Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 28-03-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72
F. Publicación: 28/03/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
| 1811 | Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se aprueba el Plan de Control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2019. |
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, establece las normas básicas reguladoras de la ordenación de las actividades e instalaciones industriales, así como el control administrativo para la vigilancia del cumplimiento de las normas y reglamentos de seguridad industrial. En concreto, en el capítulo I de su título III, se define el objeto de la seguridad industrial, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control que podrá ejercer la Administración sobre los establecimientos, instalaciones y productos industriales, para comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad.
La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desechos de los productos industriales.
El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el artículo 21. establece que 'Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán un sistema de inspecciones y las medidas de control adecuadas a cada tipo de establecimiento comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto'.
En materia de seguridad minera las reglas generales mínimas de seguridad a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras vienen establecidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985. Este Reglamento tiene carácter de normativa básica y será desarrollado mediante las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias. El objeto del mismo es la protección de las personas ocupadas en estos trabajos contra los peligros que amenacen su salud o su vida, la seguridad en todas las actividades mineras, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos y la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.
El control metrológico está regulado por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que tiene por objeto el establecimiento y la aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida, así como la fijación de los principios y de las normas generales a las que debe ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. En particular en el artículo 7 'Control metrológico del Estado', establece de conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.
El artículo 8.1, de la citada ley, establece cuales son los elementos sujetos a dicho control: instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.
La Ley de Industria, en el artículo 14, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento, por si mismas o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad.
Las distintas leyes, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, establecen en su régimen sancionador la tipificación y sanción de los distintos incumplimientos que puedan ser comprobados en aplicación del plan de inspección.
El Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el artículo 4 establece que mediante Resolución de la Administración Industrial, se aprobarán planes de control por auditoría o por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial.
Esta Dirección General tiene asignadas las funciones de supervisión y control global que garantice el correcto funcionamiento del sistema de la seguridad industrial y minera, y del control metrológico, tanto en instalaciones como en productos.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que conferidas en el apartado 1.b), artículo 19, de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre.
Esta Dirección General a propuesta del Jefe de Servicio de Inspección,
Resuelve:
Primero: Aprobar el 'Plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y mineros, y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial y control metrológico, para el año 2019', que se recoge en los Anexos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de esta Resolución.
1. El objeto de este Plan es establecer unos programas de control, inspección y verificación, para comprobar que los titulares de las instalaciones o establecimientos cumplen las obligaciones que les corresponde reglamentariamente, en relación con la inscripción y el mantenimiento de sus instalaciones, como instrumentos para garantizar que se utilizan en las mejores condiciones de seguridad.
2. La ejecución material de los programas de control, inspección y verificación, se podrá realizar: por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General o por los técnicos/as de los Organismos de Control.
3. El control, inspección y verificación, realizado al amparo de este Plan, abarcarán tanto la comprobación documental, como la técnica de los establecimientos, instalaciones o productos que sean objeto de inspección.
4. El ámbito de actuación alcanzará a los establecimientos, empresas, industrias y actividad minera, situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la situación de su domicilio social.
5. Los/Las titulares o responsables de los establecimientos e instalaciones objeto de inspección y control, están obligados a permitir el acceso a los funcionarios del cuerpo técnico de esta Dirección General y a los técnicos/as de los Organismos de Control, que actúen debidamente acreditados por el órgano competente en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles la información, documentación y datos registrales necesarios para cumplir su tarea, según el procedimiento reglamentariamente establecido. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de industria.
6. El periodo para realizar el presente Plan de Inspección es el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Segundo: La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para su general conocimiento y aplicación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de alzada ante Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de UN MES a contar desde el mismo día de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 11 de marzo de 2019.-La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez.
Anexo primero
Plan de control por auditoría y por muestreo del funcionamiento de los establecimientos industriales y de las instalaciones, aparatos o productos sujetos a seguridad industrial, para el año 2019
El plan de control por auditoría y por muestreo para el año 2019 estará integrado por los siguientes programas de inspección:
1. Campaña de Seguridad Industrial DGI 2019, de instalaciones en servicio, aparatos y productos.
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de instalaciones técnicas distribuidas por todo el territorio de esta Región. El número de establecimientos e instalaciones industriales a inspeccionar por sectores, será el siguiente:
1.1. Programa de Inspección de instalaciones sujetas a seguridad industrial en residencias para la tercera edad, escuelas infantiles y clínicas de reproducción asistida.
