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Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática por la que se aplican limitaciones con base en la Orden sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-07-2025

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 164

F. Publicación: 18/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 164 de 18/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática por la que se aplican limitaciones con base en la Orden sobre medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia.

Antecedentes

VISTA la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua sobre medidas de prevención de Incendios Forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28.05.2010), cuya vigencia resulta automáticamente prorrogada en las sucesivas anualidades hasta la presente, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Adicional Cuarta.

VISTO el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de Incendios Forestales (BOE núm. 184, de 02.08.2022).

VISTO el art. 48.6 del texto refundido de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, por el que “cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología […] sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de Incendios Forestales y, en todo caso, las siguientes:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) La introducción y uso de material pirotécnico.

f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio

CONSIDERANDO que la Disposición adicional segunda de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de Incendios Forestales en la Región de Murcia para el año 2010 (BORM 28.05.2010) establece que “cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos que así lo aconsejen, las autorizaciones expedidas al amparo de la presente Orden podrán suspenderse temporalmente en su vigencia y efectos, hasta que desaparezcan dichas razones o motivos”.

CONSIDERANDO la situación meteorológica adversa prevista para el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2025 y el 21 de julio de 2025 (ambos inclusive), “Ola de Calor y Vientos Föehm”, que afectará al sur, centro y este peninsular, sobre todo en las depresiones de los grandes ríos; en el Sureste, afectará a toda la Región, con especial riesgo la tarde del viernes 18 al sábado 19 por los vientos de componente W-NW. Este episodio de calor será originado por un amplio anticiclón en niveles medios y altos procedente del continente africado que genera un flujo de componente sur que hará aumentar las temperaturas máximas llegando a valores por encima de los 40/41 ºC en el interior, especialmente el día 18 y 19 de julio, agravado además por la presencia de vientos de componente W especialmente el viernes 18 y sábado 19, que provocarán un Efecto Föhen en toda la zona Sureste. Se espera que esta situación empiece a remitir el martes 22 de julio con la entrada de una masa de aire más fresca y vientos de levante intensos.

CONSIDERANDO además que las condiciones de estrés hídrico del combustible forestal fino y medio, por la falta de lluvias, requieren de especial precaución en cuanto a la prevención de incendios por su situación de disponibilidad extraordinaria para arder ante la aplicación de un punto de ignición.

CONSIDERANDO que de acuerdo con la predicción de AEMET para el período del 17 de julio al 21 de julio de 2025 en cuanto al nivel de riesgo de incendio forestal, se establece para la práctica totalidad de la Región de Murcia entre MUY ALTO y EXTREMO.

VISTO que esta Dirección General es competente para resolver, conforme al Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

VISTO lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, sobre medidas de prevención de Incendios Forestales para el año 2010 (BORM n.º 121 de 28 de mayo) y la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Subdirección General, con arreglo a las especiales y desfavorables condiciones meteorológicas estima conveniente la aplicación de medidas extraordinarias que limiten la posibilidad del inicio de incendio forestal en la Región de Murcia, por lo que RESUELVO en el siguiente sentido:

PRIMERO. Modificar con carácter temporal, dentro del período comprendido entre el 18 de julio de 2025 y el 21 de julio de 2025 (ambos inclusive), la vigencia y efectos de las autorizaciones para uso de maquinaria en terreno forestal que se encuentren en el ámbito de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, limitando el horario de realización de trabajos en áreas forestales autorizados con maquinaria entre las 06.00 horas a 13.00 horas, siguiendo las pautas marcadas en su resolución, con excepción del uso de calderas para extracción de aromáticas o aprovechamientos apícolas que podrán ejecutarse entre las 05.00 horas a 13.00 horas. Los trabajos de reparación de caminos que no conlleven el uso de maquinaria recogida en el punto SEGUNDO quedarán exentos de lo anterior.

