Legislación
Legislación

Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 8 de septiembre de 2020 por la que se adecúan las formas de participación en actividades formativas de formación permanente del profesorado durante el primer trimestre del curso 2020/2021 con las medidas de prevención, contención y coordinación a la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 10-09-2020

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Baleares

Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMACONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 157

F. Publicación: 10/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 157 de 10/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Hechos

1. El 5 de septiembre de 2020 se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID- 19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021.

2. En su apartado II. Principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la Covid-19 en los centros educativos, letra n), dice:

'n) Se modifica el apartado III.1 del anexo 2, referente a las medidas de protección sanitaria y de distanciamiento físico, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se deben priorizar las reuniones por videoconferencia. Se permite de manera excepcional la realización de reuniones en los centros, a ser posible al aire libre, sin que se supere en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes y el 50% de la capacidad de la instalación en que tengan lugar. Siempre se ha de garantizar la distancia mínima de un metro y medio. En las reuniones de formación en los centros se deben seguir estos mismos criterios. Durante el primer trimestre, todas las formaciones que supongan la participación de docentes de diferentes centros se harán telemáticamente. '

3. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dicta en su Artículo 4, Formas de participación en las actividades de formación permanente del profesorado:

'Visto lo que se establece en el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 41/2016, según la forma de participación, las distintas modalidades formativas pueden ser:

a) Presenciales: aquellas actividades formativas que requieren la presencia directa y personal del profesorado asistente.

b) A distancia: aquellas actividades formativas que se llevan a cabo mediante entornos virtuales de aprendizaje. Estas actividades podrán incluir alguna sesión presencial, de carácter voluntario u obligatorio. En caso de ser obligatoria, no podrá superar el 10% de las horas totales de la formación.

c) Mixtas: aquellas que combinan fases presenciales y a distancia. En este caso se deben explicitar los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Debe existir una distribución eficiente del tiempo entre las fases presenciales y a distancia de tal manera que ninguna de las dos formas de participación sea inferior al 20% de las horas totales de la formación. '

4. En el contexto actual se hace necesario clarificar y adecuar, de acuerdo con las posibilidades que las nuevas tecnologías aportan a la formación permanente y en concreto a la formación permanente del profesorado y en consonancia con las medidas de prevención, contención y coordinación complementarias a las establecidas por el Estado, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten y adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica en las Islas Baleares a raíz de la publicación de la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad y investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021, las posibilidades que ofrecen las formas de participación presencial y mixta en las actividades de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-202 (BOIB Núm. 153 de 5 de septiembre de 2020).

2. Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB Núm. 54 de 6 de mayo de 2017).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Se podrán incluir en la forma de participación presencial aquellas actividades formativas que hagan coincidir sincrónicamente en el tiempo y en directo a la totalidad de sus participantes y del ponente o ponentes que correspondan a cada sesión a través de las distintas herramientas tecnológicas que así lo permitan. Como en el resto de actividades presenciales, se deberá registrar la asistencia de cada uno de los participantes en cada una de las sesiones previstas.

2. Así se podrá entender también en el caso de las fases presenciales de las actividades incluidas dentro de la forma de participación mixta y en el caso de las sesiones presenciales previstas en las actividades incluidas en la forma de participación a distancia.

3. En caso de que la presencialidad sincrónica se lleve a cabo a través de herramientas tecnológicas, esta herramienta deberá explicitarse en el apartado de metodología del diseño de la actividad formativa. También habrán de explicitarse en su diseño el calendario y horario de cada una de las sesiones.

4. En las sesiones de formación en los centros educativos de profesores de un mismo centro, se deben priorizar las reuniones por videoconferencia. Se permite de manera excepcional la realización de reuniones en los centros, si es posible al aire libre, sin que se supere en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes y el 50% de la capacidad de la instalación en que tengan lugar. Siempre se ha de garantizar la distancia mínima de un metro y medio.

Durante el primer trimestre, todas las formaciones que supongan la participación de docentes de diferentes centros educativos se harán telemáticamente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 8 de septiembre de 2020

La directora general

Amanda Fernández Rubí

href='/eboibfront/es/2020/11255/638584/resolucion-de-la-directora-general-de-primera-infa/rdf' class='rdf'>Versión RDF