Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 13-04-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 84
F. Publicación: 13/04/2020
Mediante Resolución de 7 de junio de 2019, de la Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, publicada en el BORM n.º 140, de 20 de junio, se aprobó el calendario de fiestas laborales para el año 2020, tanto de carácter regional como de ámbito local, en base, respectivamente, al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión de 20 de marzo de 2019 y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de los Ayuntamientos. Con sujeción a dicho calendario laboral oficial y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa, publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre, se aprobó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020.
Por sendas Resoluciones de fechas 3 y 4 de abril de 2020, respectivamente, de la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, publicadas en el BORM n.º 81 de 7 de abril, se ha declarado suspendida la festividad local del 14 de abril de 2020 en los municipios de Murcia y Las Torres de Cotillas, habida cuenta de las decisiones adoptadas por Decreto de sus respectivas alcaldías, motivadas en la situación de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas. La sustitución del referido día por otro ha quedado pospuesta a la decisión de los respectivos órganos municipales. En consecuencia, mediante Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 7 de abril de 2020, publicada en el BORM n.º 83, de 11 de abril, se ha modificado parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por la antes citada Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019, exclusivamente para dejar sin efecto la declaración del día 14 de abril como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de los municipios de Murcia y Las Torres de Cotillas.
Con posterioridad, en el mismo BORM n.º 83, de 11 de abril, se han publicado dos nuevas Resoluciones de la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral que afectan a la configuración del calendario laboral oficial del año 2020, ambas de fecha 8 de abril, referidas a los Ayuntamientos de Abarán y Fortuna, que están basadas, igualmente, en sendos decretos de sus respectivas alcaldías, motivados, a su vez, por la declaración de estado de alarma. En la primera, se dispone trasladar en el municipio de Abarán la festividad local del 14 de abril al 25 de septiembre. En la segunda, se dispone declarar suspendida la festividad local del 13 de abril en el municipio de Fortuna, mientras que la sustitución del referido día por otro queda pospuesta a la decisión de los respectivos órganos municipales. Por ello, resulta preciso efectuar una segunda modificación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la CARM, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se estima conveniente sustituir el anexo II recogido en la Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por otro que compendie las dos modificaciones realizadas.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa en el artículo 5 del Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,
Resuelvo:
Primero. Modificar parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019, publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre, exclusivamente para:
- Dejar sin efecto la declaración del día 14 de abril como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Abarán, declarando, en su lugar, como inhábil a estos efectos, el día 25 de septiembre.
- Dejar sin efecto la declaración del día 13 de abril como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Fortuna.
Segundo. Sustituir el anexo II de la Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa, relativo a los días festivos en el ámbito territorial de cada municipio, por el anexo de esta Resolución.
Tercero. Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el Portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) y en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es)
Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»?.
Murcia, 11 de abril de 2020. El Director de Regeneración y Modernización Administrativa, José David Hernández González.
Anexo
Días inhábiles en los municipios, año 2020
| MUNICIPIO | 1.º FESTIVO | 2.º FESTIVO |
| ABANILLA | 4 mayo | 14 septiembre |
| ABARÁN | 25 de septiembre | 28 septiembre |
| ÁGUILAS | 25 febrero | 3 abril |
| ALBUDEITE | 17 enero | 8 septiembre |
| ALCANTARILLA | 29 mayo | 15 septiembre |
| ALCAZARES (LOS) | 8 junio | 13 octubre |
| ALEDO | 27 agosto | 28 agosto |
| ALGUAZAS | 12 junio | 16 julio |
| ALHAMA DE MURCIA | 3 febrero | 7 octubre |
| ARCHENA | 11 junio | 1 septiembre |
| BENIEL | 3 febrero | 24 agosto |
| BLANCA | 3 abril | 17 abril |
| BULLAS | 5 octubre | 6 octubre |
| CALASPARRA | 30 julio | 8 septiembre |
| CAMPOS DEL RÍO | 17 enero | 24 junio |
| CARAVACA DE LA CRUZ | 2 mayo | 4 mayo |
| CARTAGENA | 3 abril | 25 septiembre |
| CEHEGÍN | 10 septiembre | 12 septiembre |
| CEUTÍ | 17 enero | 13 abril |
| CIEZA | 24 agosto | 8 septiembre |
| FORTUNA | * | 14 agosto |
| FUENTE ÁLAMO | 20 julio | 28 agosto |
| JUMILA | 13 abril | 8 junio |
| LIBRILLA | 21 agosto | 24 agosto |
| LORCA | 8 septiembre | 23 noviembre |
| LORQUÍ | 17 enero | 24 julio |
| MAZARRON | 13 junio | 17 noviembre |
| MOLINA DE SEGURA | 17 enero | 21 septiembre |
| MORATALLA | 15 junio | 29 septiembre |
| MULA | 21 septiembre | 23 septiembre |
| MURCIA | * | 15 septiembre |
| OJOS | 27 agosto | 28 agosto |
| PLIEGO | 8 septiembre | 9 septiembre |
| PUERTO LUMBRERAS | 7 julio | 7 octubre |
| RICOTE | 20 enero | 22 enero |
| SAN JAVIER | 3 febrero | 3 diciembre |
| SAN PEDRO DEL PINATAR | 29 junio | 16 julio |
| SANTOMERA | 29 septiembre | 7 octubre |
| TORRE PACHECO | 7 octubre | 26 diciembre |
| TORRES DE COTILLAS (LAS) | * | 28 agosto |
| TOTANA | 7 enero | 10 diciembre |
| ULEA | 17 enero | 24 agosto |
| UNIÓN (LA) | 3 abril | 7 octubre |
| VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA | 17 enero | 16 julio |
| YECLA | 16 mayo | 14 septiembre |
*Pendiente de determinación por los respectivos órganos municipales.
