Resolución de la Dirección General de Medio Natural por la que se regula la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-05-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 109
F. Publicación: 14/05/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
| 2860 | Resolución de la Dirección General de Medio Natural por la que se regula la caza del jabalí y zorro, modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, en los cotos de caza de la Región de Murcia. |
Vista la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, artículos 52.1.g) y 53.1.
Visto el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Política Forestal, de la Dirección General de Medio Natural.
Visto el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la Dirección General de Medio Natural se dicta la siguiente Resolución:
La caza del jabalí (Sus scrofa) y zorro (Vulpes vulpes), modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, para la prevención por daños, en terrenos de carácter cinegético sometidos a régimen especial de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con el siguiente condicionado:
1.- La práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna estará condicionada a la presentación por el titular cinegético o arrendatario cinegético de una comunicación previa según modelo anexo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302). La comunicación previa será presentada en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro.
2.- Los cazadores autorizados por el titular cinegético que participen en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna al jabalí y zorro deberán portar copia de la comunicación previa.
3.? El período de vigencia para la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna será la fijada para la respectiva temporada cinegética en la orden reguladora de los períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4.- Las especies permitidas son el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes).
5.- Se prohíbe el empleo de postas y su tenencia, la utilización de aceites, gas-oil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. No serán considerado cebos o atrayentes el depósito de maíz en porciones de terreno en cantidades máximas de 3 kilos por cada 100 hectáreas de coto y semana.
6.? El titular cinegético dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los aguardos, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria de la celebración de estos aguardos será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores autorizados por éste.
7.? Se colocarán los puestos o posturas a una distancia mínima entre ellos que garanticen la seguridad de los participantes, de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Los puestos o posturas no podrán establecerse a menos de 100 metros del linde del terreno cinegético o no cinegético colindante y 200 metros de la linde de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en caso de colindancia con ésta, salvo acuerdo entre partes.
8.- La construcción o instalación de puestos de aguardo deberán ser instalaciones desmontables y no fijas, realizadas con materiales naturales, de una superficie máxima de 4 m², con cubierta o no. Estas instalaciones serán temporales (por anualidad o por periodo de aprovechamiento cinegético). Pasado este periodo el puesto deberá ser desmontado quedando el terreno totalmente libre de cualquier tipo de elemento constructivo. Los materiales deberán ser maderas, piedras o elementos naturalizados que minimicen el impacto paisajístico en el medio, evitando metales, paneles sándwich, plásticos o cualquier estructura que no se integre en el medio y cause un impacto visual.
9.- Las armas serán cargadas una vez colocado el cazador en el puesto designado, previa información de la localización de las zonas de seguridad y campos de tiro, debiendo ser descargadas éstas una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto.
10.- Es obligatorio el uso del chaleco reflectante de color amarillo.
11.- Como medida de seguridad, se autoriza excepcionalmente para su uso, en esta modalidad cinegética, el empleo en el momento del disparo de una fuente luminosa artificial y el uso de pequeñas linternas cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto designado en la celebración del aguardo o espera nocturna. El abandono del puesto, para pistear a un animal herido o regresar al vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará auxiliándose de un foco o linterna encendida con independencia de la visibilidad existente.
12.? Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos evitando la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se cumplirán los controles sanitarios previstos por los técnicos competentes. Asimismo, comunicarán a las autoridades sanitarias y a la Dirección General competente en materia cinegética la aparición de cualquier enfermedad contagiosa de los animales abatidos.
13.? La carne de los animales abatidos no podrá ser objeto de venta o comercio. Quedan obligadas las personas autorizadas a advertir del riesgo que supone consumir carne de jabalí abatido sin la inspección previa del veterinario que certifique su aptitud para el consumo, ya que éste puede transmitir entre otras enfermedades, la triquinosis. Asimismo, recomendarán no se les dé de comer vísceras a los perros, ya que se transmite de esta forma el quiste hidatídico y otras enfermedades.
14.- Con independencia de las medidas precautorias que deben adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería o terceras personas.
15.- Con 48 horas de antelación, como mínimo, se confirmaran a los Agentes Medioambientales de la zona (Teléf. de contacto 968177500 / cecofor@carm.es) y al Puesto de la Guardia Civil de la zona, las fechas de los aguardos a realizar y su localización mediante coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 asociada al terreno cinegético.
16.- No se prejuzgan derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza.
17.- Se requerirá para la validez de la práctica de la modalidad cinegética de aguardo o espera noctura ostentar además las autorizaciones, licencias o permisos que sean preceptivos legalmente para el desarrollo de la misma.
18.- El incumplimiento de este condicionado y demás normas reguladoras de la actividad cinegética en nuestra Región será causa de suspensión de la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna, conllevando la incoación del pertinente expediente administrativo sancionador.
Murcia, 2 de mayo de 2019.-La Directora General de Medio Natural, Consuelo Rosauro Meseguer
NPE: A-140519-2860
