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Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 9 de febrero de 2018, por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la reserva marina del Norte de Menorca, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 17-02-2018

Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 22

F. Publicación: 17/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 22 de 17/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la que se establece la reserva marina del Norte de Menorca, comprendida entre la punta des Morter, la isla dels Porros y el Cap Gros y se regulan las actividades a desarrollar, señala, en su artículo 4.2a, que la Dirección General de Pesca, ahora Dirección General de Pesca y Medio Marino, establecerá, con carácter trienal, zonas de veda para la pesca recreativa desde embarcación y desde tierra.

La Resolución del Director General de Pesca, de 22 de noviembre de 2009, estableció una zona de veda temporal de tres años que ha sido prorrogada mediante sucesivas resoluciones del Director General de Pesca. La última de la cuales es la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marí de 17 de febrero de 2015 y, por lo tanto, la vigencia de la reserva finaliza el 17 de febrero de 2018.

Consultado el Consejo Insular de Menorca, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero

Se declara zona de veda para la pesca recreativa desde tierra o desde embarcación la zona de la reserva marina del Norte de Menorca comprendida entre los puntos (sistema de referencia ETRS89):

40º

03'

45,8''

N

03º

56'

04,2'' E (Cap Gros)

40º

04'

20,8''

N

03º

56'

04,2'' E

40º

05'

17,8''

N

04º

02'

08,6'' E

40º

03'

51,0''

N

04º

02'

08,6'' E (Ses Penyes Blanques)

La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.

Segundo

Esta Resolución tendrá un vigencia de tres años a partir de la su publicación.

Palma, 9 de febrero de 2018

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa