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Resolución del Director Gerente del SMS, por la que se aprueba la instrucción 2/2018, sobre autorizaciones para la instalación de estaciones o instalaciones radioeléctricas en los hospitales y centros de salud dependientes del (SMS)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-02-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 48

F. Publicación: 27/02/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 48 de 27/02/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Resulta habitual la presentación ante las Gerencias de diversos Hospitales de las distintas Áreas de Salud, de peticiones de las distintas operadoras de telefonía móvil, en las que se solicita la implantación y establecimiento de una o varias estaciones o instalaciones radioeléctricas, en los respectivos edificios, que les permita el despliegue de redes de nueva generación (redes ultrarrápidas) más adecuadas a las necesidades de los ciudadanos, y también, del Servicio Murciano de Salud.

Con la presente Instrucción se pretende dotar a las distintas Gerencias de Áreas de los elementos y mecanismos más adecuados y convenientes, que permitan adoptar medidas sobre la base de criterios de actuación uniformes y homogéneos y que, en definitiva, se apliquen fórmulas jurídicas adecuadas que permitan a las empresas de este sector el disponer de espacios o suelo titularidad de la Administración para la prestación de estos servicios de comunicación electrónica.

Porque hay que tener en cuenta, que estos servicios de comunicación electrónica, si bien son realizados por las empresas privadas, desarrollan un servicio de interés general, así recogido en el artículo 34.2 de la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo (LGTel), y además su artículo 30 otorga a los operadores de telecomunicaciones derecho a la ocupación del dominio público en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas... , y conforme lo establecido en los artículos de la Constitución española 128 sobre el interés general, y en el art. 103.1 que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales... , y en la propia LGTel 9/2014 en sus artículos 31 y 34 donde obliga a las Administraciones a facilitar a los operadores de telecomunicaciones el ejercicio de sus derechos de ocupación de dominio público y privado.

Estas previsiones son completadas con otras normas como son la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia las cuales configuran como bienes y derechos de dominio público o demaniales aquellos que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público y, en todo caso, los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.

Se trata, por tanto, de un supuesto en el que entidades de carácter privado como son las operadoras de redes públicas de comunicaciones electrónicas tienen derecho a la ocupación del dominio público cuando sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas, y siendo los hospitales y centros de salud dependientes del SMS, bienes de naturaleza demanial, resulta oportuno fijar las directrices y condiciones en las cuales se puede acceder a dicho dominio y sus consecuencias.

Con carácter general, el criterio y la herramienta que permite a las Administraciones posibilitar el que una empresa privada pueda tener acceso a disfrutar de bienes demaniales, depende del carácter que tenga la utilización u ocupación: así, y con ciertas matizaciones, si las instalaciones y emplazamientos a realizar son fijos, estables o permanentes se estaría ante un régimen de concesión administrativa; por contra, ante la demanda de un uso provisional, con instalaciones no fijas o desmontables, la figura jurídica a emplear sería la autorización administrativa; en el primer caso, se concede un derecho al usuario; por el contrario, en la autorización no se concede un derecho por parte del interesado, siendo esta la herramienta a usar, con carácter general, para autorizar la implantación o establecimiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas, porque se tiene en cuenta que este sector de las comunicaciones electrónicas, está sometido a una permanente revolución tecnológica que podría hacer cambiar el tipo de uso o incluso la necesidad del emplazamiento.

Y siguiendo la Contratación Centralizada de las Comunicaciones de la CARM, a la que el SMS está adherido, donde se indica en el apartado 7.6.4.2 del pliego de prescripciones técnicas que el adjudicatario del contrato mantendrá la titularidad de los emplazamientos durante la duración del contrato, tanto de los que se creen durante el mismo, como de los ya existentes,... y también indica que se declarará como de uso compartido, siendo el adjudicatario el responsable de ofrecer a los otros operadores de telecomunicaciones con licencia de telefonía móvil los mecanismos para la compartición de infraestructuras de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2014...

De este modo, las autorizaciones se otorgarán directamente al adjudicatario del CCC y deberá cumplir las condiciones que se detallan a continuación o las que, en su caso, puedan imponerse específicamente por cada Gerencia de acuerdo con las circunstancias concurrentes a cada caso:

- Las autorizaciones se otorgan desde su formalización hasta la finalización del contrato centralizado de comunicaciones, incluidas las prórrogas.

