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Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 20-10-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 202520

F. Publicación: 20/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 202520 de 20/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Dirección General de Ganadería por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente, transmitida principalmente por vectores, con notable capacidad de difusión y efectos severos en la cabaña ganadera y en los movimientos comerciales.

La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones del entorno, así como la declaración de focos activos en el territorio español, incrementan el riesgo sanitario para Cantabria, en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de explotaciones ganaderas en nuestra Comunidad Autónoma.

En este contexto, y ante la necesidad de adoptar medidas cautelares preventivas proporcionadas y coordinadas, se considera imprescindible suspender temporalmente las concentraciones ganaderas y reforzar el control de los movimientos, con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

En virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en uso de las competencias que me confiere el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Suspender todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías, mercados y cualquier evento o concentración de animales (excepto de perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Cerrar el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega quedando suspendida toda actividad relacionada con la entrada, exposición, transacción o salida de animales (excepto de perros y gatos).

Tercero. Establecer la obligación de desinfección y desinsectación de todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las indicaciones recogidas en el Anexo Técnico de esta Resolución.

Cuarto. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como infectadas, de protección o de vigilancia frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), o sometidas a restricciones de movimientos por la autoridad competente del territorio de origen, cualquiera que sea su destino, finalidad o modalidad de traslado.

Quinto. Controlar por los Servicios veterinarios oficiales los movimientos de animales procedentes de zonas limítrofes y/o relacionadas con las zonas de restricción por causa de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Sexto. Los movimientos de compraventa de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán ser directos entre la explotación de origen y destino y el vehículo será limpiado, desinsectado y desinfectado antes de la carga.

Séptimo. Las medidas adoptadas por la presente Resolución tendrán una duración de quince días naturales contados desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

Octavo. El incumplimiento de esta Resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Noveno. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el
Boletín Oficial de Cantabria.

Décimo. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de octubre de 2025. El director general de Ganadería, Alfredo Álvarez Ruiz.

ANEXO TÉCNICO - MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y DESINFECCIÓN.

1. Limpieza previa, desinfección y desinsectación obligatoria del vehículo en cada salida o entrada de Cantabria.

2. Empleo de desinfectantes autorizados de eficacia demostrada frente a virus de transmisión mecánica.

3. Eliminación adecuada de estiércoles, restos y efluentes tras cada transporte.

4. Control de vectores en explotaciones y vehículos.