Resolución de la Directora General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se crea y regula el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-05-2019
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Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 99
F. Publicación: 02/05/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo y Cultura
| 2602 | Resolución de la Directora General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se crea y regula el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia. |
Al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) dependiente de la Consejería de Turismo y Cultura le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, dando así cumplimiento al mandato establecido en nuestro estatuto de autonomía, cuyo artículo 10.Uno.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el fomento de la cultura.
En ejecución de tal competencia, el ICA viene convocando desde el año 2014 el programa denominado Plan Escena, a través del cual se ha articulado el apoyo concreto a las artes escénicas y musicales en sus diversas modalidades a través de la creación de una red regional entre espacios escénicos y compañías productoras, por ser una vía directa de participación de los ciudadanos. Sin embargo, en los últimos años se han venido produciendo cambios significativos en la relación entre oferta y demanda en la Región, caracterizados por la progresiva consolidación del tejido profesional, la mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta de artes escénicas y la música de producción regional, así como un cambio en los hábitos de consumo cultural por parte de los ciudadanos y, consiguientemente, en los criterios de elaboración de la programación cultural de los municipios.
Esta evolución en el sector ha supuesto que el producto cultural que se ofrece sea, cada vez en mayor medida, un producto que se crea y se distribuye con criterios de mercado, mientras el gestor público sigue teniendo dificultades para generar ingresos por la exhibición del mismo. Es preciso articular un mecanismo de apoyo a la distribución y la exhibición pública que supere estas dificultades e introducir en la relación oferta-demanda el factor precio, con el fin de procurar un cierto equilibrio entre ingresos y gastos en la oferta pública de artes escénicas y música profesionales.
Los Circuitos Públicos son la herramienta ideal para articular este sector ya que se organizan como programas de acción cultural territorial, basados en la colaboración entre los ayuntamientos, la coordinación institucional y la conjunción de esfuerzos económicos, técnicos y de gestión para la realización de una programación de calidad, estable y continua, no circunstancial o esporádica. De este modo, los Circuitos son el instrumento que, además, procura otros beneficios potenciales indirectos en relación con la consolidación del tejido empresarial, la mejora de los indicadores económicos y de empleo, así como la racionalización de los recursos disponibles. A todo ello debe añadirse el hecho de que, en cuanto programas de acción cultural, los Circuitos deben propiciar la apertura hacia propuestas escénicas y musicales diversas, de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, progresivamente, de otros países, de modo que tales acciones sean verdaderos incentivos para el desarrollo de un mercado nacional e internacional, para el intercambio y el establecimiento de las convenientes relaciones artísticas y culturales.
En virtud de lo expuesto, el ICA quiere poner en marcha el Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música creando una red entre espacios escénicos y compañías productoras. Por tanto, y de conformidad con las atribuciones que, en calidad de Directora General del ICA atribuye la ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional,
Resuelvo:
Artículo 1.- Objeto, composición y finalidad.
1. Esta Resolución tiene por objeto la creación, regulación y financiación del Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia.
2. El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia estará formado por el conjunto de espacios escénicos municipales de la Región de Murcia.
3. Este Circuito se crea con la finalidad de establecer los mecanismos de distribución y exhibición regional de los espectáculos de artes escénicas y música profesionales. Igualmente se establecen los periodos de programación del circuito y las condiciones que deben cumplir los municipios, como organizadores, respecto al mismo.
Artículo 2.- Objetivos.
El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia tiene los siguientes objetivos:
1. Potenciar la cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios de la Región de Murcia que desarrollan programaciones estables en el sector de las artes escénicas y la música.
2. Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de artes escénicas y música profesionales, particularmente de aquellas realizadas por profesionales de la Región de Murcia y que hayan sido objeto de ayudas a la producción por parte de la Administración regional.
3. Optimizar los recursos de infraestructura, económicos, técnicos y humanos, mediante la coordinación de las programaciones, la organización de giras, los intercambios y otras actividades paralelas.
