Resolución DSI/3645/2025, de 3 de octubre, por la que se modifica el anexo 32 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, sobre las condiciones de ejecución y los criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social, - Diario Oficial de Cataluña, de 14-10-2025
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9519
F. Publicación: 14/10/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. De acuerdo con esta previsión, este Decreto fue desarrollado mediante la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.
La mencionada Orden contiene una serie de anexos que regulan las condiciones de ejecución y criterios de asignación de provisión para cada tipo de servicio. En concreto, el anexo 32 regula las condiciones y criterios del servicio de centro de día para personas mayores dependientes, en régimen de concierto social, entre los que se encuentra la necesidad de garantizar un horario de visitas adecuado y de disponer de una sala de visitas en los centros de día.
La presente resolución tiene por objeto modificar el anexo 32 de la Orden TSF/218/2020, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional de la propia Orden, a los efectos de suprimir estas previsiones con respecto a las visitas en los centros de día, ya que esta exigencia no responde a la realidad del servicio y el funcionamiento de los centros de día. Estos servicios no están concebidos como espacios de convivencia prolongada, sino como servicios de atención diurna a los que las personas usuarias asisten durante unas horas y luego vuelven a su domicilio; en consecuencia, no reciben visitas en este espacio.
Por lo tanto, esta obligación supone una carga innecesaria para los centros, tanto en infraestructuras como en recursos, sin ningún impacto positivo en la calidad del servicio prestado. El objetivo de esta modificación es adecuar la normativa a las necesidades reales de los centros de día, optimizar el uso de los espacios y garantizar una mejor distribución de los recursos disponibles.
Concretamente, se modifica el apartado 6.5, relativo a la organización funcional, en el que se suprime el requisito de contar con un horario de visitas, ya que los centros de día no están concebidos para la acogida de familiares. Asimismo, se modifica el apartado 6.11, donde se establecía la obligación de facilitar las visitas de los familiares y garantizar un horario mínimo de 10 horas diarias, dado que este requisito no responde a la realidad del servicio. Por último, se modifica el apartado 7.4, relativo al edificio y las instalaciones, en el que se elimina la necesidad de disponer de una sala de visitas y se mantienen el resto de los espacios necesarios para la atención de las personas usuarias.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorga el punto 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,
Resuelvo:
Primero. Modificar el apartado 5 de la condición de ejecución sexta del anexo 32 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes en régimen de concierto social, que queda redactado del modo siguiente:
“6.5 Se debe contar con un tablón de anuncios, en lugar visible, en el cual se exponga:
a) La autorización del establecimiento o servicio.
b) El reglamento de régimen interno.
c) El organigrama del establecimiento, donde se muestren las áreas funcionales y servicios del establecimiento, los responsables y la dependencia organizativa.
d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica y del responsable higiénico-sanitario.
e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.
f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las áreas de asistencia.
g) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.
h) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.
i) Las instrucciones para casos de emergencia.
j) Los precios de los servicios opcionales.
k) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
l) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el tablón se haya ordenado.
m) El calendario anual de actividades.”
Segundo. Modificar el apartado 11 de la condición de ejecución sexta del anexo 32 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes en régimen de concierto social, que queda redactado del modo siguiente:
“6.11 Facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria.”
Tercero. Modificar el apartado 4 de la condición de ejecución séptima del anexo 32 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por el que se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día para personas mayores dependientes en régimen de concierto social, que queda redactado del modo siguiente:
“7.4 El establecimiento dispondrá de espacios comunes de convivencia y actividades diversas, con una superficie no inferior a 3 m² por persona usuaria, que deberán ser amplios, ventilados y preferentemente con luz natural, así como espacios específicos para fisioterapia (mínimo 12 m²), despacho de profesionales (mínimo 12 m²), vestíbulo y recepción, vestuarios para las personas usuarias, vestuarios para el personal y servicios higiénicos (como mínimo, uno por sexo, que se incrementará en proporción 1/10).”
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de octubre de 2025
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión
