Resolución del Director General del Agua, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se abre un plazo para que las comunidades de regantes interesadas soliciten la ejecución de inversiones directas destinadas a la redotación de su ámbito de riego, mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas procedentes de estaciones depuradoras., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-02-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 28
F. Publicación: 04/02/2019
Visto que el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (en adelante PDR), a través de la Medida 4.3.2. 'Aprovechamiento en regadío de aguas residuales regeneradas', contempla la ejecución de inversiones directas de la Administración, destinadas a la redotación de las Comunidades de Regantes mediante el aprovechamiento de aguas residuales procedentes de estaciones depuradoras.
Visto que estas operaciones están enmarcadas en la prioridad 5 y ámbito 5 A del PDR, y están cofinanciadas en una 63% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el restante 25,90% por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, dictó la siguiente
Resolución:
Primero.- Abrir un plazo para que las Comunidades de Regantes interesadas soliciten a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General del Agua, la ejecución de inversiones directas para la redotación de su ámbito de riego, mediante el aprovechamiento de aguas regeneradas procedentes de estaciones depuradoras.
Segundo.- Destinar para la ejecución de estas inversiones una cuantía total de 1.200.000 ¬, con cargo a la anualidad 2019, partida presupuestaria 17.04.00531B 6500, proyecto de inversión 43777.
Tercero.- Establecer las siguientes reglas para la presentación de solicitudes, selección y ejecución de las inversiones:
1. Se podrá presentar una única solicitud por comunidad de regantes, con un presupuesto de inversión máximo de 400.000 ¬.
2. Las solicitudes se deberán realizar obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica (www.carm.es), código de procedimiento 3020, pudiendo emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Autorización al presidente de la comunidad de regantes para solicitar la ejecución de las inversiones previstas y representar a dicho organismo, adoptada por acuerdo de la Asamblea General o Juntamento. Dicha autorización deberá de estar certificada por el Secretario del citado organismo, con el visto bueno de su presidente.
b) Documento, emitido por el organismo de cuenca, de concesión de las aguas residuales objeto de la solicitud.
c) Documento actualizado emitido por el organismo de cuenca sobre los actuales recursos hídricos de que dispone la comunidad de regantes solicitante.
d) Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca.
e) En su caso, documento acreditativo de tener el ámbito de riego del solicitante la condición de regadío tradicional, legalizaciones o ampliaciones, conforme a lo dispuesto en Decreto 25 de abril de 1953.
f) Proyecto de la inversión solicitada, firmado por técnico competente.
g) Estatutos de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca.
h) Certificado emitido por el secretario de la comunidad de regantes solicitante, con el visto bueno de su presidente, sobre los siguientes extremos:
- Superficie regable reconocida por el organismo de cuenca.
- Volumen total de recursos hídricos concedidos a la comunidad de regantes.
- Número de comuneros que componen la comunidad de regantes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. Los proyectos de inversión solicitados, una vez superados los controles administrativos para verificar que los mismos son admisibles conforme a lo dispuesto en la medida 4.3.2 del PDR, y que a juicio de la Administración son idóneos y viables, serán evaluados y priorizados conforme a los criterios de selección establecidos, que se incluyen como anexo I a esta resolución, procediéndose a la selección de aquellos que hayan obtenido una mayor valoración, dentro de los límites presupuestarios asignados.
5. Los proyectos presentados deberán contemplar exclusivamente inversiones necesarias para posibilitar la redotación del ámbito de riego de la comunidad de regantes solicitante, tales como:
a) Tomas y captaciones de agua en la EDAR, a partir de la autorización administrativa de que disponga la comunidad de regantes.
b) Estaciones elevadoras de agua, con sus correspondientes tuberías de impulsión.
c) Construcción de balsas de recepción para recibir las aguas de la EDAR.
d) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de incorporación de nuevos caudales de agua de riego procedentes de las EDARs.
