Legislación

RESOLUCIÓN DSO/1456/2022, de 16 de mayo, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-05-2022

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8670

F. Publicación: 18/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8670 de 18/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras funciones, la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, así como la regulación y la ordenación de las entidades, servicios y establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que en su artículo 2 configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que deben estar acreditadas por la administración competente en materia de servicios sociales, y que el procedimiento para otorgar su acreditación debe regularse reglamentariamente.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

De acuerdo con lo previsto en dicha Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en la disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales. En este sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de suscribir contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

En este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles de manera que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, se pueda dar una respuesta eficaz, ágil, adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar al sector de seguridad jurídica y de estabilidad y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

En este sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada, y establece los requisitos que deben cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

La disposición adicional segunda de esta Orden habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

El artículo 3.12.1 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

De acuerdo con los artículos 10 y 12 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, se crea la Dirección General de Provisión de Servicios y se especifican sus funciones.

Por todo lo que se ha expuesto, en uso de las facultades que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición adicional segunda de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

-1 Incluir los siguientes anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para la tipología de servicio, y numerarlos teniendo en cuenta la numeración de los anexos ya publicados:

ANEXO 36. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social

ANEXO 37. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social

ANEXO 38. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

ANEXO 39. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

Barcelona, 16 de mayo de 2022

Violant Cervera i Gòdia

Consejera de Derechos Sociales

ANEXO 36

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social

[En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.6.2.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente

1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado

1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta)

1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso

1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta)

1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado

1.2.6.3.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física

1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente

1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado]

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria, y está destinado a personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de este servicio son personas con discapacidad intelectual y/o física que necesitan diferentes tipos de apoyo y un servicio sustitutorio del hogar.

Este servicio se presta de manera personalizada, teniendo en cuenta la necesidad de la persona con discapacidad.

Los niveles de apoyo varían en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos de habilidades y capacidades personales como aspectos relativos a las alteraciones físicas o a los trastornos de conducta.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia en el conjunto de las actividades de la vida diaria, atendiendo las necesidades individuales de rehabilitación y terapéuticas.

Proporcionar una buena calidad de vida a las personas usuarias y atender todas sus necesidades individuales, mediante los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Funciones

El servicio de hogar residencia debe prestarse de lunes a viernes desde las 17.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente y las 24 horas en días festivos, fines de semana, vacaciones y en caso de enfermedad.

Las personas usuarias del hogar deben asistir a un recurso diurno para que puedan alcanzar, teniendo en cuenta las posibilidades de cada uno y a través de un programa individualizado de atención, la integración social y laboral.

Servicios básicos

Los servicios de acogida en un hogar residencia para personas con discapacidad deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente, más concretamente:

1. Alojamiento.

2. Acogida.

3. Manutención (desayuno, merienda y cena en horario ordinario y todas las comidas cuando la atención es de 24 horas). En caso de enfermedad, la persona usuaria no tiene que abonar la comida en el servicio diurno y lo debe pagar al hogar residencia.

4. Supervisión o apoyo en el cuidado personal y en las actividades de la vida diaria:

a) Supervisión y apoyo para la higiene personal (bañarse, ducharse, lavarse la cabeza, peinarse, cortarse las uñas, afeitarse y depilarse) y para vestirse, acostarse, etc.

b) Supervisión y apoyo para las comidas (manejar cubiertos y utensilios, manejar jarras y vasos, cortar la carne, etc.) y provisión del material necesario para las comidas (utensilios adaptados, etc.).

c) Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

d) Administración de la medicación.

e) Atención conductual en situación de crisis.

5. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante y maquinilla de afeitar de un solo uso).

6. Servicio garantizado en días festivos y periodos de vacaciones, así como atención en supuesto de enfermedad.

7. Atención a la salud.

8. Traslado médico de urgencias con acompañamiento en horario del hogar residencia.

9. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

10. Fomento de los hábitos de autonomía personal, autoprotección y conducta.

11. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural y actividades de ocio).

12. Fomento del ocio y tiempo libre.

13. Asesoramiento y supervisión.

14. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

15. Atención conductual.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia puede optar voluntaria e individualmente.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales, y son los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona los que, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también debe emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

2.2 La valoración de la tipología de recurso a la que podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona (CAD). Este procedimiento debe entenderse separado e independiente del que está establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable en lo que concierne a la libertad de ingreso en establecimiento residencial y a la protección de las personas que tienen modificada la capacidad, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y de que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que haya peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos en la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Debe darse publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención a las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y las trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúen el personal cuidador y la dirección técnica, que están en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física necesarios según la intensidad de apoyo.

Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

En recursos en los que se atienda exclusivamente a personas con apoyo intermitente, la jornada nocturna puede ser atendida con servicio de teleasistencia.

Para las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales (apartado Servicios/Recursos para profesionales).

4.9.1 Ratio de personal necesaria de servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física según la intensidad de apoyo

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, debe ser la establecida en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Asimismo es aplicable lo establecido en el anexo 2 de la Orden BSF/127/2012, de 9 de mayo, por la que se actualizan el coste de referencia, el módulo social y el copago, así como los criterios funcionales de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales.

Debe disponerse de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual:

- Apoyo intermitente de 292 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado de 912 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado con trastorno de conducta de 963 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo extenso de 963 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo extenso con trastorno de conducta, de 1.079 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo generalizado, de 977 horas / persona usuaria / año.