El objeto de este programa es la inspección de las siguientes instalaciones sujetas a seguridad industrial: instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores, protección contra incendios, instalación frigorífica y almacenamiento productos químicos; en los establecimientos existentes en residencias para la tercera edad, escuelas infantiles y clínicas de reproducción asistida. Y verificar que las instalaciones se mantienen adecuadamente y se realizan las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias.
Mediante este programa se pretende inspeccionar al menos 10 residencias para la tercera edad, 5 escuelas infantiles y 5 clínicas de reproducción asistida
1.2. Programa de Inspección de Almacenamientos de Productos Químicos.
El objeto de este programa es inspeccionar las instalaciones de almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos. Especialmente las situadas en almacenes de distribución al por mayor, de productos para el hogar. Así mismo, se revisará que la instalación eléctrica de alta y baja tensión, climatización, instalación de gas, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 10 establecimientos.
1.3. Programa de Inspección de Centros de Recarga de Botellas de Equipos Respiratorios Autónomos.
El objeto de este programa es comprobar que los centros de recarga de botellas, cumplen con la ITC EP-5 del Reglamento de Equipos a Presión, en cuanto al emplazamiento de la zona de recarga, instalaciones para mezcla de gases, componentes de las instalaciones y almacenamiento de botellas. Así mismo, se comprobará su inscripción en el registro y se revisará que la instalación eléctrica, climatización, aparatos elevadores y protección contra incendios, están inscritas y se mantienen adecuadamente.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 5 centros.
1.4. Programa de Inspección de Establecimientos Industriales.
El objeto de este programa es inspeccionar el estado de mantenimiento de las industrias de la Región de Murcia y comprobar la seguridad de las siguientes instalaciones: instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, almacenamiento de productos químicos, instalación de gas, aparatos elevadores, instalaciones frigoríficas e instalación contra incendios, así como comprobar que la maquinaria, instalaciones, útiles y medios de trabajo, de las industrial, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 20 industrias, siendo 10 de ellas del sector agroalimentario.
1.5. Programa de Inspección de aparatos elevadores: instalaciones de Grúas Torre desmontables para obras y ascensores.
El objeto de este programa en relación con las grúas torre en las obras de construcción es la inspección de su correcta instalación, así como del correcto funcionamiento de los limitadores tanto de los movimientos de la grúa como de carga máxima.
En relación con los ascensores en servicio, el objeto es comprobar que el ascensor ha sido sometido a las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en aproximadamente 10 instalaciones de grúas torre y en 20 ascensores.
1.6. Programa de Inspección de Estaciones de Servicio.
El objeto de este programa es comprobar el correcto estado de mantenimiento de las estaciones de venta al público de combustibles y carburantes de automoción y el correcto servicio que se presta al consumidor/a, incluida la medición de los aparatos surtidores. Se comprobará la información dada al consumidor/a, los errores de cuatro de los equipos de medida y el mantenimiento de la instalación eléctrica de alta y baja tensión, equipos a presión, instalación petrolífera, instalación de botellas de butano e instalación contra incendios, en las estaciones de servicio. Así mismo se comprobará que los surtidores, depósitos y productos, están inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.
Mediante este programa se pretende realizar inspecciones en al menos 20 establecimientos.
1.7. Programa de Inspección de las intervenciones realizadas por los Organismos de Control.
El objeto de este programa es la supervisión de las actuaciones que realizan los organismos de control en los distintos campos reglamentarios en los que actúan, acompañando a estos en sus intervenciones.
Mediante este programa se pretende realizar la supervisión de aproximadamente 10 intervenciones.
1.8. Programa de Control de Calidad de Gasolinas, Gasóleos y Fuelóleos.
El objeto de este programa es controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las gasolinas, gasóleos y fuelóleos, que se distribuyen en esta Región, mediante la realización de los análisis y ensayos correspondientes.
Mediante este programa se pretende tomar aproximadamente 50 muestras de gasolinas, gasóleos y fuelóleos.
