Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la Instrucción 6/2019 que modifica la Instrucción 3/2019 por la que se regula la formación de inventario de bienes del Servicio Murciano de Salud y se ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-11-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 257
F. Publicación: 07/11/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
| 6933 | Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la Instrucción 6/2019 que modifica la Instrucción 3/2019 por la que se regula la formación de inventario de bienes del Servicio Murciano de Salud y se ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos. |
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de 8 de junio de 2019, publicó la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la Instrucción 3/2019 que regula la formación de inventario de bienes del Servicio Murciano de Salud y ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos.
Tras su publicación y entrada en vigor, algunas Direcciones Gerencia de Área han puesto de manifiesto algunas cuestiones que obligan a la modificación de dicha Instrucción. Así, han puesto de manifiesto la necesidad de no vincular los conceptos de Activo y Equipo entre sí, ya que en algunos casos las unidades de Mantenimiento en las Direcciones Gerencia deben asumir el mantenimiento de elementos patrimoniales que no son propiedad del Servicio Murciano de Salud, sino que mantienen la titularidad a nombre de terceros. La configuración requerida en la Instrucción, acerca de que todo Equipo susceptible de mantenimiento debe tener además la calificación de Activo, introducía una dificultad para dar respuesta a esas situaciones, escasas pero existentes en el ámbito del SMS.
Por ello, la modificación atribuye el concepto de Activo a todo elemento patrimonial que debe ser objeto de Inventario y registro en la contabilidad patrimonial del Servicio Murciano de Salud, mientras que el concepto Equipo se restringe a aquellos elementos susceptibles de ser mantenidos a cargo del SMS, con independencia de que sean de titularidad o no de éste, o incluso de su valor unitario mayor o inferior a 500,00 euros. Se introduce además la mención expresa al SISTEMA DE REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DEL SMS.
Al mismo tiempo, en relación con las cesiones de bienes, temporales o definitivas, se ha observado la necesidad de distinguir entre cesiones procedentes de entidades públicas o de entidades privadas, con objeto de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Plan General de Contabilidad de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 7 de julio) destacando la prevalencia establecida en dicho Plan.
En consecuencia, con el fin de adecuar la Instrucción 3/2019 a un nuevo enfoque dado a determinados aspectos conceptuales, así como para facilitar la utilización de una única base de datos de elementos inventariados, común a todas las funcionalidades relacionadas con los mismos, como son el control de elementos inventariados depositados en almacenes, la aplicación de los diversos sistemas y modelos de mantenimiento que se siguen en cada una de las Unidades Gestoras Patrimoniales y facilitar su reflejo en la contabilidad presupuestaria, se hace necesario introducir determinadas modificaciones en la misma.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Subdirección General de Asuntos Económicos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se aprueba la siguiente
Resolución:
Primero.- La Instrucción 3/2019 por la que se regula la formación de inventario de bienes del Servicio Murciano de Salud y por la que se ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la Instrucción Primera.- Objeto y ámbito de aplicación, que queda con el siguiente contenido:
Primera.- Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.
1.- Constituye el objeto de la presente Instrucción, el establecimiento del régimen por el que se gestionan, registran, contabilizan y se mantienen los elementos patrimoniales materiales, funcionalmente autónomos, activos fijos materiales que son propiedad del Servicio Murciano de Salud (en adelante, SMS) susceptibles de integrar su Inventario General.
2.- Sin perjuicio de que deban figurar incluidos en el Inventario General, quedan excluidos de la presente Instrucción, salvo que se indique lo contrario, los siguientes bienes patrimoniales que continuarán rigiéndose por sus propias normas:
a) Los edificios e inmuebles propiedad del SMS o cedidos.
b) Los solares y terrenos sin edificar.
c) Las instalaciones fijas, incorporadas de forma permanente a los inmuebles y edificios, constituidas por conductos, tuberías, cableado, válvulas, bombas, sensores y detectores que forman parte de las instalaciones fijas, entendidas éstas como unidades complejas de uso especializado que comprenden: las edificaciones diferenciadas necesarias, la maquinaria, los equipos, el material, las piezas o elementos que, aun siendo separables, por naturaleza están ligados de forma definitiva y necesaria a la instalación, para su funcionamiento.
Se incluyen entre las instalaciones fijas, aquellos equipos que han sido fabricados para su integración en las referidas instalaciones, siendo necesario su montaje y adhesión permanente a la instalación y sin la cual, no tienen capacidad funcional autónoma. Las instalaciones fijas se inventariarán y amortizarán como un activo único y su valor se adicionará al valor del inmueble.
