las empresas y profesionales acerca de cuáles son sus obligaciones en temas concretos en el ámbito de consumo.

II. Procedimientos de inspección iniciados a instancia de parte: Son aquellas actuaciones iniciadas a partir de las denuncias y reclamaciones de consumidores y usuarios.

III. Procedimientos iniciados en el marco de las distintas Redes de Alerta en relación con productos, bienes y servicios comercializados en España (SIRI: Sistema de Intercambio Rápido de Información), la Unión europea (RAPEX: Sistema Europeo de Intercambio Rápido de Información) y (CPCS: Consumer Protection Coperation System) y Estados Unidos (CSPC: Consumer, Safety Protection Comission),

Estos procedimientos se inician en respuesta a la notificación de denuncia efectuada por otras Administraciones, a través del Sistema de Red de Alertas, de la existencia de incumplimientos en las condiciones de seguridad de determinados bienes, productos y servicios, por lo que no tienen un calendario específico de actuación, sino que se actúa de forma inmediata ante la notificación de los posibles riesgos.

En concreto, La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta, por lo que el Sistema Europeo de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), posibilita que los peligros derivados de la utilización de productos de consumo puedan ser comunicados entre los distintos estados miembros de una manera rápida y eficaz.

Están excluidos de la red de alerta por tener un sistema de información específico:

- Los fármacos

- Los animales

- Los productos de origen animal

- Situaciones de alerta radiológica (contaminación extensa de productos) y

- Los productos alimenticios (tienen una red propia).

IV. Campañas de Inspección programadas: son campañas de actuación seleccionadas por la Dirección General de Consumo y Artesanía, a través de la Sección de Inspección, a propuesta de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y de forma coordinada en el seno del grupo de trabajo de Control de Mercado, en el que participan las distintas Comunidades Autónomas.

Por la Inspección de Consumo de la Región de Murcia se desarrollan tres tipos de campañas:

- Campañas Europeas: Propuestas por la Comisión Europea anualmente a los estados miembros junto a una recomendación relativa a un programa coordinado de control.

- Campañas Nacionales: Propuestas y planificadas de forma coordinada entre las diferentes comunidades autónomas, y son de tres tipos:

Productos alimenticios (información/calidad).

Productos no alimenticios (seguridad e información/calidad)

Servicios

- Campañas Autonómicas: Planificadas a nivel autonómico por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e inciden fundamentalmente sobre productos o servicios de nuestra comunidad.

V. Control Sistemático del Mercado: La finalidad de todos estos controles es conseguir un mercado con productos y servicios seguros y que cumplan la normativa vigente aplicable.

En cuanto al ámbito subjetivo de actuación de las campañas programadas, con carácter general, serán los:

Productores

Importadores

Distribuidores y

Suministradores de la Región de Murcia.

5. CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN

5.1 Generalidades

Los productos, bienes y servicios en los que se centran las campañas anuales se seleccionan atendiendo a una serie de criterios tales como:

- Estudios de resultados de anteriores campañas que indican que hay en el mercado un producto o servicio con un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

- Resultados obtenidos en los estudios de mercado llevados a cabo por la Inspección Regional de Consumo sobre un producto o servicio que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

- Elevado número de Reclamaciones o Denuncias sobre un producto o servicio que ponen de manifiesto un incumplimiento importante de la normativa vigente en materia de consumo que exige que se adopten medidas al respecto.

- Estudio de los datos estadísticos que obran en poder de la Sección de Inspección que indican que un producto o servicio o bien no se ha controlado nunca o el tiempo transcurrido desde el control anterior demanda que se ejerza el preceptivo control sobre el mismo.

- Entrada en vigor de una nueva normativa de un producto o servicio que exige que se compruebe el grado de cumplimiento del mismo, de la normativa vigente en materia de consumo.

- Aparición en el mercado de un nuevo producto o servicio que exige que se compruebe el grado de cumplimiento del mismo, de la normativa vigente en materia de consumo.

Asimismo, algunas de las Campañas de Inspección de productos alimenticios e industriales, son seleccionadas de entre las propuestas realizadas anualmente por el Centro de Investigación y Control de la Calidad a todas las CCAA.

5.2 Priorización de la programación

Los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes se realizarán y por lo tanto se programarán con regularidad.

Su frecuencia, así como los criterios y prioridades en los que se basan deben ser apropiados para alcanzar los objetivos previstos.

También se realizarán controles dirigidos (ad hoc) cuando se tenga la sospecha de que pudiera haber irregularidades, infracciones o incumplimientos de la normativa.

La Comisión Europea podrá recomendar planes coordinados, conforme a un programa, de manera anual. Si se estima necesario, también podrá hacer recomendaciones de manera puntual.

6. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO

Para dar cumplimiento a los objetivos expuestos, para el año 2022 se han programado las siguientes actuaciones a realizar por la Inspección de Consumo de la Región de Murcia:

6.1. Campañas informativas

Objetivos:

- Prevenir, evitar y corregir determinadas conductas ilícitas, en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

- Difundir de acuerdo con la planificación temporal prevista, las diversas campañas programadas de inspección. Esta labor se realizará a través de los diversos medios de comunicación, de la información suministrada por la Dirección General y la Consejería de forma presencial y telefónica, o de visitas programadas de los inspectores que, ante determinados supuestos que no revistan especial gravedad podrán realizar una función de apercibimiento.

- Proporcionar a través de la página web de la Comunidad Autónoma, así como de las plataformas web y redes sociales disponibles toda la información existente en relación con las diversas Campañas de Inspección, así como la relacionada con la Red de Alerta. Sensibilizar a los distintos agentes económicos implicados en el proceso productivo y de comercialización del obligado cumplimiento de la normativa en materia de consumo y de la presencia real y efectiva de la administración para garantizar la protección de los consumidores.

6.2. Estudio, tramitación y comprobación de denuncias y reclamaciones con relación a productos, bienes y servicios en el ámbito del consumo.

Objetivos:

- Garantizar la defensa de los intereses de consumidores y usuarios.

- Estudiar la viabilidad de reclamaciones y denuncias que tienen entrada en la Sección de Inspección.

- Determinar la realización de actuaciones inspectoras o el traslado a otras Administraciones en función de la competencia territorial o material

6.3. Gestión de la red de alerta: productos alertados en España (SIRI). Productos alertados en la Unión Europea (RAPEX). Productos alertados en EEUU (CPSC).

Objetivos:

- Garantizar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

- Conocer el incumplimiento de seguridad que presentan productos, bienes y servicios comercializados en España, la Unión europea y EEUU.

- Notificar a la Red de Alerta aquellos productos en los que se haya comprobado un incumplimiento de seguridad.

- Efectuar el seguimiento y control de los distintos productos notificados en las distintas Redes de Alerta.

- Comprobar la trazabilidad de los productos.

- Retirar del mercado, prohibir la comercialización o inmovilizar cautelarmente aquellos productos inseguros dispuestos para su venta o comercialización.

7.7. REDUCCIÓN DE TRABAS BUROCRÁTICAS PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL.

Relacionadas con las funciones de la Inspección de Consumo, pero centradas en el ámbito empresarial, este Plan contempla una serie de actuaciones para potenciar la reducción de trabas administrativas en el tejido empresarial que impidan el crecimiento económico:

- Organización de Jornadas Informativas y de asesoramiento sobre la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas con las Organizaciones Empresariales de la Región de Murcia, previas al inicio de las Campañas de Inspección.

- Códigos de buenas prácticas para los sectores empresariales. En esta línea de acción se trabaja buscando el consenso con las principales Organizaciones empresariales de cada sector, con el objetivo de potenciar el cumplimiento por parte de las empresas tanto de la normativa general, como la específica aplicable, e ir un paso más allá, estableciendo compromisos adicionales que redunden en beneficio de los/as consumidores/as.

Estos acuerdos voluntarios se plasman en forma de Códigos de Buenas Prácticas.

7.8. OTRAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

Sin perjuicio de aquellas otras actuaciones extraordinarias que pudieran ser ordenadas por el Gobierno Regional, además de las actuaciones de inspección, supervisión y control que sea necesario efectuar para la adecuada consecución de los objetivos enumerados anteriormente, la Inspección de Consumo efectuará durante la vigencia de este Plan de Inspección 2021, las siguientes actuaciones ordinarias de control:

- En el caso de que se ponga de manifiesto durante el año 2021 el incumplimiento de la normativa de consumo de algún alimento, producto o servicio, el inmediato control del mismo se programará y ejecutará con la correspondiente Campaña de Inspección, de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Consumo y Artesanía.

- Las actuaciones inspectoras que correspondan como consecuencia de las denuncias interpuestas por los ciudadanos o por las Organizaciones empresariales, Asociaciones de Consumidores y Entidades Locales de la Región de Murcia.

8. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CONTROL OFICIAL

Finalizadas las actuaciones Inspectoras de cada Campaña de Inspección se deben supervisar la eficacia y efectividad de los controles oficiales realizados así como el cumplimiento de la programación y procedimientos de control establecidos.

Cada año se determinarán los controles programados que se van a verificar mediante:

- Supervisión documental (documentos, actas, informes, bases de datos, etc.).

- Supervisión in situ (visitas de acompañamiento).

- Informes de Ensayos realizados por Laboratorios Oficiales.

De las actuaciones efectuadas por la Inspección de Consumo se realizará un Memoria Anual de Actuaciones que será presentada al:

- Consejo Asesor Regional de Consumo, a través del Director General competente en materia de Inspección de consumo.

- Consejo de Gobierno a través del Consejero competente en materia de Inspección de Consumo.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-210222-757