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RESOLUCIÓN DSO/1876/2024, de 24 de mayo, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos 60 y 61, que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física y los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-06-2024

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9175

F. Publicación: 03/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9175 de 03/06/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN DSO/1876/2024, de 24 de mayo, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos 60 y 61, que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física y los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada.

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otros, la regulación y la ordenación de la actividad de los servicios sociales, así como la regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

En uso de esta competencia, se aprobó la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en cuyo artículo 2 se configura un sistema público de servicios sociales, articulado a partir de una Cartera de servicios sociales, integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los servicios sociales de titularidad privada acreditados y concertados por la Administración. Todos estos servicios configuran conjuntamente la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

El artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales establece que las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, por lo que deben estar acreditadas por la Administración competente en materia de servicios sociales, y el procedimiento para otorgar la acreditación deberá regularse reglamentariamente.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y otros servicios específicos y reconoce una amplia libertad a los estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de estos servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

De acuerdo con lo previsto en la mencionada Directiva, el Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en su disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales. En ese sentido, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que queda excluida de esta Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se haga sin necesidad de suscribir contratos públicos, mediante, entre otros medios, la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

Dentro de este marco normativo, se ha aprobado el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para que puedan ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada red. Este sistema garantiza que las entidades de servicios sociales cumplan los estándares de calidad exigibles de modo que, con financiación, acceso y control públicos, y de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, pueda darse una respuesta eficaz, ágil y adecuada y de calidad a las necesidades de atención personalizada e integral de las personas, y al mismo tiempo dotar al sector de seguridad jurídica y de estabilidad, y del reconocimiento laboral y social necesario de los colectivos profesionales.

La disposición adicional segunda del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, entre otros, para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar el mencionado Decreto.

En ese sentido, el 21 de diciembre de 2020 se publicó la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada y establece los requisitos que deberán cumplir todas las entidades de servicios sociales privadas a fin de que puedan concurrir libremente para ser proveedoras.

Esta Orden consta de una serie de anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que deberán cumplirse en la prestación de diferentes tipologías de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

La disposición adicional segunda de la mencionada Orden habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución que deberán cumplir las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, las cuales deberán respetar en todo caso los mínimos de calidad establecidos en las normas reguladoras de estos servicios, así como los criterios de provisión para cada tipología de servicio.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales.

De acuerdo con los artículos 10 y 12 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, se crea la Dirección General de Provisión de Servicios y se especifican sus funciones.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me otorga el punto 2 de la disposición adicional de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública,

Resuelvo:

Incluir en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo 60, relativo a las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para los servicios de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, y el anexo 61, relativo a los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad, intelectual o física, en régimen de gestión delegada, con el redactado que se anexa a esta Resolución.

Barcelona, 24 de mayo de 2024

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

Anexo 60

Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada.

En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente.

1.2.6.2.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado.

1.2.6.2.3.2.3 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta).

1.2.6.2.3.2.4 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.

1.2.6.2.3.2.5 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta).

1.2.6.2.3.2.6 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.

1.2.6.3.3.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.3.2.1 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente.

1.2.6.3.3.2.2 Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado.

Condición primera

Definición, personas destinatarias, objetivos, organización y servicios

Definición

El servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual o física es un servicio de acogida residencial, con carácter temporal o permanente, sustitutorio del hogar y de asistencia a las actividades básicas de la vida diaria, y está destinado a personas con discapacidad intelectual o física que necesitan diferentes tipos de apoyo.

Personas destinatarias

Personas con discapacidad intelectual o física, con diferentes necesidades de apoyo, que precisen un servicio sustitutorio del hogar.

Este servicio se presta de forma personalizada, teniendo en cuenta la necesidad de la persona con discapacidad, con el fin de favorecer su independencia en el entorno social.

Los niveles de apoyo están determinados en función de las necesidades de atención de cada persona y se valoran tanto aspectos de habilidades y capacidades personales como los relativos a las alteraciones físicas o trastornos de conducta.

Objetivos

Facilitar un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia en el conjunto de las actividades de la vida diaria, que atienda las necesidades individualizadas de rehabilitación y terapéuticas.