- Pueden ser revocadas unilateralmente por la Gerencia concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando la actividad desarrollada al amparo de la autorización resulte incompatible con las circunstancias, leyes o reglamentación aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o general, menoscaben el uso general, o supongan un peligro para la salud pública.

- Las autorizaciones están sujetas, con carácter general, al abono de un canon, sin perjuicio de que, excepcionalmente, se puedan otorgar sujetas a otro tipo de contraprestación.

- Al solicitante de autorizaciones podrá exigírsele garantía, en los términos establecidos en la normativa regional sobre Caja de depósitos.

- Con carácter general, la empresa autorizada para la ocupación del dominio público para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, está obligada al cumplimiento de la normativa específica dictada por las Administraciones públicas con competencias en medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación del dominio público.

- El acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos:

a) El régimen de uso del bien o derecho.

b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

c) La garantía a prestar, en su caso.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público cuando la actividad desarrollada al amparo de la autorización resulte incompatible con las circunstancias, leyes o reglamentación aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o general, menoscaben el uso general, o supongan un peligro para la salud pública.

h) La reserva por parte de la Gerencia autorizante, de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.

j) Las causas de extinción.

En atención a lo expuesto, las distintas Gerencias de Áreas serán las competentes para conceder autorizaciones para la instalación de estaciones o instalaciones radioeléctricas, dentro del ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y directrices anteriormente indicadas; estas mismas directrices servirán de base para regularizar situaciones existentes anteriores a la aplicación de la presente Instrucción.

Como complemento a la presente Instrucción, se acompaña un modelo de autorización (Anexo I) a emplear por las distintas Gerencias conforme sea requerido por las empresas interesadas, pudiéndose adaptar de acuerdo con las circunstancias concurrentes a cada caso.

Murcia, a 13 de febrero de 2018.? El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.

Anexo I

Modelo de autorización para instalación de bases de telefonía móvil

Vista la solicitud formulada por D. XXXXXXXXX en nombre y representación de XXXX, con CIF y domicilio en CCCC, para la autorización para la instalación de una Estación o Instalación Radioeléctrica en YYYY.

Visto que la citada empresa se trata de una operadora habilitada para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, es adjudicataria del Contrato Centralizado de las Comunicaciones de la CARM, y está desplegando e instalando infraestructuras de red, por lo que está interesada en ocupar un espacio en YYYY, e instalar en el mismo los equipamientos necesarios para el ejercicio de su actividad.

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones donde se establece, en su artículo 2, que las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, y en su artículo 34.1 reconoce el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en el título I de la referida Ley 9/2014.

Vista la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas donde se indica que son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público y, en todo caso, los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos.

Visto el art.89 de la citada ley que determina que la ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del patrimonio del Estado podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos sin que esa ocupación pueda entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables.

Visto el art.86 que determina que el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización.

Vista la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia que indica que son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los de su titularidad destinados al uso o servicio público así como los edificios de su propiedad en los que se alojen órganos de la misma.

Visto el art.33 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia

Dispongo:

Autorizar a XXX a la instalación de una Estación o Instalación Radioeléctrica en YYYY de acuerdo con las siguientes

Condiciones

Primero: Se autoriza a la empresa XXXX a la ocupación del espacio en YYYY que resulte suficiente para construir, instalar, montar, explotar, mantener, conservar, reparar y modificar la Estación o Instalación Radioeléctrica en zonas exteriores del centro YYY, por sí misma o por un tercero, sin coste para el Servicio Murciano de Salud.

Segundo: La Estación o Instalación Radioeléctrica estará compuesta por los siguientes elementos:

- Un sistema de antenas de telecomunicación y enlace con la red, instaladas en la cubierta de la Finca, en el lugar donde se garantice la optimización y mejor prestación del servicio de telefonía.

- Los cables coaxiales que conexionan las antenas con los equipos electrónicos de telecomunicación.

- Los armazones y soportes para antenas y cables coaxiales.

