Legislación

Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 2 de enero de 2018, por la que se aprueba el Informe Ambiental Estratégico de la Reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria, para el periodo 2014-2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-01-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION,MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 10

F. Publicación: 15/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 10 de 15/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La política ambiental comunitaria ha quedado plasmada en numerosas Directivas fundadas en el objetivo de lograr un desarrollo económico sostenible basado en un alto nivel de protección de la calidad del medio ambiente. Una de ellas, la Directiva 2001/42, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de ciertos planes y programas en el medio ambiente, fue transpuesta al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. La actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ha establecido un nuevo marco que define la naturaleza jurídica de los procedimientos y pronunciamientos ambientales, siendo de aplicación, de acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Primera, a los planes y programas cuya Evaluación Ambiental se inicie a partir de su entrada en vigor.

La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, completa la legislación básica estatal mediante la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado.

Asimismo, por Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social le corresponden las competencias y estructuras que, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, se atribuían a la anterior Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Evaluación Ambiental Estratégica, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un Plan o Programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

La normativa referida introduce en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación de Planes y Programas un proceso de Evaluación Ambiental, desglosado en dos procedimientos, por un lado la evaluación ambiental estratégica ordinaria y, por otro, la evaluación ambiental estratégica simplificada.

El artículo 6.2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El procedimiento de tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada constará de las siguientes actuaciones:

? La celebración de consultas.

? La elaboración de un Informe Ambiental Estratégico que podrá determinar que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, o que, el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

? La publicidad de la información sobre la aprobación del Plan o Programa.

Con fecha 7 de septiembre de 2017 se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, procedente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, la documentación correspondiente a la Propuesta de Reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

1. - Referencias legales.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre Evaluación de las Repercusiones de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de Evaluación de las Repercusiones de Determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente. La Ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de los planes o programas así como sus modificaciones, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica.

La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. Ésta Ley regula, de manera conjunta e integrada, las técnicas que permiten evaluar, estimar y considerar con carácter previo a su implantación, las actividades e instalaciones con potencial incidencia en el medio ambiente y que puedan afectar, en consecuencia a la calidad de la vida de los ciudadanos. Son tres las técnicas de control ambiental que contempla, la autorización ambiental integrada, la evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos y, la comprobación ambiental. Las dos primeras suponen el desarrollo de normativa estatal, y la tercera, supone una cláusula de cierre y completa la sustitución del viejo Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

La Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, recoge la obligación de adaptar la normativa autonómica a la legislación básica estatal, realizando una remisión en bloque a dicha Ley, resultando de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como legislación básica estatal, salvo los plazos determinados para llevar a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de los documentos iniciales, tanto en el procedimiento ordinario como el procedimiento simplificado.

La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de forma transitoria, en tanto se elabora en la Comunidad un nuevo texto normativo adaptado a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina de forma precisa el objeto de evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, concretando los instrumentos sometidos a evaluación ambiental, respetando la regulación básica. Asimismo, adapta algunos de los plazos del procedimiento de evaluación ordinaria y simplificada en los casos que carecen de carácter básico, con el fin de agilizar los trámites o bien reforzar las garantías de su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y en la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.

Mediante el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental de planes y programas residenciadas en la Dirección General de Medio Ambiente desde la publicación del Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que, entre otros aspectos, se modificaban las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente.

2. - Antecedentes y tramitación ambiental.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.

El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional, e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte. Estas acciones se estructuran en objetivos temáticos dentro de los que se establecen prioridades de inversión, que en cada Comunidad Autónoma se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER.

El Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria para el periodo 2014 - 2020, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental mediante Resolución, de fecha 4 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

Por otra parte, el Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020, fue aprobado por decisión de la Comisión número C (2015) 896, con fecha de 12 de febrero de 2015.

Con fecha 7 de septiembre de 2017 y número de registro de entrada 12.985 se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente, escrito procedente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, al que se adjunta la documentación correspondiente a una Propuesta de 'Reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria 2014 - 2020', al objeto de que sea sometida al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La documentación aportada se compone de:

? Propuesta de reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria 2014 - 2020.

? Evaluación operativa por reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria 2014 - 2020.

? Documento ambiental estratégico de la reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria 2014 - 2020.