1.10.- Programa de inspección de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
El objeto de este programa es el control del funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, tanto de las existentes como de las nuevas estaciones que se pondrán en funcionamiento, en base al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Mediante este programa se pretende realizar una inspección a cada una de las estaciones en funcionamiento.
1.11.- Programa de Control Instalaciones de producción de generación de energía eléctrica para autoconsumo.
El objeto de este programa es comprobar que las instalaciones de producción eléctrica para autoconsumo cumplen con la reglamentación que les es de aplicación.
Mediante este programa se pretende realizar la inspección de aproximadamente 20 instalaciones.
2. Inspecciones a industrias, establecimientos e instalaciones sujetas a seguridad industrial, para su adecuada puesta en servicio.
Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección in situ de al menos el treinta por ciento de las industrias, instalaciones o establecimientos a los que se realiza el análisis documental, para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a las disposiciones que le sean de aplicación, competencia de esta Dirección General.
El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance:
2.1. Programa de Inspección de instalaciones, establecimientos industriales y actividades mineras no sujetas a autorización administrativa previa, puestas en servicio mediante la declaración responsable prevista en el Decreto-Ley nº 2/2016, de 20 de abril.
- Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión: 5%
- Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión: 0,5%
- Instalaciones de Combustibles Gaseosos: 5%
- Instalaciones Térmicas RITE: 5%
- Equipos de Rayos X: 5%
- Instalaciones de agua: 0,2%
- Inscripciones en el Registro Industrial: 2%
- Aparatos elevadores: 1%
- Equipos a Presión: 5%
- Instalaciones de Protección Contra Incendios: 5%
- Instalaciones Frigoríficas: 5%
- Instalaciones de almacenamiento de Productos Petrolíferos: 5%
- Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos: 5%
2.2. Programa de Inspección de instalaciones, establecimientos y empresas industriales sujetas a autorización administrativa previa, puestas en servicio.
- Autorización de exención de pruebas de estanqueidad: 100%
- Catalogación de vehículo histórico: 100%
- Certificación de transporte de mercancías perecederas para vehículos de importación: 100%
- Plan de emergencia interior y evaluación de informe de seguridad: 100%
- Autorización de instalación eléctrica de alta tensión: 100%
- Autorización de instalaciones de combustibles gaseosos: 100%
- Autorización de instalaciones radioactivas: 100%
- Autorización de suspensión o abandono definitivo de labores en explotaciones mineras: 100%
- Aprobación de plan de labores anual: 100%
- Autorización de establecimiento de beneficio minero: 100%
- Aprobación de ejecución de obras de sondeos para captación de aguas subterráneas: 100%
- Aprobación de proyecto de voladuras especiales: 100%
3. Metodología de ejecución de la inspección in situ.
a) Previamente a la ejecución de la inspección in situ se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis del expediente y comprobación de la documentación, en su caso.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones regístrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones regístrales, etc.).
En el caso de que no sea posible realizar esta comprobación previa, se realizará después de la inspección.
b) Ejecución de la Inspección in situ.
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y mediciones necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
4. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones será realizada por:
- Las inspecciones de seguridad industrial contemplados en el apartado 1 de este Anexo Primero serán coordinadas y realizadas por funcionarios/as del cuerpo técnico designados/as, a tal efecto, por esta Dirección General.
- Las inspecciones de seguridad industrial sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 2 de este Anexo Primero, serán realizadas por los funcionarios/as del cuerpo técnico de esta Dirección General adscritos/as a los Servicios que tengan asignadas la tramitación de los expedientes afectados.
5. Procedimientos.
5.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.
5.2. Corresponde a los Jefes/as de Servicio de Inspección, de Industria y de Energía la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de estos programas de inspección de este Anexo Primero, consistentes en:
- La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.
- La realización de los protocolos técnicos de inspección.
- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones cuya coordinación les corresponda.
- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
El Jefe/a de Servicio de Inspección, coordinará las actuaciones relativas a las inspecciones correspondientes al apartado 1 de este Anexo Primero, y los Jefes/as de Servicio de Industria y de Energía, coordinarán las actuaciones relativas a las inspecciones correspondientes al apartado 2 de este Anexo Primero.
