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Resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano por la que se modifica el anexo de la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se establece que queda a disposición de la autoridad sanitaria regional determinados establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-05-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 119

F. Publicación: 25/05/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 119 de 25/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

2390

Resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano por la que se modifica el anexo de la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se establece que queda a disposición de la autoridad sanitaria regional determinados establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19).

Con fecha 14 de abril de 2020, publicada en el BORM nº 89 de 18 de abril, por la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano se dictó una Resolución por la que se establecía que quedaba a disposición de la autoridad sanitaria regional determinados establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19), recogiendo a tal efecto en su Anexo, una relación de establecimientos.

En la misma se establecía que se podía modificar el listado de establecimientos incluidos en dicho Anexo por nueva Resolución de la citada Dirección General.

A la vista de la evolución actual en la Región de Murcia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se considera necesario continuar poniendo a disposición de la autoridad sanitaria regional determinados establecimientos, así como incorporar otros nuevos, con el fin de seguir abordando las necesidades derivadas de aquélla, garantizando así la adecuada prestación sanitaria, asegurando la continuidad asistencial y protegiendo la salud de los usuarios de los centros de servicios sociales de carácter residencial o de naturaleza análoga, así como de los profesionales sanitarios y no sanitarios dedicados a la gestión de la crisis epidémica, e incluso también de aquéllos ciudadanos que por razones sanitarias, requieran ser alojados en aquéllos, evitando al mismo tiempo, el contagio y expansión de la enfermedad, y velando, en definitiva, por la máxima protección de la salud pública.

En consecuencia, al amparo de lo previsto en la citada Resolución de esta Dirección General de 14 de abril de 2020 y de la normativa que resulta de aplicación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución y en el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resuelvo:

Primero.- Modificar el Anexo de la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se establece que queda a disposición de la autoridad sanitaria regional determinados establecimientos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del Coronavirus (COVID-19), quedando sustituido por el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 18 de mayo de 2020. La Directora General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, María Teresa Martínez Ros.

Anexo

- Hotel Tryp Rincón de Pepe (Murcia)

- Centro Internacional de desarrollo de Voleibol y Voleyplaya (Lorca)

- Apartamentos Aixa (Caravaca de la Cruz)

- Hotel Avenida (Yecla)

- Tu Albergue JT (San Pedro del Pinatar)

- Apartamentos Turísticos Cartagena Spain (Cartagena): los apartamentos ubicados en los edificios situados en la calle San Antonio el Pobre n.º 5; calle San Vicente n.º 9; calle Santa Florentina n.º 17 y calle San Francisco.

- Residencia calle Caballero de la Universidad Politécnica de Cartagena.

- Casa apostolado Jesucristo Redentor de la Diócesis de Cartagena en Santiago de la Ribera.

NPE: A-250520-2390