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Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba la instrucción relativa a la autorización de delegación de firma en las estaciones de inspección técnica de vehículos en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-03-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 51

F. Publicación: 03/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 51 de 03/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

1364 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba la instrucción relativa a la autorización de delegación de firma en las estaciones de inspección técnica de vehículos en la Región de Murcia.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 10, 'Informe de inspección' que: 'en todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado se emitirá un informe de inspección técnica, que deberá ser firmado por el director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma'.

En los casos en que el informe adopte la forma de documento electrónico, podrá ser firmado mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según se establece en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, correspondiente a la misma persona que se especifica en el párrafo anterior.

Por otra parte, el artículo 18 del referido Real Decreto establece que el resultado de la inspección técnica, así como la fecha en que haya tenido lugar, número de informe de inspección y fecha hasta la que es válida dicha inspección, serán anotados en el apartado correspondiente de la tarjeta ITV, o certificado de características. En el caso de tarjetas ITV en soporte papel, esta anotación será validada mediante la firma del director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma tal como se establece en el artículo 10.1.

Por último, en el mismo artículo 18, se indica que en el caso de tarjetas ITV en formato electrónico, la estación ITV podrá facilitar a efectos de información al usuario una copia impresa de la tarjeta ITV actualizada tras la inspección, firmada mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según se establece en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, correspondiente al director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.

Dado que en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre no se establece ningún requisito específico que deban cumplir las personas receptoras de la delegación de firma, se hace necesario establecer mediante la presente instrucción los supuestos en los que se entiende oportuno otorgar la autorización de la delegación de firma.

Esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera es competente conforme a las competencias transferidas por los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de agosto y 640/1985 de 20 de marzo y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnología, Industria y Comercio, por el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio de reorganización de la Administración regional, modificado por Decreto de la Presidencia 44/2019, de 3 de septiembre y por el Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por lo que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industrial y Portavocía, modificado por Decreto n.º 21/2020, de 23 de abril.

Por lo expuesto y vistos los antecedentes de hecho y fundamento de derecho y a propuesta del el Servicio de Industria de esta Dirección General emite la siguiente.

Resolución

Dictar la siguiente Instrucción relativa a la delegación de firma que será de aplicación a las estaciones de ITV de la Región de Murcia:

1. Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos interesadas en la delegación de firma, deberán presentar ante esta Dirección General, una petición a través de la sede electrónica de la CARM, solicitando autorización de delegación de firma, pormenorizando la relación de las personas de la estación ITV en las cuales se pretende delegar, adjuntando la acreditación del cumplimiento, por de cada una de ellas, de los requisitos indicados en esta Instrucción y con carácter general los previstos en el Real Decreto 920/2017.

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, resolverá la solicitud en el sentido que proceda y se la comunicará a la estación ITV solicitante, otorgando en su caso, las delegaciones solicitadas.

Cualquier alteración en las delegaciones de firma autorizadas deberá ser comunicada, de forma inmediata, a esta Dirección General y no sé consideraran autorizadas hasta que la misma se pronuncie al respecto.

2. Requisitos que se deben cumplir por el personal de las estaciones de ITV de la Región de Murcia, para las solicitudes de delegación de firma:

a. La persona en la que se delegue la firma pertenecerá a la plantilla de la entidad que gestiona la estación de ITV y dicha firma se realizará en las instalaciones de la misma.

b. La firma de los informes de inspección se podrá delegar en personal que tenga la titulación exigida para el Director técnico o en inspectores autorizados para realizar inspecciones técnicas por la estación ITV, según lo estipulado en el artículo 20.4 del Real Decreto 920/2017.

c. Para la anotación del resultado de la inspección técnica en las tarjetas de inspección técnica se podrá delegar la firma en personal que tenga la titulación exigida para el Director técnico.

d. En el caso particular de las unidades móviles, también se podrá delegar la anotación del resultado de la inspección en las tarjetas de inspección técnica, en los inspectores autorizados.

e. Cuando el informe de inspección o la tarjeta de inspección técnica adopten la forma de documento electrónico, se acreditará que la persona en la que se delega tiene firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según se establece en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

3. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de esta Instrucción, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que tengan operativas delegaciones de firma, deberán presentar, solicitud de autorización de las mismas a través de la sede electrónica de la CARM, acreditando el cumplimiento de los requisitos indicados en la presente Instrucción.

Disposición transitoria.

En tanto se desarrolla por parte de esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera un procedimiento específico en la Guía de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la CARM, para la presentación de las solicitudes de delegación de firma por parte de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, estas deberán presentarse en dicha sede a través del 'Procedimiento relativo a la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en el Guía de Procedimientos y Servicios (código 1609)'.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante Excma. Consejera de Empresa, Industria y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En Murcia, a 15 de febrero de 2021. El Director General de Energía y Actividad Industrial y Minera Eduardo Piné Cáceres.

NPE: A-030321-1364