La Dirección General de Medio Ambiente, con fecha 22 de septiembre de 2017, remite la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando se remitan las sugerencias, propuestas o consideraciones que se estimen pertinentes, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el correspondiente Informe Ambiental Estratégico. El plazo establecido para la recepción de las respuestas es de veinte días, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, modificado por la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de Evaluación Ambiental será objeto de una Evaluación Ambiental simplificada.

3. - Objeto y descripción de la modificación del Programa.

El Programa Operativo FEDER de Cantabria, para el periodo 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión número C (2015) 896, con fecha 12 de febrero de 2015, y objeto de reprogramación, es el documento estratégico que define la planificación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la consecución de los objetivos de la Estrategia 2020 a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y donde se definen sus líneas de actuación para el periodo 2014-2020. Concretamente, el Programa está destinado a responder a los retos económicos, medioambientales y sociales identificados en Cantabria, en coherencia con las estrategias comunitarias, nacionales y regionales.

Según el promotor, la reprogramación propuesta está justificada por una suma de circunstancias concurrentes, principalmente, por la necesidad de adaptar la estrategia de inversión al cambio de contexto del Programa Operativo FEDER Cantabria 2014-2020, definido e iniciado en el marco de la crisis económica, con una tendencia de lenta puesta en marcha, especialmente en los dos primeros años del período de programación (2014 y 2015), y a la situación existente tras el cambio de gobierno en el año 2015, con la consiguiente modificación organizativa y de priorización estratégica.

La reprogramación planteada está centrada en una reordenación de los cuatro primeros ejes del Programa Operativo con el objetivo de acelerar la ejecución, siguiendo la apuesta por los objetivos temáticos prioritarios marcados por la Comisión Europea, pero revisando los mismos en consonancia con la estrategia del Gobierno de Cantabria.

La propuesta de reprogramación prevé la incorporación de una nueva prioridad de inversión y tres nuevos objetivos específicos, y la eliminación de dos prioridades de inversión y dos objetivos específicos, que además de continuar atendiendo las necesidades previstas en la versión inicial del programa, permitirá atender necesidades adicionales y de carácter estratégico para la región, como son el fomento de la eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovables, la mejora asistencial en el sector sanitario y el impulso de las TIC en los servicios públicos.

Los principales elementos del Programa Operativo FEDER Cantabria, para el periodo 2014-2020, que cambian con la reprogramación propuesta son los siguientes:

Prioridades de inversión.

Se añade una prioridad de inversión en el Objetivo Temático 4 del programa:

? Prioridad de inversión 4e. Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas entre otras cosas fomentando la movilidad urbana sostenible y las medidas pertinentes de mitigación y adaptación;

Esta prioridad de inversión sustituye a las siguientes prioridades de inversión:

Prioridad de inversión en el Objetivo Temático 2 del programa:

? Prioridad de inversión 2b. Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de dichas tecnologías.

Prioridad de inversión en el Objetivo Temático 4 del programa:

? Prioridad de inversión 4b. Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas.

Objetivos específicos.

Se incluyen tres objetivos específicos nuevos, uno dentro del Objetivo Temático 2 y dos dentro del Objetivo Temático 4:

? OE.2.3.1. Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos.

? OE.4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

? OE.4.5.1. Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras de la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.

En paralelo se eliminan dos objetivos específicos, uno dentro del Objetivo Temático 2 y uno dentro del Objetivo Temático 4:

? OE.2.2.1. Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

? OE.4.2.1. Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME.

Tipologías de las actuaciones.

Se introducen las siguientes tipologías de actuaciones:

? Desarrollo e implantación de la e-Salud en la Comunidad Autónoma de Cantabria (vinculada al OE 2.3.1).

? Fomento de la instalación e implantación de energías renovables basadas en cualquier tecnología (vinculada al OE 4.3.2).

? Fomento de la movilidad sostenible (vinculada al OE 4.5.1).

Plan financiero.

Con cargo al presupuesto adicional, recibido con motivo de la Revisión Técnica, se aumenta la dotación financiera del Objetivo Temático 2 (TIC) en 3.642.049 ? en términos de ayuda FEDER. Dado que la tasa de cofinanciación para Cantabria es del 50%, el incremento que se produce en términos de financiación total es de 7.284.098 ?.

Por tanto, la totalidad de los fondos adicionales asignados al programa por la Revisión Técnica se destinan al Objetivo Temático 2.

