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Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2018., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-08-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 178

F. Publicación: 03/08/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 178 de 03/08/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, así como el control administrativo para la vigilancia del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, se define el objeto de la seguridad industrial, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales, para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.

La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desechos de los productos industriales.

El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el artículo 21.establece que 'Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto'.

En materia de seguridad minera las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras vienen establecidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985. Este Reglamento tiene carácter de normativa básica y será desarrollado mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. El objeto del mismo es la protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida, la seguridad en todas las actividades mineras, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos y la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.

El control metrológico está regulado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. En particular en el artículo 7 'Control metrológico del Estado', establece de conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.

El artículo 8.1, de la citada ley, establece cuales son los elementos sujetos a dicho control: instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.

La Ley de Industria, en el artículo 14, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento, por si mismas o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad.

El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el artículo 4 establece que mediante Resolución de la Administración Industrial, se aprobarán planes de control por auditoria o por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial.

Esta Dirección General tiene asignadas las funciones de supervisión y control global que garantice el correcto funcionamiento del sistema de la seguridad industrial y minera, y del control metrológico, tanto en instalaciones como en productos.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que conferidas en el apartado 1.b), artículo 19, de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre.

Esta Dirección General a propuesta del Jefe de Servicio de Inspección,

Resuelve:

Primero: Aprobar el 'Plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2018', que se recoge en los Anexos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de esta Resolución.

1. El objeto de este Plan es establecer unos programas de control, inspección y verificación, para comprobar que los titulares de las instalaciones o establecimientos cumplen las obligaciones que les corresponde reglamentariamente, en relación con la inscripción y el mantenimiento de sus instalaciones, como instrumentos para garantizar que se utilizan en las mejores condiciones de seguridad.

2. La ejecución material de los programas de control, inspección y verificación, se podrá realizar: por los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General o por los técnicos de los Organismos de Control.

3. El control, inspección y verificación, realizado al amparo de este Plan, abarcarán tanto la comprobación documental, como la técnica de los establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección.

4. El ámbito de actuación alcanzará a los establecimientos, empresas, industrias y actividad minera, situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la situación de su domicilio social.

5. Los titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones objeto de inspección y control, están obligados a permitir el acceso a los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General y a los técnicos de los Organismos de Control, que actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles la información, documentación y datos registrales necesarios para cumplir su tarea, según el procedimiento reglamentariamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria.

Segundo: La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su general conocimiento y aplicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de alzada ante Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de UN MES a contar desde el mismo día de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, a 16 de julio de 2018.-?La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez.

Anexo primero

PLAN DE CONTROL POR AUDITORIA Y POR MUESTREO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE LAS INSTALACIONES, APARATOS O PRODUCTOS SUJETOS A SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA EL AÑO 2018.

El plan de control por auditoria y por muestreo para el año 2018 estará integrado por los siguientes programas de inspección:

1. Campaña de Seguridad Industrial DGI 2018, de instalaciones en servicio, aparatos y productos.

Mediante este programa se pretende realizar la inspección de instalaciones técnicas distribuidas por todo el territorio de esta Región. El número de establecimientos e instalaciones industriales a inspeccionar por sectores, será el siguiente:

1.1. Programa de Inspección de instalaciones sujetas a seguridad industrial en Centros Comerciales.

El objeto de este programa es la inspección de las siguientes instalaciones sujetas a seguridad industrial: instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores, protección contra incendios, instalación frigorífica y almacenamiento productos químicos; en los establecimientos existentes en los grandes centros comerciales. Y verificar que las instalaciones se mantienen adecuadamente y se realizan las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias.

Mediante este programa se pretende inspeccionar al menos 20 establecimientos de 2 centros comerciales.

1.2. Programa de Inspección de Almacenamientos de Productos Químicos.

El objeto de este programa es inspeccionar las instalaciones de almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Especialmente las situadas en almacenes de distribución al por mayor, de productos para el hogar. Asimismo, se revisará que la instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.

Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 10 establecimientos.

1.3. Programa de Inspección de Centros de Recarga de Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos.

El objeto de este programa es comprobar que los centros de recarga de botellas, cumplen con la ITC EP-5 del Reglamento de Equipos a Presión, en cuanto al emplazamiento de la zona de recarga, instalaciones para mezcla de gases, componentes de las instalaciones y almacenamiento de botellas. Así mismo, se comprobará su inscripción en el registro y se revisará que la instalación eléctrica, climatización, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.

Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 5 centros.

1.4. Programa de Inspección de Establecimientos Industriales.

El objeto de este programa es inspeccionar el estado de mantenimiento de las industrias de la Región de Murcia y comprobar la seguridad de las siguientes instalaciones: instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, almacenamiento de productos químicos, instalación de gas, aparatos elevadores, instalaciones frigoríficas e instalación contra incendios, así como comprobar que la maquinaria, instalaciones, útiles y medios de trabajo, de las industrial, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de esta Consejería.

Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 20 industrias.

1.5. Programa de Inspección de instalaciones de Grúas Torre desmontables y elevadores para obras.

El objeto de este programa es la inspección de la correcta instalación de las grúas torre y elevadores en las obras de construcción, así como del correcto funcionamiento de los limitadores tanto de los movimientos de la grúa como de carga máxima.

Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 10 instalaciones.

1.6. Programa de Inspección de Estaciones de Servicio.

El objeto de este programa es comprobar el correcto estado de mantenimiento de las estaciones de venta al público de combustibles y carburantes de automoción y el correcto servicio que se presta al consumidor, incluida la medición de los aparatos surtidores. Se comprobará la información dada al consumidor, los errores de cuatro de los equipos de medida y el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, instalación de botellas de butano e instalación contra incendios, en las estaciones de servicio. Así mismo se comprobará que los surtidores, depósitos y productos, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de esta Consejería.

Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 20 establecimientos.

1.7. Programa de Inspección de las intervenciones realizadas por los Organismos de Control.

El objeto de este programa es la supervisión de las actuaciones que realizan los organismos de control en los distintos campos reglamentarios en los que actúan, acompañando a estos en sus intervenciones.

Mediante este programa se pretende realizar la supervisión de aproximadamente 10 intervenciones.

1.8. Programa de Control de Calidad de Gasolinas, Gasóleos y Fuelóleos.

El objeto de este programa es controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las gasolinas, gasóleos y fuelóleos, que se distribuyen en esta Región, mediante la realización de los análisis y ensayos correspondientes.

Mediante este programa se pretende tomar aproximadamente 54 muestras de gasolinas, gasóleos y fuelóleos.

1.10.- Programa de inspección de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

El objeto de este programa es el control del funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, tanto de las existentes como de las nuevas estaciones que se pondrán en funcionamiento, en base al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

Mediante este programa se pretende realizar una inspección a cada una de las estaciones en funcionamiento.

2. Inspecciones a industrias, establecimientos e instalaciones sujetas a seguridad industrial, para su adecuada puesta en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección técnica de al menos el treinta por ciento de la industria, instalación o establecimiento, para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a las disposiciones que le sean de aplicación, competencia de esta Dirección General. Mediante este programa se pretende realizar la inspección de aproximadamente 2.000 instalaciones.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance:

2.1. Programa de Inspección de instalaciones, establecimientos industriales y actividades mineras no sujetas a autorización administrativa previa, puestas en servicio mediante la declaración responsable prevista en el Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril.

- Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión: 5%

- Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: 0,5%

- Instalaciones de Combustibles Gaseosos: 5%

- Instalaciones Térmicas RITE: 5%

- Equipos de Rayos X: 5%

- Instalaciones de agua: 0,2%

- Inscripciones en el Registro Industrial: 2%

- Aparatos elevadores: 1%

- Equipos a Presión: 5%

- Instalaciones de Protección Contra Incendios: 5%

- Instalaciones Frigoríficas: 5%

- Instalaciones de almacenamiento de Productos Petrolíferos: 5%

- Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: 5%

2.2. Programa de Inspección de instalaciones, establecimientos y empresas industriales sujetas a autorización administrativa previa, puestas en servicio.

- Autorización de exención de pruebas de estanqueidad: 100%

- Catalogación de vehículo histórico: 100%

- Certificación de transporte de mercancías perecederas para vehículos de importación: 100%

- Plan de emergencia interior y evaluación de informe de seguridad: 100%

- Autorización de instalación eléctrica de alta tensión: 100%

- Autorización de instalaciones de combustibles gaseosos: 100%

- Autorización de instalaciones radioactivas: 100%

- Autorización de suspensión o abandono definitivo de labores en explotaciones mineras: 100%

- Aprobación de plan de labores anual: 100%

- Autorización de establecimiento de beneficio minero: 100%

- Aprobación de ejecución de obras de sondeos para captación de aguas subterráneas: 100%

- Aprobación de proyecto de voladuras especiales: 100%

3. Metodología de ejecución de los programas de inspección.

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente y comprobación de la documentación, en su caso.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones regístrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones regístrales, etc.).

