Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 3/2025, sobre elaboración y seguimiento del plan anual de contratación del Servicio Murciano de Salud., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-01-2026
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Salud - Servicio Murciano de Salud
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 2
F. Publicación: 03/01/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la Instrucción 3/2025, sobre elaboración y seguimiento del plan anual de contratación del Servicio Murciano de Salud.
El artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe tenerse en cuenta el Código de Conducta en la Contratación Pública de la Región de Murcia, contenido en la Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del citado Código, adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2020 (BORM número 266, de 16 de noviembre).
Dicho documento, como norma de conducta asociada a los principios rectores de la contratación previstos en el mismo, hace referencia a la Programación de la actividad contractual, a cuyo tenor:
“Al inicio de cada ejercicio presupuestario, los órganos de contratación publicarán su plan de contratación mediante un anuncio de información previa, incluyendo, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada que se pretendan licitar en dicho ejercicio. Asimismo, en la medida en que sea posible la detección de necesidades en esa fecha, se recomienda la inclusión en el citado plan de los contratos no sujetos a regulación armonizada“.
Del mismo modo, se han tenido en cuenta los objetivos y actuaciones indicados en la “Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026”, en cumplimiento con lo establecido en el art. 334 c) de la LCSP, y en los que se recoge como punto esencial “combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública, así como la mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público”. En un análisis más exhaustivo y a través de una encuesta realizada por la IGAE, se llega a la conclusión de que deberían adoptarse medidas de refuerzo en los mecanismos de control desarrollados por los órganos de contratación en diversos aspectos sistémicos y entre ellos el de “Disponer de una planificación de la actividad contractual”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP, el perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
En el Servicio Murciano de Salud, el módulo Plan de Contratación de la aplicación corporativa UNIFICA permite gestionar la planificación y seguimiento de los contratos anuales
A tal fin, la presente Instrucción ha sido elaborado de forma conjunta por el Servicio de Obras y Contratación y el Grupo UNIFICA, y se ha realizado con el fin de establecer criterios uniformes para la planificación, tramitación y seguimiento del Plan Anual de Contratación del Servicio Murciano de Salud (SMS) inicialmente para al ejercicio 2026 y ya por extensión, para la elaboración de futuros Planes anuales.
Para su ejecución la herramienta UNIFICA constituirá el soporte tecnológico para el registro, validación, gestión de plazos y seguimiento en tiempo real del Plan de contratación del SMS que será aprobado definitivamente por la Dirección Gerencia de la entidad.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del SMS, se dicta la siguiente:
Instrucción
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente Instrucción el establecer las reglas y criterios necesarios para asegurar el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público y de las indicaciones de la Oficina de Seguimiento y Evaluación (ORIESCON), garantizando la adecuada identificación, programación, tramitación y control de los expedientes de contratación que conforman el Plan Anual de Contratación del Servicio Murciano de Salud.
Asimismo, se regula el seguimiento automatizado del Plan tanto a nivel global como por cada Unidad Gestora Proponente mediante la herramienta UNIGEST.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La Instrucción es de aplicación a todas las Unidades Gestoras que tienen reconocida la facultad de formular propuestas de contratación para la satisfacción de necesidades propias de la Entidad en su ámbito competencial siendo obligatoria la utilización de la herramienta UNIGEST en todas las fases de registro, tramitación y seguimiento del Plan.
A los efectos de esta Instrucción son Unidades Proponentes:
• ÁREA I
• ÁREA II
• ÁREA III
• ÁREA IV
• ÁREA V
• ÁREA VI
• ÁREA VII
• ÁREA VIII
• ÁREA IX
• Servicio de Obras y Contratación (SOC)
• Gerencia de Urgencias y Emergencias 061
• Unidad Aprovisionamiento Integral-UAI
• Servicio de Gestión Farmacéutica
• Servicio de Régimen Interior
• Subdirección General de Informática
• Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones
• Centro Regional Hemodonación (CRH)
• Hospital Psiquiátrico “Román Alberca”
Los contratos cuya propuesta provenga de Unidades Gestoras de Servicios Centrales no incluidas en la relación anterior, se tramitarán en UNIFICA a través del SOC con asignación al CECO correspondiente a efectos de seguimiento del cumplimiento del Plan.
El CECO solicitante cursará su petición a través del SOC. Por parte de la Secretaría General Técnica se recordará con periodicidad semestral la obligación de planificar necesidades de contratación con suficiente antelación.
Tercero. Proceso de elaboración del plan de anual de contratación de cada unidad proponente.
