Legislación

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que modifica la Resolución de 15 de marzo de 2013, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a las prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 06-06-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130

F. Publicación: 06/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130 de 06/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

2669

Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que modifica la Resolución de 15 de marzo de 2013, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a las prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, atribuye al Servicio Murciano de Salud la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los servicios sanitarios que presta el Servicio Murciano de Salud a los ciudadanos están instrumentados a través de los centros y servicio propios, que ofertan la asistencia sanitaria primaria y especializada, y además se apoya en los centros y servicios concertados, que complementan a los propios.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus ejes estratégicos la mejora de la accesibilidad al Sistema a los ciudadanos, incluyendo en la red sanitaria de utilización pública, aquellos recursos privados necesarios debidamente acreditados según estándares de calidad y servicio, estableciendo con ellos relaciones contractuales duraderas, de manera que se garantice una cobertura excelente y eficiente a todos los ciudadanos.

El Servicio Murciano de Salud, tiene vinculados a través de conciertos, (al amparo de la Ley General de Sanidad), en esta Red Sanitaria a centros hospitalarios con distintos grados de complejidad.

Estos centros se encuentran clasificados, de acuerdo a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se regula la asistencia sanitaria con medios ajenos a los beneficiarios de la Seguridad Social, de fecha 11 de Abril de 1980, en los siguientes grupos:

' Grupo I, Nivel II

' Grupo IV, Nivel I-B

' Grupo IV, Nivel I-A

A día de hoy, todos los centros concertados han de someterse a las acreditaciones de calidad, que deben se expedidas de acuerdo al Decreto 9/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera que la clasificación que engloba a los centros que fueron conceptuados originariamente con el Grupo I, Nivel II, ya disponen del suficiente nivel técnico-asistencial y capacidad de prestaciones como para complementar los servicios de atención especializada que el Servicio Murciano de Salud ha de prestar, pudiendo atender con eficacia, a los pacientes que determine el Servicio Murciano de Salud y que han sido objeto de sucesivas renovaciones.

En este sentido, se considera oportuno dentro de los criterios de gestión del Servicio Murciano de Salud la creación de un nuevo nivel III, dentro del grupo I, de modo que todos los centros que reúnan los requisitos puedan optar al mismo, con base a Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad por la que se regula la asistencia sanitaria con medios ajenos a los beneficiarios de la Seguridad Social, de fecha 11 de abril de 1980, y sin perjuicio de las correspondientes acreditaciones conforme al citado Decreto 9/2010, de 12 de febrero.

Ese nuevo nivel III, supone la prestación de una asistencia médico-quirúrgica de carácter general, así como de las especialidades básicas, contando con el apoyo de los servicios de análisis clínicos y radiodiagnóstico y rehabilitación.

Al objeto de establecer el precio de esa actividad concertada, se ha considerado como referencia ponderada la tramitación del concurso de servicios para la contratación de prestación de cuidados en régimen de hospitalización que se ha diseñado por tramos de tiempo (un total de cuatro), con distintos precios. La tarifa va disminuyendo según aumentan los días de estancias.

El cuarto tramo que correspondería a pacientes ingresados más de 45 días, sería el equivalente a pacientes de larga estancia que requieren menos cuidados, en la mayoría de los casos en fase de secuelas, lo que correspondería al Nivel III que se crea.

La tarifa aplicable a este nuevo Grupo I, Nivel III, con base al concurso de hospitalización antes mencionado, sería de 59,87 € /día, aplicable una vez que los centros afectados superen la valoración de acreditación necesaria para obtener el nuevo nivel.

A la vista de lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7 y 8 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria

Resuelvo:

Primero: Modificar las tarifas máximas de los servicios y prestaciones sanitarias, recogidos en el Anexo de esta resolución, mediante la creación del grupo I, Nivel III.

Segundo: En las tarifas previstas se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia de las mismas.

Tercero: Permanecerán en vigor las restantes tarifas previstas en la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, de fecha 15 de marzo de 2013,sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia y en sus ulteriores modificaciones.

Cuarto: Las tarifas de los procedimientos que se modifican estarán vigentes hasta la celebración de los contratos de servicios conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinto: la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 27 de mayo de 2020. El Director G?erente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.

Anexo

Tarifas máximas aplicar a los centros y servicios concertados por el Servicio Murciano de Salud.

1. Asistencia en régimen de hospitalización.

GRUPO Y NIVEL

Código SAP

Médicos Centro

Precio Estancia

Grupo I Nivel II

81000034

44,25 €

Grupo I Nivel III

81000038

59.87 €

Grupo IV Nivel I-A

81000061

84.15 €

Grupo IV, Nivel I-B

81000065

70.12 €

NPE: A-060620-2669