Proporcionar una buena calidad de vida a los residentes y atender todas las necesidades individualizadas de la persona mientras se cuida de los tratamientos correspondientes.

Favorecer el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

Potenciar la interacción con el entorno, la inclusión social y el ejercicio de los derechos de ciudadanía de los usuarios del servicio.

Organización

El servicio de hogar residencia deberá prestarse de lunes a viernes desde las 17.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente y las 24 horas en los días festivos, los fines de semana, las vacaciones y en caso de enfermedad; y en cualquier caso, lo que se establezca en cada convocatoria de provisión.

Las personas usuarias del hogar deberán asistir a un recurso diurno para que puedan alcanzar su integración social y laboral, teniendo en cuenta las posibilidades de cada uno y mediante un programa individualizado de atención.

Servicios

Los servicios de acogida en un hogar residencia para personas con discapacidad deberán ofrecer los servicios básicos establecidos en la normativa vigente, concretamente:

1. Alojamiento.

2. Acogida y convivencia.

3. Manutención (desayuno, merienda y cena en horario ordinario y todas las comidas cuando la atención es de 24 horas).

4. Apoyo en la salud y la seguridad personal en el hogar.

5. Supervisión o apoyo en el cuidado personal y en las actividades de la vida diaria:

a) Supervisión y apoyo para la higiene y cuidado personal (bañarse, ducharse, lavarse la cabeza, peinarse, cortarse las uñas, afeitarse y depilarse, entre otros) y para vestirse, encamarse, etcétera.

b) Supervisión y apoyo en las comidas y provisión de los utensilios adaptados a las necesidades de cada persona usuaria.

c) Servicios de lavandería y de repaso de la ropa personal.

d) Administración de la medicación.

e) Atención conductual en situación de crisis.

6. Provisión de productos de higiene personal básicos y de todos los utensilios de carácter genérico necesarios para la higiene personal (desodorante, gel, champú, pasta de dientes, crema hidratante, maquinilla de afeitar de un solo uso, compresas).

7. Servicio garantizado en los días festivos y en periodos vacacionales, así como atención en el caso de enfermedad.

8. Atención a la salud.

9. Traslado médico de urgencias con acompañamiento en el horario del hogar residencia.

10. Fomento de las relaciones de convivencia (interpersonales y sociales) y de la relación con el entorno.

11. Fomento de los hábitos de autonomía personal, autoprotección y conducta.

12. Apoyo psicopedagógico (programa individual, desarrollo y mantenimiento de las actividades de la vida diaria, dinamización sociocultural y actividades de ocio).

13. Fomento del ocio y del tiempo libre.

14. Asesoramiento y supervisión.

15. Asesoramiento y apoyo para gestionar la adquisición de ayudas técnicas.

16. Atención conductual.

Se entiende que serán servicios opcionales todos aquellos no incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria podrá optar a los mismos de forma voluntaria e individual para que se le concedan o no.

La entidad gestora deberá ofrecer los servicios opcionales y publicarlos junto con sus precios en el tablón de anuncios, en un espacio visible. Se podrán modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o al representante legal, y mediante un aviso en el tablón de anuncios.

La persona usuaria podrá contratar los servicios opcionales que desee, y quedarán recogidos en su contrato asistencial.

La entidad adjudicataria deberá garantizar los servicios complementarios a los que han optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de disfrute que han tenido hasta ahora, y con un énfasis especial en el servicio de transporte adaptado, en el supuesto de que lo tengan.

Condición segunda

Acceso a los servicios

2.1 El acceso a los servicios deberá gestionarse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales, y son los respectivos servicios de atención a las personas de los servicios territoriales del departamento competente en materia de servicios sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona quienes, una vez hayan valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deberán orientar la derivación de la persona al recurso más adecuado.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizan mediante el sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el cual se envía una resolución para comunicar el acceso tanto a la persona usuaria como al centro donde debe ingresar.

No habrá periodo de prueba.

En el caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, podrá presentar alegaciones al departamento competente en materia de servicios sociales.