- La caseta para alojar los equipos electrónicos, cuya ubicación se decidirá de acuerdo con la dirección de YYYYY.

- Un sistema de toma de tierra de los equipos, que consiste en una serie de picas clavadas en tierra firme convenientemente tapadas que se unen a los equipos mediante cables de cobre debidamente protegidos.

- Todos los demás elementos e instalaciones que sean necesarios para el servicio de telefonía.

En todo caso, las instalaciones y elementos que lo acompañen se entenderán que son desmontables y no integrados en la estructura del edificio.

Tercero: Asimismo, la Gerencia autoriza a XXXX a contratar por su cuenta y a sus expensas la energía eléctrica y eventual conexión de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias para la Estación o Instalación Radioeléctrica. Para ello XXXX queda autorizada a instalar en las dependencias ocupadas cables separados y contadores propios con su sistema de conducción, para asegurar el suministro eléctrico y de servicios de comunicaciones electrónicas a la Estación o Instalación Radioeléctrica.

Cuarto: Conforme lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones 9/2014 de 9 de mayo, y en la Contratación Centralizada de las Comunicaciones de la CARM y sin perjuicio de otras posibles autorizaciones a otros operadores, se facilitará el uso compartido entre estos para la ubicación de las infraestructuras situadas en YYYY de modo que durante el periodo de vigencia de la presente autorización, la operadora XXXX facilitará, mediante acuerdos con otras operadoras interesadas la compartición del espacio objeto de ocupación. La suma de los importes que cobre a las operadoras a las que facilite la compartición no podrá superar el 75% del importe que abone al SMS.

En su caso, la compartición se realizará ajustándose a los requerimientos que pudiera realizar esta Gerencia. A estos efectos, XXXXX comunicará a esta Gerencia, de forma fehaciente y en el plazo de un (1) mes desde que la compartición se hubiese concertado, la identidad de la empresa que opera en el sector de las telecomunicaciones.

De igual modo, la empresa autorizada deberá comunicar al órgano regulador y a la Gerencia competente la autorización concedida y los posibles acuerdos de compartición.

Quinto: La operadora XXXX se compromete a abonar al Servicio Murciano de Salud un canon por el espacio arrendado.

Este canon será negociado entre la operadora y la Gerencia, y tendrá en cuenta:

- El número de habitantes del núcleo urbano o rural donde se quiera realizar la instalación.

- Las características de la instalación en cuanto a número y tipo de componentes.

- Las servidumbres de paso que se deban establecer para garantizar el acceso del personal de la empresa autorizada para realizar los trabajos necesarios de mantenimiento y reparación.

Los precios de mercado oscilan entre los 3.000 euros anuales, IVA aparte, en las zonas más rurales, hasta más de 30.000 euros en los núcleos urbanos.

La Renta será abonada por trimestres naturales vencidos, durante los primeros diez (10) días del trimestre natural siguiente al devengo.

El devengo de la Renta pactada no comenzará hasta el día en que se inicie la instalación de la estación radioeléctrica. El primer pago se realizará en los primeros diez (10) días del trimestre natural siguiente al de la fecha en que concluya la instalación de la estación radioeléctrica, y comprenderá el importe de Renta correspondiente al periodo transcurrido entre el inicio de la instalación y la finalización de dicho trimestre natural. La operadora XXXX comunicará al Servicio Murciano de Salud mediante cartas certificadas, tanto la fecha de inicio de la instalación como la fecha en que se haya concluido dicha instalación.

La Renta se actualizará anualmente, el día 1 de enero, aplicando a la Renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) que publique el Organismo Oficial correspondiente, para el periodo de enero a diciembre del año anterior a la fecha de revisión.

La revisión se aplicará de forma automática.

Sexto: La operadora XXXXX está obligada a constituir, en concepto de fianza, el importe del canon equivalente a dos mensualidades, estando obligado el Servicio Murciano de Salud a devolver dicho importe en el momento de la finalización o resolución de la presente autorización.