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física:

- Apoyo intermitente de 430 horas / persona usuaria / año;

- Apoyo limitado de 1.032 horas / persona usuaria / año.

4.10 Personal de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento debe disponer del personal y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El personal de cocina debe disponer de la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A este efecto, la persona responsable del establecimiento residencial debe garantizar el cumplimiento de la normativa.

Quinta

Obligaciones de la entidad

En lo que respecta al servicio de acogida residencial, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o el establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración.

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de la documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio de concierto social.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o el establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse haciendo clic en el siguiente enlace:

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Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto de este concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, sus representantes y los profesionales que intervienen en las actividades. Debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en el Tablón de anuncios y ponerse a disposición de quien lo pida en la recepción del centro.

6.3 El centro debe disponer como mínimo de los protocolos de acogida y adaptación, así como de higiene y administración de medicación, según lo establecido en el artículo 18.11 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.4 Se debe disponer de los registros establecidos en el artículo 18.11 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debidamente documentados, así como del registro de las personas usuarias, en el que deben constar las altas (con su emplazamiento) y las bajas (con indicación de la fecha y el motivo). En caso de deceso, deben hacerse constar las causas primaria y secundaria y la firma del responsable del establecimiento.

6.5 Se debe disponer de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se expongan:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) La tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación se haya ordenado en el Tablón.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa individual de rehabilitación, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.

6.7 Se debe elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como al mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, deben publicarse en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable correspondiente.

6.9 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, sus familiares u otras personas obligadas, tarea que debe llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica.

6.11 Deben facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo los casos en que haya contraindicación médica.

6.12 Debe formalizarse, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial que establece el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Las condiciones materiales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, solo son exigibles en los establecimientos registrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, excepto los siguientes puntos, que son aplicables a todos los equipamientos:

a) Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

b) El número de camas por habitación no puede ser superior a dos.

c) Los hogares residencia de personas con discapacidad física deben tener un baño adaptado por cada 4 personas o fracción, y los hogares residencia para personas con discapacidad intelectual, un baño adaptado por cada 12 plazas o fracción, según se prevé en el anexo 3 del Decreto 318/2006.

d) La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social dentro de los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

ANEXO 37

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluyen los siguientes servicios de la Cartera de servicios sociales:

1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física es un servicio de acogida diurna y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria que prestan atención especializada a personas con graves discapacidades.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio son las personas con discapacidad intelectual o física con graves discapacidades que necesitan atención especializada.

Objetivos

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y social, y favorecer así el mantenimiento en el domicilio.

Funciones

Servicios básicos

Los servicios de acogida diurna para personas con discapacidad deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:

1. Acogida.

2. Manutención: comida y, si procede, la merienda.

3. Supervisión y/o apoyo al cuidado personal y a las actividades de la vida diaria:

4. Supervisión y apoyo para la higiene personal.

5. Supervisión y apoyo para preparar las comidas.

6. Administración de la medicación.

7. Contención en situaciones de crisis.

8. Cuidar de la atención a la salud y el traslado médico de urgencias en horario del centro de atención especializada.

9. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

10. Fomento de los hábitos de autonomía personal, de los hábitos de autoprotección y de los hábitos de conducta.

11. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria y dinamización sociocultural).

12. Asesoramiento y supervisión.

13. Asesoramiento y apoyo para la gestión de la adquisición de ayudas técnicas.

14. Atención conductual.

15. Rehabilitación y habilitación.

16. Apoyo a la familia.

Se establecerá un plan de atención individual para cada usuario atendido, preparado por el personal técnico del centro de atención especializada. El plan de atención individual se revisará bianualmente.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona con discapacidad o su familia puede optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y serán los respectivos servicios de atención a las personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales los que, una vez valorados el tipo de servicio y la plaza vacante, orienten la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se hacen a través del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el cual se envía una resolución comunicando el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de eso, también debe emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Departamento de Derechos Sociales puede establecer las medidas oportunas en caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, debe informar al Servicio Territorial correspondiente para proceder a buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación a los servicios de atención diurna para personas con discapacidad.

2.2 La valoración del estado de necesidad del servicio y de su tipología corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a discapacidades de la zona (CAD). Este procedimiento debe entenderse separado e independiente del establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1. La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, de los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a der tratadas con respeto y, siempre que se pueda, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no necesita saber el personal o el resto de los usuarios.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que sean ampliamente divulgados entre el personal del establecimiento y el resto de usuarios, y que sean respetados.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para la propia seguridad física o la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deberán justificarse documentalmente en el expediente asistencial del respectivo usuario.

k) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de manera accesible.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

a) Facilitar los datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando sea requerido.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Debe darse publicidad en el Tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación de los servicios objeto del concierto social, la entidad debe tener los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado, garantizando la atención de las personas usuarias.

En todo momento debe garantizarse la presencia física continuada, como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral. de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria que efectúen el personal cuidador y la dirección técnica, que están en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad

Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

Para las personas profesionales de atención directa, los perfiles profesionales y aptitudinales, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de Servicios Sociales y se pueden encontrar en el web del Departamento de Derechos Sociales (apartado Servicios/Recursos para profesionales).