Adicionalmente, en relación con la dotación presupuestaria inicial del Programa Operativo, y a nivel de Eje, se trasvasan fondos de los Objetivos Temáticos 1 y 3 a los Objetivos Temáticos 2, 4, 9 y 10.

Indicadores.

Se proponen nuevos indicadores de productividad y de resultados, vinculados a las nuevas prioridades y objetivos específicos. Por otro lado, se proponen modificaciones en los valores objetivo asociados a algunos indicadores.

Marco de rendimiento.

Se propone la modificación del marco de rendimiento debido a la introducción de nuevas prioridades de inversión y objetivos específicos en el programa, así como por las modificaciones en el plan financiero por la incorporación de la Revisión Técnica, y por errores en el cálculo inicial, que hacen necesaria su revisión y ajuste.

Además, se revisa el documento del Programa Operativo con el fin de eliminar errores detectados en el texto, así como adaptar apartados del mismo a la vista de los cambios que se proponen.

La propuesta de reprogramación fue presentada y aprobada por el Comité de Seguimiento del citado Programa Operativo en su reunión de fecha 9 de junio de 2017.

4. - Contenido del Documento Ambiental Estratégico.

Introducción. El objeto del documento, los antecedentes administrativos de la modificación y los objetivos de la reprogramación, así como la justificación y conveniencia de la misma, recoge el marco legal e indica que se debe someter a evaluación ambiental estratégica simplificada, dada la introducción de modificaciones menores respecto del documento inicial y establece la estructura del documento conforme a lo recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Indica en qué consiste la modificación propuesta, recogida en el apartado 2 de este informe. Básicamente se prevé la incorporación de una nueva prioridad de inversión y tres nuevos objetivos específicos, y la eliminación de dos prioridades de inversión y dos objetivos específicos, que permitirán atender necesidades de carácter estratégico para la región, como son el fomento de la eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovables y la mejora asistencial en el sector sanitario y el impulso de las TIC en los servicios públicos, además de continuar atendiendo las necesidades previstas en la versión inicial del programa. Se plantean tres alternativas, la alternativa cero que se traduce en la no implementación de la reprogramación, la alternativa conservadora en la que se habría realizado solo un ajuste financiero y a nivel de indicadores, sin incorporar criterios ambientales, y la alternativa seleccionada que además incorpora criterios ambientales.

Caracterización de la situación del medio ambiente. El ámbito territorial afectado abarca toda la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este apartado incluye la descripción de las principales características del medio, dividiendo el mismo en una serie de elementos que ayuden a su análisis: ámbito geográfico y medio físico y usos del suelo, hidrología y hidrogeología, hábitats y espacios naturales protegidos, calidad del aire: contaminación y cambio climático y energía, socioeconomía y patrimonio cultural. Señala que a través de la caracterización realizada del medio, han identificado como relevante abordar los siguientes retos:

Cantabria es una comunidad deficitaria en producción energética, siendo necesario promover el ahorro y la diversificación energética a través de un uso más racional de la energía, junto con el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

En Cantabria, las emisiones de Gases de Efecto Invernadero crecieron entre 1990 y 2015 un 19%, pasando de 4.849 Tm. a 5.748 Tm., mientras que en el conjunto del Estado este aumento no llegó al 17%. En Cantabria, en torno a un 25% de los GEI corresponden al sector del transporte.

Efectos ambientales previsibles: El documento señala que no va a haber efectos ambientales negativos significativos, la incorporación de nuevos objetivos específicos, supone un efecto positivo en la actual situación medioambiental de Cantabria, en concreto:

A través del Objetivo Temático 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, supone un efecto positivo en el medio ambiente, ya que este impulso disminuye el número de desplazamientos de los usuarios del sistema cántabro de salud y de los usuarios de los servicios administrativos públicos, con las repercusiones positivas que generan en cuanto a la disminución de emisiones contaminantes y su efecto sobre la huella de carbono.

A través del Objetivo Temático 4: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores. Con la propuesta de nuevas actuaciones se espera:

Aumentar el uso de energías renovables y la eficiencia energética, con el consiguiente efecto en la reducción de las emisiones de CO2, la reducción del consumo de energía primaria y el fomento de las instalaciones renovables de cualquier tecnología, tanto para usos eléctricos como térmicos, y favorecer en particular la generación eléctrica a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.

