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Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba la Instrucción que establece el procedimiento reglado de supervisión y control adicional para la comprobación de los requisitos a.3, a.4 y a.5 del anexo IV y del punto 2.a) del artículo 22, del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, modificado por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-12-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290

F. Publicación: 17/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290 de 17/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba la Instrucción que establece el procedimiento reglado de supervisión y control adicional para la comprobación de los requisitos a.3, a.4 y a.5 del anexo IV y del punto 2.a) del artículo 22, del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, modificado por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Región de Murcia.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, modificado por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en el punto primero de su artículo 22 relativo a la “Supervisión y control de las estaciones ITV” que “las estaciones ITV estarán sometidas a la supervisión y control del órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas”.

En el punto segundo apartado a) del mencionado artículo 22 se establece que “En el caso de las estaciones ITV acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidad de inspección de tercera parte, la evaluación de la actividad podrá efectuarse según los procedimientos de mantenimiento de la acreditación conforme a la citada norma, sin perjuicio de otros procedimientos complementarios de control que pueda establecer el órgano competente de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias.”

En el punto cuarto del mencionado artículo 22 se establece que “En cualquiera de los casos, para efectuar la supervisión de la actividad de las estaciones ITV, los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán estudios estadísticos de los resultados de cada estación ITV y se someterán a comparación con los datos de otras estaciones, como mínimo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII”.

En el anexo VII ”Supervisión de las estaciones ITV” se dice que “Las normas y los procedimientos a utilizar para la supervisión de la actividad, cuando ésta es realizada por una entidad distinta de la Administración, deben abarcar al menos los requisitos siguientes” y en concreto en el apartado 1.c).iii. “Auditoría especial en caso de irregularidades o como resultado de los análisis estadísticos de intercomparación”.

En el apéndice 1 al Anexo VII se establece un “Procedimiento de comparación de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 (supervisión de la actividad de las estaciones de inspección técnica de vehículos)” y en el párrafo segundo del apartado 3 del este apéndice se dice que “Se compararán las tablas de cada estación con la media y desviación típica del total de estaciones de su comunidad autónoma. Los indicadores primera y segunda inspección desfavorables fuera del rango ?±2? deberán ser objeto de justificación según lo establecido en el artículo 22, siendo ? el valor medio del porcentaje de rechazo de la comunidad autónoma y ? la desviación típica, considerando la totalidad de la población de estaciones ITV”.

En el punto cinco de dicho artículo 22 se establece que “Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán procedimientos de verificación para aquellos requisitos de orden administrativo, arquitectónico y de ordenación del tráfico prescritos en el anexo IV. Igualmente podrán establecer procedimientos reglados de supervisión y control adicionales para la comprobación por la misma de los requisitos que sean exigibles a las estaciones ITV, siempre que no impidan alcanzar los fines perseguidos por este real decreto.”

Dichos procedimientos, incluirán la obligación de justificación, por parte de las estaciones ITV ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas, desviaciones superiores a los límites establecidos en los indicadores definidos en el anexo VII. Las desviaciones no justificadas constituirán un criterio de control prioritario de las estaciones ITV en que se presenten.”

Por otra parte, en el punto A.3. del Anexo IV del referido Real Decreto relativo a los “Requisitos que deben cumplir las estaciones ITV”, se indica que “La estación ITV dispondrá de sistemas electrónicos para el intercambio y en su caso la transmisión de la información de las inspecciones técnicas realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección, con las Administraciones competentes y con el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con las instrucciones que éstas dicten”.

El punto A.4 del Anexo IV del referido Real Decreto indica que “Las estaciones ITV podrán disponer de unidades móviles para realizar inspecciones técnicas a aquellos vehículos y en las condiciones que autorice el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas, quedando sometidas estas a las mismas obligaciones en relación con la comunicación de datos que se establezcan para el resto de inspecciones”.

De la misma forma, en el punto A.5. de dicho Anexo IV se prescribe que “La estación justificará el paso del vehículo por la línea de inspección mediante fotografía de la matrícula del vehículo de forma que éste pueda ser identificado en la estación ITV, en la que figure la fecha y hora de la misma o por cualquier otro medio audiovisual y la archivará en el formato que se determine con todos los datos de la inspección”.

El objeto de la presente instrucción es establecer el procedimiento reglado de supervisión y control adicional para la comprobación de los requisitos A.3, A.4 y A.5 del Anexo IV y del punto 2.a) del artículo 22 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Región de Murcia, modificado por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre, para alcanzar los fines perseguidos por el mencionado Real Decreto.

Esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es competente conforme a las competencias transferidas por los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de agosto y 640/1985 de 20 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 165/2022, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 108/2022, de 23 junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Por lo expuesto y en función de las atribuciones establecidas en el artículo 19.1.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vistos los antecedentes y a propuesta del Servicio de Industria de la Subdirección General de Energía, Industria y Minas, esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera aprueba la siguiente,

Instrucción

Primero.- Al objeto de dar cumplimiento al apartado A.3 del Anexo IV del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022, donde se establece que la estación ITV dispondrá de sistemas electrónicos para el intercambio y en su caso la transmisión de la información de las inspecciones técnicas realizadas, y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de inspección:

a) La estación ITV dispondrá de los sistemas electrónicos necesarios para intercambiar y transmitir la información de las inspecciones técnicas realizadas con la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

b) La estación ITV configurará sus sistemas informáticos con el fin de garantizar que los datos de cada inspección técnica realizada sean remitidos en tiempo real a través del servicio web que establezca esta Dirección General en su versión vigente en cada momento. La información de la inspección será trasmitida una vez finalizada la misma y se conozca el resultado, adjuntando todos los datos que se indican en el informe de inspección, las fotografías y los documentos que se indican en el punto segundo de la presente Resolución. Este envío de información se realizará en tiempo real antes de firmar la tarjeta ITV y entregarla al cliente. En el caso de que existan problemas de comunicaciones puntuales debido a la conectividad entre la estación ITV y la Dirección General se admitirá que se pueda realizar el envío de los datos a las 24 horas posteriores al momento de la inspección, debiéndose quedar constancia del problema en el sistema de gestión de la estación ITV.

c) Los sistemas informáticos de la estación ITV tendrán limitado el acceso por tipo de personal en todos los terminales de la estación de servicio, impidiendo en todo momento que los inspectores de línea puedan tener acceso a la configuración y archivos de los equipos informáticos de medición. Una vez finalizado el proceso de medición en la maquinaria de la ITV y anotados los defectos por los inspectores el sistema impedirá que están sean modificados. La modificación de un dato de medición, que será autorizada por el director técnico o por la persona en quien haya delegado para la cumplimentación del resultado de inspección técnica en la tarjeta ITV, requiere repetir la prueba de inspección, dejándose constancia del dato modificado, del valor del nuevo dato introducido y explicación de la justificación del cambio. Los sistemas informáticos podrán utilizar los procedimientos siguientes:

1). Comprobación inequívoca de los sistemas informáticos que la máquina ha generado un archivo original encriptado o se realice otra comprobación de seguridad que impida la transmisión de un archivo o datos en caso de que sean modificados.

2). Desde el terminal informático de la maquina no se podrá acceder al directorio de archivos de medición a través de los correspondientes dominios.

3) Un sistema de comunicación de datos que no necesite archivos de intercambio de datos entre maquinaria y servidores y que sea inaccesible para el personal de las estaciones.

d) La estación ITV presentará en la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera certificado de validación de los programas y equipos informáticos utilizados en el proceso de inspección, expedido por la empresa informática que implante dicho sistema, justificando el cumplimiento de la presente Resolución, los protocolos de comunicación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022.

e) Los sistemas informáticos de la estación ITV estarán sometidos a una auditoria y evaluación de la seguridad de los mismos, certificada por empresa especializada en seguridad informática e independiente a la que haya implantado el sistema informático en la estación ITV. Esta empresa emitirá un certificado de seguridad informática conforme la legislación de aplicación, renovado cada tres años o si se producen cambios en la arquitectura principal del sistema informático, lo que se produzca antes.

Segundo.- Al objeto de dar cumplimiento al apartado A.5 del Anexo IV del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022, donde la estación ITV debe justificar el paso del vehículo por la línea de inspección mediante fotografía de la matrícula del vehículo de forma que éste pueda ser identificado en la estación ITV, en la que figure la fecha y hora de la misma o por cualquier otro medio audiovisual y la archivará en el formato que se determine con todos los datos de la inspección. Las estaciones ITV de la Región de Murcia deberán:

a) En cada inspección técnica de vehículos que se realice, se realizarán las fotografías que se indican a continuación:

1) Foto primera. Fotografía de la esquina delantera derecha del vehículo, que será realizada a una distancia adecuada para que sea visible la matricula, el estado del vehículo y que el mismo se encuentra en la línea de inspección. Esta fotografía es también obligatoria en los vehículos que no dispongan de matrícula delantera.

2) Foto segunda. Fotografía de la esquina trasera izquierda del vehículo que será realizada a una distancia adecuada para que sea visible la matricula, el estado del vehículo y que el mismo se encuentra en la línea de inspección. En el caso de remolques o semirremolques con matricula propia tendrá que aparecer, también en la fotografía la matrícula del camión, en su caso.

3) Foto tercera. Fotografía de la zona donde va grabado el número del bastidor. Excepcionalmente, si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, se realizará fotografía del número de bastidor en la placa del fabricante o a través de OBD.