4. Incrementar las oportunidades de distribución y exhibición, la notoriedad y la imagen de las artes escénicas y la música de la Región de Murcia, estableciendo relaciones de colaboración e intercambio con otros Circuitos y Redes de ámbito regional, nacional e internacional.
5. Generar información de mercado, favorecer el desarrollo de estudios sobre la situación de las artes escénicas y la música en la Región de Murcia y desarrollar acciones de promoción y de construcción de públicos.
6. Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.
Artículo 3.- Definiciones y ámbito de aplicación subjetivo.
A los efectos de la presente Resolución se consideran:
a) Artes escénicas y musicales: las manifestaciones relativas a música, teatro, teatro de calle, danza y circo.
b) Profesionales de las artes escénicas y musicales: las personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas y musicales antes citado y que se encuentren dadas de alta en el epígrafe 965 del Impuesto de Actividades.
No podrán participar quienes ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 4.- Crédito presupuestario.
La dotación presupuestaria correspondiente a cada ejercicio será establecida por el ICA anualmente en sus presupuestos administrativos.
Artículo 5.- Publicidad del apoyo de la Administración Autonómica.
Los ayuntamientos incluidos en el Circuito darán a conocer la colaboración del ICA mediante la publicidad de la imagen institucional REGIÓN DE MURCIA y el logotipo del ICA.
En toda la publicidad del espacio escénico se hará constar su adscripción al Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia, en los términos determinados por el ICA.
Artículo 6.- Modalidades.
El Circuito Profesional de Artes Escénicas y Música de la Región de Murcia comprende dos modalidades:
1. Espacios Escénicos de la Región de Murcia (espacios A).
2. Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (espacios B).
Artículo 7.- Requisitos de incorporación de espacios escénicos.
Podrán solicitar la participación en el Circuito regulado por esta Resolución los Ayuntamientos de la Región de Murcia que reúnan los requisitos siguientes, para cada una de las modalidades establecidas.
A) Para la modalidad Espacios Escénicos de la Región de Murcia (A):
1. Disponer de un espacio escénico apto para ofrecer espectáculos de artes escénicas y musicales. La aptitud de la sala será informada por personal técnico del ICA, considerando los siguientes criterios:
· Estado de conservación del edificio.
· Disponibilidad y estado de funcionamiento de los equipos técnicos y su idoneidad para la programación de artes escénicas y música.
· Facilidad para el acceso del público.
· Facilidad de acceso para carga y descarga.
· Dotación complementaria: servicios disponibles de operación técnica, camerinos, salas de ensayo, zonas de servicios complementarios, etc.
· Área de influencia local y población a la que proporciona servicio.
Los requisitos técnicos mínimos que se establecen inicialmente son:
a) Dimensiones:
· Escenario: ancho-fondo-altura: 8x6x5 metros.
· Embocadura: ancho-alto: 7x4 metros.
b) Iluminación:
· Un dimmer de, al menos, 24 canales en funcionamiento.
· Dieciséis proyectores en funcionamiento y equipados (PC y recortes).
· Mesa de control de, al menos, 24 canales.
· Potencia mínima: 48 kilovatios.
· Alimentación independiente para iluminación.
c) Sonido:
· Una mesa de control de, al menos, 6 canales.
· P.A. y monitoraje para la Sala.
· Un micrófono.
· Potencia mínima: 500 vatios.
· Alimentación independiente para sonido.
d) Dotación de escenario: cámara negra o de color oscuro.
e) Aforo: Al menos 200 localidades.
2. Disponer de un gestor cultural responsable del espacio y de la programación, que será designado a tal efecto por el ayuntamiento, así como de un responsable de operación técnica.
3. Acudir a las reuniones de coordinación y programación que se convoquen.
4. Realizar una programación anual estable, que no podrá tener, en ningún caso, carácter gratuito para el público, salvo en el caso de espectáculos de calle.
5. Destinar a la programación un crédito consignado en el presupuesto municipal.
Cada municipio podrá participar con varios espacios escénicos, bien sean de propiedad pública, o de cuya gestión el ayuntamiento sea responsable.
