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Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-07-2025

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 163

F. Publicación: 17/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 163 de 17/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026.

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2026.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no concurre en el año 2026.

La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995) y en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, en cuya virtud se atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social las competencias en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2026, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,

Resuelvo

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2026.

Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2026:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

El martes día 6 de enero, Epifanía del Señor; el jueves 19 de marzo, San José; el 2 de abril, Jueves Santo; y el martes día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución del día 1 de noviembre, domingo que pasaría al lunes siguiente (día de Todos los Santos), en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2026, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:

FiestaDía semanaDía mesCarácter

1Año nuevoJueves1 eneroE.T. no sustituible

2Epifanía del señorMartes6 eneroS. Sede sustituible

3San JoséJueves19 marzoS. Sede sustituible

4Jueves SantoJueves2 de abrilS. Sede sustituible

5Viernes SantoViernes3 de abrilS. Sede no sustituible

6Fiesta del TrabajoViernes1 mayoE.T. no sustituible

7Día de la Región de MurciaMartes9 de junioC.A. Tradicional

8Asunción de la VirgenSábado15 agostoS. Sede no sustituible

9Fiesta Nacional de EspañaLunes12 octubreCívico no sustituible

10Día de la ConstituciónLunes

(Domingo 6 de diciembre que pasa lunes 7)7 diciembreCívico no sustituible

11Inmaculada ConcepciónMartes8 diciembreS. Sede no sustituible

12Natividad del SeñorViernes25 diciembreE.T. no sustituible

b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.

Por tanto, en el año 2026, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:

MUNICIPIO1.er FESTIVO2.º FESTIVO

Día SemanaDMesDía SemanaDMes

1ABANILLALunes4MayoLunes14Septiembre

2ABARÁNMartes7AbrilLunes28Septiembre

3ÁGUILASMartes17FebreroViernes27Marzo

4ALBUDEITELunes31AgostoMartes8Septiembre

5ALCANTARILLAViernes29MayoMartes15Septiembre

6ALCÁZARES, LOSLunes6AbrilMartes13Octubre

7ALEDOJueves27AgostoViernes28Agosto

8ALGUAZASViernes12JunioJueves16Julio

9ALHAMA DE MURCIALunes2FebreroMiércoles7Octubre

10ARCHENAJueves4JunioMartes1Septiembre

11BENIELLunes2FebreroLunes24Agosto

12BLANCAViernes10AbrilLunes17Agosto

13BULLASLunes5OctubreMartes6Octubre

14CALASPARRAJueves30JulioMartes8Septiembre

15CAMPOS DEL RÍOLunes22JunioMiércoles24Junio

16CARAVACA DE LA CRUZ.Sábado2MayoLunes4Mayo

17CARTAGENAViernes27MarzoViernes25Septiembre

18CEHEGÍNJueves10SeptiembreLunes14Septiembre

19CEUTÍLunes6AbrilMiércoles22Julio

20CIEZALunes24AgostoMartes8Septiembre

21FORTUNALunes6AbrilViernes14Agosto

22FUENTE ÁLAMOLunes20JulioViernes28Agosto

23JUMILLALunes6AbrilLunes8Junio

24LIBRILLAViernes21AgostoLunes24Agosto

25LORCAMartes8SeptiembreLunes23Noviembre

26LORQUÍViernes16EneroViernes24Julio

27MAZARRÓNViernes12JunioMartes17Noviembre

28MOLINA DE SEGURAJueves22EneroLunes21Septiembre

29MORATALLALunes15JunioMartes29Septiembre

30MULALunes21SeptiembreMiércoles23Septiembre

31MURCIAMartes7AbrilMartes15Septiembre

32OJÓSJueves27AgostoViernes28Agosto

33PLIEGOViernes2FebreroMartes8Septiembre

34PUERTO LUMBRERASMartes7JulioMiércoles7Octubre

35RICOTEMartes20EneroJueves22Enero

36SAN JAVIERMartes3FebreroJueves3Diciembre

37SAN PEDRO DEL PINATARLunes29JunioJueves16Julio

38SANTOMERAMartes29SeptiembreMiércoles7Octubre

39TORRE PACHECOLunes8JunioMiércoles7Octubre

40TORRES DE COTILLAS, LASMartes7AbrilViernes28Agosto

41TOTANA.Miércoles7EneroJueves10Diciembre

42ULEAJueves30AbrilLunes24Agosto

43UNIÓN, LALunes27JulioMiércoles7Octubre

44VILLANUEVA DEL RÍO SEGURALunes6AbrilJueves16Julio

45YECLALunes14SeptiembreMiércoles9Diciembre

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026.

Murcia, 7 de julio de 2025. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.