4.9.1 La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional será la establecida en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011:

· Director/a responsable: 1 por cada 64 usuarios,

· Responsable higiénico-sanitario: 1 por cada 128 usuarios,

· Terapeuta ocupacional: 1 por cada 128 usuarios,

· Fisioterapeuta: 1 por cada 128 usuarios,

· Psicólogo/a: 3 horas por semana,

· Auxiliar técnico/a educativo/a o asimilados: 1 por cada 6 usuarios.

4.10 El servicio de centro de día de atención especializada debe tener una persona responsable de la dirección técnica. La persona responsable de la dirección técnica debe ser un profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en el apartado tercero de este anexo.

Quinta

Obligaciones de la entidad

En lo que respecta al servicio de centro de atención especializada para personas con discapacidad, el establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o el establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la institución tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio de concierto social.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace .

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.2 Los servicios objeto del concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. Debe entregarse una copia a las personas a usuarias en el momento en que ingresen y que, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, debe disponerse de un tablón de anuncios en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) La tarifa de precios actualizada y los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) El calendario anual de actividades.

n) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el Tablón se haya ordenado.

6.4 Para cada persona usuaria debe confeccionarse un programa individual de rehabilitación (PIR), ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa. El PIR debe revisarse bianualmente.

6.5 Se debe elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.6 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Todos los servicios deben disponer de un libro de registros asistidos, de acuerdo con el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

6.8 Se debe formalizar, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato de asistencia personal establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes, de acuerdo con el Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, y la Orden de 28 de julio de 1992, en la que queda detallado el contenido del contrato.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato de asistencia personal prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento y los servicios deben cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 El establecimiento y los servicios deben cumplir las normas sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas aplicables a los edificios de uso público. Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.3 El establecimiento y/o los servicios deben cumplir las condiciones materiales específicas previstas en el punto 5.2.2.1 del anexo 1 del Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, en el que se regulan las condiciones materiales mínimas de los establecimientos en los que se prestan servicios sociales, en los términos establecidos en la disposición transitoria del propio Decreto.

7.4 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas usuarias o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el normal funcionamiento del servicio o el cumplimientode los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de centro de día de atención especializada para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

ANEXO 38

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluye el siguiente servicio de la Cartera de servicios sociales:

1.2.7.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria, y está dirigido a personas con enfermedad una mental de larga evolución y problemática social de carácter temporal o permanente.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con una problemática social derivada de una enfermedad mental, de 18 a 65 años en el momento de acceder al servicio, que tienen residencia en Cataluña (en las condiciones establecidas en la normativa vigente), que pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero con supervisión externa y que requieren acogida con carácter temporal o permanente.

Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona, para favorecer su independencia en el entorno social.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que permita potenciar su autonomía personal y social, y favorecer su integración en la vida comunitaria.

Funciones

El hogar residencia debe prestar sus servicios las 24 horas del día y cada día del año.

Estos servicios deben estar siempre disponibles. En todo caso, los hogares residencia pueden establecer un horario de permanencia nocturna, así como un registro de entradas y salidas, cuyo funcionamiento debe especificarse en el reglamento de régimen interno.

Los servicios deben ajustar sus características y funcionamiento al tipo de personas usuarias y cumplir las condiciones funcionales y materiales determinadas en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Servicios básicos

Los servicios de acogida en un hogar residencia deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:

a) Alojamiento.

b) Acogida y convivencia.

c) Manutención.

d) Apoyo personal (asesoramiento, supervisión y apoyo en tareas externas de la vida diaria).

e) Atención a la salud y a la seguridad del hogar.

f) Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

g) Fomento de los hábitos de autonomía personal, de autoprotección y de conducta.

h) Fomento del ocio y tiempo libre.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que pueden ofrecer las entidades y no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona usuaria o su familia puede optar voluntaria e individualmente.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente (como mínimo en el Tablón de anuncios).

Segunda

Acceso al servicio

El acceso de las personas usuarias de las viviendas con servicios comunes para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental a los hogares residencia debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de servicios sociales y en el Protocolo de derivación y acceso vigente.

El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre y los respectivos servicios de atención a las personas del resto de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que, a partir de la derivación del Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA), deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

A tal efecto debe emitirse la correspondiente resolución en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Criterios de acceso:

a) Cumplir criterios de trastorno mental grave.

b) Tener entre 18 y 65 años en el momento del acceso al servicio.

c) Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

d) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria solo con apoyo externo y poder vivir en régimen abierto.

e) Necesitar acogida residencial.

f) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% por enfermedad mental.

g) Tener la valoración de la dependencia.

h) No requerir atención sanitaria continuada.

En el caso excepcional de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación para ingreso, puede presentar alegaciones ante el órgano competente que, en última instancia, debe resolver el ingreso.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho de que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.2 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre de servicios sociales, como:

- Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

- Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

- Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

- Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

- Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

- Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

- Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

- Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 Se debe dar publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio concertado, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio acreditado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones especificadas en este anexo. Asimismo, debe velar por la formación de todo su personal y promoverla.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y debe aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los servicios que prestan la dirección técnica y el personal de atención directa que deben estar en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de acogida en un hogar residencia

La ratio mínima de personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Cartera de servicios sociales.

Se considera personal de atención directa a los profesionales con titulación adecuada para dar la atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección asistencial del equipamiento.

Para la prestación de los servicios, la entidad debe utilizar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establecen en este anexo, garantizando la atención a los residentes de manera continuada las 24 horas del día y cada día del año.

