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Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Resolución de fecha 3 de febrero de 2021, que modifica la Resolución de 15 de marzo de 2013 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-02-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 26

F. Publicación: 02/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 26 de 02/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Servicio Murciano de Salud

426 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Resolución de fecha 3 de febrero de 2021, que modifica la Resolución de 15 de marzo de 2013 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, atribuye al Servicio Murciano de Salud la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los servicios sanitarios que presta el Servicio Murciano de Salud a los ciudadanos están instrumentados a través de los centros y servicios propios, que ofertan la asistencia sanitaria primaria y especializada, y además se apoya en los centros y servicios concertados, que complementan a los propios.

Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España, mediante el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19.

La crisis sanitaria que ha desencadenado la infección por SARS-CoV2, ha generado un impacto directo en todo el sistema de salud, que ha afectado a todos los ámbitos de la organización sanitaria, desde la necesidad de una mayor dotación de recursos humanos hasta el empleo de medios de protección para los profesionales sanitarios, hasta ahora no utilizados, para una enfermedad especialmente contagiosa, que ha supuesto un incremento exponencial de esos equipos de protección, tanto en el sistema público como en el sector sanitario privado. Asimismo, todos los sistemas y medios sanitarios han debido organizarse de manera distinta para la atención de estos pacientes, estableciendo un doble circuito de atención, lo que se refleja en un incremento de todos los medios con los que cuenta el sistema para la adecuada prestación sanitaria.

Todas las circunstancias mencionadas (adaptación organizativa, utilización de recursos materiales (esencialmente EPIS), incremento de recursos humanos) han determinado un coste de la prestación sanitaria por estancia del paciente en un centro hospitalario privado mayor que el establecido en la tarifa vigente.

Por todo lo anterior, se publicó con fecha 13 de febrero de 2021 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 3 de febrero de 2021 que modifica la Resolución de 15 de marzo de 2013, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de la Región de Murcia. (BORM n.º 36 de 13 de febrero de 2021) y entre las medidas aplicadas para paliar este incremento de coste sufrido por los centros privados, se creó una tarifa especial de hospitalización para pacientes COVID-19, con una duración máxima de 21 días e importe de 154,34 €/día, aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, delimitando su aplicación a los pacientes derivados por el SMS para aislamiento y seguimiento de COVID-19 o contactos estrechos de éstos, no siendo objeto de consideración a los pacientes ingresados originariamente por una patología distinta pero que posteriormente se hubieran contagiado por esta enfermedad en el propio centro (brote propio).

Esta consideración ha sido propuesta por el Grupo de Trabajo formalmente constituido entre la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano a través de la Inspección de Servicios Sanitarios y por el Servicio Murciano de Salud, a través de Secretaria General Técnica y las Subdirecciones Generales de Asuntos Económicos y de Actividad Concertada y Prestaciones para la revisión y actualización de tarifas en actividad concertada, considerando que tanto la atención y medidas sanitarias prestadas, como el incremento de coste soportado, es el mismo y en orden a preservar el equilibrio contractual de los centros, se acordó, considerar este supuesto como compatible con la utilización de la tarifa especial de hospitalización covid.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de conformidad a los artículos 7 y 8 del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 7 de 10/01/2003),

Resuelvo:

1.- Aplicar la tarifa especial de hospitalización covid en su importe, duración y vigencia determinada en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 3 de febrero de 2021 (BORM n.º 36 de 13 de febrero de 2021), a los pacientes ingresados en centros concertados a cargo del SMS por cualquier patología y que posteriormente se hayan contagiado por la COVID-19 en el propio centro.

2.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 19 de enero de 2022. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco José Ponce Lorenzo.

NPE: A-020222-426