A modo de ejemplo, son instalaciones fijas, entre otras, los sistemas de climatización, primarios y secundarios, las redes de distribución y tratamiento de aguas y efluentes, potables o residuales, los de suministro eléctrico, gases medicinales, tubos neumáticos, escaleras mecánicas y ascensores, redes de comunicación y de informática, sistemas de seguridad, sistemas de detección, o los de extinción de incendios.
d) Los vehículos de transporte de personas y bienes, siempre que estén matriculados. Los que no estén sujetos a deber de matriculación, serán inventariados conforme a la presente Instrucción.
e) Los bienes y derechos que tengan la consideración de activos fijos intangibles.
3.- No obstante lo referido a la exclusión de las instalaciones fijas, en función del respectivo plan de mantenimiento implantado en la Unidad Gestora Patrimonial de que se trate, aquéllas podrán desglosarse en elementos y componentes separados, diferenciándolos y registrándolos de forma individual, cuando ello sea necesario para aplicar un plan de mantenimiento específico o un plan de amortización, propio de cada elemento diferenciado.
Si una instalación fija es desglosada en elementos diferenciados a efectos de mantenimiento, tales elementos serán inventariados y les serán de aplicación las disposiciones de la presente Instrucción.
En todo caso, con independencia de la forma en que hayan sido inventariadas, las instalaciones fijas, consideradas en conjunto o por elementos diferenciados, constituirán EQUIPO a efectos de su inclusión en los programas de mantenimiento de todo tipo que se sigan con ellas.
4.- La Instrucción parte de la nomenclatura existente en el SMS que está basada en los desarrollos de la aplicación corporativa SAP. Por tanto, los términos conceptuales utilizados en la Instrucción no se apartan del sentido dado en los desarrollos informáticos al ser conceptos conocidos y aceptados por los usuarios.
Dado que la aplicación SAP debe ser receptora de la información necesaria para la gestión de la contabilidad patrimonial y para el funcionamiento del módulo de mantenimiento, se hace necesario establecer las reglas de equivalencia entre los términos utilizados en SAP y los empleados en la presente Instrucción.
a) Es ACTIVO todo elemento de titularidad del SMS, en el que concurran las siguientes características:
a. Tratarse de un bien o derecho, susceptible de valoración económica, de naturaleza material, dotado de autonomía funcional y apto para la prestación del servicio para el que ha sido fabricado.
b. Que sea susceptible de utilización o de producir sus efectos durante un período superior a una anualidad, sin pérdida o menoscabo de sus características.
c. Que sea susceptible de amortización económica, sin perjuicio de la contabilización del aumento de valor por mejoras que se le puedan incorporar durante su vida útil.
d. Que en los casos de adquisición onerosa, ésta haya tenido lugar a través de un proyecto de inversiones.
e. Que, en caso de avería grave, no sea más favorable económicamente su retirada y reposición.
Todo bien que, con arreglo a este apartado, tenga la consideración de ACTIVO, con independencia de su valor de adquisición, integrará el SISTEMA DE REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DEL SMS y, a tal efecto, deberá ser objeto de registro en la aplicación SAP o en las aplicaciones auxiliares que se implanten.
b) Tiene la consideración de un EQUIPO a efectos de la aplicación SAP y de esta Instrucción:
a. Todo elemento calificado como ACTIVO, con arreglo a la letra a) anterior, que, según su naturaleza, sea susceptible de estar sometido a cualquier clase de mantenimiento durante su vida útil.
b. Aquellos otros activos fijos materiales que, aun no siendo de titularidad del SMS, éste haya asumido por cualquier título, la obligación de llevar a cabo cualquier clase de mantenimiento del mismo.
c) A efectos de esta Instrucción, el término 'bienes' o 'elementos patrimoniales' o 'bienes patrimoniales' se puede referir, indistintamente, a cualquier activo o equipo que cumpla los criterios descritos en este punto.
5.- Todos los bienes calificados como ACTIVOS serán registrados en el SISTEMA DE REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS DEL SMS, independientemente de su valor de adquisición.
A efectos de contabilidad patrimonial y de correspondencia con el capítulo de inversiones, el conjunto de bienes patrimoniales de una Unidad Gestora Patrimonial, de valor inferior a 500,00 euros, lucirán en contabilidad y en el Inventario General, agrupados bajo una única rúbrica denominada 'Activos fijos de la… (UGP's-SMS)… de valor inferior a 500,00 euros' en la que figurará la suma de los valores netos, después de amortización, de todos los elementos.
Por su parte, todos los Activos cuyo valor de adquisición sea igual o superior a 500,00 euros, figurarán relacionados individualmente en el Inventario General.
