Resolución del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, por la que se determinan las condiciones para la gestión informática de los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-11-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 259
F. Publicación: 07/11/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 6283 | Resolución del Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, por la que se determinan las condiciones para la gestión informática de los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece los instrumentos para las autoridades encargadas de controlar la posesión y la salida al mercado de los productos vitivinícolas. Uno de estos instrumentos son los registros, en los que se consignan las entradas y salidas de dichos productos, establecidos en el Capítulo IV del Reglamento de Ejecución, estableciendo en la letra b), apartado 2 del artículo 13 la posibilidad de que los registros vitivinícolas sean gestionados mediante sistemas electrónicos, si bien deberá ser presentado de conformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes.
En el artículo 11.1 del Decreto n.° 67/1996, de 2 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre registro y transporte de productos vitivinícolas, establece que los titulares de industrias agrarias dedicadas a las actividades de elaboración, almacenamiento o embotellado de los productos vitivinícolas deben llevar una contabilidad específica de los mismos, relativa a los registros.
En la actualidad la mayoría de operadores del sector vinícola de la Región de Murcia gestiona los registros vitivinícolas que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, mediante hojas fijas numeradas; si bien han manifestado su interés por sustituir estos registros por sistemas informáticos. Para cambiar el sistema actual, de hojas fijas numeradas, por un sistema informático es necesario determinar, por una parte, las condiciones de los sistemas informáticos y por otra, el procedimiento de cambio de sistema a través de una declaración con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
La disposición adicional primera del Decreto n.° 67/1996, de 2 de agosto, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, faculta al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de dicho Decreto y pueda adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la citada disposición.
Todo cuanto antecede ha motivado la elaboración de la presente Resolución, por la que se determinan las condiciones para la gestión informática de los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. Por todo ello y oído el sector, dicto la siguiente
R?esolución
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Resolución tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las modalidades y condiciones para la gestión informática de los registros vitivinícolas establecidos en el en el Capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión.
2. Comunicación de cambio de gestión
a) Los operadores que decidan optar por sistemas informáticos, en sustitución de los registros constituidos por hojas fijas numeradas, han de presentar a la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario una comunicación por cada centro de trabajo en la que realice su actividad en que manifiesten que cumplen la presente Resolución y se acogen a la modalidad de gestión informática.
b) Una vez que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario haya recibido la comunicación y se haya concedido la autorización, el operador deberá realizar el cierre de los registros en soporte papel, anotando las existencias reales en los registros informáticos. En el caso de desfase se anotarán los asientos de regularización en el soporte de papel.
c) La comunicación de cambio de sistema y los anexos establecidos en el apartado quinto, se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento administrativo n.º 271 Libros de Registro de productos vitivinícolas .
3. Condiciones para la gestión informática
El sistema informático ha de ser capaz de generar los registros en formato papel, según los modelos establecidos en los anexos 1 a 8 de esta Resolución, en el lugar donde se encuentren los productos. No obstante y siempre que siga siendo posible controlar, en todo momento, las entradas, salidas y existencias en los lugares donde se hallen los productos, mediante otros justificantes se podrán permitir, previa solicitud y resolución motivada:
a) Que los registros se conserven en la sede de la empresa, cuando los productos se hallen en diferentes almacenes de una misma empresa, situados en la misma unidad administrativa local o en una unidad administrativa limítrofe.
b) Que los registros se confíen a una empresa especializada.
Los archivos informáticos, así como los documentos relativos a las operaciones que figuran en los mismos, deberán conservarse durante cinco años tras la liquidación de las cuentas que los contengan.
No se pueden llevar unos registros mediante un sistema informático y otros registros en formato papel.
El orden de los datos requeridos en filas y columnas deberá ser el mismo al de los Anexos de la presente Resolución.
4. Cumplimentación de los registros informáticos
En los registros se indicará, como mínimo, en relación con cada entrada y salida, la fecha de la operación, la cantidad real que haya entrado o salido, el producto de que se trate, el grado alcohólico volumétrico adquirido o total, según proceda; la identificación de los recipientes en los que hayan sido introducidos o de los que se hayan extraído los productos, y una referencia que identifique, en su caso, inequívocamente al documento que acompañe o haya acompañado el trasporte. Asimismo, en el caso de los vinos contemplados en el anexo VII, puntos 1 a 9, 15 y 16, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, los operadores también anotarán en los registros, en las casillas destinadas para ello, las indicaciones facultativas a las que hace referencia la Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y agua por la que se establecen las normas para la utilización de las indicaciones facultativas, correspondientes al año de cosecha y/o de las variedades de uva de vinificación, en el etiquetado y presentación de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida o vinos varietales, siempre que éstas figuren o que esté previsto hacerlas figurar en el etiquetado.
5. Presentación de registros
Los operadores que gestionen mediante un sistema informático los registros vitivinícolas, deberán presentar, las anotaciones por instalación en los meses de diciembre y agosto, a más tardar el día veinte de esos meses, según los formatos previstos en los anexos.
De los anexos de movimientos de entradas y salidas se presentarán documentos diferenciados para:
a) Cada una de las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
b) Cada vino con denominación de origen protegida y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino.
c) Cada vino con indicación geográfica protegida y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino.
d) Cada vino varietal sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida y los productos destinados a la transformación en dicho tipo de vino.
En el caso que en el período no se hayan realizado asientos en algún registro se presentará el anexo en blanco, indicando la mencionada circunstancia.
El día 31 de julio los operadores realizarán el cierre anual de los registros informáticos, anotando los datos correspondientes al resultado del balance final de entradas y salidas de cada tipo de producto contabilizadas en los registros informatizados y también las de regularización, en caso de desfase entre el balance final y las existencias reales. Así pues, los libros se presentarán telemáticamente en la Consejería dos veces al año, abarcando los periodos desde uno de agosto a treinta de noviembre y desde uno de diciembre a treinta y uno de julio.
6. Régimen sancionador
El régimen sancionador de aplicación será el establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino.
7. Recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Publicación
Esta Resolución desplegará todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de octubre de 2020. El Director General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, José Gómez Ortega.
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NPE: A-071120-6283