Fomentar la movilidad sostenible orientada a lograr una gestión más eficiente y con menor huella de carbono de la red viaria, disminuyendo en la medida de lo posible, puntos de congestión del tráfico y migrando hacia el transporte ciclista y/o peatonal.

A través del Objetivo Temático 9 y del Objetivo Temático 10: Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación e invertir en educación, formación, formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Supondrá una mejora en el nivel socioeconómico de la población.

Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. En la documentación se señala que la reprogramación del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, repercute en materia de cambio climático, movilidad sostenible y eficiencia energética. En este sentido, tendrá una incidencia positiva en todos aquellos planes sectoriales y territoriales en relación con la planificación sectorial tratada, destacando los siguientes instrumentos de planificación: Plan de Salud de Cantabria 2014 - 2019, el Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria, el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014 - 2020, la Estrategia de Acción frente al cambio climático de Cantabria, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007 - 2012. - 2020, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital para España y la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Cantabria. En cuanto a la planificación territorial y/o urbanística, el desarrollo de la reprogramación, y particularmente la ejecución de las nuevas infraestructuras asociadas al fomento de la movilidad sostenible y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias previstas en el mismo, se verá afectado por los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial existentes, aunque en el momento actual no es posible detallar a qué planes podría afectar.

Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Se justifica al considerar que la reprogramación es una modificación menor del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014 - 2020, el cual ya ha estado sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y no constituye una variación fundamental de las estrategias, directrices y propuestas del Programa Operativo, sino que, al contrario, impulsa la implementación del mismo para facilitar que se alcancen los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y, por tanto, los objetivos del Programa Operativo, y que según el promotor, es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Motivos de la selección de las alternativas contempladas. Señala el documento que la alternativa seleccionada se considera la más beneficiosa para el medio ambiente, con una clara apuesta por el cumplimiento de los objetivos de cambio climático y dar solución a los problemas identificados en el actual Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014 - 2020.

Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente: Se presentan medidas diseñadas en dos ámbitos, uno sobre medidas preventivas estratégicas, de acuerdo a las diferentes fases del programa (la fase de implementación y la fase de seguimiento del Programa) y, otro en relación a los proyectos derivados del Programa Operativo, dado que el principal impacto puede derivar de una mala localización de los proyectos o una mala ejecución de las obras, en este caso, se reproducen las medidas preventivas recogidas en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 4 de diciembre de 2014, por la que aprueba la Memoria Ambiental del Programa Operativo FEDER de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020.

Medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación: el seguimiento ambiental se integrará en el sistema de seguimiento y evaluación del Programa Operativo, para lo que se han establecido una serie de indicadores de resultado y productividad y además, se tienen en consideración los indicadores propuestos por el Grupo de Trabajo de Indicadores ambientales en la programación 2014 - 2020 del MAGRAMA.

Visto y analizado el Documento Ambiental Estratégico, se indica que su contenido es conforme a lo requerido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, considerándose por parte de este órgano ambiental que tiene un grado de concreción adecuado y suficiente para el análisis y valoración ambiental de la Propuesta de reprogramación del Programa Operativo FEDER Cantabria, para el periodo 2014 - 2020.

5. - Análisis de las consultas.

Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas en el trámite de consultas previas del procedimiento ambiental al que se somete la Propuesta de reprogramación del Programa Operativo FEDER Regional de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020, han sido los siguientes:

Administración General del Estado.

? Delegación del Gobierno en Cantabria (Sin contestación).

Administración de la Comunidad Autónoma.

? Secretaría General de la Consejería de Sanidad (sin contestación).

? Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (sin contestación).

? Secretaria General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (sin contestación).

? Secretaria General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (sin contestación).

? Dirección General de Cultura (contestación recibida el 13/12/2017).

? Dirección General del Medio Natural (sin contestación).

? Dirección General de Urbanismo (sin contestación).

? Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística (sin contestación).

Público Interesado.

? ARCA (sin contestación).

? Ecologistas en acción (sin contestación).

La única contestación remitida se resume a continuación.

Administración de la Comunidad Autónoma.

Dirección General de Cultura.