Debe disponerse de una atención global mínima de personal de atención directa de:

En horario diurno, el personal de atención directa presente, incluida la persona responsable de la dirección asistencial del servicio, en ningún caso puede ser inferior a una persona por cada 15 personas usuarias o fracción. En caso de hogares con menos de 15 personas usuarias debe haber otra persona localizable telefónicamente.

En horario nocturno, de las 23.00 horas a las 7.00 horas de la mañana siguiente, el personal de atención directa presente será de una persona por hasta 30 personas usuarias, además de otra persona localizable; de dos personas para un intervalo de 31 a 60 personas usuarias, y de tres personas a partir de 60 personas usuarias, tal como establece la Orden de 20 de abril de 1998, modificada por el artículo 3 de la Orden TSF/230/2019, de 18 de diciembre.

La atención sanitaria a las personas usuarias no es competencia del servicio y, cuando sea necesaria, debe proporcionarse mediante los recursos comunitarios externos disponibles a tal efecto en la respectiva área básica de salud o por los profesionales liberales o centros sanitarios que haya designado la persona usuaria.

El servicio de hogar residencia debe disponer de un psiquiatra de referencia que garantice la organización sanitaria correcta y pueda intervenir eventualmente en caso de situaciones de crisis imprevistas y siempre como medida provisional, previa al traslado a un centro de tipología sanitaria.

El servicio de hogar residencia debe disponer de un trabajador o trabajadora social o de un educador o educadora social que aborde los problemas sociales de las personas residentes, en los temas relacionados con el funcionamiento del propio servicio, así como en los que puedan surgir en el entorno comunitario donde se ubique.

4.10 Persona responsable de la dirección asistencial

Las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental deben contar con una persona responsable de la dirección y funcionamiento del servicio, tal como establece el artículo 20.1 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección asistencial debe tener titulación en Psicología, preferentemente en la especialidad de Psicología Clínica, y debe tener experiencia probada en el campo de la atención a las personas con enfermedades mentales.

La persona responsable de la dirección asistencial, en los hogares residencia, es el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, dirección y supervisión de todos los servicios y actividades del hogar residencia.

Su ausencia física debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien delegue.

La persona responsable de la dirección asistencial debe establecer los circuitos adecuados para la coordinación entre los diferentes niveles y servicios asistenciales, y facilitar la utilización adecuada, la idoneidad y la continuidad asistencial de cada tipo de servicio.

La persona responsable de la dirección asistencial del establecimiento debe velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación, así como de los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en la cláusula quinta de este anexo.

La persona responsable de la dirección técnica asistencial del establecimiento debe ejercer la guarda de hecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

La persona responsable de la dirección asistencial también debe:

a) Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Elaborar el programa individual de reinserción social o laboral y evaluarlo y actualizarlo periódicamente, procurando que se lleve a cabo con los recursos propios o comunitarios de carácter laboral, social, formativo o sanitario que sean necesarios según el caso.

c) Coordinarse con la red pública de salud mental a fin de garantizar que la persona usuaria reciba la atención psiquiátrica.

d) Coordinarse con la red pública de servicios sociales a fin de garantizar el acceso de las personas usuarias a los recursos sociales comunitarios.

e) Procurar la integración de la vivienda y de las personas que son sus usuarias en su entorno, en especial en aquellas situaciones en las que, por las características de estas personas, se puedan producir situaciones de conflicto o rechazo.

f) Garantizar durante las 24 horas del día y cada día del año una atención integral de calidad, con confort y seguridad, para todas las personas usuarias.

g) Velar por la prestación correcta del servicio, el cumplimiento del reglamento de régimen interno y de las obligaciones de las personas usuarias y el respeto a sus derechos y la libre voluntad de ingreso o de permanencia en el establecimiento.

h) Velar por que en el hogar residencia no se consuma ningún tipo de droga o bebida alcohólica y por que se cumpla la prohibición absoluta de llevar o guardar armas, navajas, tijeras o utensilios equivalentes.

i) Vigilar que la persona usuaria tenga cuidado de sí mismo, en especial en todo lo referente a su enfermedad y al seguimiento del tratamiento que le haya prescrito su psiquiatra.

j) Vigilar el comportamiento de la persona usuaria, en especial en aquellos aspectos relacionados con su enfermedad, a fin de detectar lo antes posible una reagudización que exija una atención psiquiátrica en un centro de carácter sanitario.

k) Vigilar la higiene de la persona usuaria y de la vivienda en general, teniendo especial cuidado de evitar que en las habitaciones de las personas usuarias no se acumulen materiales, desechos o utensilios, excepto los de uso personal.

l) Garantizar la fiabilidad de los datos que solicite el Departamento de Derechos Sociales.

m) Coordinar el equipo interdisciplinario.

n) Confeccionar y aplicar trimestralmente un programa de actividades de integración social y ocio para las personas usuarias, y procurar que esté al alcance de la mayoría, con excepción de aquellos casos en los que estas actividades se efectúen en una entidad de la red pública de servicios sociales o sanitarios.

o) Planificar, programar y hacer el seguimiento de las actividades diarias, en el centro y en la comunidad.

p) Informar a las familias de todos los temas que les puedan resultar de interés.

q) Definir los objetivos particulares del personal y mantener periódicamente reuniones con el personal del equipo multiprofesional.

r) Detectar las necesidades de formación del personal y promover la formación continuada y el reciclaje de todo el personal que presta servicios en el establecimiento, y facilitar el acceso a la formación.

s) Participar en la evaluación y la gestión del centro.

t) Elaborar una memoria de los datos básicos de actividades anuales, la valoración del grado de calidad de los servicios y el grado de satisfacción de las personas usuarias.

u) Dar respuesta escrita a las quejas o a las sugerencias que presenten por escrito las personas usuarias o sus familias.