Expedientes que integran el Plan de contratación de cada Unidad Proponente
Son aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
• Que la necesidad esté validada en la aplicación UNIGEST antes de la fecha de cierre del Plan que queda establecida con carácter general para el día 31 de enero de cada año si bien, por quien ostente el perfil para ello, podrá variarse la fecha del cierre del Plan si circunstancias excepcionales así lo aconsejan.
La aplicación extraerá la información de los expedientes que cumplan este requisito.
• Que la fecha del envío del anuncio de licitación del expediente, calculada de la forma detallada posteriormente, esté dentro del ejercicio 2026 o de la anualidad correspondiente. En el caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, se considerará el momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
Los expedientes que cumplan estos requisitos formarán parte del Plan Anual de Contratación del SMS integrándose en un documento en formato pdf, que se anexará a la aprobación del Plan como tal mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la entidad.
Este documento, con independencia de las posibles actualizaciones que se establezcan, será el que rija para el seguimiento de Objetivos NSAL y para los establecidos en los Acuerdos de Gestión.
Identificación y Registro de Necesidades.
Las Unidades proponentes identificarán las necesidades de contratación derivadas de su actividad y las registrarán en UNIGEST mediante la creación de la necesidad correspondiente y su posterior validación, debiendo consignarse todos los campos obligatorios que la herramienta exige para la tramitación de la necesidad, de los cuales los indicados a continuación son los que se reflejarán de forma directa o indirecta en el Plan:
• Objeto de la contratación.
• Presupuesto base de licitación (IVA incluido)
• Valor estimado
• Duración prevista y posibles prórrogas.
• Fecha prevista de inicio de ejecución.
• Código CPV aplicable.
Las necesidades vinculadas a contratos de obras, no tramitadas mediante contrato menor, se incorporan a UNIGEST por la Oficina Técnica del Servicio de Obras y Contratación.
Contratos que formarán parte del Plan de contratación del SMS.
Con independencia de su importe, si están o no sujetos a regulación armonizada o tipo de contrato, formarán parte del Plan de contratación aquellos que se tramiten bajo alguno de los siguientes procedimientos:
- Procedimientos abiertos en general, simplificados y supersimplificados
- Procedimientos con negociación
- Acuerdo Marco o Basados de Acuerdo Marco
- Sistemas dinámicos de adquisición o contratos específicos
- Otros
Gestión de fechas y plazos.
La fecha de inicio de ejecución estimada del contrato, referenciada al dato de la gestión de la necesidad, será el hito a tener en cuenta para el cálculo de los plazos en el Plan de Contratación aplicándose un cómputo inverso en la determinación de la fecha prevista de envío del anuncio de licitación. Así, a efectos orientativos:
• Procedimiento Abierto Suministros y Servicios: 5 meses
• Procedimiento Abierto Obras: 4 meses
• Procedimiento Abierto Simplificado (PAS): se planificará un plazo mínimo de 3 meses.
• Procedimiento Abierto Simplificado “Sumario” (PASU): se planificará un plazo mínimo de 2 meses.
• Procedimiento Negociado sin Publicidad: 1 mes desde el inicio del procedimiento de adjudicación.
Cuarto. Proceso de elaboración del Plan Anual de Contratación del SMS.
De lo expuesto en los apartados anteriores, se concluye que el criterio a seguir para incluir expediente de contratación en el Plan anual correspondiente, ya no es por fecha de remisión de los Pliegos y resto de documentos a la Secretaría General Técnica, sino por fecha estimada de envío dl expediente para su publicación de tal modo que se realizará la integración de todos los expedientes que cumplan las condiciones de validación de necesidad en fecha y previsión de publicación en el ejercicio o, en su caso, la fecha de inicio del correspondiente procedimiento.
Esta información consolidada se anexará a la Resolución de Aprobación del Plan Anual de Contratación del SMS.
Quinto. Seguimiento del plan de contratación.
El seguimiento será realizado de forma automática mediante la herramienta UNIGEST y a nivel global, los órganos responsables dispondrán de paneles e indicadores de avance en tiempo real. A nivel de unidad gestora, cada proponente podrá consultar el estado de sus necesidades y expedientes, así como las tareas pendientes. Con posterioridad se habilitarán avisos automáticos que alerten sobre desviaciones en plazos o carencias documentales.
Todas las unidades proponentes tendrán acceso al seguimiento en la propia plataforma.
Sexta. Entrada en vigor.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Ofici?al de la Región de Murcia”.
Murcia a 22 de diciembre de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