4) Foto cuarta. Fotografía del cuenta kilómetros del vehículo, donde se pueda observar el número de kilómetros totales. En el caso de vehículos que requieran tacógrafo, fotografía del justificante de la verificación en vigor (placa del tacógrafo)”.

b) Todas las fotografías serán realizadas en formato JPG, en color RGB y con una resolución de 720px y una capacidad máxima de 100 kb.

c) Se deberá garantizar la trazabilidad entre las fotografías, el informe de inspección y la estación ITV donde se realiza, insertando automáticamente por la aplicación informática que se utilice por la estación ITV, en cada una de las fotografías en el lado superior izquierdo, la fecha (formato día/mes/año), la hora, minutos y segundos (formato xx:xx:xx) y la referencia con el número del informe de inspección.

d) Para garantizar que las fotografías se han realizado en la estación ITV, el formato JPG de la misma deberá dar información sobre las coordenadas UTM del lugar de la inspección con el formato ETRS89, para ello, los dispositivos electrónicos que se utilicen irán provistos de un dispositivo GPS, o el sistema informático de la estación ITV garantizará que las fotografías se han realizado en la misma.

e) Las inspecciones técnicas desfavorables o negativas producto de detectarse un defecto grave o muy grave, conforme establece el punto 6 del artículo 11 del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022, una vez subsanados debe someterse el vehículo a una inspección de los elementos defectuosos, las denominadas segundas inspecciones. Para estas segundas inspecciones, en el caso que no se marque la casilla de auto reparación, se adjuntará factura o certificado del taller donde se indique la reparación efectuada, con la fecha y hora de la reparación y el sello del taller.

f) Los documentos que se remitirán por la estación ITV a esta Dirección General conforme establece el punto primero de la presente Resolución serán:

1) Copia del fichero del informe de inspección en formato pdf, en el caso de informes firmados electrónicamente, se deberá remitir el archivo digital firmado.

2) Declaración Jurada de la autoreparación conforme el modelo que apruebe este órgano competente.

3) En el caso de la tramitación de una inspección no periódica, se remitirá Certificado de Conformidad (COC) o Ficha Reducida para las inspecciones previas a matriculación; en las reformas se adjuntará el informe de conformidad del fabricante o del laboratorio. Remitir la documentación definitiva, una vez subsanada en su caso, y antes de la emisión de la tarjeta ITV.

g) Los documentos indicados en el punto f) deberán ser remitidos a esta Dirección General de forma automática en el mismo momento en que se emita el informe de inspección correspondiente a cada vehículo. En el caso de que existan problemas de comunicaciones puntuales debido a la conectividad entre la estación ITV y la Dirección General se aplicará lo indicado en el punto primero apartado b).

h) Como medio complementario a las fotografías para justificar el paso del vehículo por la línea de inspección de forma que éste pueda ser identificado en la estación ITV por cualquier otro medio audiovisual. Las estaciones ITV de la Región de Murcia deberán instalar una cámara fija a la entrada de cada línea de inspección, excepto boxes, localizada de tal modo que se pueda visualizar el paso del vehículo por la misma. Está cámara estará activa todo el horario de apertura de la estación ITV. La estación ITV proporcionará la URL, con la cuenta de usuario y contraseña, para que esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera pueda conectarse a las cámaras fijas y comprobar con las imágenes, el paso del vehículo por la línea de inspección. Estas imágenes se recibirán en tiempo real y en ningún momento se tratarán o grabaran por esta Dirección General.

i) En ningún caso se tomarán imágenes de la vía pública ni se grabarán las mismas, salvo obligación legal bajo requerimiento especifico. Se podrán utilizar mascaras de privacidad por la estación ITV, de tal modo que se evite captar y grabar imágenes excesivas.

j) La instalación de las cámaras y el envío de las imágenes será realizado por una empresa especializada y autorizada para este fin por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Presentándose certificado de su instalación ante esta Dirección General.

k) Se instalará un distintivo informativo en lugar visible en cada línea de inspección que informará acerca de la existencia de la cámara, donde se identifique el responsable del tratamiento, Dirección General competente en industria, indicando que la finalidad de la misma es la supervisión de que el vehículo se encuentra en la línea de inspección de la estación ITV conforme el apartado A.5 del Anexo IV del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022.

