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Resolución de la Dirección General de Medio Natural por el que se regula las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería de jabalí, zorro, muflón, gamo, ciervo y arruí en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 01-06-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 125

F. Publicación: 01/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 125 de 01/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3453 Resolución de la Dirección General de Medio Natural por el que se regula las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería de jabalí, zorro, muflón, gamo, ciervo y arruí en los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vista la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, artículos 52.1.g) y 53.1.

Visto el informe-propuesta emitido por la Subdirección General de Política Forestal, de la Dirección General de Medio Natural.

Visto el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

Considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Medio Natural, según lo dispuesto en el Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la Dirección General de Medio Natural se dicta la siguiente Resolución:

La caza, modalidades batida y gancho de las especies Jabalí, Zorro, Muflón, Gamo y Arruí y modalidad montería de las especies Jabalí, Zorro, Muflón, Gamo, Ciervo y Arruí, sobre los terrenos cinegéticos de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con el siguiente condicionado:

1. La práctica de las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería estarán condicionadas a la presentación por el titular cinegético o arrendatario cinegético, con una antelación al menos de veinte días, de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302). La comunicación previa será presentada en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro.

2. La comunicación previa irá acompañada del pago de la tasa fijada por modalidad cinegética a realizar, el mapa de posicionamiento de la mancha, modo en el que se moverán las rehalas, colocación de las armadas y puestos, fecha y horario de la jornada de caza.

3. Los cazadores autorizados por el titular cinegético que participen en las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería, de las especies jabalí, zorro, muflón, gamo, ciervo y arruí deberán portar copia de la comunicación previa.

4. La caza del jabalí, zorro, muflón, gamo y arruí en las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería que se realice en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza menor de más de 250 hectáreas, el titular o arrendatario cinegético deberá abonar el complemento correspondiente de la matrícula anual.

5. La caza del ciervo en la modalidad cinegética de montería que se realice en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza menor de más de 500 hectáreas, el titular o arrendatario cinegético deberá abonar el complemento correspondiente a la matrícula anual.

6. La caza del arruí en las modalidades cinegéticas de batida, gancho y montería se realizará en las zonas delimitadas que figuren en el Anexo de la respectiva orden reguladora de los periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. El período de vigencia para la caza, modalidades cinegéticas de batida y gancho de las especies jabalí, zorro, muflón, gamo y arruí y montería de las especies jabalí, zorro, muflón, gamo, ciervo y arruí será la fijada para la respectiva temporada cinegética en la orden reguladora de los períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

8. El número máximo de batidas y ganchos a celebrar durante cada temporada anual cinegética será de dos por mancha, previamente delimitada de unas 250 hectáreas o más. Se denomina batida cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivo rehaleros. Se denomina gancho cuando hay menos de 20 puestos y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores o con máximo de 4 rehalas de perros.

9. El número máximo de monterías a celebrar durante cada temporada anual cinegética será una por mancha previamente delimitada de unas 500 hectáreas o más salvo autorización expresa. Se denomina montería cuando hay más de 20 puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros.

10. El cupo de animales queda fijado de la siguiente forma:

- El cupo de muflón, gamo, ciervo es de un ejemplar macho adulto por cada 250 hectáreas de superficie acotada, salvo que se disponga de Plan de Ordenación Cinegético en vigor, en cuyo caso se atenderá al Plan aprobado.

- El cupo de muflón, gamo, ciervo es de un ejemplar hembra por cada 75 hectáreas de superficie acotadas, salvo que se disponga de Plan de Ordenación Cinegético en vigor, en cuyo caso se atenderá al Plan aprobado.

- El cupo de arruí, machos-hembras a batir deberá ser 1:2 y, en cualquier caso, la población resultante tras los abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

11. Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas o ganchos en cotos de caza colindantes con menos de cinco días de diferencia.

12. Con 48 horas de antelación, como mínimo, se confirmará a los Agentes Medioambientales de la zona (Tlfno. de contacto 968177500 / cecofor@carm.es ) y al Puesto de la Guardia Civil de la zona, las fechas en que se celebrarán las batidas, ganchos o monterías ubicando las zonas a batir en cartografía asociada al terreno cinegético.

13. Con una antelación de 7 días, se comunicará a la Guardería Medioambiental de la zona el cambio de fecha de la jornada de caza, indicando el motivo, a fin de comprobar que la nueva fecha no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada.

14. Son de obligado cumplimiento las prescripciones técnicas de precintado de piezas de caza mayor fijadas en la Resolución de fecha 8 de junio de 2016, dictada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal (BORM n.º 140, de 18/06/2016) para el control de la actividad cinegética en los cotos de caza de la Región de Murcia.

15. Esta Dirección General podrá destacar, durante las cacerías, o posterior a ellas, Agentes Medioambientales, personal técnico o cualquier otro funcionario competente en la materia, con el fin de efectuar controles sanitarios o cinegéticos, atendiendo, en todo momento, el cazador y titular cinegético autorizado sus indicaciones.

16. Se colocarán los puestos, procurando aprovechar los accidentes del terreno, a una distancia mínima entre ellos de tal forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores; en su defecto, los puestos deberán situarse a más de cien metros. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se bate, quedando obligado, en todo caso, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

17. Se prohíbe tener cargadas las armas antes de llegar a la postura o después de abandonarla, y no podrán dispararse las armas hasta tanto no se haya dado la señal convenida para ello ni hacerlo después que se haya dado por terminada la cacería cuyo momento deberá señalarse en forma adecuada. No está permitido el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la batida, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados y bajo su responsabilidad, pudiendo colocarse en un mismo puesto un cazador con varias armas de fuego o si son varios sólo podrán llevar un arma por puesto.