4.11 Servicios de atención indirecta

Para ofrecer los servicios generales (lavandería, cocina, limpieza, mantenimiento, administración y dirección), el establecimiento deberá disponer del personal de atención indirecta y de los protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Los servicios de limpieza, lavandería, cocina, administración, dirección y mantenimiento se deben proveer con personal que no preste servicios de atención directa, a menos que se considere una actividad terapéutica para las personas usuarias del servicio.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Los establecimientos en los que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes (hogares residencia u hogares con apoyo) deben cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; además, deben cumplir las condiciones funcionales específicas previstas en el anexo 1, apartado A, de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto al Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual, a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la entidad tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace .

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento en el que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; además debe cumplir las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado A del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

6.2 Los servicios objeto de concierto social deben disponer de un reglamento de régimen interno con el contenido mínimo que establecen el artículo 18.3.b) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental. Este reglamento se ha elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades, debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 Los centros deben disponer de los protocolos y registros, debidamente documentados y permanentemente actualizados, establecidos en el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental.

6.4 El centro debe disponer de un expediente asistencial, de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, para cada persona usuaria. Este expediente debe estar permanentemente actualizado y, en el momento del ingreso, debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos personales.

b) Nombre y dirección de la familia o del representante legal en caso de que la persona usuaria tenga modificada la capacidad.

c) Certificado médico de uno de los psiquiatras de la red pública sanitaria en el que consten la modalidad del servicio más adecuada al perfil de la persona usuaria y certificado que acredite que no requiere atención sanitaria continuada y que puede desarrollar las actividades de la vida diaria solo con supervisión externa.

d) Objetivos de atención a la persona residente, con un programa individualizado dirigido al apoyo y mantenimiento de los aspectos destacados en la valoración de su estado de salud y de su autonomía.

e) Nombre y dirección profesional del psiquiatra responsable del control psiquiátrico de la persona usuaria y del centro de agudos de referencia, así como calendario de visitas al personal de psiquiatría u otros facultativos que tengan que efectuar el seguimiento.

f) Informe médico completo de la persona realizado durante los tres meses anteriores al ingreso, como máximo (a excepción de los casos urgentes), en el que figuren: enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, atenciones sanitarias o de enfermería, dieta y pautas de alimentación, tratamiento farmacológico y otras prescripciones terapéuticas.

g) Constancia de los familiares que han intervenido en el ingreso, si procede, así como comunicación al juzgado o Ministerio Fiscal efectuada por la persona que ejerce la guarda de hecho.

h) Informe social.

i) Copia de la resolución del grado de discapacidad de la persona usuaria e informes de seguimiento de la persona residente.

j) Registro de incidencias y amonestaciones por incumplimiento de las normas de régimen interno.

6.5 Debe disponerse de un tablón de anuncios, en lugar visible, en el que se exponga:

a) La autorización del establecimiento o servicio.

b) El reglamento de régimen interno.

c) El organigrama del establecimiento en el que se muestren las diferentes áreas funcionales y servicios del establecimiento, sus responsables y su dependencia organizativa.

d) El horario de atención a las personas usuarias y a sus familiares por parte de la dirección técnica.

e) Los derechos y deberes de las personas usuarias.

f) El horario de información a los familiares de las personas responsables de las diferentes áreas de asistencia.

g) El horario de visitas.

h) La organización horaria de los servicios generales que se prestan, como los horarios de los servicios de comedor o de podología.

i) El calendario semanal y mensual con el horario de las actividades.

j) Las instrucciones para casos de emergencia.

k) Los precios de los servicios opcionales.

l) Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente al Departamento de Derechos Sociales.

m) Cualquier otra instrucción o notificación dictada por la Administración cuya publicación en el Tablón se haya ordenado.

n) El calendario anual de actividades.

6.6 Se debe confeccionar, para cada persona usuaria, un programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.

El equipo interdisciplinario debe reunirse tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para hacer el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.7 Elaborar un programa de actividades, con calendario, métodos, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, dirigidas a la prevención, detección, tratamiento y contención del deterioro físico, psíquico y social, así como para el mantenimiento del máximo nivel de integración social de la persona usuaria, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad, de acuerdo con el artículo 18.4 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000.

6.8 Debe prestarse el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben publicar en un lugar adecuado los menús programados para el mes siguiente, dividido por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La programación debe tener el visto bueno del responsable del establecimiento.

6.9 Debe tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.10 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que deben llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.11 Deben facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de sus familiares o conocidos. El horario de visitas debe ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas. En ningún caso puede ser inferior a 10 horas diarias, salvo los casos en los que haya contraindicación médica.