Anexo segundo
Plan de inspección de seguridad en la industria minera
1.- Objeto
El objeto del programa es comprobar el estado de las explotaciones mineras en fase de abandono y/o restauración con respecto a la reglamentación que le es de aplicación, en particular las autorizaciones otorgadas, los proyectos de explotación y restauración aprobados y el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Asimismo, se realizará una campaña de inspección sobre el estado de las instalaciones de residuos mineros abandonadas existentes en la Región de Murcia e incluidas en el Inventario de instalaciones de residuos de industrias extractivas cerradas y abandonadas en España, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y publicado en diciembre de 2012 y que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud de las personas o para el medio ambiente.
Por último, se realizará una campaña de verificación de la normativa de seguridad minera, industrial y en materia de prevención de riesgos laborales en Talleres de Elaboración de Rocas Ornamentales considerados establecimientos de beneficio de acuerdo con la legislación minera
Todo ello con especial incidencia en:
a) El cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento y concesiones de explotación, seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y del desarrollo de los proyectos de explotación y planes de restauración aprobados, a través de los planes anuales de labores, así como las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as en actividades mineras, según el Real Decreto 1389/1997, de 7 de septiembre.
b) El seguimiento y control de los parámetros mínimos de seguridad para garantizar la estabilidad estructural y la seguridad de la instalación de residuos mineros abandonada.
2.- Comprobación
También es objeto de éste programa la comprobación de los siguientes puntos:
' El desarrollo de la actividad conforme al proyecto de explotación aprobado, a las condiciones impuestas en las resoluciones de autorización u otorgamiento, al programa de vigilancia ambiental, al plan de restauración aprobado y la existencia de garantías suficientes constituidas para asegurar el cumplimiento del plan.
' La conformidad del proyecto de explotación y plan de restauración, así como el cumplimiento de las prescripciones impuestas hasta la fecha por esta Dirección General.
' La conformidad de las labores a las disposiciones del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias que resulten de aplicación a la explotación..
' La existencia de Documento sobre Seguridad y Salud actualizado.
' La autorización de puesta en servicio de la maquinaria, instalaciones y equipos existentes.
' El seguimiento y control de los parámetros de los proyectos existentes, en su caso, de las instalaciones de residuos mineros abandonadas, dispuesto en el artículo 119 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera para éstas instalaciones.
3.- Alcance
Mediante el programa se pretenden realizar, respectivamente, 10 inspecciones en explotaciones mineras, 29 a instalaciones de residuos mineros abandonadas, y 12 inspecciones a Talleres de Elaboración de Roca Ornamental.
4. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones a las explotaciones mineras será realizada por funcionarios/as del cuerpo técnico adscritos/as al Servicio de Minas que tienen asignada la tramitación de los expedientes afectados.
5. Procedimientos.
5.1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en la industria minera se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución.
5.2. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Minas la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de los programas de inspección, consistentes en:
- La realización de un procedimiento de gestión de las inspecciones.
- La realización de los protocolos técnicos de inspección.
- Seleccionar las actividades, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, ajustándose a las cuantías globales de inspecciones establecidas.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.
- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
Anexo tercero
Plan de inspección en establecimientos 'SEVESO' de la Región de Murcia, según artículo 21 del R.D. 840/2015, de 21 de septiembre
A) Valoración general de los aspectos de seguridad relevantes
En las inspecciones de los establecimientos indicados en la tabla 1, se evaluará la documentación indicada a continuación, con respecto a lo exigido por la legislación a aplicar, así como grado su implantación.
1) El Análisis del Riesgo, incluyendo la probabilidad de ocurrencia de las hipótesis accidentales y su severidad.
2) La Notificación.
3) La Política de Prevención de Accidentes Graves.
4) El Sistema de Gestión de la Seguridad.
5) El Plan de Emergencia Interior.
6) El Informe de Seguridad (establecimientos de nivel Superior).
7) La Información Básica de la Actividad
8) En su caso, Análisis Cuantitativo del Riesgo.
Además, se comprobará:
1) Su situación conforme a la planificación del suelo (Estudio de Viabilidad).
2) Los datos aportados a la Administración como base del Plan de Emergencia Exterior.