En el caso de que no sea posible realizar esta comprobación previa, se realizará después de la inspección.

b) Ejecución de la Inspección Técnica.

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y mediciones necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informe y Dictámenes.

- El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

Un dictamen sobre la inspección documental denominado Examen Administrativo donde se indicarán claramente los resultados de la fase de inspección documental, con una valoración de la gravedad de las deficiencias y propuesta de medidas correctoras.

Un dictamen sobre la inspección técnica en el que se recogerán:

- Para cada instalación el nivel de cumplimiento de las exigencias de seguridad, indicando claramente los defectos encontrados.

- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

- Propuesta de medidas correctoras para cada defecto, con indicación del plazo para su puesta en práctica.

4. Ejecución y desarrollo.

La ejecución material de las inspecciones será realizada por:

- Las inspecciones de seguridad industrial contemplados en el apartado 1 de este Anexo Primero serán coordinadas y realizadas por funcionarios del cuerpo técnico designados, a tal efecto, por esta Dirección General.

- Las inspecciones de seguridad industrial sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 2 de este Anexo Primero, serán realizadas por los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General adscritos a los Servicios que tengan asignadas la tramitación de los expedientes afectados.

5. Procedimientos.

5.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.

5.2. Corresponde a los Jefes de Servicio de Inspección, de Industria y de Energía la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de estos programas de inspección de este Anexo Primero, consistentes en:

- La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.

- La realización de los protocolos técnicos de inspección.

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones cuya coordinación les corresponda.

- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.

El Jefe de Servicio de Inspección, coordinará las actuaciones relativas a las inspecciones correspondientes al apartado 1 de este Anexo Primero, y los Jefes de Servicio de Industria y de Energía, coordinarán las actuaciones relativas a las inspecciones correspondientes al apartado 2 de este Anexo Primero.

Anexo segundo

Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera

1.- Objeto

El objeto del programa es comprobar el estado de las explotaciones mineras en fase de abandono y/o restauración con respecto a la reglamentación que le es de aplicación, en particular las autorizaciones otorgadas, los proyectos de explotación y restauración aprobados y el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Asimismo, se realizará una campaña de inspección sobre el estado de las instalaciones de residuos mineros abandonadas existentes en la Región de Murcia e incluidas en el Inventario de instalaciones de residuos de industrias extractivas cerradas y abandonadas en España, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y publicado en diciembre de 2012 y que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.

Por último, se realizará una campaña de verificación de la normativa de seguridad minera, industrial y en materia de prevención de riesgos laborales en Talleres de Elaboración de Rocas Ornamentales considerados establecimientos de beneficio de acuerdo con la legislación minera

Todo ello con especial incidencia en:

a) El cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento y concesiones de explotación, seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y del desarrollo de los proyectos de explotación y planes de restauración aprobados, a través de los planes anuales de labores, así como las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en actividades mineras, según el Real Decreto 1389/1997, de 7 de septiembre.

b) El seguimiento y control de los parámetros mínimos de seguridad para garantizar la estabilidad estructural y la seguridad de la instalación de residuos mineros abandonada.

2.- Comprobación

También es objeto de éste programa la comprobación de los siguientes puntos:

' El desarrollo de la actividad conforme al proyecto de explotación aprobado, a las condiciones impuestas en las resoluciones de autorización u otorgamiento, al programa de vigilancia ambiental, al plan de restauración aprobado y la existencia de garantías suficientes constituidas para asegurar el cumplimiento del plan.

' La conformidad del proyecto de explotación y plan de restauración, así como el cumplimiento de las prescripciones impuestas hasta la fecha por esta Dirección General.

' La conformidad de las labores a las disposiciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que resulten de aplicación a la explotación..

' La existencia de Documento sobre Seguridad y Salud actualizado.

' La autorización de puesta en servicio de la maquinaria, instalaciones y equipos existentes.

' El seguimiento y control de los parámetros de los proyectos existentes, en su caso, de las instalaciones de residuos mineros abandonadas, dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera para éstas instalaciones.

3.- Alcance.

Mediante el programa se pretenden realizar, respectivamente, 30 inspecciones en explotaciones mineras, 29 a instalaciones de residuos mineros abandonadas en dos campañas semestrales, y 13 inspecciones a Talleres de Elaboración de Roca Ornamental.