Tercero.- Al objeto de dar cumplimiento al apartado A.4 del Anexo IV del referido Real Decreto donde se indica que las estaciones ITV podrán disponer de unidades móviles para realizar inspecciones técnicas a aquellos vehículos y en las condiciones que autorice el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas, quedando sometidas estas a las mismas obligaciones en relación con la comunicación de datos que se establezcan para el resto de inspecciones:

a) La estación ITV móvil estará provista de un disp?ositivo de geolocalización de modo que en tiempo real se aporte información de su ubicación cuando se realicen inspecciones técnicas de vehículos a través del servicio web que establezca esta Dirección General en su versión vigente en cada momento, obteniéndose mensualmente un informe detallado de la ubicación de la misma con mapa incluido.

b) Las fotografías indicadas en el punto segundo de la presente Resolución se realizarán durante el proceso de inspección del vehículo, que en caso de vehículos de dos ruedas será en el ensayo de frenado, y en caso de vehículos agrícolas y de obras y servicios, se realizará con el vehículo situado encima del detector de holguras.

c) En las fotografías indicadas en el punto segundo de la presente Resolución realizadas en las inspecciones de las unidades móviles realizadas en formato JPG estarán geo localizadas y tendrán trazabilidad con el informe de inspección. Para ello, los dispositivos electrónicos que se utilicen, irán provistos de un dispositivo GPS y se harán constar las coordenadas UTM del lugar de la inspección con el formato ETRS89, o mediante una marca inequívoca por los medios que el operador estime que garantice el propósito de garantizar la geolocalización.

d) El envío de los datos, fotografías y documentos de las inspecciones de vehículos realizadas por las ITV móviles se realizará lo antes posible en el caso de falta de cobertura dentro de la jornada de trabajo diaria.

e) La estación ITV móvil estará asociada a una estación ITV fija y únicamente podrá realizar inspecciones de vehículos agrícolas, de obras y servicios y ciclomotores de dos ruedas.

f) Las autorizaciones de funcionamiento de las ITVs móviles serán complementarias de otras que se requieran por otras administraciones.

Cuarto.- El procedimiento complementario para la supervisión de la actividad de inspección técnica de vehículos conforme el punto 2.a) del artículo 22 del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022, de las estaciones ITV de la Región de Murcia por parte de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, será el siguiente:

a) Para efectuar la supervisión de la actividad de las estaciones ITV, esta Dirección General en base a los datos recibidos de todas las inspecciones periódicas realizadas en las estaciones ITV de la Región de Murcia por tipo de vehículo, elaborará mensualmente un estudio estadísticos de los resultados de cada estación ITV y se someterán a comparación con los datos de todas las estaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022.

b) Conforme se establece en el párrafo segundo del apartado 3 del apéndice 1 al Anexo VII del Real Decreto 920/2017 “Procedimiento de comparación de estaciones ITV en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 (supervisión de la actividad de las estaciones de inspección técnica de vehículos)”, en la Región de Murcia se compararán las tablas de cada estación ITV con la media y desviación típica del total de estaciones cada mes. Los indicadores primera y segunda inspección desfavorables fuera del rango ?±2? (siendo ? el valor medio del porcentaje de rechazo de la comunidad autónoma y ? la desviación típica, considerando la totalidad de la población de estaciones ITV) que se obtengan de una determinada estación ITV, recibirán un requerimiento de esta Dirección General para que justifiquen esta desviación conforme el artículo 22 del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022.

c) Una vez estudiada la justificación, que se presentará a los quince días, presentada por la estación ITV, esta Dirección General en base a la aplicación del apartado 1.c).iii. del anexo VII ”Supervisión de las estaciones ITV” del Real Decreto 920/2017, modificado por Real Decreto 750/2022, podrá requerir que la Entidad Nacional de Acreditación, realice una auditoría especial como resultado de los análisis estadísticos de intercomparación, cuyo coste correrá a cargo de la estación ITV.

Quinto.- En las fotografías y en la emisión de imágenes que se indican en la presente Resolución, se asegurará la privacidad de las personas en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reglamentos y legislación desarrollada aplicable. Se utilizarán únicamente para la comprobación del paso de los vehículos por las líneas de inspección.

El responsable del tratamiento de las fotografías e imágenes recogidas conforme la presente instrucción, es la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia.

La legitimación para realizar el tratamiento de datos está dada por el cumplimiento de una obligación legal, así como el ejercicio de poderes públicos. No se comunicarán las fotografías e imágenes a terceros destinatarios, salvo obligación legal. Podrán ejercer los derechos sobre la protección de datos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los datos, información, fotografías e imágenes que serán transmitidas por las estaciones a la Dirección General competente en industria a través de los sistemas informáticos contemplados en la misma, no incluirán, en ningún caso, datos de carácter personal o datos comerciales de los usuarios.

Sexto.- La presentación ante esta Dirección General del certificado de validación de los programas, equipos informáticos y accesos utilizados en el proceso de inspección indicado en el punto primero de la presente resolución, se realizarán a través del “Procedimiento relativo a la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en el Guía de Procedimientos y Servicios (código 1609)”.

Séptimo.- La presente Resolución cumplirá en todo momento con las instrucciones que se establezcan en el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V, en vigor, aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Octavo.- Las infracciones de las condiciones establecidas en esta Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto artículo 25 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, modificado por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre.

Noveno.- La presente Resolución entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante Excma. Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En Murcia, a 23 de noviembre de 2022. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Horacio Sánchez Navarro.