3) Los equipos e instalaciones críticas, así como almacenamientos y resto de estructuras e instalaciones que puedan provocar o aumentar las consecuencias de un accidente grave. Reglamentos de Seguridad del Establecimiento.
Todo ello, se hará siguiendo las obligadas directrices del control de todas las fuentes de peligro y garantizando un elevado nivel de protección, teniendo en cuenta el compromiso por parte del industrial del establecimiento de mejorar de forma permanente el control de los riesgos de accidentes graves.
B) Zona geográfica cubierta por el plan de inspección.
Se aplicará a todo el territorio de la Región de Murcia.
C) Relación de los establecimientos cubiertos por el plan.
La distribución de los establecimientos afectados en la Región de Murcia se concentra en dos ubicaciones importantes, 'Valle de Escombreras' y 'La Aljorra', ambas en el término municipal de Cartagena, mientras el resto son establecimientos aislados. Los establecimientos afectados están relacionados en la Tabla 1.
D) Relación de los grupos de establecimientos con posible efecto dominó, según el artículo 9 del Real Decreto 840/2015.
Existen dos grupos de establecimientos con posible efecto dominó: los establecimientos del ítem 1 al 11, ubicados en el Valle de Escombreras (Cartagena), y los del ítem 12 al 14, ubicados en La Aljorra (Cartagena), que tendrán la documentación actualizada con respecto al efecto domino.
E) Lista de los establecimientos en los que fuentes de peligro o riesgos externos concretos puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave.
Durante el Plan de Inspección de establecimientos Seveso de la Región de Murcia en el 2018, no se aportaron a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera (DGEAIM) relación de ellos será uno de los objetivos por parte de esta DGEAIM obtener con sus fuentes de peligro o riesgos externos concretos que puedan aumentar la probabilidad o las consecuencias de un accidente grave, incluyéndolo para próximas inspecciones como control rutinario.
En la realización de la toma de datos anterior, y considerando el artículo 9.3.b) del Real Decreto 840/2015, que hace referencia '….a los emplazamientos vecinos no incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto…', por tanto deben incluirse todos los emplazamientos vecinos que queden afectados por los sucesos del establecimiento.
F) Procedimientos para las inspecciones rutinarias, incluidos los programas para dichas inspecciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.
En la tabla 1 se establece un cronograma de las inspecciones de rutina a realizar por cada establecimiento. Al efecto de adaptar estas inspecciones y medidas de control a cada tipo de establecimiento, en el mes anterior al indicado en la tabla 1, los establecimientos designará a un Organismo de Control (OC), al cual le dará las instrucciones pertinentes para que se presente en esta Dirección General, con el fin de establecer los criterios para la referida inspección.
Las inspecciones serán realizadas con la colaboración de los organismos de control. Anualmente se convocará una reunión con los mismos en la que se aportarán las Guías de Inspección y toda aquella documentación adicional necesaria, que servirán de referencia para realizar las inspecciones de rutina que serán publicadas en la página web https://mui.carm.es/.
G) Procedimientos de las inspecciones no rutinarias indicadas en el apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015.
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera tiene como función básica ante la sociedad la inspección de los establecimientos industriales de la Región de Murcia. Las inspecciones no rutinarias se llevarán a cabo para investigar lo antes posible, denuncias graves, accidentes graves y conatos de accidente, incidentes.
H) Cooperación entre las diferentes autoridades responsables de las inspecciones.
Se dará traslado del presente Plan a la 'Comisión Técnica para la Planificación del Riesgo Químico', para que en el ámbito de sus competencias de respuesta a la cooperación entre las diferentes Autoridades en aplicación de lo previsto en el artículo 21.3 h) del R.D. 840/2015.
