Legislación

Resolución de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establecen directrices para la aplicación de la condicionalidad reforzada por incumplimientos intencionados de los requisitos legales de gestión 1 y 5 que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-04-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87

F. Publicación: 15/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87 de 15/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establecen directrices para la aplicación de la condicionalidad reforzada por incumplimientos intencionados de los requisitos legales de gestión 1 y 5 que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, (BORM n.º 290 de 16 de diciembre de 2024) establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha norma recoge en su Anexo VI los incumplimientos que se consideran intencionados en el ámbito de la Región de Murcia.

Tras la entrada en vigor de la norma resulta necesario establecer una serie de directrices e instrucciones para el control y, en su caso, la aplicación de penalizaciones cuando se constaten incumplimientos intencionados de los Requisitos Legales de Gestión 1 y 5.

Estas directrices garantizan una correcta aplicación de la condicionalidad reforzada, dando la debida publicidad y transparencia a todas las personas beneficiarias de ayudas que deben cumplir los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por todo ello, y conforme a la Disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que faculta a la Directora General de Política Agraria Común para que adopte cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Orden,

Resuelvo:

Primero.- Instrucciones para la aplicación de penalizaciones por incumplimientos del Requisito Legal de Gestión 1 sobre la acreditación de derechos de uso de agua de riego.

Requisito legal de gestión 1: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Requisito 1.1. En superficies de regadío o que se riegan, el agricultor no acredita su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

En el caso de incumplimiento del Requisito 1.1., es decir, que en superficies de regadío o que se riegan el agricultor no acredita su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente, la Orden establece posibles reducciones del 15%, de hasta el 20% y reducción de hasta el 100%.

Se aplicará una reducción del 15% a los expedientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego en una superficie igual o inferior a 0,5 hectáreas, independientemente de la procedencia del agua.

• Se exceptúa la falta de acreditación del derecho de uso de agua de riego en invernaderos, que tendrá una penalización del 20% o superior.

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego en una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas e inferior a 2 hectáreas, cuando el agua utilizada no proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo.

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego cuando el agua utilizada no proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo y el interesado ha reconvertido la superficie a secano y ha procedido al precintado y/o desconexión de la instalación de riego.

Se aplicará una reducción del 20% a los expedientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego en una superficie igual o superior a 2 hectáreas, cuando el agua utilizada no proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo. En invernaderos se aplicará a cualquier superficie.

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego en una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas e inferior a 2 hectáreas, cuando el agua utilizada proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo.

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego cuando el agua utilizada proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo y el interesado ha reconvertido la superficie a secano y ha procedido al precintado y/o desconexión de la instalación de riego.

Se aplicará una reducción de hasta el 100% a los expedientes que se encuentren en la siguiente situación:

• No se acredite el derecho de uso de agua de riego en una superficie igual o superior a 2 hectáreas, cuando el agua utilizada proceda de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo.

Los criterios que se tendrán en consideración para establecer la reducción a aplicar entre el 20% y el 100% por el incumplimiento intencional del Requisito 1.1. serán los siguientes:

- La superficie en regadío no acreditada.

Según la superficie no acreditada regada con agua procedente de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo la reducción a aplicar se llevará a cabo atendiendo a lo establecido en la siguiente tabla:

SUPERFICIE NO ACREDITADA (ha) REDUCCIÓN A APLICAR (%)
2 ha 20
Hasta 4 ha 30
Hasta 6 ha 40
Hasta 8 ha 50
Hasta 10 ha 60
SUPERFICIE NO ACREDITADA (ha) REDUCCIÓN A APLICAR (%)
Hasta 12 ha 70
Hasta 14 ha 80
Hasta 16 ha 90
18 ha o mas 100

- La falta de colaboración, obstrucción o negativa a las actuaciones de control del Requisito 1.1.

En los casos en los que exista falta de colaboración, obstrucción o negativa por parte del titular del expediente se incrementará la reducción a aplicar un 20%.

- Incumplimiento del Requisito 1.1. recurrente.

Cuando el incumplimiento del requisito 1.1. sea considerado recurrente, es decir, cuando haya sido determinado más de una vez en un periodo de tres años naturales consecutivos, se incrementará la reducción a aplicar un 10%.

Segundo.- Indicaciones relativas al cumplimiento del Requisito 1.1. sobre la acreditación de derechos de uso de agua de riego.

Acreditación del origen del agua.

Con objeto de verificar el cumplimiento del Requisito 1.1. se solicitará al beneficiario certificado que acredite el derecho de uso de agua de riego concedido por la administración hidráulica competente (Confederación Hidrográfica del Segura) en el que se indique la procedencia del agua del aprovechamiento y la localización de la captación/pozo en caso de tratarse de aprovechamientos con aguas subterráneas o superficiales.

