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Resolución de la Dirección General del Medio Natural por el que se regula la modalidad cinegética de rececho de muflón, gamo, ciervo, corzo y arruí en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 28-05-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 121

F. Publicación: 28/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 121 de 28/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3283 Resolución de la Dirección General del Medio Natural por el que se regula la modalidad cinegética de rececho de muflón, gamo, ciervo, corzo y arruí en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vista la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, artículos 52.1.g) y 53.1.

Visto el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Política Forestal, de la Dirección General de Medio Natural.

Visto el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la Dirección General de Medio Natural se dicta la siguiente Resolución:

La caza, modalidad rececho, de las especies Muflón (Ovis mousimon), Gamo (Dama dama), Ciervo (Cervus elaphus), Corzo (Capreolus capreolus) y Arruí (Ammotragus lervia) sobre los terrenos cinegéticos de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con el siguiente condicionado:

1. La práctica de la modalidad cinegética de rececho estará condicionada a la presentación por el titular cinegético o arrendatario cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302). La comunicación previa será presentada en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro.

2. Los cazadores autorizados por el titular cinegético que participen en la modalidad cinegética de rececho, de las especies muflón, gamo, ciervo, corzo y arrui deberán portar copia de la comunicación previa.

3. La caza del muflón, gamo y arruí que se realice en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza menor de más de 250 hectáreas, el titular o arrendatario cinegético deberá abonar el complemento correspondiente de la matrícula anual.

4. La caza del ciervo y corzo que se realice en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza menor de más de 500 hectáreas, el titular o arrendatario cinegético deberá abonar el complemento correspondiente a la matrícula anual.

5. La caza del arruí se realizará en las zonas delimitadas que figuren en el Anexo de la respectiva orden reguladora de los periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. El período de vigencia para la caza, modalidad rececho, de las especies muflón, gamo, ciervo, corzo y arrui será la fijada para la respectiva temporada cinegética en la orden reguladora de los períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Solo podrán cazar en el mismo día y por acotado, un cazador acompañado por un máximo de dos personas, sin armas, para auxiliarle en el cobro y transporte de la pieza abatida. Se autoriza el auxilio de un perro de rastro por cazador, sujeto por correas, que podrán ser soltados en caso de quedar herida la pieza a fin de facilitar su cobro.

8. El cupo de animales queda fijado de la siguiente forma:

- El cupo de muflón, gamo, ciervo, corzo, modalidad de caza trofeo, es de un ejemplar macho adulto por cada 250 hectáreas de superficie acotada, salvo que se disponga de Plan de Ordenación Cinegético en vigor, en cuyo caso se atenderá al Plan aprobado.

De estos animales se autoriza el abate exclusivamente de animales mayores de 2 años de edad (no siendo cazables varetos).

- El cupo de muflón, gamo, ciervo, corzo, modalidad de caza selectiva, es de un ejemplar hembra por cada 75 hectáreas de superficie acotadas, salvo que se disponga de Plan de Ordenación Cinegético en vigor, en cuyo caso se atenderá al Plan aprobado.

- El cupo de arruí, machos-hembras a batir deberá ser 1:2 y, en cualquier caso, la población resultante tras los abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

Se eliminarán preferentemente animales enfermos y heridos, con pelaje anormal, muy delgados, los más débiles y pequeños de cada grupo, animales con desarrollo anormal para su edad o lesiones corporales.

9. Solo podrán cazar dentro del terreno cinegético especial, en el mismo día. Los cazadores autorizados podrán ser acompañados por un máximo de dos personas, sin armas, que irán siempre junto al cazador durante el rececho, para auxiliarse en el cobro y transporte de la pieza. Se autoriza el auxilio de un perro de rastro por cazador, sujeto por correas, que podrá ser soltado si la pieza quedase herida, para facilitar su cobro.

10. Con 48 horas de antelación, como mínimo, se confirmará a los Agentes Medioambientales de la zona (Tlfno. de contacto 968177500 / cecofor@carm.es ) y al Puesto de la Guardia Civil de la zona, las fechas de los recechos.

11. Son de obligado cumplimiento las prescripciones técnicas de precintado de piezas de caza mayor fijadas en la Resolución de fecha 8 de junio de 2016, dictada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal (BORM n.º 140, de 18/06/2016) para el control de la actividad cinegética en los cotos de caza de la Región de Murcia.

12. El titular cinegético autorizado dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebren los recechos, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria de la celebración de estos recechos será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores autorizados por éste.

13. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos en evitación de la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se procederá a cumplimentar los controles sanitarios previos por técnicos competentes. Se comunicarán a las Autoridades Sanitarias y a la Dirección General competente en materia cinegética la aparición de cualquier enfermedad contagiosa de los animales abatidos.

14. Los residuos de los animales abatidos que provoquen molestias al ganado de la zona, serán retirados del lugar por personal autorizado.

15. Los Agentes Medioambientales podrán recabar datos morfométricos, muestras u otros aspectos técnicos-sanitarios requeridos por el Servicio competente en la materia. Los datos podrán ser recabados en el lugar de la caza o en el lugar convenido con el titular cinegético.

16. Esta autorización no prejuzga derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza.

17. Esta autorización carecerá de validez si el titular cinegético autorizado carece de otras autorizaciones necesarias para el desarrollo de la modalidad cinegética autorizada.

18. El incumplimiento de este condicionado y demás normas reguladoras de la actividad cinegética en nuestra Región será causa de suspensión de la actividad cinegética autorizada, conllevando la incoación del pertinente expediente administrativo sancionador.

Murcia, 8 de mayo de 2019.-La Directora General de Medio Natural, Consuelo Rosauro Mesegue

NPE: A-280519-3283