Tabla 1
| TITULAR | EMPLAZAMIENTO | FECHA INSPECCIÓN PERIÓDICA | |
| 1 | TERLOCAR S.A. | Valle de Escombreras-Cartagena | FEBRERO |
| 2 | TANCAR S.A. | Valle de Escombreras-Cartagena | MARZO |
| 3 | ALKION TERMINALS | Valle de Escombreras-Cartagena | MARZO |
| 4 | FOMDESA, S.L. | Valle de Escombreras-Cartagena. | ABRIL |
| 5 | ENAGAS | Valle de Escombreras-Cartagena | MAYO |
| 6 | ECOCARBURANTES ESPAÑOLES S.A | Valle de Escombreras-Cartagena | MAYO |
| 7 | CLH S.A | Valle de Escombreras-Cartagena | JUNIO |
| 8 | MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU | Valle de Escombreras-Cartagena | ABRIL |
| TITULAR | EMPLAZAMIENTO | FECHA INSPECCIÓN PERIÓDICA | |
| 9 | REPSOL BUTANO, S.A | Valle de Escombreras-Cartagena | OCTUBRE |
| 10 | QUIMICA DEL ESTRONCIO, S.A | Valle de Escombreras-Cartagena | SEPTIEMBRE |
| 11 | REPSOL PETROLEO, S.A | Valle de Escombreras-Cartagena | OCTUBRE |
| 12 | SABIC INNOVATIVE PLASTICS ESPAÑA, S.C.A. | La Aljorra- Cartagena. | OCTUBRE |
| 13 | AIR LIQUIDE, S.A | La Aljorra - Cartagena. | JUNIO |
| 14 | CAMPILLO PALMERA S.L | La Aljorra - Cartagena. | JUNIO |
| 15 | TAKASAGO INTERNATIONAL CHEMICAL (EUROPE), S.A | El Palmar-Murcia | MARZO |
| 16 | TOMCATO, S.A. | Molina de Segura. | NOVIEMBRE |
| 17 | FRANCISCO ARAGÓN, S.L. | Molina de Segura. | MAYO |
| 18 | REDEXIS | Jumilla | MARZO |
| 19 | INDUSTRIA JABONERA LINA, S.A.U. | Las Torres de Cotillas | MARZO |
| 20 | FOMDESA, S.L. | Totana. | ABRIL |
| 21 | VITOGAS ESPAÑA, S.A. | Totana | SEPTIEMBRE |
| 22 | DERIVADOS QUÍMICOS SAU | Alcantarilla | MAYO |
| 23 | ELPOZO ALIMENTACIÓN, S.A. | Alhama de Murcia | ABRIL |
| 24 | YECFLEX S.L | Yecla | SEPTIEMBRE |
| 25 | INTERPLASP S.L | Yecla | NOVIEMBRE |
| 26 | REDEXIS | Yecla | SEPTIEMBRE |
| 27 | BRENNTAG | Pozo Estrecho-Cartagena | OCTUBRE |
| 28 | TERMINAL MARITIMA DE CARTAGENA | Puerto Cartagena-Cartagena | MAYO |
Anexo cuarto
Plan de control de instrumentos de medida
Mediante este plan se pretende realizar el control de las verificaciones periódicas de los instrumentos de medida regulados por la Ley de Metrología, y de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica que actúan en la fase de instrumentos en servicio.
El objeto de este programa es la comprobación in situ, en establecimientos de esta Comunidad Autónoma que los equipos que emplean, disponen de la adecuada puesta en mercado y se llevan a cabo los distintos controles sobre estos equipos de medida, por parte de los titulares/usuarios con la periodicidad que en cada caso corresponda (si están en el ámbito de Metrología Legal). Así como las actuaciones que, en las verificaciones periódicas, realizan los organismos autorizados.
Mediante este plan se actuará sobre los siguientes instrumentos:
- Básculas de más de 20.000 kg: 50 instrumentos
- Básculas y balanzas de menos de 20.000 kg: 100 instrumentos
- Equipos de medida en aparatos surtidores de estaciones de servicio: 200 instrumentos
- Contadores de combustible instalados en camiones cisterna: 20 instrumentos
- Taxímetros: 50 instrumentos
- Registradores de temperatura en vehículos de transporte: 20 instrumentos
- Control de productos envasados: 20 establecimientos
Corresponde al Jefe/a de Servicio de Industria y al Jefe/a de Sección de Metrología la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa, consistentes en:
- La realización de un procedimiento de gestión de las comprobaciones.
- La realización de los protocolos técnicos de las comprobaciones.
- Seleccionar los establecimientos e instrumentos a comprobar.
- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa detectados en las comprobaciones.
- Informar a la Dirección General de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados.
Anexo quinto
Plan de control e inspección del cumplimiento del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Programa de inspección de certificados de eficiencia energética de edificios.