Dicha fianza será constituida conforme establece el Decreto nº 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo: La presente autorización de ocupación de bienes demaniales durará hasta la finalización del contrato centralizado de comunicaciones de la CARM, incluidas las prórrogas. Y en todo caso, como máximo 4 años, transcurrido dicho plazo deberá tramitarse una nueva autorización por los procedimientos legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Todo ello, sin perjuicio de su resolución por alguno de los motivos indicados en la presente resolución.

Octavo: La autorización incluye los siguientes aspectos:

a) Todos los elementos, componentes y partes de la Estación o Instalación Radioeléctrica son propiedad exclusiva de la operadora XXXX que asume como propios todos los gastos derivados del consumo de suministros que exija el funcionamiento de la misma. La Estación o Instalación Radioeléctrica con todos sus elementos y componentes, se instalará en el espacio cedido, en los puntos donde se logre la mejor prestación del servicio, a criterio de XXXX en coordinación con el personal del SMS.

b) Para garantizar el suministro eléctrico y de servicios de comunicaciones electrónicas a la Estación o Instalación Radioeléctrica, la empresa XXXX queda autorizada a contratar por su cuenta y a su costa los servicios de teléfono y energía eléctrica, procediendo ésta, o un tercero en su nombre, a la instalación de los aparatos contadores necesarios.

Esta Gerencia garantiza el paso a los técnicos de XXXX, a los terceros autorizados por ésta, o a las empresas suministradoras para la instalación de cables y la colocación de contadores eléctricos en las zonas comunes del inmueble dispuestas al efecto, así como para cualquier otra necesidad requerida para el control y supervisión de dichos elementos y para el correcto funcionamiento de la Estación o Instalación Radioeléctrica. Asimismo, se garantiza que permitirá el paso a aquellas zonas comunes del inmueble que sea necesario para el establecimiento del sistema de toma de tierra sin que ello suponga perturbación en el disfrute del inmueble por parte del Hospital.

c) Serán de cuenta de XXXX todos los gastos necesarios para la construcción, montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y retirada de los elementos y componentes de la Estación o Instalación Radioeléctrica. Si fuera necesario realizar obras de adaptación la operadora deberá comunicarlo previamente a esta Gerencia sin que se pueda realizar ninguna obra que modifique la configuración de la misma sin el previo consentimiento de aquélla.

d) Esta Gerencia autoriza a XXXX a realizar todas las modificaciones y/o ampliaciones que fueran necesarias para la optimización de la Estación o Instalación Radioeléctrica, así como aquellas que fueran impuestas por cualquiera de las Administraciones Públicas o bien aquellas que fueran necesarias para la compartición del emplazamiento con otra empresa que opere en el sector de las telecomunicaciones, tanto respecto a la ubicación de la Estación o Instalación Radioeléctrica dentro del espacio ocupado, como respecto a aquellas actuaciones que sean necesarias para posibilitar la compartición o minimizar el impacto visual que pueda causar la Estación o Instalación Radioeléctrica. La realización de estas actuaciones será previamente comunicada a esta Gerencia así como cualquier actuación de cesión o subarriendo a un tercero que será autorizado previamente y con carácter expreso por aquélla.

e) La operadora XXXX, por sí misma o a través de un tercero, se responsabilizará de la obtención de todas las licencias y autorizaciones que fueran precisas para el desarrollo de su actividad en el espacio ocupado, así como del abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto, en especial las que fueran aplicables en materia de medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación urbana o territorial aprobadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento afectado, con especial mención a las principios establecidos en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y al Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. Cuando se trate de emplazamientos situados en los centros sanitarios se vigilará que los límites de exposición establecidos se cumplan en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas, en especial las zonas más cercanas a las instalaciones radioeléctricas, de las áreas asistenciales o de asuntos generales.

En todo caso, es responsabilidad de la empresa la obtención de las necesarias licencias de obra y actividad de la Estación o Instalación Radioeléctrica conforme las Ordenanzas del municipio en que esté ubicada la propiedad.

f) Una vez finalizado el plazo de duración de la autorización, la operadora XXXX conservará el dominio de la Estación o Instalación Radioeléctrica con todos sus elementos y componentes y serán por su cuenta los gastos derivados de la retirada.