B) Para la modalidad Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (B):
1. Disponer de un espacio escénico apto para ofrecer espectáculos de artes escénicas y musicales de mediano o pequeño formato. La aptitud de la sala se determinará entre profesional y ayuntamiento en cada caso y en función de las fichas técnicas de los espectáculos y conciertos.
2. Disponer de, al menos, un responsable de programación, que será designado al efecto por el ayuntamiento.
3. Acudir a las reuniones de coordinación y programación que se convoquen.
4. Realizar una programación anual estable, que no podrá tener, en ningún caso, carácter gratuito para el público, salvo en el caso de espectáculos de calle.
5. Destinar a la programación un crédito consignado en el presupuesto municipal.
Cada municipio podrá participar en esta modalidad con varios espacios escénicos complementarios, bien sean de propiedad pública, o de cuya gestión el ayuntamiento sea responsable.
Artículo 8.- Documentación necesaria para la incorporación de espacios escénicos.
1. Los Ayuntamientos de la Región de Murcia interesados en incorporar un espacio escénico al Circuito deberán presentar solicitud, según el modelo que se adjunta como ANEXO I, acompañando la siguiente documentación referida al espacio escénico correspondiente:
a) Ficha técnica que se adjunta como ANEXO II y planos completos del local en DIN-A4.
b) Fotografías actualizadas del escenario y sala, en las que pueda apreciarse el estado de conservación del Centro.
c) Fotografías actualizadas de la zona de acceso al espacio escénico.
d) Documento contable de retención de crédito (gasto anticipado o gasto plurianual) con especificación de la cantidad prevista para la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales.
e) Memoria de espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales realizados en los dos últimos años.
f) Informe técnico sobre el estado del equipamiento.
g) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o autoridad municipal competente de que el Centro se ajusta a los requisitos legales establecidos en esta Resolución y está en perfecto orden de funcionamiento.
h) Población del área de influencia (territorio geográfico en el que el espacio escénico logra atraer clientes y generar ventas).
i) Informe de ocupación -público- del espacio escénico de los tres últimos años.
j) Cualquier otro documento que pueda considerarse de interés para una mejor valoración de la solicitud.
Artículo 9.- Plazos de adhesión para espacios escénicos.
1. La solicitud de adhesión para el ejercicio 2020 se realizará en los plazos contenidos en la Resolución que la Dirección General del ICA publique a tal efecto.
2. Salvo que medie comunicación manifestando lo contrario, o se incumplan las condiciones y requisitos establecidos, se entenderá que los municipios incorporados permanecerán en el Circuito con carácter indefinido.
3. El municipio ya incorporado solo tendrá que remitir, antes del 30 de abril de cada año, el documento contable de retención de crédito (gasto anticipado o gasto plurianual) con especificación de la cantidad prevista para la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales profesionales por cada espacio escénico adscrito al Circuito.
4. En caso de modificación de los requisitos de incorporación, deberá aportarse la nueva documentación justificativa del cumplimiento de los mismos.
5. Para ejercicios posteriores a 2020, los ayuntamientos interesados en incorporar un nuevo espacio al Circuito deberán presentar solicitud de adhesión antes del 30 de abril de cada año.
6. No obstante, los municipios de nueva incorporación no podrán beneficiarse de las aportaciones económicas del ICA en el marco del Circuito hasta el ejercicio presupuestario del año siguiente al de la incorporación.
7. Las nuevas incorporaciones y, en su caso, las exclusiones de municipios por incumplimiento de las condiciones de esta norma exigirán una resolución de la Dirección General del ICA a tal efecto.
Artículo 10.- Requisitos de participación de profesionales.
Pueden participar en el Circuito regulado por esta Resolución los profesionales de artes escénicas y música que cumplan los siguientes requisitos:
1. Profesionales de la Región de Murcia:
a) Ser persona física con domicilio o persona jurídica con sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Dedicarse profesionalmente a cualquiera de las actividades artísticas objeto de esta Resolución.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 965 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Profesionales de otras comunidades autónomas o países:
a) Dedicarse profesionalmente a cualquiera de las actividades artísticas objeto de esta Resolución.
b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 965 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes (solo para profesionales del territorio español).
Artículo 11.- Documentación necesaria para la participación de profesionales.
1. Los profesionales de la Región de Murcia deberán presentar solicitud según Anexo III.
2. La presentación de dicha solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, residencia de los solicitantes y situación de alta en el epígrafe 965 del IAE.
En el caso de no conceder autorización a la Administración el beneficiario quedará obligado a aportar los datos/documentos relativos al procedimiento junto a la solicitud.
3. Los profesionales de otras comunidades autónomas o países podrán remitir información a lo largo de todo el año sobre sus espectáculos directamente a los espacios escénicos adheridos al Circuito.
Deberán remitir al ICA, únicamente cuando le sea requerida, la siguiente documentación:
- Anexo IV.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de alta en el epígrafe 965 del IAE.
Artículo 12.- Plazos para profesionales.
1. La solicitud de participación de profesionales de la Región de Murcia para 2020 se realizará en los plazos contenidos en la Resolución que la Dirección General del ICA publique a tal efecto.
2. Para ejercicios posteriores a 2020, los profesionales de la Región de Murcia deberán presentar solicitud de participación antes del 30 de abril de cada año.
3. Cualquier modificación relativa a los espectáculos presentados deberá comunicarse al ICA inmediatamente.
4. Los profesionales de otras comunidades autónomas o países deberán remitir la documentación exigida en el art. 11.3 una vez haya sido programado alguno de sus espectáculos en un espacio escénico adherido al Circuito y le haya sido requerida la misma por el ICA.
Artículo 13.- Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.
Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento '3088' del 'Catálogo de Procedimientos y Servicios', en www.carm.es, desde el que también podrá acceder a los anexos correspondientes.
A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa al Circuito.
Artículo 14.- Subsanación de documentación presentada.
1. Finalizado el plazo concedido para las solicitudes de municipios y profesionales, el ICA notificará individualmente a los interesados el estado de las mismas y la documentación que, en su caso, deban subsanar.
2. El plazo para subsanar las solicitudes presentadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación electrónica, indicándose que transcurrido el mismo se le tendrá por desistido, dictándose resolución en tal sentido conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, el ICA publicará el listado de espacios escénicos adheridos al Circuito y el catálogo de profesionales de la Región de Murcia para cada ejercicio y comunicará a cada municipio el crédito disponible con cargo al circuito para su programación.
Artículo 15.- Programación: plazos y procedimiento.
1. Se establecen dos periodos de programación: enero-junio y julio-diciembre.
2. Para la programación del primer semestre de cada ejercicio, los ayuntamientos deberán remitir hoja de programación, tanto de espectáculos regionales como de otras comunidades o países, según el Anexo V, desde el 15 al 30 de junio del año anterior. Para la programación del segundo semestre de cada ejercicio, el plazo será del 02 al 17 de enero de ese mismo año.
3. En caso de que sea necesario un plazo de subsanación de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, los mismos dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación electrónica para remitir la documentación requerida.
Artículo 16.- Condiciones de programación de los municipios.
Los municipios deberán programar un mínimo de espectáculos profesionales en función de los siguientes parámetros:
1. En la modalidad Espacios Escénicos de la Región de Murcia (A) al menos 16 espectáculos al año, en cada uno de los espacios escénicos. De los financiados a través del circuito, al menos el 50% deberán ser de compañías profesionales de la Región de Murcia.
2. En la modalidad Espacios Escénicos Complementarios de la Región de Murcia (B) al menos 6 espectáculos al año, en cada uno de los espacios escénicos. De los financiados a través del circuito, al menos el 50% deberán ser de compañías profesionales de la Región de Murcia.