1. Objeto. Con este programa se pretende comprobar y vigilar por muestreo el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios en la Región de Murcia. La comprobación será tanto documental, como de ajuste a la realidad de certificados inscritos en el registro administrativo de eficiencia energética de edificios de esta Dirección General.
2. Alcance. Mediante el programa se pretende comprobar un total de al menos 30 certificados inscritos en el registro administrativo de eficiencia energética de edificios. La distribución concreta de las inspecciones será proporcional, en porcentaje, a las solicitudes de inscripción de certificados con las correspondientes calificaciones (A…G) formuladas desde 1 de enero de 2019 hasta la fecha de inicio de las inspecciones, hasta completar el número de inspecciones predeterminado.
3. Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa.
Anexo sexto
Plan anual de actuación para la comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas correspondiente a la convocatoria de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER
a) Programa de comprobación de la adecuada justificación de subvenciones cofinanciadas por el P.O. FEDER de Murcia 2014-2020.
1. Objeto. Comprobación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la justificación documental de subvenciones correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2017, en los términos de lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia.
2. Alcance. Se pretende llevar a cabo la inspección documental del 100% de las actuaciones cofinanciadas en el ejercicio 2017.
3. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:
I. Obligación de justificación según de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.
II. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
III. Obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad.
IV. Correcta aplicación de fondos a costes elegibles.
V. Plazos de ejecución.
VI. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Finalizada la comprobación, se procederá al apostillado de facturas y posterior remisión al beneficiario.
4. Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa.
b) Programa de comprobación de la realización de actuaciones subvencionadas cofinanciadas por el P.O. FEDER de Murcia 2014-2020.
1. Objeto. Comprobación del cumplimiento de la realización de actuaciones subvencionadas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2017, en los términos de lo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia.
2. Alcance y metodología. Se pretende llevar a cabo la inspección material por muestreo de actuaciones subvencionadas en el ejercicio 2017, de acuerdo con la siguiente distribución:
2.1. El universo de actuación sobre el que se realizará la muestra se establece en actuaciones subvencionadas por cuantía igual o superior a 3.000,00 euros.
2.2. Actuación: Auditorías energéticas.
2.2.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 20% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de establecimientos auditados donde se desarrollen actividades de alto consumo energético (fabricación de materiales de construcción; industria química y petroquímica; siderurgia y metalurgia; tratamiento y revestimiento de metales; papel y artes gráficas; industria de la alimentación, bebidas y tabaco; logística frigorífica y de congelación; industria del plástico, caucho, madera y corcho; similares).
2.2.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:
?I. Evidencia de la aplicación de la norma UNE-EN 16247 sobre auditorías energéticas, en las partes que sean de aplicación, en el proceso de auditoría y elaboración del informe.
II. Comprobación de datos tomados como base para la auditoría (alcance de la auditoría, consumos energéticos, existencia y dimensión de instalaciones y equipos consumidores).
III. Comprobación de la adecuación de la auditoría energética al alcance a auditar, a los objetivos y el grado de detalle previstos en el proyecto de inversión objeto de subvención.
IV. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.3. Actuación: Renovación de equipos e instalaciones, Mejora de la eficiencia de procesos productivos.
2.3.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 30% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de ayudas por cuantía igual o superior a 30.000,00 euros.
2.3.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:
I. Inspección de inversiones materiales objeto de subvención.
II. Evidencia de la sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía.
III. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
IV. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
2.4. Actuación: Promover la generación y el autoconsumo de energía final.
2.4.1. Alcance. Se realizará la inspección sobre una muestra mínima del 50% de actuaciones subvencionadas, estableciéndose prioridad en el caso de ayudas por cuantía igual o superior a 50.000,00 euros.
2.4.2. Metodología. Se comprobarán los siguientes extremos:
I. Inspección de inversiones materiales objeto de subvención.
II. Comprobación de la finalidad (previsión de aprovechamiento de la energía generada en el punto de consumo).
III. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
IV. Obligación de realizar las actividades de información y publicidad contenidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
3. Ejecución y desarrollo. Corresponde al Jefe/a de Servicio de Planificación Industrial y Energética la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de este programa
NPE: A-280319-1811
