Resolución de la directora general de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España., - Boletín Oficial de Cantabria, de 03-04-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: AGENCIA CANTABRA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 66
F. Publicación: 03/04/2019
Con fecha 22 de marzo de 2019 ha sido firmado, por el Presidente de la ACAT y el Presidente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, un Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria, en base lo establecido la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
El artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que su eficacia quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por lo expuesto y en base a lo establecido en el artículo 13.2.a de la ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
RESUELVO
Publicar en el Boletín Oficial de Cantabria como anexo a esta Resolución el Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la plataforma de pago y presentación telemática del Gobierno de Cantabria con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España firmado el día 22 de marzo de 2019.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Santander, 27 de marzo de 2019.
La directora de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Felicidad Pérez Padruno.
ANEXO
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA
En Santander a 22 de marzo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Juan José Sota Verdión, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en su calidad de Presidente de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, facultado para este acto en base a lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), visto el informe de la Asesoría Jurídica de la ACAT de 21 de enero de 2019 y de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria de 15 de febrero 2019.
De otra parte, don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, Presidente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, por nombramiento del Pleno del Consejo General de fecha 27 de julio de 2001, y sucesivas reelecciones en el cargo, en virtud de las facultades de representación que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4º, en relación con el artículo 9 apartado 4º, de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y del artículo 113.7 del R.D. 1281/2002, de 5 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Consejo General de Procuradores y el acuerdo de 9 de marzo de 2018 del Consejo General para suscribir este Acuerdo.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto:
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular a través de su apartado 2, que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los obligados tributarios y los representantes de éstos, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4, establece que 'La Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos'.
Siguiendo la misma línea de fomento de las tecnologías informáticas y telemáticas el artículo 96 del precitado texto legal preceptúa que 'La Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticas y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan'. Desde el punto de vista de la ciudadanía el apartado 2 del mismo artículo indica que 'cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento'.
Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunicad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, su disposición Adicional Primera, deja claro la aplicación de sus preceptos, con carácter supletorio, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respecto a los procedimientos administrativos en materia tributaria.
Por otra parte, el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subraya igualmente su aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria en su Disposición Adicional primera, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mantiene en su Disposición adicional decimoséptima.
En el mismo sentido, la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, reconoce y regula el procedimiento para el pago y presentación telemáticos de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos y otros recursos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público.
El presente acuerdo de colaboración, extendido, como se ha dicho en el precedente texto expositivo, a la posibilidad de efectuar también, mediante procedimientos telemáticos, el pago, en nombre y por cuenta de terceros, de sus deudas tributarias y demás de carácter público, no supondrá, en ningún caso, alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que incumban a las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos.
Igualmente, el presente Acuerdo facilitará a los representantes que presenten la correspondiente solicitud en su respectivo Asociación Profesional, centralizando en lo posible las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el supuesto de que el volumen de actividad así lo aconseje, estableciendo cauces especiales de atención diferenciada y sentando las bases para informatizar paulatinamente los modelos de impresos tributarios en cuanto técnicamente sea factible, y, en definitiva, disminuyendo también su carga de trabajo, bien entendido que la formalización y adhesión al presente Acuerdo de Colaboración no supone para los profesionales la obligación de realizar por vía telemática la presentación de declaraciones u otro tipo de documentos exigidos por la normativa tributaria ni la de efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en nombre y por cuenta de terceros, y ello de conformidad con los principios generales establecidos en esta materia por las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo.
Por todo lo anterior, ACUERDAN formalizar un acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en el pago, por tramitación telemática, de deudas tributarias y demás recursos del Gobierno de Cantabria, todo ello en representación de terceras personas, que se regirá por la siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y REQUISITOS DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones tributarias, comunicaciones y otros documentos tributarios y demás recursos del Gobierno de Cantabria, así como la tramitación telemática del pago de deudas tributarias y demás recursos del Gobierno de Cantabria en representación de terceras personas, a cargo de personas o entidades colegiadas.