El Servicio de Patrimonio Cultural, considerando la información obrante en ese Servicio relativa al patrimonio cultural existente en la zona afectada y teniendo en cuenta las características de la modificación especificadas en el contenido del proyecto, informa que no hay inconveniente por parte de esa Consejería respecto a la redacción del Plan, si bien su escala de trabajo adecuada estará vinculada a la fase de proyecto.

6. - Valoración ambiental.

Teniendo en cuenta la información proporcionada en la fase de consultas, así como los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre), y al objeto de precisar los posibles efectos medioambientales de la actuación prevista, se expone a continuación una serie de consideraciones para la justificación de la necesidad de someter la reprogramación del Programa Operativo FEDER Cantabria al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, conforme a los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6.1. Valoración de la fase de consultas.

Finalizada la fase de consultas, de las Administraciones públicas y personas interesadas consultadas respecto al contenido de la propuesta de reprogramación, únicamente contesta la Dirección General de Cultura, que no presenta sugerencia u observación significativa alguna de contenido ambiental de la que se deriven afecciones ambientales significativas.

6.2. Valoración y previsión de impactos de la actuación.

La modificación del Programa Operativo FEDER de Cantabria para el periodo 2014 - 2020 es, en esencia, una redistribución de fondos entre ejes prioritarios por cuyo contenido y alcance económico no se deduce que puedan producirse, previsiblemente, efectos ambientales significativos.

Este programa se debe ajustar a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que establece ya 11 objetivos temáticos y, en el ámbito del FEDER, también a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Éste último determina, para cada objetivo temático, las prioridades de inversión a las que deben ajustarse los programas operativos. Por tanto, los objetivos temáticos y las prioridades de inversión tienen unas líneas marcadas.

La propuesta de reprogramación cumple con las exigencias de concentración temática establecidas por los citados Reglamentos, manteniéndose ampliamente por encima de los umbrales previstos tras la propuesta de reprogramación. De esta forma, se concentra el 81,78% de la ayuda FEDER en los cuatro primeros Objetivos Temáticos y un 9,44% de la misma en el Objetivo Temático 4, aumentándose así mismo de manera ostensible la contribución al cambio climático pasando del 10,84% al 12,79% tras la reprogramación propuesta. Con base en lo anterior, el promotor considera que el Programa Operativo modificado tendrá un impacto aún más positivo que la versión previa, desde un punto de vista medioambiental.

Por otro lado, la modificación del programa propuesto no introduce cambios que supongan la alteración de la estructura fundamental del programa original, ni supone un nuevo esquema que altere, de manera importante y esencial, las líneas y criterios básicos del Programa ya evaluado en el año 2014.

El principal impacto puede derivar de una mala localización de los proyectos o una mala ejecución de las obras debidas a la reprogramación, por lo que se adoptan las medidas preventivas recogidas en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 4 de diciembre de 2014, por la que aprueba la Memoria Ambiental del Programa Operativo FEDER de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020. Se trata de una serie de medidas generalistas, dado el nivel de planificación, sin perjuicio de que se concreten cuando se desarrollen las actividades previstas para cada uno de los objetivos y sus proyectos correspondientes, habitualmente dentro del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o comprobación ambiental, y en especial en la fase de valoración de las alternativas de localización.

Por lo que no se aprecian afecciones o impactos significativos derivados de la ejecución de la reprogramación propuesta que no sean abordables desde la metodología de redacción de proyectos.

7. conclusiones.

A la vista de los antecedentes y de la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Reprogramación del Programa Operativo FEDER de Cantabria, para el periodo 2014 - 2020, con la información de que se dispone y del análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante lo cual, y a los efectos oportunos y consideración por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, esta Dirección General, formula informe ambiental estratégico para la Reprogramación del Programa Operativo FEDER de Cantabria para el periodo 2014 - 2020 concluyéndose que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe, no es previsible que se vayan a producir impactos adversos significativos. Así pues, no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a este órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de reprogramación, para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Lo que se comunica a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en su calidad de Órgano Promotor, para su consideración en el proceso de planificación, y se hace público mediante su inserción en la sede electrónica de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Además, se ha de consignar que de conformidad con el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Santander, 2 de enero de 2018.

El director general de Medio Ambiente

(P.S., la secretaria general de Universidades e Investigación,

Medio Ambiente y Política Social. Decreto 104/2015, de 6 de agosto),

Virginia Martínez Saiz.