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Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 209

F. Publicación: 09/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 209 de 09/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

4740

Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020.

Mediante Resolución de 7 de junio de 2019, de la Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, publicada en el BORM n.º 140, de 20 de junio, se aprobó el calendario de fiestas laborales para el año 2020, tanto de carácter regional como de ámbito local, en base, respectivamente, al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión de 20 de marzo de 2019 y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de los Ayuntamientos. Con sujeción a dicho calendario laboral oficial y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa, publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre, se aprobó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020.

Por Resoluciones de fechas 3, 4, 8 y 13 de abril de 2020; 4 de mayo de 2020; 1 de junio de 2020, 26 de mayo y de 8 de junio de 2020,de la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral se modificó el calendario laboral oficial en lo que afectaba a las festividades locales de los municipios de Murcia, Las Torres de Cotillas, Abarán, Fortuna, Blanca, Abanilla, Caravaca de la Cruz, Yecla, Alcantarilla, Los Alcázares, Caravaca de la Cruz y Archena, habida cuenta de las decisiones adoptadas por Decreto de sus respectivas alcaldías, motivadas en la situación de estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas. En consecuencia, por el Director General de Regeneración y Modernización Administrativa se dictaron Resoluciones de fechas 7, 11, 14 y 29 de abril de 2020; 16 de mayo de 2020; 5 de junio de 2020 y 10 de julio de 2020 (publicadas en el BORM n.º 83, de 11 de abril; en el Suplemento número 10 del BORM número 84, de 13 de abril; en el BORM n.º 86, de 15 de abril; en el BORM n.º 100, de 2 de mayo; en el BORM n.º 115, de 20 de mayo; en el BORM n.º 131, de 8 de junio; y en el BORM n.º 163 de 16 de julio), por las que se modificó parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por la antes citada Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019, para adecuarlo al calendario laboral oficial.

Con posterioridad, la Directora General de Diálogo Social y Bienestar laboral, ha dictado nueva Resolución de fecha 11 de agosto de 2020 (BORM n.º 203, 2 de septiembre), por la que se acuerda trasladar en el municipio de Cehegín la festividad local del 12 de septiembre al día 2 de noviembre, de acuerdo con la decisión adoptada por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cehegín, de fecha 10 de agosto de 2020.

Por ello, resulta preciso efectuar una octava modificación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la CARM, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se estima conveniente adecuar el anexo referido a las festividades locales, que inicialmente era recogido como anexo II en la Resolución de 8 de noviembre de 2019 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa y que ha sido sustituido por las sucesivas resoluciones de modificación del calendario que se han ido dictando, por otro que compendie todas las modificaciones realizadas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa en el artículo 5 del Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,

Resuelvo:

Primero. Modificar parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, aprobado por Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 8 de noviembre de 2019 (publicada en el BORM n.º 284, de 10 de diciembre), exclusivamente para:

' Dejar sin efecto la declaración del día 12 de septiembre de 2020 como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Cehegín, declarando, en su lugar, como inhábil a estos efectos, el día 2 de noviembre de 2020.

Segundo. Sustituir el anexo de la Resolución de 10 de julio de 2020 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa (publicada en el BORM n.º 163, de 16 de julio), relativo a los días festivos en el ámbito territorial de cada municipio, por el anexo que se contiene en esta Resolución.

Tercero. Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el Portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) y en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es)

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»?.

Murcia, a 3 de septiembre de 2020. El Director de Regeneración y Modernización Administrativa, José David Hernández González.

Anexo

Días inhábiles en los municipios, año 2020

MUNICIPIO

1.º FESTIVO

2.º FESTIVO

ABANILLA

*

14 septiembre

ABARÁN

25 de septiembre

28 septiembre

ÁGUILAS

25 febrero

3 abril

ALBUDEITE

17 enero

8 septiembre

ALCANTARILLA

15 septiembre

9 octubre

ALCÁZARES (LOS)

13 octubre

2 noviembre

ALEDO

27 agosto

28 agosto

ALGUAZAS

12 junio

16 julio

ALHAMA DE MURCIA

3 febrero

7 octubre

ARCHENA

23 octubre

9 diciembre

BENIEL

3 febrero

24 agosto

BLANCA

3 abril

4 septiembre

BULLAS

5 octubre

6 octubre

CALASPARRA

30 julio

8 septiembre

CAMPOS DEL RÍO

17 enero

24 junio

CARAVACA DE LA CRUZ

12 septiembre

14 septiembre

CARTAGENA

3 abril

25 septiembre

CEHEGÍN

10 septiembre

2 de noviembre

CEUTÍ

17 enero

13 abril

CIEZA

24 agosto

8 septiembre

FORTUNA

*

14 agosto

FUENTE ÁLAMO

20 julio

28 agosto

JUMILA

13 abril

8 junio

LIBRILLA

21 agosto

24 agosto

LORCA

8 septiembre

23 noviembre

LORQUÍ

17 enero

24 julio

MAZARRÓN

13 junio

17 noviembre

MOLINA DE SEGURA

17 enero

21 septiembre

MORATALLA

15 junio

29 septiembre

MULA

21 septiembre

23 septiembre

MURCIA

*

15 septiembre

OJÓS

27 agosto

28 agosto

PLIEGO

8 septiembre

9 septiembre

PUERTO LUMBRERAS

7 julio

7 octubre

RICOTE

20 enero

22 enero

SAN JAVIER

3 febrero

3 diciembre

SAN PEDRO DEL PINATAR

29 junio

16 julio

SANTOMERA

29 septiembre

7 octubre

TORRE PACHECO

7 octubre

26 diciembre

TORRES DE COTILLAS (LAS)

*

28 agosto

TOTANA

7 enero

10 diciembre

ULEA

17 enero

24 agosto

UNIÓN (LA)

3 abril

7 octubre

VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA

17 enero

16 julio

YECLA

*

14 septiembre

*Pendiente de determinación por los respectivos órganos municipales

NPE: A-090920-4740