La operadora XXXX se compromete a devolver el espacio ocupado a la situación existente en el momento en que lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Esta Gerencia facilitará las actuaciones necesarias para que la operadora, por sí misma o a través de un tercero, pueda retirar la Estación o Instalación Radioeléctrica de la manera menos gravosa posible, concediendo un el plazo de dos (2) meses para que realice dichos trabajos de retirada. Este plazo se computará desde el día de la comunicación de la extinción de la autorización.

g) La operadora XXX garantiza que no se producirá ningún tipo de interferencias con señales de radio y televisión derivadas de la instalación y/o funcionamiento de la Estación o Instalación Radioeléctrica. No obstante lo anterior, y en el extremo caso de que las interferencias se produjeran, se compromete a investigar la causa de las mismas y, si tras esta investigación quedara fehacientemente demostrado que dichas interferencias han sido producidas por la Estación o Instalación Radioeléctrica instalada dispondrá de un tiempo razonable para su subsanación.

h) La exclusividad del emplazamiento otorgado, no incluye aquellas instalaciones que la Dirección Técnica del Contrato Centralizado de Comunicaciones, al que está adherido el SMS, certifique como necesarias para el correcto funcionamiento de la red privada virtual de telefonía, tanto fija como móvil, que da servicio a los empleados públicos del SMS y que podrán instalarse para tal fin, ligadas temporalmente a la vinculación contractual de dicho contrato.

Noveno: Durante la vigencia de la presente autorización, esta Gerencia autoriza a la operadora XXXX y a las personas que ésta designe a acceder libremente al inmueble para la preparación y realización de los trabajos y el depósito de materiales, maquinaria y herramientas que resulten necesarias para la construcción, instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de la Estación o Instalación Radioeléctrica durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana previa petición a esta Gerencia o a quien designe.

Durante el periodo de instalación, así como cuando se desarrollen trabajos de mantenimiento, reparación y modificación de la Estación o Instalación Radioeléctrica, la operadora XXX queda obligada a desarrollar los trabajos en el tiempo y forma que ocasionen los menores inconvenientes posibles a las dependencias, instalaciones o al personal del inmueble.

Décimo: Son causas de resolución de la autorización de ocupación:

a) El incumplimiento por parte de la operadora de alguna de sus obligaciones contraídas, en especial

- La falta de pago del canon establecido y, en general, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o correspondan a la operadora

- La falta de pago del importe de la fianza;

- Si la operadora realiza en el inmueble actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

- En el caso de la no obtención o pérdida por parte de la operadora de cualquiera de los permisos o licencias necesarios para construir, instalar, explotar u operar la Estación o Instalación Radioeléctrica.

- En el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad del emplazamiento no fueran satisfactorios para la operadora.

- En caso de finalización, pérdida, revocación o modificación de la habilitación para la prestación de servicios de comunicación electrónica o, en su caso, concesión de explotación de la Estación o Instalación Radioeléctrica.

- Cualquier alteración o modificación en el inmueble o en su entorno, de tal manera que a causa de ello la Estación o Instalación Radioeléctrica dejase de tener la ubicación o características necesarias para la explotación de la misma para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

- A instancias de la operadora, sin necesidad de alegar causa justa, mediando un preaviso de seis (6) meses y con el pago de una indemnización equivalente a un trimestre del canon, en caso de que el espacio ocupado no sea idóneo o pierda la idoneidad para la instalación o continuidad de la Estación o Instalación Radioeléctrica, debido a que las condiciones o avances tecnológicos experimentados hicieran más convenientes otros emplazamientos o ubicaciones para la Estación o Instalación Radioeléctrica.

b) La autorización podrá ser revocada unilateralmente por esta Gerencia en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o general, o menoscaben el uso general, o supongan un peligro para la salud pública, entendiéndose que la operadora acepta expresamente esta causa de revocación unilateral.

Undécimo: La operadora XXXX será responsable de los daños ocasionados a la propiedad o a terceros, derivados directamente de la instalación de la Estación o Instalación Radioeléctrica y del desarrollo de su actividad en el espacio ocupado. A estos efectos, la operadora XXX se obliga a suscribir durante todo el tiempo de vigencia del Contrato una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, que garantice los riesgos mencionados

NPE: A-270218-1262