Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para, - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-04-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 99
F. Publicación: 30/04/2020
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía
| 2093 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. |
Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado posteriormente mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril.
La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ordena la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que pierda vigencia dicha disposición o, en su caso, las prórrogas del mismo; concretando que las mencionadas medidas son de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, la citada disposición adicional tercera en su apartado 4 habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos no sólo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma sino también a situaciones que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En este entorno de crisis, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, con fecha, 1 de abril de 2020, convocó el Consejo Asesor Regional de Industria (en adelante CARI), en el que se presentó, con carácter prioritario, el Plan Estratégico de Recuperación de la Actividad Industrial tras la crisis sanitaria COVID-19 de la Región de Murcia - PERAI-20. En dicha sesión, se acordó su elaboración urgente, sobre la base de establecer, Ejes y Líneas Estratégicas para la recuperación, y determinar Medidas concretas para su ejecución. También se acordó la creación de una Comisión de Trabajo, en el seno del CARI, para la presentación de propuestas a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, centro directivo encargado de la elaboración del citado Plan PERAI-20.
Tras diversas reuniones, tanto de la Comisión de Trabajo como del CARI, Se han aprobado lo Ejes, Líneas y diversas Medidas de ejecución del Plan, entre las que se encuentra el EJE REDUCCIÓN DE INCERTIDUMBRE, y la LÍNEA Seguridad Legislativa. En este marco, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, presentó al Consejo Asesor Regional de Industria, en sesión celebrada el 27 de abril de 2020, como medida normativa imprescindible para la recuperación industrial, el Proyecto de Resolución por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias, además de las de las funciones establecidas con carácter general en la normativa regional vigente para las Direcciones Generales:
Las funciones de resolución, coordinación, propuesta y gestión de los asuntos relativos a la ordenación industrial, al abastecimiento energético y a la minería regional.
El control de la seguridad industrial y minera en instalaciones y productos.
La metrología legal.
La calidad de procesos y productos industriales.
Las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética.
El control de la calidad y regularidad de los servicios energéticos.
El conocimiento de los recursos minerales y las posibilidades de su explotación.
El aprovechamiento de aguas minerales y termales y las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito minero.
Del análisis de las competencias anteriores, cabe concluir que los procedimientos administrativos concernientes a las materias citadas quedan englobados en alguna de las categorías recogidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así, todos aquellos procedimientos administrativos relacionados con la denominada «seguridad industrial» están destinados a la protección del interés general, al tener esta por objeto, de acuerdo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria «[&] la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales». Además, muchos de ellos resultan también indispensables para el funcionamiento de las instalaciones y equipos de las infraestructuras que son imprescindibles en la lucha contra el COVID-19, como por ejemplo las instalaciones eléctricas, los depósitos criogénicos de oxígeno o los ascensores de un hospital, o para las actividades que se han considerado como esenciales durante el estado de alarma, tales como las fábricas de producción alimentaria o de equipos de protección individual.
Por otra parte, los procedimientos administrativos relacionados con el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, incluido los gases licuados de petróleo, y el gas natural, así como el agua también tienen esa doble vertiente al tener consideración de servicios de interés económico general, por estar destinados tanto a garantizar dicho suministro a la población en general como a permitir el funcionamiento de las infraestructuras que son imprescindibles en la lucha contra el COVID-19 o de las actividades que se han considerado como esenciales durante el estado de alarma.
En este mismo caso se encuentran los procedimientos administrativos necesarios para la venta, instalación, modificación, funcionamiento o baja de instalaciones radiactivas o instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico o para el traslado intracomunitario de sustancias radiactivas, todos ellos indispensables para el correcto funcionamiento de la infraestructura sanitaria empleada tanto para combatir el COVID19 como el resto de afecciones relacionadas con la salud de las personas y los animales.