6.- Con carácter general, el Inventario del SMS estará integrado por:
a) Los bienes y derechos a los que se refiere la presente Instrucción, que se adquieran por cualquier título y tengan la consideración de ACTIVO, con arreglo a la letra a) del apartado 4, considerando para su registro lo recogido en el apartado 5.
b) Los activos fijos inmateriales e intangibles.
c) Los vehículos matriculados.
d) Los edificios y construcciones de titularidad del SMS y aquellos otros que hayan sido cedidos por otras Administraciones, así como los solares y terrenos sin edificar.
e) Las instalaciones de todo tipo, fijadas de forma permanente a las edificaciones y construcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de esta instrucción.
f) Los bienes y derechos de los que, siendo titular otras Administraciones o entidades de derecho público o privado, le sean adscritos o cedidos a título gratuito, sea con carácter permanente o temporal, para el cumplimiento de sus fines.
g) Los bienes o equipos de electromedicina complejos que, no teniendo la consideración de instalación fija, estén formados por partes diferenciadas, cuyo ensamble y conexión permanentes sea condición necesaria para que el bien o equipo pueda realizar la función para la que ha sido adquirido, serán inventariados como un único bien o equipo. En estos equipos complejos, cada una de las partes o componentes, por sí solas, no pueden realizar la función o actividad del equipo.
En los equipos de electromedicina, técnicamente complejos, integrados por una pluralidad de partes o elementos, tendrá la consideración de inventariable el equipo completo siempre que esté en condiciones de cumplir con la finalidad, utilidad o servicio para el que ha sido creado.
Ello, sin perjuicio del desglose en componentes, partes o elementos del mismo a efectos de gestión de su mantenimiento o reposición parcial. A esos efectos, estas partes o componentes tendrán la consideración de SUBEQUIPO.
Las partes o elementos que forman el equipo podrán estar dotados de una numeración identificativa, a modo de sufijo, dentro del número único identificativo del bien.
7.- El tratamiento contable y la forma de valoración de los bienes inventariables del SMS, así como la interpretación de los conceptos de la presente Instrucción, se ajustará a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 7 de julio) que prevalecerá en todo caso.
Dos. La letra b) del apartado 7.- Bienes cedidos para pruebas y experimentaciones, de la Instrucción Segunda. Régimen Jurídico de los bienes muebles patrimoniales y supuestos especiales, queda modificada como sigue:
b) En el caso de las cesiones para pruebas y experimentaciones procedentes de entidades privadas, se estará, en cuanto a su inventario, a lo que disponga el documento, título, contrato o acuerdo que ampare la cesión. El elemento cedido únicamente será inventariado por el SMS cuando exista inequívoca voluntad de cesión de la titularidad o de algún derecho real sobre el mismo y exigirá la correspondiente acreditación de baja en el inventario del cedente.
El documento o título que ampare la cesión procedente de personas físicas o jurídicas privadas, en todo caso y sea cual sea la duración de ésta, deberá establecer sobre quién recae su mantenimiento y reparación, la reposición de consumibles y la responsabilidad civil por daños que pueda causar su uso y funcionamiento.
En el caso de las cesiones procedentes de entidades públicas, éstas se tratarán con arreglo a lo dispuesto en la Regla 19.ª del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 7 de julio)
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 8.- Bienes instalados y en funcionamiento, que permanecen bajo la titularidad de terceros, de la Instrucción Segunda. Régimen Jurídico de los bienes muebles patrimoniales y supuestos especiales, que queda redactada en los siguientes términos:
a) Son aquellos bienes que, aun siendo susceptibles de inventariar, permanecen bajo la titularidad e inventario patrimonial de terceros, pero que, en virtud de contrato, acuerdo o pacto, se hallan instalados y funcionando en unidades y centros de la organización del SMS.
En el documento o título de cesión, que deberá existir en todo caso, se indicará la naturaleza de la misma, objeto y duración y las condiciones que ambas partes deben cumplir, haciendo referencia expresa a las contraprestaciones económicas acordadas, la parte que asume el mantenimiento y la reparación, quien soporta la reposición de consumibles y quien asume el aseguramiento de la responsabilidad civil.
Al término del plazo de cesión, si el bien se entrega al SMS, se contabilizará en el inventario por el valor venal, conforme a las disposiciones del Plan General de Contabilidad de la Región de Murcia.
En el caso de las cesiones procedentes de entidades públicas, éstas se tratarán con arreglo a lo dispuesto en la Regla 19.ª del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM de 7 de julio).
Segundo.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 23 de octubre de 2019.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago
NPE: A-071119-6933