SEGUNDO. Se prohíbe expresamente desde el 18 al 21 de julio de 2025 (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de trabajo que precise el empleo de la siguiente maquinaria: equipos radiales, soldadura, desbrozadora de disco o astilladora en la superficie de uso forestal y en la franja comprendida alrededor de esta en 100 m. de distancia.

TERCERO. Se prohíbe expresamente desde el 18 al 21 de julio de 2025 (ambos inclusive), la realización de cualquier tipo de lanzamiento de material pirotécnico a menos de 400 m de superficie forestal, con excepción de fuegos pirotécnicos terrestres autorizados que no se eleven por encima de 2 m del suelo.

CUARTO. Se prohíbe expresamente desde el 18 al 21 de julio de 2025 (ambos inclusive), el encendido de fuegos en áreas recreativas y similares con combustible gaseoso, incluidas aquellas en las que existan infraestructuras de carácter fijo y permanente que estén habilitadas para tal fin.

QUINTO. Se limita el tránsito rodado para vehículos y maquinaria a motor por los viales que atraviesen terrenos forestales en Áreas de Tipo 1 según el Anexo I de la presente Resolución, contempladas en el Plan INFOMUR, desde las 06.00 horas del día 18 de julio de 2025 hasta las 07:00 horas del día 22 de julio de 2025, con las siguientes excepciones:

- Los accesos por pistas forestales asfaltadas cuando por razón de seguridad esté justificado.

- El tránsito estrictamente necesario para el acceso a la vivienda o propiedades, explotaciones o forestales o mineras en el ámbito forestal y aquellos trabajos autorizados expresamente.

- Los viales asfaltados de las redes locales o regionales interurbanos que atraviesen superficie forestal.

- No se verá limitada la función de vigilancia medioambiental que pueda ser realizada por los Agentes Medioambientales y otras autoridades o empleados públicos o trabajos encargados o propios de la Dirección General del Medio Natural.

- El acceso y vuelta de 21:00 horas a 6:00 horas para cazadores en modalidad de aguardo cuando el recorrido a pie sea de más 3 km y en especial pueda afectar a personas con limitaciones de movilidad.

SEXTO. Se prohíbe la celebración pruebas o competiciones de vehículos a motor que atraviesen terrenos de monte, tanto de titularidad pública como privada, ya sea a través de pistas, caminos forestales o carreteras de montaña desde el 17 de julio de 2025 al 21 de julio de 2025 (ambos inclusive).

SÉPTIMO. Proceder al cierre de los accesos que atraviesen terrenos forestales públicos en Áreas de Tipo 1, contempladas en el Plan INFOMUR, desde las 06.00 horas del día 18 de julio hasta las 07:00 horas del día 22 de julio de 2025. Del mismo modo, se podrá instalar señalización temporal en aquellos lugares en los que no se disponga de cierres específicos.

OCTAVO. Se establecerán accesos específicos supervisados a los puntos de información de la red de Espacios Naturales Protegidos y ocupaciones de servicios en montes públicos, y en especial:

- Parque Regional de Carrascoy y El Valle:

? Itinerario único por La Alberca hasta complejo forestal de El Valle, AR La Balsa, paraje de La Luz, cruce Teatinos (acceso a urbanización), Santuario La Fuensanta y Algezares.

? Itinerario La Alberca (Cementerio) Vivero El Valle Club Ecuestre AR Valle Perdido.

- Parque Regional de Sierra Espuña:

? Itinerario único por El Berro Cruce Los Quemaos Cuestas del Marqués.

- Parque Regional de Calblanque:

? Según Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2025.

NOVENO. Encomendar al cuerpo de Agentes Medioambientales la ejecución y custodia de las medidas adoptadas, incluido la colaboración con propietarios forestales privados y particulares en cuanto a la difusión de las mismas y el asesoramiento para la prevención de los Incendios Forestales.

Murcia, a 17 de julio de 2025. La Directora General de Patrimonio Natural y Acción Climática, P.S. (Orden de 26/09/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor), la Secretaria Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática, María Cruz Ferreira Costa.