6.12 El centro debe formalizar con cada una de las personas usuarias el contrato asistencial correspondiente que debe recoger las obligaciones de las partes. El contenido del contrato debe ser, como mínimo, el que determina el artículo 18.7 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

En el contrato asistencial con la persona usuaria debe constar el consentimiento informado por parte de la persona usuaria o de su representante legal a ser trasladada a un centro sanitario o sociosanitario en caso de sufrir una reagudización de su enfermedad, o en caso de necesitar contención psiquiátrica o apoyo a las actividades de la vida diaria, así como el compromiso de cuidar de su propia salud, en especial en lo referente al seguimiento del tratamiento farmacológico que le haya prescrito su psiquiatra.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 El establecimiento debe cumplir la normativa vigente en materia de edificación, instalaciones y seguridad.

7.2 Los hogares residencia deben disponer de espacios de actividad y convivencia diferenciados por cada 30 personas usuarias, con una ratio de superficie mínima total de 3 m² por persona.

7.3 Los accesos al establecimiento y los recorridos principales interiores deben estar adaptados a la utilización por parte de personas con movilidad reducida.

7.4 En lo que respecta a los dormitorios, en los nuevos centros que se incorporen a la red el número de camas por habitación no puede ser superior a dos, y en ningún caso puedan ser literas.

7.5 La medicación debe estar debidamente guardada en un armario o, cuando sea necesario, en la nevera, fuera del alcance de las personas residentes o visitantes.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación lo determina el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente; además, debe colaborar con el Departamento para que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se puede deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.

ANEXO 39

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social

(En este anexo se incluye el siguiente servicio de la Cartera de servicios sociales:

1.2.7.2.1 Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental)

Primera

Definición, personas destinatarias, objetivos y funciones

Definición

El servicio de hogar con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con una enfermedad mental de larga evolución y problemática social que se desarrolla en la estructura física de una vivienda ordinaria que constituye el domicilio habitual de las personas que la habitan cuando sus circunstancias personales, sociales y familiares lo hagan aconsejable.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las personas con una problemática social derivada de enfermedad mental, de 18 a 65 años en el momento de acceso al servicio, que tienen residencia en Cataluña (en las condiciones establecidas en la normativa vigente) y que tienen autonomía suficiente para organizar las actividades de la vida diaria, pero que, a causa de su discapacidad, necesitan un apoyo técnico, personal o comunitario para llevarlas a cabo.

Este servicio se presta de forma personalizada, en atención a la necesidad de la persona, para favorecer su independencia en el entorno social.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia de la persona que le permita potenciar la autonomía personal y social, y favorecer la vida comunitaria y su integración social en un entorno normalizado.

Funciones

El hogar con apoyo debe prestar sus servicios las 24 horas del día y cada día del año.

Los servicios deben ajustar sus características y funcionamiento a la tipología de personas usuarias, y cumplir las condiciones funcionales y materiales determinadas en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Servicios básicos

Los servicios de acogida en la modalidad de hogar con apoyo deben ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente y, más concretamente:

a) Alojamiento.

b) Acogida y convivencia.

c) Atención a la salud y a la seguridad del hogar.

d) Fomento de los hábitos de autonomía personal.

e) Convivencia y fomento de las relaciones interpersonales y sociales.

f) Fomento del ocio y tiempo libre.

En los hogares con apoyo, la adquisición y el coste de la alimentación y de los productos de limpieza necesarios son a cargo de las personas usuarias. Es responsabilidad de la entidad velar por la buena alimentación e higiene de las personas usuarias, así como por la limpieza del hogar.

Además, debe disponer de un protocolo específico para cada vivienda, en el que deben constar las horas semanales que como media se destinarán a ofrecer servicios de apoyo y los profesionales que los llevarán a cabo.

Servicios opcionales

Se entiende que son servicios opcionales todos los que pueden ofrecer las entidades y no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios que se prestan y a los que la persona usuaria o su familia puede optar voluntaria e individualmente.

Los servicios opcionales deben comunicarse anualmente a la Subdirección General de Gestión de Recursos de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se les debe dar la publicidad interna correspondiente.

Segunda

Acceso al servicio

El acceso de las personas usuarias de las viviendas con servicios comunes para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental a los hogares residencia debe producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de servicios sociales y en el Protocolo de derivación y acceso vigente.

El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre y los respectivos servicios de atención a las personas del resto de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales son los que, a partir de la derivación del Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA), deben orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

A tal efecto debe emitirse la correspondiente resolución en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Criterios de acceso:

a) Cumplir criterios de trastorno mental grave.

b) Tener de 18 a 65 años en el momento del acceso al servicio.

c) Tener residencia en Cataluña, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

d) Poder desarrollar las actividades de la vida diaria solo con apoyo externo y poder vivir en régimen abierto.

e) Necesitar acogida residencial.

f) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% por enfermedad mental.

g) Tener la valoración de la dependencia.

h) No requerir atención sanitaria continuada.

En el caso excepcional de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación para ingreso, puede presentar alegaciones ante el órgano competente que, en última instancia, debe resolver el ingreso.

Tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad debe cumplir la normativa vigente aplicable en lo que concierne a la libertad de ingreso en un establecimiento residencial y la protección de las personas presuntamente incapaces, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.

