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Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se dicta una instrucción relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad económica para solicitud de autorización para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, conforme al artículo 121 del Capítulo II, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-04-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87

F. Publicación: 15/04/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87 de 15/04/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

2240 Resolución de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se dicta una instrucción relativa a los requisitos exigidos para acreditar la capacidad económica para solicitud de autorización para construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones eléctricas, conforme al artículo 121 del Capítulo II, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Antecedentes de hecho

Primero.- El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, regula los Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución. Por su parte, el artículo 121.3 c) del citado Real Decreto 1955/2000 regula la capacidad del solicitante disponiendo, respecto a la capacidad económica, lo siguiente: 'c) Capacidad económica:

'La capacidad económica de la sociedad solicitante se entenderá cumplida cuando la empresa solicitante aporte acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximirla de esta acreditación para aquellas que vinieran ejerciendo esta actividad con anterioridad.'

Segundo.- El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece, en su artículo 121, los requisitos que deberán acreditar los solicitantes de autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones.

Según lo dispuesto en el citado artículo, los solicitantes de autorizaciones para instalaciones de producción y transporte, deben acreditar su capacidad legal, técnica y económica:

'a) Capacidad legal:

Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de transporte deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España, teniendo como objeto social exclusivo el desarrollo de dicha actividad, conforme al artículo 2 del presente Real Decreto.

Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

b) Capacidad técnica:

Para acreditar la capacidad técnica, los solicitantes deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Haber ejercido la actividad de producción o transporte, según corresponda, de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.

2.ª Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción, transporte, según corresponda.

3.ª Tener suscrito un contrato de asistencia técnica por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción, transporte, según corresponda.

c) Capacidad económica:

La capacidad económica de la sociedad solicitante se entenderá cumplida cuando la empresa solicitante aporte acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximirla de esta acreditación para aquellas que vinieran ejerciendo esta actividad con anterioridad.'

En consecuencia, la acreditación del requisito de capacidad económica se concreta en garantizar la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo eximir de tal acreditación a aquéllos solicitantes que ya vinieran ejerciendo esta actividad de producción o transporte.

Tercero.- A la vista de las distintas interpretaciones y puntos de vista que pueden darse en lo referido a la evaluación de la capacidad económica del solicitante, se hace necesario establecer los criterios que deben ser tenidos en cuenta por el personal técnico del Servicio de Energía, a la hora de valorar el cumplimiento de la capacidad económica que establece el artículo 121.3.c) del RD 1955/2000.

Cuarto.- Con el fin de concretar cuándo se considera acreditada la capacidad económica del solicitante, esta Dirección General considera oportuno definir los criterios para considerar cumplido el citado requisito. Para ello se ha tenido en cuenta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, como norma más actualizada, para valorar la solvencia y la capacidad económica en las relaciones con la Administración Pública (artículo 86, 1. párrafo 3 y artículo 87) y su aplicación analógica, a los solicitantes de autorizaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Se han tenido igualmente en cuenta, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Fundamentos de derecho

Primero.- Artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301 de 30/12/2004), y la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente,

Segundo.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General

Resuelve,

Primero.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado c) capacidad económica, del artículo 121.3, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ésta se entenderá cumplida, cuando la empresa solicitante aporte:

a) Certificado de estar al corriente con sus obligaciones fiscales ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Certificado de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y, Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Alguno de los siguientes documentos:

b1) Aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, por una cuantía equivalente a 5 €/kW instalado, que garantice su correcta ejecución. Deberá estar debidamente depositado ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La retirada del aval podrá hacerse efectiva, previa solicitud, una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación.

b2) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por una cuantía equivalente a 5 €/kW instalado.

b3) Seguro de caución prestado por entidad aseguradora por una cuantía equivalente a 5 €/kW instalado, que garantice su correcta ejecución. Deberá estar debidamente depositado ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La retirada de la garantía podrá hacerse efectiva, previa solicitud, una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación.

b4) Certificado acreditativo de la viabilidad económico-financiera del proyecto avalado por entidad financiera.

b5) Disponer un patrimonio neto en balance consolidado equivalente a una cuantía de 5 €/kW instalado.

Segundo.- Las empresas que ya hubieran ejecutado proyectos de estas características con anterioridad, y así lo acrediten, estarán exentas de la aportación de esta garantía, en proyectos posteriores, siempre que presenten los certificados especificados en el apartado a).

Tercero.- Esta instrucción es de aplicación a las empresas solicitantes de autorizaciones que se encuentren incluidas dentro en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Los procedimientos de autorización ya iniciados y que se encuentren en tramitación a fecha de entrada en vigor de esta instrucción, podrán acogerse igualmente a las disposiciones contenidas en la misma.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.?

En Murcia, a 9 de abril de 2019.-La Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera, Esther Marín Gómez

NPE: A-150419-2240