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Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la Resolución del mismo órgano que establece el procedimiento para la solicitud y evaluación de las estancias formativas del personal del Servicio Murciano de Salud., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 06-06-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130

F. Publicación: 06/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130 de 06/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2665

Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud por la que se modifica la Resolución del mismo órgano que establece el procedimiento para la solicitud y evaluación de las estancias formativas del personal del Servicio Murciano de Salud.

Por Resolución de 27 de febrero de 2019, del Director General de Recursos Humanos, se estableció un procedimiento para la solicitud y evaluación de las estancias formativas del personal del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 58 de 11 de marzo).

Dicha resolución, en su apartado quinto, limitaba la duración de las estancias a 100 horas con carácter general y, para el caso de los tutores de Medicina Familiar y Comunitaria, a una jornada equivalente a un mes, estableciendo además que no podían extenderse a un período superior a 12 meses desde su comienzo.

Esta previsión inicial no tuvo en cuenta que, mediante esta modalidad formativa, determinados profesionales sanitarios, fundamentalmente especialistas en Ciencias de la Salud, pueden adquirir competencias avanzadas que implican una profundización o ampliación de su capacitación profesional que estaría relacionada con su propio desarrollo profesional y, al mismo tiempo, con una alta especialización de la atención sanitaria, lo que requiere de un periodo de tiempo que excede ampliamente de los límites establecidos.

A la vista de ello, se considera oportuno modificar la citada resolución de 27 de febrero de 2019 para recoger la posibilidad de que se pueda autorizar la realización de estancias con dicho objetivo formativo, aunque ello suponga sobrepasar la duración prevista con carácter general en el citado apartado quinto.

Al mismo tiempo, en aras de una mayor claridad y transparencia, resulta preciso modificar el apartado segundo respecto de los requisitos que deben cumplir los destinatarios de este procedimiento.

A la vista de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud, que atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos, entre otras competencias, la ordenación y evaluación de la docencia, la formación sanitaria especializada y la formación continuada del personal del ente público .

Resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado segundo de la Resolución de 27 de febrero de 2019 por la que se establece un procedimiento para la solicitud y evaluación de las estancias formativas del personal del Servicio Murciano de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:

Segundo.- Destinatarios.

2.1.- Podrá solicitar la realización de estancias formativas a través del procedimiento establecido en esta resolución todo el personal que preste servicios para el Servicio Murciano de Salud en virtud de una relación de carácter estatutaria, funcionarial o laboral, con independencia del cuerpo, categoría u opción de pertenencia.

2.2.- Las estancias formativas solicitadas deberán guardar relación con las funciones del cuerpo o categoría/opción al que pertenezca el puesto de trabajo desempeñado por la persona interesada.

2.3.- Queda exceptuado el personal que se encuentre prestando servicios mediante la relación laboral especial de residencia regulada actualmente en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre.

Segundo.- Añadir un punto 3 al apartado cuarto de la resolución con el siguiente texto:

3. Además, en el caso del personal sanitario, las estancias formativas podrán tener como objetivo adquirir conocimientos, habilidades y actitudes que supongan un incremento significativo de la capacitación profesional vinculado a su desarrollo profesional y a una alta especialización de la atención sanitaria.

Tercero.- Modificar el apartado quinto de la citada resolución, que pasa a tener el siguiente contenido:

Quinto.- Duración, control de asistencia y condiciones de las estancias formativas.

5.1.- Con carácter general, las estancias formativas deberán tener una duración mínima correspondiente a una jornada laboral de 7 horas y una duración máxima adecuada a las características de la propuesta del proyecto de estancia solicitado, que no podrá exceder de 100 horas.

En el caso de los tutores de Medicina Familiar y Comunitaria, el máximo no podrá superar la duración de la jornada equivalente a un mes.

5.2.-Teniendo en cuenta esos límites, la estancia se desarrollará preferentemente en el mismo año natural en el que se inicie, y no podrá extenderse a un período superior a 12 meses desde su comienzo.

5.3.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, se podrá autorizar la realización de estancias que excedan de los citados límites temporales cuando sean solicitadas por personal sanitario y el objetivo formativo perseguido sea el previsto en el apartado 4.3 de esta resolución.

5.4.- La superación del período de estancia formativa exigirá la asistencia al 100% del periodo autorizado. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de incapacidad temporal o sobrevenida debidamente justificada, podrá ser valorada la concesión de un período de recuperación para alcanzar la totalidad de las horas de la formación práctica requeridas. Para el control efectivo de la asistencia a la formación se articulará el mecanismo adecuado a tal fin.

5.5.- En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento o perturbación del normal funcionamiento de la unidad donde se realice la estancia formativa, el centro de destino podrá suspenderla de forma inmediata y cautelar. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos mediante la remisión de un informe motivado, para que, en su caso, y tras conceder trámite de audiencia al interesado, dicte una resolución por la que se revoque la concesión de la estancia formativa, que implicará la imposibilidad de volver a solicitar estancias formativas durante un año.

5.6.- Las estancias formativas tienen la consideración de servicio efectivo y, por tanto, se continuará abonando a los interesados, por parte del centro de origen, la totalidad de sus retribuciones, incluidas, en su caso, las que se deriven de la atención continuada que realicen durante el periodo de la estancia formativa.

5.7.- La estancia formativa deberá ser planificada de forma que, salvo casos excepcionales, no sea necesario el nombramiento de personal temporal durante la ausencia del interesado para garantizar la asistencia sanitaria. En los supuestos excepcionales en que ello resulte preciso, la autorización de la estancia requerirá del visto bueno de la Gerencia del Área de Salud u órgano directivo al que corresponda realizar la sustitución.

5.8.- El personal que realice una estancia formativa deberá mantener el deber de secreto y confidencialidad de aquellos asuntos, materias o datos de los que pudiera tener conocimiento por razón de dichas estancias, inclusive una vez finalizadas éstas, así como cumplir con las normas de orden interno y de prevención de riesgos laborales del lugar de destino.

Cuarto.- Añadir un nuevo punto al apartado séptimo con la siguiente redacción:

7.6.- Estancias formativas de larga duración.

Cuando la estancia formativa solicitada exceda de los límites temporales establecidos con carácter general, previamente a su tramitación, la Unidad de Desarrollo Profesional deberá determinar si el objetivo formativo se ajusta a lo previsto en el apartado 4.3 en relación con el punto 5.3 de esta resolución.

En el caso de que se concluya que la solicitud no cumple con las previsiones de los citados apartados, pero resultara posible su adecuación a las estancias formativas de duración limitada, se podrá conceder a la persona interesada un plazo para que la subsane ajustándola a la duración prevista en los puntos 1 y 2 del apartado 5. En caso contrario, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se desestime la solicitud, que deberá ser notificada en los términos previstos en el apartado 8.6.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto.- Recurso de alzada.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 28 de mayo de 2020. El Director General de Recursos Humanos, Pablo Alarcón Sabater.

NPE: A-060620-2665