3.2 La entidad está obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, de los que recoge la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Estos derechos, entre otros, son los siguientes:

a) Derecho a ser tratadas, por parte de todo el personal del establecimiento, con absoluta consideración hacia su dignidad humana.

b) Derecho a ser respetadas en lo relativo a su intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

c) Derecho a ser tratadas con respeto y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas particulares.

d) Derecho a recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que les conciernen.

e) Derecho a mantener la privacidad mediante el secreto profesional de todos los datos propios que no sea necesario que el personal o el resto de personas usuarias conozcan.

f) Derecho a que se tenga en cuenta su situación personal y familiar.

g) Derecho a presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas.

h) Derecho, tanto de la persona usuaria como de su familia, a conocer estos derechos, que se divulguen ampliamente entre el personal del establecimiento y el resto de personas usuarias, y que se respeten.

i) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social.

j) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, a menos que exista peligro inminente para su propia seguridad física o para la de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben justificarse documentalmente en el expediente asistencial de la persona usuaria.

k) Derecho a considerar como su domicilio el establecimiento residencial donde viven y mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

l) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión accesible.

m) Derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado.

3.3 La entidad debe garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable, y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.4 La persona usuaria y su familia deben observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que debe formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como:

- Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

- Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

- Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

- Comparecer ante la Administración cuando le sea requerido.

- Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

- Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

- Cumplir los otros deberes que establezca la normativa.

- Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.5 Se debe dar publicidad en el Tablón de anuncios a los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio concertado, el establecimiento debe disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado y para garantizar la atención de las personas usuarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación debe estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, en lo referente al personal que designe para la prestación del servicio acreditado, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud laboral y de protección de datos, así como de las que se promulguen durante su ejecución y del resto de condiciones que se especifican en este anexo.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y la formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa debe ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y debe contar con una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas. Debe implantarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ello repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.

4.8 La entidad puede subcontratar la prestación de servicios siempre que se comunique al Departamento de Derechos Sociales, a excepción del servicio de dirección técnica, que debe estar en plantilla.

4.9 Requisitos mínimos de profesionales para los servicios de acogida en un hogar con apoyo

De acuerdo con las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Cartera de servicios sociales, los hogares con apoyo deben tener el personal necesario que periódicamente se encargue de la supervisión y mejora de las tareas ordinarias del hogar.

El personal de atención directa presente, incluida la persona responsable de la dirección asistencial del servicio, en ningún caso puede ser inferior a una persona por cada 20 personas usuarias o fracción.

No es necesario que se dé una atención permanente y presente las 24 horas del día, aunque, en caso de emergencia, debe haber una persona localizable telefónicamente.

Los hogares con apoyo para personas con discapacidad derivada de enfermedad mental deben contar con una persona responsable de la dirección y funcionamiento del servicio, tal como establece el artículo 20.1 del Decreto 284/1996, de 23 de julio. Esta persona responsable de la dirección asistencial debe tener titulación en Psicología, preferentemente en la especialidad de Psicología Clínica.

La atención sanitaria a las personas usuarias no es competencia del servicio y, cuando sea necesaria, debe proporcionarse mediante los recursos comunitarios externos disponibles a tal efecto en la respectiva área básica de salud, o bien por profesionales liberales o centros sanitarios que haya designado la persona usuaria.

Los hogares con apoyo deben disponer de un trabajador o trabajadora social o de un educador o educadora social de referencia que aborde los problemas sociales de las personas residentes en los temas relacionados con el funcionamiento del propio servicio, así como en los que puedan surgir en el entorno comunitario donde se ubique.

Se exceptúan los casos de hogares con apoyo gestionados por entidades de la red pública de servicios sociales o sanitarios que ya dispongan de un profesional con esta titulación.

4.10 Servicios de atención indirecta

Es responsabilidad de la entidad velar por la buena alimentación e higiene de las personas usuarias, así como por la limpieza del hogar.

Además, debe disponer de un protocolo específico para cada vivienda, en el que deben constar las horas semanales que como media se destinarán a ofrecer servicios de apoyo y los profesionales que los llevarán a cabo.

Quinta

Obligaciones de la entidad

Los establecimientos en los que se preste el servicio de viviendas con servicios comunes (hogares residencia u hogares con apoyo) deben cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, además de las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado A del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

Asimismo, deben cumplir las condiciones materiales mínimas establecidas en la Orden de 15 de julio de 1987, de desarrollo de las normas de autorización administrativa de servicios sociales, en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales específicas previstas en el apartado B del anexo 1 de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental.

Durante la vigencia del concierto social, la entidad está obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena praxis y diligencia; garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad, y cumplir estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.

5.2 Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del Servicio de Recursos Ajenos de la Dirección General de Provisión de Servicios, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto del concierto social.

5.5 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

5.6 Organizar y gestionar por sí misma el servicio, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Derechos Sociales, especialmente las directrices relacionadas con la salud y la seguridad de las personas.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y cualquier otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento y de calidad presentado para obtener la acreditación para ser proveedora de la tipología de servicio objeto de provisión. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.10 Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación de los servicios.

5.13 Custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el Departamento de Derechos Sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Entregar un recibo mensual a todas las personas atendidas por el importe total y desglosado de acuerdo con las diferentes aportaciones económicas, y hacer el seguimiento del pago.

5.15 Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial que corresponda cualquier caso de existencia de posibles causas de modificación de la capacidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el Departamento de Derechos Sociales. La persona responsable de la dirección técnica debe ejercer temporalmente la guarda de hecho de la persona afectada, en caso de que no haya ningún familiar ni otras personas que la ejerzan, mientras el juez no determine a la persona o la entidad tutelar que debe ejercerla.

5.16 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas que tienen modificada la capacidad.

5.17 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la formalización del concierto social y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia.

La Dirección General de Provisión de Servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales.