6. Los proyectos presentados deberán contener y reflejar en un apartado específico la justificación de los criterios de selección indicados en el anexo I así como los indicadores que resulten de aplicación, de los reflejados en el anexo II.
7. Las actuaciones además deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Contar con un proyecto de inversión compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.
b) Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental (DIA), o informe de impacto ambiental, favorable.
c) El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, ni a ningún Espacio Natural Protegido de la Región.
d) Prever en el proyecto la instalación de un sistema de medición del uso del agua.
e) Que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.
8. Las comunidades de regantes cuyos proyectos resulten seleccionados están obligadas a:
a) Disponer de los terrenos, licencias y cualquier otra autorización necesarios para la licitación y ejecución de las obras.
b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en el PDR y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Instalar y mantener carteles de obra en los que figurarán las instituciones intervinientes y las comunidades de regantes, así como la existencia y origen de los fondos para las actuaciones en ejecución. Los costes de estos carteles se incluirán en el presupuesto del proyecto. Estos carteles se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.
d) Conservar y destinar la obra ejecutada para el fin previsto durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la recepción de la obra.
e) Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la ejecución de la actuación.
Murcia, a 25 de enero de 2019.-El Director General del Agua, Sebastián Delgado Amaro.
Anexo I.
Criterios de selección de operaciones. Medida 4.3.2. PDR:
1. Regadíos tradicionales, legalizaciones y Ampliaciones (Decreto de 25 de Abril 1953): 2 puntos.
2. Superficie regable del solicitante: hasta 4 puntos según su magnitud.
- Menor o igual a 500 ha: 1 punto.
- Mayor de 500 ha e inferior o igual 1.000 ha: 2 puntos.
- Mayor de 1.000 ha e inferior o igual a 1.500 ha: 3 puntos.
- Mayor de 1.500 ha: 4 puntos.
3. Superficie regable del solicitante situada en Zonas con Limitaciones Naturales: hasta 4 puntos, según su magnitud.
- Mayor del 20% de la superficie regable total, e inferior o igual al 40%: 1 punto.
- Mayor del 40% de la superficie regable total, e inferior o igual al 60%: 2 puntos.
- Mayor del 60% de la superficie regable total, e inferior o igual al 80%: 3 puntos.
- Mayor del 80% de la superficie regable total: 4 puntos.
4. N.º de comuneros de la comunidad de regantes: hasta 4 puntos, según su magnitud.
- Menor de 100: 1 puntos.
- Mayor o igual a 100 e inferior 200: 2 puntos.
- Mayor o igual a 200 e inferior 300: 3 puntos.
- Mayor o igual a 300: 4 puntos.
5. Porcentaje del volumen concesional del solicitante, sin considerar el agua residual regenerada objeto de la inversión, que proviene de masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico de Demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua. Hasta 8 puntos según su magnitud.
- Mayor del 5% e inferior o igual al 25%: 2 puntos.
- Mayor al 25% e inferior o igual al 50%: 4 puntos.
- Mayor del 50% e inferior o igual al 75%: 6 puntos.
- Mayor del 75%: 8 puntos.
6. Porcentaje que representa el volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, respecto al total de recursos hídricos concedidos al solicitante: hasta 8 puntos según su magnitud.
- Mayor del 5% e inferior o igual al 20%: 1 puntos.
- Mayor al 20% e inferior o igual al 30%: 2 puntos.
- Mayor del 30% e inferior o igual al 40%: 6 puntos.
- Mayor del 40%: 8 puntos.
7. Volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. Hasta 4 puntos según su magnitud.
- Hasta 100.000 m³/año: 1 punto.
- Mayor a 100.000 m³/año e inferior o igual a 250.000 m³/año: 2 puntos.
- Mayor a 250.000 m³/año e inferior o igual a 500.000 m³/año: 3 puntos.
- Mayor a 500.000 m³/año: 4 puntos.
8. Generación de energía renovable (fotovoltaica, eólica o hidráulica) para abastecimiento de la infraestructura de aprovechamiento de las aguas residuales regeneradas. Hasta 4 puntos según su magnitud.
- Mayor de 10 MWh/año e inferior o igual a 25 MWh/año: 1 puntos.
- Mayor de 25 MWh/año e inferior o igual a 50 MWh/año: 2 puntos.
- Mayor de 50 MWh/año e inferior o igual a 75 MWh/año: 3 puntos.
- Mayor de 75 MWh/año: 4 puntos
· Puntuación máxima teórica atribuible a una solicitud: 38 puntos.
· Umbral mínimo de puntuación para que una solicitud pueda optar a una subvención: 11 puntos.
· Criterios de desempate: Cuando se produzca un empate en la puntuación obtenida entre solicitudes, se dará prioridad a aquella que haya conseguido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 5. Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio de selección n.º 6. Si aún persiste el empate, se priorizará a la solicitud que haya acreditado un mayor volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión, expresado en m³/año.
Anexo II. Indicadores de Evaluación.
| Código | Indicador | Valor | Unidad |
| 1 | Superficie de riego controlada con TIC: medidores del uso del agua en parcela. | Ha | |
| 2 | Superficie de riego controlada con TIC: sistemas inteligentes de telecontrol del riego. | Ha | |
| 3 | Superficie de riego controlada con TIC: sistemas inteligentes de fertirrigación. | Ha | |
| 4 | Superficie de riego controlada con TIC: con tarifas de la comunidad de regantes orientadas a la eficiencia en el uso del agua. | Ha | |
| 5 | Caracterización de las masas de agua afectadas. | ||
| 6 | Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del estado de aguas subterráneas más representativo de la zona. | ||
| 7 | Consumo de energía de la infraestructura. | MWh/ año | |
| 8 | Energía renovable generada por instalaciones construidas con la finalidad de autoabastecer la infraestructura. | MWh/año | |
| 9 | Superficie de regadío modernizada. | ha | |
| 10 | Número de explotaciones afectadas por la modernización. | n.º | |
| 11 | Dimensión media de la superficie elemental de riego. | ha/ n.º hidrantes o toma | |
| 12 | Superficie regada según sistema de riego: gravedad, aspersión, localizado. | ha | |
| 13 | Volumen de agua utilizado por campaña según sistema de riego: gravedad, aspersión, localizado. | m³/ha/año | |
| 14 | Ahorro potencial de agua derivado de la modernización. | m³/año a escala de infraestructura | |
| 15 | Parte del Ahorro potencial de agua destinado a consolidar regadío. | m³/año, m³/ha.año | |
| 16 | Ahorro efectivo de agua derivado de la modernización. | m³/año a escala de infraestructura | |
| 17 | Concesión de agua de la infraestructura. | m³/año | |
| 18 | Valor añadido bruto (VAB). | ¬/año, ¬/ha.año, ¬/m³ | |
| 19 | Espacios Red Natura 2000 afectados por la modernización de infraestructuras: Código y nombre. | Código y nombre | |
| 20 | Espacios Red Natura 2000 afectados por la modernización de infraestructuras: Efecto sobre el régimen hídrico del espacio Natura 2000. | m³/año | |
| 21 | Superficie regable TOTAL. | ha | |
| 22 | Superficie regable que es regada con agua procedente del aprovechamiento de aguas residuales. | ha | |
| 23 | % del volumen concesional del solicitante que proviene de masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno. | % | |
| 24 | % que representa el volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. | % | |
| 25 | Volumen concesional de agua residual regenerada objeto de la inversión. | m³/año | |
| 26 | Magnitud de energía renovable generada. | MWh/año | |
| 27 | N.º UTA al inicio del Plan de INVERSIÓN. | ||
| 28 | N.º UTA COMPROMETIDOS al final del Plan de INVERSIÓN. | ||
| 29 | Número de empleados CREADOS MUJER. | ||
| 30 | Número de empleados CREADOS HOMBRE. | ||
NPE: A-040219-567