No se admitirán solicitudes de espectáculos que no contemplen precio de entrada, salvo en caso de espectáculos de calle.
Artículo 17.- Financiación.
1. Para el ejercicio de 2020, el crédito presupuestario disponible se distribuirá teniendo en cuenta el número de ayuntamientos y los datos de población que figuren en el Instituto Nacional de Estadística, sin menoscabo de que puedan tenerse en cuenta otros criterios en posteriores ejercicios.
2. El caché de los espectáculos programados dentro del Circuito se financiará conforme a los siguientes criterios:
2.1 Profesionales de otras Comunidades Autónomas y otros países
a. El 20% del caché en cualquier caso, será asumido por el ICA estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.
b. El 30% del caché será asumido por el ICA cuando los espectáculos sean contratados por tres o más municipios en fechas continuadas (por semestre), estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.
c. La parte restante del caché que aporta el municipio solicitante se financiará según acuerdo adoptado entre profesionales y ayuntamientos.
1.2 Profesionales de la Región de Murcia
a. El 50% del caché en cualquier caso, será asumido por el ICA estableciendo como límite de gasto el crédito máximo garantizado al municipio anualmente.
b. El otro 50% del caché lo asumirá el Ayuntamiento ya sea íntegramente de su presupuesto o bien según el siguiente desglose: 35% aportado directamente por el ayuntamiento y el 15% de la cantidad recaudada en taquilla por la celebración de dicho espectáculo, en caso de que la misma sea suficiente.
3. La financiación por parte del ICA se instrumentará a través de contratos de actuación artística que suscribirán los profesionales con el ICA y el respectivo Ayuntamiento con anterioridad a la realización de las funciones programadas.
4. Los contratos suscritos serán de carácter artístico y, por tanto, privados, pese a su sujeción, en lo que proceda, a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Artículo 18.- Obligaciones de los municipios incorporados al Circuito Profesional.
1. El Ayuntamiento se obliga al cumplimiento de los plazos de presentación de la programación.
2. El Ayuntamiento asumirá todas las responsabilidades que se deriven de la organización y realización de los actos, gestionando la obtención de las autorizaciones y permisos que sean necesarios (a los que quedan condicionadas las correspondientes actuaciones). Asimismo, llevará a cabo la debida promoción y publicidad del acto y asumirá el pago de la parte que le corresponda abonar a los intérpretes, de los gastos de organización, publicidad y montaje y, en su caso, de los derechos y licencias necesarios.
3. El Ayuntamiento tendrá la obligación de justificar la celebración de las actuaciones que sean programadas a través del Circuito, remitiendo al ICA la hoja de taquilla (o certificado acreditativo en el caso de espectáculos de calle). Asimismo deberá remitir al ICA el justificante del pago a los intérpretes de la parte de caché a cargo del Ayuntamiento.
4. Con el fin de facilitar la información de mercado y mejorar la coordinación con otros circuitos, organizaciones y administraciones públicas que actúan en el sector de las artes escénicas y la música, el Ayuntamiento queda obligado a facilitar al ICA la relación de la totalidad de espectáculos programados por el espacio escénico, el número de asistentes en cada función y la hoja de taquilla, en los plazos en que le sea requerido.
Artículo 19.- Incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en cualquiera de los apartados del artículo 18 de la presente Resolución determinará la denegación de posteriores solicitudes de actuaciones, dictándose Resolución motivada a tal efecto.
Disposiciones adicionales
Primera.- Financiación anual.
La financiación del Circuito queda supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada año
Segunda.- Protección de datos
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que con motivo de la tramitación de la presente convocatoria pasen a disposición del ICA van a ser incorporados para su tramitación a un fichero automatizado. El fichero no será objeto de cesión a terceros y su uso se circunscribe a la gestión de una base de datos de profesionales de las industrias culturales y de las artes por el ICA. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección del ICA.
Disposición final única
Entrada en vigor:
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 26 de abril de 2019.-La Directora General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Marta López-Briones Pérez-Pedrero
NPE: A-020519-2602