Además, para determinar el origen del agua y en caso de no disponer el certificado referido en el punto anterior, se requerirá al beneficiario certificado emitido por la Comunidad de regantes o por cualquier otra entidad que le abastezca de recursos hídricos, que indique la procedencia del agua empleada en su explotación agraria y la localización de la captación/pozo en caso de tratarse de aprovechamientos con aguas subterráneas o superficiales.

La unidad encargada de las tareas de inspección y control de la condicionalidad reforzada realizará consultas al visor de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en virtud del Convenio interadministrativo suscrito el 12 de julio de 2022, entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM y la Confederación Hidrográfica del Segura, para obtener información acerca del tipo de aprovechamiento del agua empleada en la explotación agraria del beneficiario y su origen.

Regadíos históricos o tradicionales y usos consolidados.

El plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, recogido en el Anexo X del Real Decreto 35/2023 de 24 de enero, en su artículo 12.4 establece que se consideran regadíos históricos aquellos anteriores al año 1933. De ellos, tienen la consideración de regadíos tradicionales los que se encuentran vinculados a las Vegas del Segura.

Así mismo, el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, en su artículo 36, establece que tendrán la consideración de usos consolidados aquellos que puedan acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, al ser la fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los primeros planes hidrológicos de cuenca.

Los expedientes que presenten superficies de regadío considerados históricos o tradicionales no se penalizarán por el incumplimiento del requisito 1.1.

Las superficies incluidas en expedientes de regularización de regadíos consolidados se penalizarán por el incumplimiento del requisito 1.1. pero el mismo no será considerado intencional.

Regadío de superficies incluidas en expedientes de solicitud de permuta del perímetro regable.

La ejecución de usos privativos de aguas en parcelas que no formen parte de un perímetro de riego de una concesión legalmente reconocida por la Administración hidráulica se deben considerar como acciones constitutivas de infracción.

El derecho de riego de superficies que se encuentren en expedientes de permuta en tramitación se adquiere desde la fecha de la resolución favorable, por lo que el titular debe obtener dicha resolución que ampare el regadío de la parcela objeto de permuta antes de proceder al cultivo y regadío de la misma.

Por lo tanto, el regadío de superficies incluidas en expedientes de permuta del perímetro regable en tramitación será considerado incumplimiento intencionado del requisito 1.1. puesto que en dichas superficies, mientras no se resuelva la solicitud de permuta, no queda acreditado el derecho de uso de agua de riego.

Riegos de socorro.

La realización de un riego de socorro por parte del beneficiario no será considerado como incumplimiento de las normas de la condicionalidad y, por lo tanto, no se penalizará, siempre que dicho riego esté autorizado por la Confederación Hidrográfica del Segura y cuando tras el correspondiente control de campo se compruebe que se ha realizado de forma extraordinaria, puntual y en superficies que no dispongan de instalación de riego.

Expedientes con superficies regadas con aguas de distintas fuentes.

Cuando el beneficiario presente certificado que acredite el riego con agua procedente de distintas fuentes se tendrá en consideración si alguna de las mismas procede de masas de agua subterráneas declaradas en mal estado cuantitativo y se aplicará la penalización que corresponda atendiendo a lo indicado en la Orden y en la presente Resolución.

Tercero.- Instrucciones para la aplicación de penalizaciones por incumplimientos del Requisito Legal de Gestión 5.

Requisito legal de gestión 5: Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Requisito 5.4. No se almacenan y manejan los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación, quedando incluida la gestión de cadáveres.

En el caso de incumplimiento del Requisito 5.4., es decir, cuando no se almacenen y manejen los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación, quedando incluida la gestión de cadáveres, la Orden establece reducciones del 100%.

Se aplicará una reducción del 100% a los expedientes en los que se constate que se comercializan los animales de la explotación o sus productos con residuos de sustancias peligrosas. Así como cuando la gestión de cadáveres ponga en riesgo la salud pública o el medio ambiente.

En el resto de casos, el incumplimiento del requisito 5.4. no será considerado intencional.

Requisito 5.5. No se utilizan correctamente los aditivos para piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas (utilizar productos no autorizados y/o por no respetar el etiquetado y las recetas).

En el caso de incumplimiento del Requisito 5.5., es decir, cuando no se utilicen correctamente los aditivos para piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas (utilizar productos no autorizados y/o por no respetar el etiquetado y las recetas), la Orden establece reducciones del 100%.

Se aplicará una reducción del 100% a los expedientes en los que se constate el empleo de cualquier sustancia no autorizada.

En caso de incumplimientos del requisito 5.5. por el empleo de sustancias autorizadas cuyo uso ponga en riesgo la salud pública o el medio ambiente, la reducción a aplicar será, por norma general, del 20% si bien se podrá aumentar la penalización hasta el 100% en función de la gravedad de éste incumplimiento.

En el resto de casos, el incumplimiento del requisito 5.5. no será considerado intencional.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a las solicitudes de ayuda que se rijan por la Orden de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 290 de 16 de diciembre de 2024).

Murcia, a 31 de marzo de 2025. La Directora General de Política Agraria Común?, Ana García Anciones.