Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática por la que se aplican limitaciones con base en la Orden sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-07-2025
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 150
F. Publicación: 02/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Antecedentes
Vista la orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28.05.2010), cuya vigencia resulta automáticamente prorrogada en las sucesivas anualidades hasta la presente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional cuarta.
Visto el real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 184, de 02.08.2022).
Visto el art. 48.6 Del texto refundido de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por el que “cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la agencia estatal de meteorología […] sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales y, en todo caso, las siguientes:
A) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
B) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas
C) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
D) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
E) La introducción y uso de material pirotécnico.
F) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio
Considerando que la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la región de murcia para el año 2010 (BORM 28.05.2010) Establece que “cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen, las autorizaciones expedidas al amparo de la presente orden podrán suspenderse temporalmente en su vigencia y efectos, hasta que desaparezcan dichas razones o motivos”.
Considerando la situación meteorológica adversa prevista para el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2025 y el 1 de julio de 2025 (ambos inclusive), “Ola de Calor”, que afectará al sur, centro y este peninsular, sobre todo en las depresiones de los grandes ríos; en el sureste, afectará a la zona de la cuenca del Guadalentín y la Vega del Segura con más intensidad. Este episodio de calor será provocado por un flujo de componente sur con origen en el interior del norte de África, al que se asocia una masa de aire muy cálida y relativamente seca, lo que provocará temperaturas muy elevadas, por encima de los 38 ºC, durante al menos cinco días con carácter general en la región. Las temperaturas sufrirán un ascenso notable, alcanzando los 40º los días 29 y 30 de junio en algunos puntos de la región.
Considerando además que las condiciones de estrés hídrico del combustible forestal fino y medio, por la falta de lluvias, requieren de especial precaución en cuanto a la prevención de incendios por su situación de disponibilidad extraordinaria para arder ante la aplicación de un punto de ignición.
Considerando que de acuerdo con la predicción de AEMET para el período del 28 de junio al 1 de julio de 2025 en cuanto al nivel de riesgo de incendio forestal, se establece para la práctica totalidad de la región de murcia entre MUY ALTO Y EXTREMO.
Visto que esta Dirección General es competente para resolver, conforme al decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
Visto lo establecido en la orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo) y la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Subdirección General, con arreglo a las especiales y desfavorables condiciones meteorológicas estima conveniente la aplicación de medidas extraordinarias que limiten la posibilidad del inicio de incendio forestal en la región de murcia, por lo que propone se resuelva en el siguiente sentido:
Primero. Modificar con carácter temporal, dentro del período comprendido entre el 28 de junio de 2025 y el 1 de julio de 2025 (ambos inclusive), la vigencia y efectos de las autorizaciones para uso de maquinaria en terreno forestal que se encuentren en el ámbito de la orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, limitando el horario de realización de trabajos en áreas forestales autorizados con maquinaria entre las 06.00 horas a 13.00 horas, siguiendo las pautas marcadas en su resolución, con excepción del uso de calderas para extracción de aromáticas o aprovechamientos apícolas que podr?án ejecutarse entre las 05.00 horas a 13.00 horas. Los trabajos de reparación de caminos que no conlleven el uso de maquinaria recogida en el punto segundo quedarán exentos de lo anterior.
Segundo. Se prohíbe expresamente desde el 28 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025 (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de la siguiente maquinaria: equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100 m de distancia.
Tercero. Se prohíbe expresamente desde el 28 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025 de 2025 (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo? de lanzamiento de material pirotécnico a menos de 400 m de superficie forestal, con excepción de fuegos pirotécnicos terrestres autorizados que no se eleven por encima de 2 m del suelo.
Cuarto. Se prohíbe expresamente desde el 28 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025 (ambos inclusive), el encendido de fuegos en áreas recreativas y similares con combustible gaseoso, incluidas aquellas en las que existan infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén habilitadas para tal fin.
Quinto. Se prohíbe la celebración pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte, tanto de titularidad pública como privada, ya sea a través de pistas, caminos forestales o carreteras de montaña desde el 28 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025 (ambos inclusive).
Sexto. Encomendar al Cuerpo de Agentes Medioambientales la ejecución y custodia de las medidas adoptadas, incluido la colaboración con propietarios forestales privados y particulares en cuanto a la difusión de las mismas y el asesoramiento para la prevención de los incendios forestales.
Murcia, 27 de junio de 2025. La Directora General de Patrimonio Natural y Acción Climática, P.S. (Orden de 26/09/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor), la Secretaria Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática, María Cruz Ferreira Costa.
