Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud por el que se ratifica el alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en relación a los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo al personal que ha superado las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario, opción Administrativo., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-04-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87
F. Publicación: 17/04/2021
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
| 2579 | Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud por el que se ratifica el alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en relación a los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo al personal que ha superado las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario, opción Administrativo. |
Antecedentes
El pasado día 15 de marzo de 2021, el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud ratificó el alcanzado en la Mesa sectorial de sanidad el día 17 de marzo de 2020, entre este organismo y los representantes de las organizaciones sindicales CEMS, SATSE, SPS-RM, CSIF y UGT, sobre los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo al personal que ha superado las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no sanitario/opción administrativo.
Con el objeto de dar publicidad al mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.b) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 8.1 del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelvo:
1.º) La publicación del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 15 de marzo de 2021, relativo a los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo al personal que ha superado las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario/opción Administrativo.
2.º) El citado Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 31 de marzo de 2021. El Director Gerente, Francisco José Ponce Lorenzo.
'Acuerdo relativo a los criterios a los que se ajustará la asignación de puestos de trabajo al personal que supere las pruebas selectivas de acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario/Opción Administrativo
Antecedentes
Los acuerdos del Consejo de Administración que aprobaron las ofertas de las plazas del Servicio Murciano de Salud, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, que habían de ser provistas mediante el procedimiento de promoción interna, y que fueron publicados en los BORM número 290 de 18 de diciembre de 2014, número 97 de 29 de abril de 2015 y número 224 de 26 de septiembre de 2016, respectivamente, en el apartado segundo del artículo 2 dispusieron lo siguiente:
'2. Para facilitar este proceso se podrán transformar en plazas de Administrativo los puestos de Auxiliar Administrativo que ocupen aquellos que, perteneciendo a la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario/opción Auxiliar Administrativo, accedan a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario/opción Administrativo.'
Como consecuencia de ello, resulta preciso fijar las reglas a las que se ajustara la asignación de las plazas al personal que supere tales pruebas selectivas, proponiendo la adopción de los siguientes acuerdos:
1.º).- El presente Acuerdo se aplicará al personal que supere las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista no Sanitario/opción Administrativo por el turno de promoción interna, que fueron convocadas por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 10 de octubre de 2017 (BORM núm. 238, de 14 de octubre).
2.º).- A los candidatos que superen las citadas pruebas selectivas les serán ofertadas las plazas de administrativo, en aplicación de la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Administración de dicho organismo, que ratifica el acuerdo suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y las organizaciones sindicales CESM, CSIF, SATSE, SPS-RM y UGT, por el que se determinan los criterios a los que se ajustará la asignación de plazas a los candidatos que superen las pruebas selectivas derivadas de las ofertas públicas de empleo, publicada en el BORM número 8 de 11 de enero de 2020.
3.º).- A la vista de dicho ofrecimiento, los interesados pertenecientes a la categoría de Técnico Auxiliar no Sanitario, opción Auxiliar Administrativo podrán optar por acceder a una de las plazas de administrativo ofertadas o por la reconversión de su puesto de trabajo.
En este último caso se llevará a efecto la reconversión del puesto de trabajo de auxiliar administrativo que estuviera desempeñando con carácter definitivo, la que tuviera reservada en caso de que ejerciera otro puesto o se hallase en situación de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o la que ocupase por medio de reingreso provisional, pasando a ocupar el interesado el nuevo puesto de administrativo con carácter definitivo.
4.º).- Carácter de los puestos de Auxiliar Administrativo que se transformen en otros de Administrativo.
A fin de facilitar la continuidad del personal que ocupe de manera temporal los puestos de auxiliar administrativo que se transformen en otros de administrativo y permitir que las eventuales sustituciones por vacaciones, IT, permisos reglamentarios…etc. de este personal puedan seguir siendo realizadas por auxiliares administrativos, estos puestos podrán ser ocupadas de manera indistinta por:
a) Personal estatutario fijo que forme parte de la opción de administrativo.
b) Personal estatutario fijo que sea nombrado en promoción interna temporal para ocupar tales plazas como Administrativo.
c) Personal estatutario temporal perteneciente a la opción de auxiliar administrativo, exclusivamente en el caso de que ya vinieran ocupando esos puestos en el momento de la reconversión, y para sustituir eventuales ausencias de los mismos.
En función de la opción a la que pertenezca la persona que desempeñe el puesto de trabajo, las retribuciones a percibir se ajustarán a las establecidas para los puestos de Administrativo o Auxiliar Administrativo'.
NPE: A-170421-2579