4. Ejecución y desarrollo.

La ejecución material de las inspecciones a las explotaciones mineras será realizada por funcionarios del cuerpo técnico adscritos al Servicio de Minas que tienen asignada la tramitación de los expedientes afectados.

5. Procedimientos.

5.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en la industria minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.

5.2. Corresponde al Jefe de Servicio de Minas la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección, consistentes en:

- La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.

- La realización de los protocolos técnicos de inspección.

- Seleccionar las actividades, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.

Anexo tercero

Plan de inspección en Establecimientos 'SEVESO' de la Region de Murcia, según Artículo 21 DEL R.D. 840/2015, DE 21 de septiembre.

A) Valoración general de los aspectos de seguridad relevantes

En las inspecciones de los establecimientos indicados en la tabla 1, se evaluará la documentación indicada a continuación, con respecto a lo exigido por la legislación a aplicar, así como grado su implantación.

1) El Análisis del Riesgo, incluyendo la probabilidad de ocurrencia de las hipótesis accidentales y su severidad.

2) La Notificación.

3) La Política de Prevención de Accidentes Graves.

4) El Sistema de Gestión de la Seguridad.

5) El Plan de Emergencia Interior.

6) El Informe de Seguridad (establecimientos de nivel Superior).

7) La Información Básica de la Actividad

8) En su caso, Análisis Cuantitativo del Riesgo.

Además, se comprobará:

1) Su situación conforme a la planificación del suelo (Estudio de Viabilidad).

2) Los datos aportados a la Administración como base del Plan de Emergencia Exterior.

3) Los equipos e instalaciones críticas, así como almacenamientos y resto de estructuras e instalaciones que puedan provocar o aumentar las consecuencias de un accidente grave. Reglamentos de Seguridad del Establecimiento.

Todo ello, se hará siguiendo las obligadas directrices del control de todas las fuentes de peligro y garantizando un elevado nivel de protección, teniendo en cuenta el compromiso por parte del industrial del establecimiento de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de accidentes graves.

B) Zona geográfica cubierta por el plan de inspección.

Se cubrirá todo el territorio de la Región de Murcia.

C) Relación de los establecimientos cubiertos por el plan.

La distribución de los establecimientos afectados en la Región de Murcia se concentra en dos ubicaciones importantes, 'Valle de Escombreras' y 'La Aljorra', ambas en el término municipal de Cartagena, mientras el resto son establecimientos aislados. Los establecimientos afectados están relacionados en la Tabla 1.

D) Relación de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó, según el artículo 9 del Real Decreto 840/2015.

Existen dos grupos de establecimientos con posible efecto dominó: los establecimientos del ítem 1 al 11, ubicados en el Valle de Escombreras (Cartagena), y los del ítem 12 al 14, ubicados en La Aljorra (Cartagena), que tendrán la documentación actualizada con respecto al efecto domino.

E) Lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave.

El Servicio de Industria elaborará a lo largo de este año 2018 la citada lista de establecimientos.

F) Procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para dichas inspecciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.

Durante la vigencia del Plan de Inspección de establecimientos 'Seveso' de la Región de Murcia en el 2016, quedaron sin aportar determinadas comunicaciones de actuaciones por parte de algunos de los establecimientos industriales afectados, la relación de ellos será uno de los objetivos por parte de esta esta Dirección General, en orden a obtener la adecuada información sobre dichas actividades con sus fuentes de peligro o riesgos externos concretos que puedan aumentar en su caso la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave, incluyéndolo para próximas inspecciones como control de rutina.

En la tabla 1 se establece un cronograma de las inspecciones de rutina a realizar por cada establecimiento. Al efecto de adaptar estas inspecciones y medidas de control a cada tipo de establecimiento, en el mes anterior al indicado en la tabla 1, los establecimientos designará a un Organismo de Control (OC), al cual le dará las instrucciones pertinentes para que se presente en esta Dirección General, con el fin de elaborar un modelo de Acta de Inspección Periódica que sirva de guía específica para la referida inspección.

Las inspecciones serán realizadas con la colaboración de los organismos de control. Anualmente se convocará una reunión con los mismos en la que se aportarán las Guías de Inspección y toda aquella documentación adicional necesaria, que servirán de referencia para realizar las inspecciones de rutina que serán publicadas en el correspondiente procedimiento de la 'Guía de procedimientos del ámbito industrial de la CARM'.

G) Procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.