El Gobierno de Cantabria, a través de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, órgano competente para celebrar el presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 k) de la Ley de Cantabria 4/2008 de 24 de noviembre, suscribe el presente Acuerdo de colaboración con el CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, el cual manifiesta su deseo de participar de la tramitación y pagos telemáticos. A partir de la firma de este Acuerdo, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá autorizar a los miembros en situación de colegiados a cualquiera de los COLEGIOS OFICIALES DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA representados por el CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, una vez adherido el Colegio de adscripción en la forma establecida en la Cláusula Segunda, que previamente lo soliciten a presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en los supuestos en que los referidos medios de presentación sean regulados por la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo que apruebe la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con los requisitos y condiciones particulares que en ellas se establezcan.
En los mismos términos, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria autorizará también a pagar, mediante tramitación telemática, deudas tributarias en representación de los obligados tributarios, pudiendo hacerse ese pago de manera independiente del modo en que se haya tramitado la obligación tributaria de la que se deriven tales deudas. Para realizar esta tramitación se requiere que el representante se encuentre expresamente autorizado por el representado.
Para la presentación telemática de cualesquiera de los documentos citados, así como para, en su caso, efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias y otros recursos, todo ello en representación de terceras personas, los representantes habrán de presentar previamente en el Colegio Oficial de Procuradores al que se encuentren adscritos una solicitud de adhesión al sistema de tramitación y pago telemáticos del Gobierno de Cantabria. El precitado Colegio, procederá a remitir dicha solicitud al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, que será el encargado final de remitir a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria la solicitud de adhesión al Acuerdo de Colaboración.
Será actualizada siempre que sea necesario conforme a las modificaciones o bajas que se produzcan, mediante el mismo procedimiento descrito.
La firma de la solicitud por los colegiados supone la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo previamente suscrito entre el CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA, LA ADHESIÓN DEL COLEGIO CORRESPONDIENTE y la ACAT.
Con arreglo a lo establecido en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, para poder efectuar la tramitación telemática del pago de deudas tributarias en representación de terceras personas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º. Tener instalado en el navegador el correspondiente certificado de usuario 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dni digital o por cualquier otro certificado de firma electrónica avanzada de entidad de certificación admitida por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
2.º. Ostentar y Acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3.º. Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos.
4.º. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
5.º. Sujetarse al resto de condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 6 y 7 al 14 de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo así como en el resto de normativa aplicable.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de presentación de declaraciones, comunicaciones y demás documentos tributarios, así como de tramitación del pago de deudas tributarias.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CANTABRIA, DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES Y LOS COLABORADORES ADHERIDOS.
El presente Acuerdo obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al representante colegiado que firme la solicitud de adhesión al presente Acuerdo a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.
Será requisito imprescindible para la adhesión al presente Acuerdo por parte de los colegiados de los distintos Colegios Oficiales de Procuradores de España, que previamente sus respectivos Colegios donde se encuentren colegiados, se hayan adherido a este Acuerdo, para ello cada uno de los citados Colegios Oficiales miembros del Consejo General, deberán remitir al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España de manera fehaciente comunicación en la que se ponga de manifiesto el acuerdo de adhesión tomado por su Órgano de Gobierno con conocimiento y aceptación de los términos, obligaciones y derechos de este Acuerdo.
Dichos acuerdos de Adhesión de cada uno de los Colegios Oficiales miembros del Consejo General serán notificados a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte del representante colegiado supondrá que dicho representante quede excluido de este sistema de representación, desapareciendo la posibilidad de presentar de forma telemática declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios de terceras personas, así como de realizar otros trámites por vía telemática en representación de terceros y de tramitar telemáticamente el pago de deudas tributarias en representación de terceros, quedando revocada la autorización individual a él referida. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria, deberá comunicar esta resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios o efectuado, en su caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
TERCERA.- COMISIÓN MIXTA Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.-
Se establece una Comisión Mixta para el seguimiento del presente Acuerdo que estará integrada por dos órganos directivos de la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria, en representación de la misma y dos designados por el CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA.
Igualmente, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre uno y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado, si bien podrán en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto inicialmente acordar los firmantes del Acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Serán causas de finalización anticipada del Acuerdo, mediando preaviso a la otra parte con al menos quince días de antelación:
? El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas,
? El mutuo acuerdo de las partes,
? Las demás previstas en la legislación vigente.
Corresponderá a la Presidencia de la ACAT autorizar y suscribir la resolución del Acuerdo de resolución.
QUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por cuadruplicado, en la fecha y lugar señalados.
POR LA ACAT,
Juan José Sota Verdión.
POR EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA,
Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.
