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Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2025, por el que se actualiza el Módulo Básico Autonómico que determina el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, así como la procedencia de establecer una nueva delimitación de ámbitos territoriales de precio máximo superior., - Boletín Oficial de Cantabria, de 15-01-2025

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 9

F. Publicación: 15/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 9 de 15/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2025, por el que se actualiza el Módulo Básico Autonómico que determina el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, así como la procedencia de establecer una nueva delimitación de ámbitos territoriales de precio máximo superior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, y en atención a lo expuesto,

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOC del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2025 por el que se actualiza el Módulo Básico Autonómico que determina el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, así como la procedencia de establecer una nueva delimitación de ámbitos territoriales de precio máximo superior.

Santander, 9 de enero de 2025.

La secretaria general, Ana Belén Ruiz San Millan.

El Consejo de Gobierno, en la reunión del día 9 de enero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de fecha 30 de diciembre de 2024, sobre la necesidad de “actualización del Módulo Básico Autonómico que determina el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas, así como la procedencia de establecer una nueva delimitación de ámbitos territoriales de precio máximo superior”; teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos de acceso a la vivienda mediante la promoción de una oferta sostenible de vivienda protegida a precios asequibles.
Visto el informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de 2 de enero de 2025 en el que se analiza la procedencia y trámites a seguir para la aprobación de la medida propuesta, y se informa favorablemente a la misma.

Considerando, que el expediente tramitado se ajusta a lo exigido por los artículos 7 y 8, y a las Disposiciones Adicionales Octava, Décima y Decimoprimera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Y a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SE ACUERDA:

PRIMERO. - Establecer el Módulo Básico Autonómico en mil dieciséis euros por metro cuadrado de superficie útil (1.016,00 Euros/m2 superficie útil).

SEGUNDO. - Fijar tres nuevos ámbitos geográficos de precio máximo superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que serán los siguientes:

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TERCERO. – En atención a los ámbitos geográficos “A”, “B” y “C” se determinan los siguientes precios máximos por metro cuadro de superficie útil para las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

AMBITO GEOGRÁFICO DE PRECIO MAXIMO SUPERIOR “A”

Precio máximo de venta por metro cuadro de superficie útil: 1.016,00 Euros/m² x 1,6 x1,17 = 1.901,95 Euros/m² superficie útil.

AMBITO GEOGRÁFICO DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR “B”

Precio máximo de venta por metro cuadro de superficie útil: 1.016,00 Euros/m² x 1,6 x 1,10= 1.788,16 Euros/m² superficie útil.

AMBITO GEOGRÁFICO DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR “C”

Precio máximo de venta por metro cuadro de superficie útil: 1.016,00 Euros/m² x 1,6 x 1,00 = 1.625,60 Euros/m² superficie útil.

La determinación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas es el resultado de multiplicar su superficie útil por el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil. El importe anual máximo de las rentas de las viviendas protegidas será el 5 por ciento del precio máximo de venta en la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento. Los elementos como anejos, garajes o traseros, tendrán un precio máximo por metro cuadrado de superficie útil del 60 por ciento del precio máximo de venta o renta que corresponda al metro cuadrado útil de vivienda.

CUARTO. – Las modificaciones propuestas, tanto del Módulo Básico Autonómico, como de los coeficientes y ámbitos geográficos de precio máximo superior, afectan únicamente a las viviendas protegidas que obtengan calificación provisional a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que en ningún caso serán de aplicación a las viviendas protegidas calificadas provisionalmente con anterioridad que mantienen el precio máximo de venta e importe anual máximo de renta conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2024.

Asimismo, estas modificaciones, no afectan al precio de venta y renta de las viviendas calificadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria que continuara aplicándose lo establecido en la disposición adicional novena de la precitada ley.

Por último, durante la vigencia del régimen de protección, el precio máximo aplicable a cualquier acto de disposición de una vivienda protegida calificada con anterioridad al vigente Plan estatal de vivienda y demás elementos que se declaren protegidos, vendrá determinado por el precio máximo de renta y venta fijado en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ley de Vivienda Protegida de Cantabria y por la cuantía del Módulo Básico Autonómico que establece la disposición adicional décima de la citada Ley sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el presente acuerdo.

QUINTO. - Disponer la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial de Cantabria”, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme con el art. 124.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, también cabrá interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud del artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santander, 9 de enero de 2025.

La Secretaria del Consejo de Gobierno, María Isabel Urrutia de los Mozos.