En lo que se refiere a los procedimientos relacionados con la actividad minera, esta se encuentra íntimamente vinculada con las actividades esenciales, bien sea por formar parte de su cadena de suministro (aditivos en fabricación de piensos animales, fabricación de detergentes, agua de bebida envasada, sal alimenticia, etc.) o bien como proveedora de numerosos materiales y productos empleados en construcción (áridos, yeso, hormigón, cemento, etc.) que son necesarios para la realización y terminación de obras que sean consideradas como esenciales, complemento de una actividad esencial o una actividad de emergencia.
El ejercicio de las competencias en metrología legal están ligadas al interés general, ya que su principal objetivo es garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones de los instrumentos de medida que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal.
Asimismo, los procedimientos relativos al ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios están estrechamente vinculados con el interés general, dado que su desarrollo es condición necesaria para el alquiler o venta de inmuebles que, en caso de no poder realizarse, podrían crear un problema habitacional a algunas personas, poniendo así en riesgo el bienestar de los ciudadanos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para una mayor seguridad jurídica, se aprueba la presente resolución por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos cuya tramitación es competencia de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, en uso de sus atribuciones,
Resuelve:
Primero.- Continuación e iniciación de procedimientos.
Acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias que la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha:
a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial, energético y minero.
b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.
c) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.
d) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
e) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP).
f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación a la autorización, inscripción inspección y vigilancia de las actividades destinadas a la generación, distribución y suministro de energía eléctrica.
h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación a la autorización, inscripción, inspección y vigilancia de las actividades destinadas al almacenamiento, distribución y suministro de gases combustibles.
i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la inscripción, inspección y vigilancia de las instalaciones térmicas en los edificios (calefacción, refrigeración, ventilación y ACS).
j) El ejercicio de las competencias administrativas en relación a la inscripción, inspección y vigilancia de las instalaciones interiores de suministro de agua.
k) El ejercicio de las competencias administrativas, la inscripción, inspección y vigilancia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
l) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
m) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
n) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de Metrología legal.
o) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de Accidentes graves.
p) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando esta sea competencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como con las condiciones de calidad y regularidad.
q) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones en las que se desarrollen las actividades indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
r) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
s) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.
t) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de recursos minerales y facultades técnicas correspondientes.
u) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, incluidos los permisos de investigación de hidrocarburos comprendidos íntegramente en su ámbito territorial, explotaciones por disolución o lixiviación, aprovechamientos de recursos geotécnicos y la seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas, los proyectos de voladuras, incluidas las especiales, así como la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
v) El ejercicio de las funciones de asesoramiento técnico, promoción, inspección, vigilancia y control en materia de prevención de riesgos laborales en los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.
w) La tramitación de los procedimientos de devolución de garantías constituidas ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estén relacionados con la tramitación de expedientes relativos a instalaciones energéticas, industriales y mineras.
x) La tramitación de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos relacionados con la tramitación de expedientes relativos a instalaciones energéticas, industriales y mineras.
y) Reclamaciones y quejas relacionadas con el suministro de energía y otros servicios esenciales a la población.
Se reanuda la inspección en las materias y procedimientos recogidos en esta Resolución, para aquellos casos en que se determinen riesgos para la protección de las personas, flora, fauna, bienes, el medio ambiente.
Igualmente se reanuda la inspección de actuaciones subvencionadas al amparo de las convocatorias de ayuda destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, en aquellos casos que motivaron la constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las procedimientos sancionadores que pudieran derivar de las actuaciones realizadas al amparo de esta Resolución y que tuvieran que iniciarse necesaria y motivadamente durante la vigencia del estado de alarma, quedaran sometidos a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndose, por tanto, para ellos, la suspensión de los plazos y términos.
Segundo.- Plazos de recursos.
Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos para su interposición.
Tercero.- Publicidad y efectos.
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de la Región de Murcia: https://transparencia.carm.es/web/transparencia.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores, quedando convalidadas desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, las actuaciones administrativas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Resolución.
En ningún caso, las actuaciones y procedimientos tramitados en aplicación de esta Resolución podrán contravenir lo establecido en el artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Murcia, 28 de abril de 2020. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres.
NPE: A-300420-2093