5.18 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente en la ejecución de la prestación del servicio.

5.19 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio de concierto social. También debe utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio.

Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar para la prestación del servicio de concierto social los medios y al personal que resulten adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, debe tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de manera fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana.

En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.20 Poner en conocimiento de la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio acreditado.

5.21 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.22 Incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen en el servicio.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queers, promover la igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.23 Comunicar al Departamento de Derechos Sociales, a través de los Servicios Territoriales, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación y perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.24 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.25 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.

5.26 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual. Puede consultarse en el enlace .

Sexta

Organización funcional

6.1 El establecimiento debe cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y las condiciones funcionales específicas previstas en el anexo 1, apartado A, de la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales para el periodo 2010-2011.

6.2 Los servicios objeto de concierto deben disponer de un reglamento de régimen interno (de acuerdo con lo previsto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo), elaborado con la participación de las personas usuarias, de sus representantes y de los profesionales que intervienen en las actividades. Debe entregarse una copia a las personas usuarias en el momento en que ingresen y, además, debe exponerse en un lugar bien visible del establecimiento.

6.3 El servicio debe disponer de un protocolo específico en el que constarán las horas semanales que como media se destinarán a apoyo y los profesionales que lo efectuarán.

6.4 Debe disponerse en lugar visible la información del horario de atención a los usuarios por parte de la dirección técnica y del trabajador o trabajadora social y del educador o educadora social de referencia según lo que se prevé en la Orden de 20 de abril de 1998 y las instrucciones en caso de emergencia.

6.5 Se debe confeccionar, para cada persona usuaria, un programa individual de atención interdisciplinario, ajustado a las necesidades globales de la persona, explicitado en un dosier en el que deben registrarse los informes, las evaluaciones y el programa. En el momento del ingreso debe realizarse una valoración completa.

El equipo interdisciplinario debe reunirse tantas veces como sea necesario y como mínimo semestralmente para hacer el seguimiento del Programa de atención individual de cada persona usuaria y, anualmente, para revisarlo.

6.6 Deben tenerse a disposición de las personas usuarias y de sus familiares las hojas normalizadas de reclamaciones del Departamento de Derechos Sociales.

6.7 Debe establecerse un horario de información a las personas usuarias, a sus familiares o a otras personas obligadas, tarea que deben llevar a cabo la persona responsable de la dirección técnica y la persona responsable de la higiene sanitaria.

6.8 Debe formalizarse, con cada una de las personas usuarias, el correspondiente contrato asistencial establecido por el Departamento de Derechos Sociales, que recoge el contenido obligatorio de las partes.

En cualquier caso, con respecto a las personas usuarias, las condiciones del contrato asistencial prevalecen sobre el contenido del reglamento de régimen interno del centro.

Séptima

Edificio e instalaciones

7.1 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de la cédula de habitabilidad, para poder ser inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

7.2 El hogar con servicio de apoyo debe tener una capacidad máxima para seis personas usuarias.

7.3 Los espacios destinados a dormitorios deben ser específicos para esta finalidad, y no serán camino de paso a otra dependencia. La superficie mínima de los dormitorios no puede ser inferior a lo dispuesto en la normativa de habitabilidad, y los dormitorios deben tener un armario, que puede ser único, mesilla de noche y luz de noche.

7.4 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de una cocina de uso comunitario con agua corriente, nevera, lavadora y algún electrodoméstico para cocinar.

7.5 Los hogares con servicio de apoyo deben disponer de un espacio de convivencia diferenciado con una superficie mínima de 4m², con 1 m² adicional por persona que habite en el hogar.

7.6 En los hogares con servicio de apoyo no se admitirá ningún tipo de instalación de gas, excepto aparatos que estén instalados en el exterior y funcionen mediante gas no almacenado en depósitos portátiles.

Octava

Facultades de la Administración

Durante la vigencia del concierto social, el Departamento de Derechos Sociales tiene las siguientes facultades:

8.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que puedan surgir respecto a su cumplimiento.

8.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio objeto del concierto social, así como suspender su ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación vigente.

8.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto del concierto social teniendo en cuenta los límites de la legislación aplicable.

8.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

8.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento del concierto social.

8.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

8.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada, para que se adecuen a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.

8.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

8.10 Aplicar las sanciones que el Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Novena

Régimen económico

9.1 El precio, según la tipología de servicio, es el coste de referencia establecido en la Cartera de servicios sociales o las disposiciones que se han dictado a tal efecto.

9.2 El sistema de facturación es determinado por el Departamento de Derechos Sociales.

Décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 El copago que lleve a cabo la persona usuaria por la prestación del servicio debe hacerse según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.2 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.3 La dirección técnica del establecimiento debe velar por el cumplimiento de la normativa respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona con problemática social derivada de enfermedad mental en concepto de contraprestación del servicio correspondiente, además, debe colaborar con el Departamento a fin de que la persona usuaria cumpla este deber.

10.4 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.

10.5 Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, deben ajustarse a los que fija anualmente el Departamento de Derechos Sociales y deben comunicarse en el Tablón de anuncios del centro.

10.6 La entidad debe entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que debe constar el importe total del precio fijado de la plaza y en el que deben detallarse, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio debe abonar por los servicios básicos una cantidad superior a la que establece la resolución de concesión de la ayuda económica.

10.7 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación.

Undécima

Criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de concierto social.