El Servicio de Industria elaborará a lo largo de este año 2018 un procedimiento de inspecciones no rutinarias.

H) Cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones.

Se dará traslado del presente Plan a la 'Comisión técnica para la planificación del riesgo químico', para que en el ámbito de sus competencias de respuesta a la cooperación entre las diferentes Autoridades en aplicación de lo previsto en el artículo 21.3 h) del R.D. 840/2015.

Tabla 1

TITULAR EMPLAZAMIENTO FECHA INSPECCIÓN PERIÓDICA
1 TERLOCAR S.A. Valle de Escombreras-Cartagena FEBRERO
2 FELGUERA IHI S.A. Valle de Escombreras-Cartagena SEPTIEMBRE
3 ALKION TERMINALS Valle de Escombreras-Cartagena JUNIO
4 FOMDESA, S.L. Valle de Escombreras-Cartagena. ABRIL
5 ENAGAS Valle de Escombreras-Cartagena MARZO
6 ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.A Valle de Escombreras-Cartagena MAYO
7 CLH S.A Valle de Escombreras-Cartagena JUNIO
8 MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU Valle de Escombreras-Cartagena ABRIL
9 REPSOL BUTANO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena OCTUBRE
10 QUIMICA DEL ESTRONCIO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena SEPTIEMBRE
11 REPSOL PETROLEO, S.A Valle de Escombreras-Cartagena JUNIO
12 SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.A. La Aljorra- Cartagena. OCTUBRE
TITULAR EMPLAZAMIENTO FECHA INSPECCIÓN PERIÓDICA
13 AIR LIQUIDE, S.A La Aljorra - Cartagena. JUNIO
14 CAMPILLO PALMERA S.L La Aljorra - Cartagena. JUNIO
15 CEPSA ELF GAS S.A Cartagena FEBRERO
16 TAKASAGO INTERNATIONAL CHEMICAL

(EUROPE), S.A

El Palmar-Murcia MARZO
17 TOMCATO, S.A. Molina de Segura. NOVIEMBRE
18 FRANCISCO ARAGÓN, S.L. Molina de Segura. MAYO
19 REDEXIS Jumilla MARZO
20 INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A.U. Las Torres de Cotillas FEBRERO
21 FOMDESA, S.L. Totana. ABRIL
22 VITOGAS ESPAÑA, S.A. Totana SEPTIEMBRE
23 DERIVADOS QUÍMICOS SAU Alcantarilla MAYO
24 ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A. Alhama de Murcia ABRIL
25 YECFLEX S.L Yecla SEPTIEMBRE
26 INTERPLASP S.L Yecla NOVIEMBRE
27 REDEXIS Yecla SEPTIEMBRE
28 BRENNTAG Pozo Estrecho-Cartagena OCTUBRE
29 TERMINAL MARITIMA DE CARTAGENA Puerto Cartagena-Cartagena MAYO

Anexo cuarto

Plan de control de instrumentos de medida.

Mediante este plan se pretende realizar el control de las verificaciones periódicas de los instrumentos de medida regulados por la Ley de Metrología, y de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica que actúan en la fase de instrumentos en servicio.

El objeto de este programa es la comprobación in situ, en establecimientos de esta Comunidad Autónoma que los equipos que emplean, disponen de la adecuada puesta en mercado y se llevan a cabo los distintos controles sobre estos equipos de medida, por parte de los titulares/usuarios con la periodicidad que en cada caso corresponda (si están en el ámbito de Metrología Legal). Así como las actuaciones que, en las verificaciones periódicas, realizan los organismos autorizados.

Mediante este plan se actuará sobre los siguientes instrumentos:

- Básculas de más de 20.000 kg: 50 instrumentos

- Básculas y balanzas de menos de 20.000 kg: 100 instrumentos

- Equipos de medida en aparatos surtidores de estaciones de servicio: 150 instrumentos

- Contadores de combustible instalados en camiones cisterna: 20 instrumentos

- Taxímetros: 50 instrumentos

- Registradores de temperatura en vehículos de transporte: 20 instrumentos

- Control de productos envasados: 20 establecimientos

Corresponde al Jefe de Servicio de Industria y al Jefe de Sección de Metrología la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa, consistentes en:

- La realización de un procedimiento de gestión de las comprobaciones.

- La realización de los protocolos técnicos de las comprobaciones.

- Seleccionar los establecimientos e instrumentos a comprobar.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa detectados en las comprobaciones.

- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados

NPE: A-030818-5076