Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-07-2025
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 163
F. Publicación: 17/07/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026.
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2026.
El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no concurre en el año 2026.
La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995) y en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, en cuya virtud se atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social las competencias en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2026, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia,
Resuelvo
Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2026.
Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2026:
a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:
Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:
El martes día 6 de enero, Epifanía del Señor; el jueves 19 de marzo, San José; el 2 de abril, Jueves Santo; y el martes día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución del día 1 de noviembre, domingo que pasaría al lunes siguiente (día de Todos los Santos), en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2026, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación:
FiestaDía semanaDía mesCarácter
1Año nuevoJueves1 eneroE.T. no sustituible
2Epifanía del señorMartes6 eneroS. Sede sustituible
3San JoséJueves19 marzoS. Sede sustituible
4Jueves SantoJueves2 de abrilS. Sede sustituible
5Viernes SantoViernes3 de abrilS. Sede no sustituible
6Fiesta del TrabajoViernes1 mayoE.T. no sustituible
7Día de la Región de MurciaMartes9 de junioC.A. Tradicional
8Asunción de la VirgenSábado15 agostoS. Sede no sustituible
9Fiesta Nacional de EspañaLunes12 octubreCívico no sustituible
10Día de la ConstituciónLunes
(Domingo 6 de diciembre que pasa lunes 7)7 diciembreCívico no sustituible
11Inmaculada ConcepciónMartes8 diciembreS. Sede no sustituible
12Natividad del SeñorViernes25 diciembreE.T. no sustituible
b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral.
Por tanto, en el año 2026, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación:
MUNICIPIO1.er FESTIVO2.º FESTIVO
Día SemanaDMesDía SemanaDMes
1ABANILLALunes4MayoLunes14Septiembre
2ABARÁNMartes7AbrilLunes28Septiembre
3ÁGUILASMartes17FebreroViernes27Marzo
4ALBUDEITELunes31AgostoMartes8Septiembre
5ALCANTARILLAViernes29MayoMartes15Septiembre
6ALCÁZARES, LOSLunes6AbrilMartes13Octubre
7ALEDOJueves27AgostoViernes28Agosto
8ALGUAZASViernes12JunioJueves16Julio
9ALHAMA DE MURCIALunes2FebreroMiércoles7Octubre
10ARCHENAJueves4JunioMartes1Septiembre
11BENIELLunes2FebreroLunes24Agosto
12BLANCAViernes10AbrilLunes17Agosto
13BULLASLunes5OctubreMartes6Octubre
14CALASPARRAJueves30JulioMartes8Septiembre
15CAMPOS DEL RÍOLunes22JunioMiércoles24Junio
16CARAVACA DE LA CRUZ.Sábado2MayoLunes4Mayo
17CARTAGENAViernes27MarzoViernes25Septiembre
18CEHEGÍNJueves10SeptiembreLunes14Septiembre
19CEUTÍLunes6AbrilMiércoles22Julio
20CIEZALunes24AgostoMartes8Septiembre
21FORTUNALunes6AbrilViernes14Agosto
22FUENTE ÁLAMOLunes20JulioViernes28Agosto
23JUMILLALunes6AbrilLunes8Junio
24LIBRILLAViernes21AgostoLunes24Agosto
25LORCAMartes8SeptiembreLunes23Noviembre
26LORQUÍViernes16EneroViernes24Julio
27MAZARRÓNViernes12JunioMartes17Noviembre
28MOLINA DE SEGURAJueves22EneroLunes21Septiembre
29MORATALLALunes15JunioMartes29Septiembre
30MULALunes21SeptiembreMiércoles23Septiembre
31MURCIAMartes7AbrilMartes15Septiembre
32OJÓSJueves27AgostoViernes28Agosto
33PLIEGOViernes2FebreroMartes8Septiembre
34PUERTO LUMBRERASMartes7JulioMiércoles7Octubre
35RICOTEMartes20EneroJueves22Enero
36SAN JAVIERMartes3FebreroJueves3Diciembre
37SAN PEDRO DEL PINATARLunes29JunioJueves16Julio
38SANTOMERAMartes29SeptiembreMiércoles7Octubre
39TORRE PACHECOLunes8JunioMiércoles7Octubre
40TORRES DE COTILLAS, LASMartes7AbrilViernes28Agosto
41TOTANA.Miércoles7EneroJueves10Diciembre
42ULEAJueves30AbrilLunes24Agosto
43UNIÓN, LALunes27JulioMiércoles7Octubre
44VILLANUEVA DEL RÍO SEGURALunes6AbrilJueves16Julio
45YECLALunes14SeptiembreMiércoles9Diciembre
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026.
Murcia, 7 de julio de 2025. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.
