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Resolución de la Dirección General de Medio Natural por la que se modifica el Punto 5 del condicionado de la Resolución de fecha 2 de mayo de 2019 reguladora de la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 01-06-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 125

F. Publicación: 01/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 125 de 01/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3452 Resolución de la Dirección General de Medio Natural por la que se modifica el Punto 5 del condicionado de la Resolución de fecha 2 de mayo de 2019 reguladora de la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia.

Vista la Resolución de la Dirección General de Medio Natural de fecha 2 de mayo de 2019 por la que se regula la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia (BORM n.º 109, de fecha 14/05/2019).

Visto el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Política Forestal, de la Dirección General de Medio Natural, instando la modificación del punto 5 del condicionado de la citada Resolución de fecha 2 de mayo de 2019.

Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la Dirección General de Medio Natural se dicta la siguiente Resolución:

La caza del jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, para la prevención por daños, en terrenos de carácter cinegético sometidos a régimen especial de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con el condicionado fijado en la Resolución de la Dirección General de Medio Natural de fecha 2 de mayo de 2019 por la que se regula la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia, excepto el punto 5 que pasa a tener la siguiente redacción:

5.- Se prohibe la utilización de aceites, gas-oil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. Se prohíbe el aporte de comida para el jabalí en cantidades que pueda suponer el incremento de las poblaciones de esta especie. No se consideraran cebos o atrayentes, a porciones de terreno en las que se deposite maíz (único alimento natural permitido) en cantidades máximas de 2 kilos en cada puesto. Solo se podrá realizar un aporte de maíz en estas cantidades por cada 100 hectáreas. Si se utilizan bidones perforados, solo podrán tener una cantidad máxima de 2 kilos.

Murcia, 16 de mayo de 2019.-La Directora General de Medio Natural, Consuelo Rosauro Meseguer

NPE: A-010619-3452