Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-05-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 100
F. Publicación: 02/05/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
| 2111 | Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020. |
Mediante Resolución de 7 de junio de 2019, de la Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, publicada en el BORM n.º 140, de 20 de junio, se aprobó el calendario de fiestas laborales para el año 2020, tanto de carácter regional como de ámbito local, en base, respectivamente, al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión de 20 de marzo de 2019 y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de los Ayuntamientos. Con sujeción a dicho calendario laboral oficial y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa, publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre, se aprobó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020.
Por Resoluciones de fechas 3, 4, 8 y 13 de abril de 2020, de la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral (publicadas en el BORM n.º 81, de 7 de abril; n.º 83, de 11 de abril; y n.º 86, de 15 de abril), se modificó el calendario laboral oficial en lo que afectaba a las festividades locales de los municipios de Murcia, Las Torres de Cotillas, Abarán, Fortuna y Blanca, habida cuenta de las decisiones adoptadas por Decreto de sus respectivas alcaldías, motivadas en la situación de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas. En consecuencia, por el Director General de Regeneración y Modernización Administrativa se dictaron Resoluciones de fechas 7, 11 y 14 de abril de 2020 (publicadas en el BORM n.º 83, de 11 de abril; en el Suplemento número 10 del BORM número 84, de 13 de abril; y en el BORM n.º 86, de 15 de abril), por las que se modificó parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por la antes citada Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019, para adecuarlo al calendario laboral oficial.
Con posterioridad, con fechas 17 y 27 de abril, la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral ha dictado Resoluciones por las que se declaran como días no festivos locales en 2020 los días 2 y 4 de mayo en el municipio de Caravaca de la Cruz, el día 16 de mayo en el municipio de Yecla, y el día 4 de mayo en el municipio de Abanilla, dejando pospuesta a la decisión de los respectivos órganos municipales la sustitución de los referidos días por otros. Por ello, resulta preciso efectuar una cuarta modificación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la CARM, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se estima conveniente adecuar el anexo referido a las festividades locales, que inicialmente era recogido como anexo II en la Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa y que, después, fue sustituido por el previsto en las Resoluciones de 11 de abril y de 14 de abril de 2020 de este mismo centro directivo, por otro que compendie todas las modificaciones realizadas.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa en el artículo 5 del Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,
Resuelvo:
Primero. Modificar parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019 (publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre), exclusivamente para:
Dejar sin efecto la declaración del día 4 de mayo como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Abanilla.
Dejar sin efecto la declaración de los días 2 y 4 de mayo como días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Caravaca de la Cruz.
Dejar sin efecto la declaración del día 16 de mayo como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Yecla.
Segundo. Sustituir el anexo de la Resolución de 14 de abril de 2020 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa (publicada en el BORM n.º 86, de 15 de abril), relativo a los días festivos en el ámbito territorial de cada municipio, por el anexo que se contiene en esta Resolución.
Tercero. Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el Portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) y en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es)
Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»?.
Murcia, 29 de abril de 2020. El Director de Regeneración y Modernización Administrativa, José David Hernández González.
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