18. El aprovechamiento de la carne de los ejemplares abatidos deberá hacerse siguiendo las directrices del órgano competente en Salud Pública conforme a la normativa del 'paquete de higiene' (Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, n.os 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano).

19. Si el número de piezas abatidas superan las 20 o el número de puestos sea superior a 40, el titular cinegético será responsable de gestionar los cadáveres, carcasas, vísceras o cualquier subproducto que se genere de conformidad con lo dispuesto en el RD 50/2018, de 2 de febrero, debiendo disponer de:

a. Medios que permitan el transporte de los animales abatidos y los subproductos generados hacia el lugar designado por el titular de la actividad cinegética para el control sanitario.

b. Zona de fácil limpieza y desinfección que permita la realización del examen de los animales abatidos.

c. Contenedores para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, de cierre que evite el acceso de animales y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

d. Acreditación de compromiso de retirada de los subproductos con una empresa gestora del material de la categoría correspondiente.

20. Una vez finalizada la caza el titular cinegético comunicará, en el plazo de 15 días, el resultado de la misma, el número de identificación de la rehala o rehalas que han participado en la cacería. Estas rehalas deberán estar inscritas como núcleos zoológicos en el registro correspondiente, disponer de licencia y la persona titular deberá cumplir la normativa de vehículos de transporte de animales vivos que le sea de aplicación.

21. No se podrán realizar cortaderos o desbroces de vegetación (faja de monte en la que se roza o arranca el matrorral para colocar una armada desde donde se disparan a las reses que lo atraviesan). No se podrá realizar ninguna afección de especies vegetales catalogadas del Anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre flora protegida.

22. Deben respetarse las medidas recogidas en las Ordenes de 24 de mayo de 2010 y 25 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre Medidas de Prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia.

23. El titular cinegético dará la publicidad necesaria para evitar posibles daños a las personas, ganadería y bienes en las fincas en donde se celebre la batida, gancho o montería, así como en las colindantes. Deberán atenerse al cumplimiento estricto de las medidas de seguridad en evitación de accidentes. La publicidad necesaria de la celebración de la batida, gancho o montería será responsabilidad directa del titular cinegético autorizado y de los cazadores autorizados por éste.

24. Con el fin de extremar las medidas necesarias para la debida manipulación de los animales abatidos en evitación de la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, y particularmente de la carne y restos de los animales de caza destinados al consumo humano y/o animales domésticos, se procederá a cumplimentar los controles sanitarios previos por técnicos competentes. Se comunicarán a las Autoridades Sanitarias y a la Dirección General competente en materia cinegética la aparición de cualquier enfermedad contagiosa de los animales abatidos.

25. Los Agentes Medioambientales, en todo momento, podrán desplazarse a la junta y zona de caza, antes y después de la acción de caza, con el fin de realizar las comprobaciones oportunas y recabar datos morfométricos, muestras u otros aspectos técnico-sanitarios que les sean requeridos desde el Servicio competente en la materia.

26. Los dueños de perros utilizados para la práctica cinegética están obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, registro y vacunación de los canes. Los titulares de las correspondientes rehalas estarán en posesión de la correspondiente licencia especial de tipo C-3.

27. Para justificar la legal procedencia de las piezas cazadas en el acotado cuando circulen fuera del mismo, será preciso que el titular cinegético extienda un documento acreditativo de que las piezas proceden del acotado para que el poseedor de aquellas pueda exhibirlo ante los Agentes Medioambientales, Guardia Civil o cualquier otro agente de la Autoridad que lo reclame. Además deberán respetarse al respecto lo dispuesto en la citada Resolución de fecha 8 de junio de 2016.

28. Queda prohibida la práctica de la caza en una franja de mil quinientos metros en torno a la mancha de la que se esté celebrando una montería o batida.

29. Queda prohibida la práctica de la caza con cualquier clase de armas a los ojeadores, batidores, secretarios o perreros que asistan o participen en la montería en calidad de tales. Queda exceptuado el remate de las piezas con armas blancas.

30. Queda prohibido disparar sobre piezas de caza menor, con cualquier tipo de munición, durante la celebración de las modalidades cinegéticas de batida, gancho o montería, con excepción del zorro que si se autoriza su caza.

31. Si durante la práctica cinegética autorizada se caza algún animal distinto a los autorizados, se procederá, inmediatamente, a comunicarlo a la Guardería Medioambiental de la Zona (Tlfno. 968177500).

32. El titular cinegético tendrá un seguro de responsabilidad civil para la realización de las modalidades cinegéticas de batida y montería.

33. Esta autorización no prejuzga derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza.

34. Esta autorización carecerá de validez si el titular cinegético autorizado carece de otras autorizaciones necesarias para el desarrollo de la modalidad cinegética autorizada.

35. El incumplimiento de este condicionado y demás normas reguladoras de la actividad cinegética en nuestra Región será causa de suspensión de las actividades cinegéticas de batida, gancho o montería, conllevando la incoación del pertinente expediente administrativo sancionador.

Murcia, 20 de mayo de 2019.-La Directora General de Medio Natural, Consuelo Rosauro Meseguer

NPE: A-010619-3453