Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se crea la Comisión Regional de Lactancia Materna., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 06-06-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130
F. Publicación: 06/06/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
| 2670 | Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se crea la Comisión Regional de Lactancia Materna. |
La Comisión de Lactancia Materna surge como herramienta vertebradora a nivel Regional en el desarrollo del programa para el fomento de la Lactancia Materna y la humanización de la asistencia al nacimiento dentro de la atención infantil en los primeros 1000 días.
El Programa Regional de fomento de la Lactancia Materna incluye un acuerdo de colaboración con UNICEF para implementar la Iniciativa de Humanización de la Atención al Nacimiento y la Lactancia (IHAN) mediante la aplicación de los 10 Pasos Hacia una Feliz Lactancia Materna, cuya eficacia ha sido demostrada con evidencias científicas, como una norma de buenas prácticas en los diferentes centros sanitarios con cuidados materno-infantiles de la Región.
Los 10 pasos concretan la propuesta conjunta de la OMS/UNICEF realizada en 1989 en su documento Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna: El papel especial de los servicios de maternidad y las recomendaciones de Fortaleza (1985) y de Innocenti (1990) sobre Lactancia Materna y las exigencias del Código Internacional de Comercialización de los sucedáneos de la leche Materna (OMS 1981).
Los Diez pasos Hacia una Feliz Lactancia Materna son:
1. Disponer de una política por escrito de Lactancia Materna conocida por el personal del centro.
2. Capacitar al personal para poner en práctica esa política
3. Informar a las embarazadas de los beneficios de la Lactancia y la forma de ponerla en práctica.
4. Ayudar a las madres a iniciar la Lactancia durante la media hora siguiente al parto.
5. Mostrar a la madre como se debe dar de mamar y como mantener la Lactancia incluso si se ha de separar del niño.
6. No dar a los recién nacidos más que la leche Materna a no ser que esté médicamente indicado.
7. Facilitar la cohabitación de la madre y el hijo 24 horas al día.
8. Fomentar la Lactancia demanda.
9. No dar a los recién nacidos alimentados al pecho, chupetes ni tetinas.
10. Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la Lactancia Materna y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos.
Por todo lo expuesto, al amparo de estas estrategias institucionales, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por los artículos 7 y 8 del Decreto n.º 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, esta Dirección Gerencia.
Resuelvo:
Artículo 1. Creación.
Es objeto de la presente Resolución crear la Comisión Regional de Lactancia Materna, que se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria como órgano de asesoramiento para el fomento y protección de la lactancia materna.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de la Comisión de Lactancia Materna los siguientes:
1. La promoción, protección y fomento de la Lactancia en la asistencia prenatal y en el postparto.
2. Recomendar la implantación de una política institucional relativa a Lactancia Materna, así como los medios que garanticen su cumplimiento.
3. Prestar asesoramiento a las Direcciones de los Hospitales y a la Junta Técnico Asistencial en los temas en que sea requerida como experta.
4. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en el área de su competencia.
5. Incentivar la investigación en Lactancia Materna
6. Establecer un sistema de registro preciso, de las tasas de Lactancia Materna a diferentes edades y variables relacionadas.
7. Participar en la consecución de los objetivos propuestos por el Servicio Murciano de Salud.
8. Formalizar el compromiso institucional con los estándares de Calidad.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión Regional de Lactancia Materna desempeñará las siguientes funciones:
1. Coordinar, promover y supervisar las actividades destinadas a fomentar la Lactancia Materna
2. Capacitar a los profesionales sanitarios en materia de Lactancia Materna.
3. La elaboración y aplicación de las recomendaciones de Lactancia en las que queden recogidos los Diez pasos hacia una feliz lactancia .
4. Establecer las actividades prioritarias en la protección, promoción y apoyo hacia una Lactancia feliz.
5. Elaboración de un código de buenas prácticas en la asistencia materno-infantil.
6. Recibir aportaciones de las diferentes Comisiones de Lactancia de las áreas.
7. Identificar las necesidades de ayuda de colectivos menos propensos a amamantar: inmigrantes, adolescentes, madres con experiencias previas difíciles.
8. Fomentar la colaboración y la comunicación entre el personal sanitario hospitalario, los centros de atención primaria y los grupos de ayuda a madres.
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión Regional de Lactancia Materna tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Director/a General de Asistencia Sanitaria.
- Vicepresidente: Subdirector/a General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial, o persona en quien delegue.
- Secretario: Coordinador/a del Proyecto Programa para el fomento de la lactancia materna y la humanización de la asistencia al nacimiento .
- Vocales:
' Coordinador/a Regional de Pediatría.
' Un representante de la DGAS con formación en lactancia materna.
' Un representante de cada una de las Comisiones de Lactancia de las Áreas de Salud, designado por el director gerente del área o por el presidente de la comisión del área.
2. Los miembros de la Comisión Asesora serán designados por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que determinará así mismo su cese a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
3. El Presidente ostenta la representación de la Comisión Asesora Regional, dirige e impulsa sus actividades, convoca y preside las reuniones.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, también podrán asistir a las reuniones de la comisión otras personas que, sin ser miembros de la misma, sean autorizadas por su presidente por su reconocido prestigio y experiencia en este ámbito.
Artículo 5. Periodo de sesiones.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Director General de Asistencia Sanitaria.
Artículo 7. Objetivos anuales.
La comisión establecerá cada año,dentro de los acuerdos para impulsar la calidad, unos objetivos, conforme a un plan de mejora para cumplir en el siguiente curso anual.
Disposiciones finales
Primera.
La Comisión Asesora Regional deberá constituirse en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución.
Segunda.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 27 de mayo de 2020. El Director Gerente d?el Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.
NPE: A-060620-2670