El departamento competente en materia de servicios sociales podrá establecer las medidas oportunas en caso de negativa de la entidad a aceptar los casos derivados.

2.2 La valoración de la tipología de recurso al cual podrá acceder la persona solicitante en función de sus características corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona (CAD). Este procedimiento se deberá entender por separado e independiente del que está establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comporta la elaboración del programa individual de atención (PIA), y su correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Condición tercera

Recursos humanos

3.1 Disposiciones generales

3.1.1 La entidad deberá disponer del personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir el horario y los objetivos establecidos en este apartado con el fin de garantizar una atención de calidad a las personas usuarias.

3.1.2 La entidad adjudicataria del servicio deberá contratar a todo el personal necesario para prestar estos servicios.

3.1.3 La entidad prestadora del servicio será la responsable de contratar el personal de atención directa e indirecta que hay que seleccionar por su capacidad y formación técnica, así como por su conocimiento de la lengua catalana, que deberá permitirle comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.

La entidad gestora deberá elaborar un manual de acogida que entregará al personal de nueva incorporación al centro en el que se describirán las funciones y responsabilidades propias del puesto de trabajo.

3.1.4 La entidad deberá cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como asegurar la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales previstas en cada convocatoria, con el fin de garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requisitos mínimos y la ratio de personal. Deberá disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como de una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.

3.1.5 Se deberá disponer de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal, con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y mejorar la calidad del servicio y la atención continua a las personas usuarias.

3.1.6 La entidad, con respecto al personal que designe para ejecutar la provisión, estará obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, de protección de datos y, en particular, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente, así como acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, sin olvidar los que puedan afectar a la integridad de las personas trabajadoras.

b) La formación e información en materia preventiva para las personas trabajadoras contratadas.

c) El justificante de la entrega de los equipos de protección individual que sean necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigirse a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

3.1.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras debido al ejercicio de las tareas, la entidad deberá cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin repercutir de ninguna forma en el departamento competente en materia de servicios sociales.

3.1.8 La entidad deberá uniformar e identificar adecuadamente al personal.

3.1.9 La entidad deberá disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención y en aspectos éticos, en todo caso el programa también deberá incluir oferta formativa sobre la equidad y la perspectiva de género.

3.1.10 La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

3.1.11 El alumnado en prácticas y las personas en tareas de voluntariado no se computarán, en ningún caso, a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.

3.1.12 Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, de hacer camas, de lavandería, de cocina y de mantenimiento deberán proveerse con personal que no preste servicios de atención directa.

3.1.13 La entidad estará obligada a aplicar, cuando preste el servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.14 En el caso de cambio de entidad proveedora de un servicio, la nueva entidad deberá aplicar la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, según el cual la entidad o persona nueva quedará subrogada en los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, así como respetar las disposiciones del convenio colectivo aplicable.

3.2 Personal de atención directa

Se considerará personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para ofrecer atención personal, sanitaria, psicológica y social, además de la dirección técnica del equipamiento.

Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del departamento competente en materia de servicios sociales.

El personal de atención directa podrá ser contratado para uno o más servicios, pero, en todo caso, deberá quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Dirección técnica

El establecimiento deberá contar con una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional, tal como establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La persona que ocupe la dirección técnica del servicio deberá tener titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.

La dirección técnica será la máxima responsable del funcionamiento, la planificación, la dirección y la supervisión de todos los servicios y las actividades del hogar residencia, y de la organización interna, así como de la coordinación, la realización, el control y la evaluación de la atención integral que se dé a las personas usuarias, de acuerdo con las directrices y las instrucciones del departamento competente en materia de servicios sociales.

La dirección técnica deberá estar cubierta todas las semanas del año, incluido el periodo de vacaciones, en el que las funciones de la dirección técnica las deberá asumir la persona en quien esta delegue.

La dirección técnica del establecimiento es la guardadora de hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS)

La persona responsable de la organización higiénico-sanitaria deberá recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación deberá computarse de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Junto con la dirección técnica, se responsabilizará de los aspectos que se detallan a continuación:

a) Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias.

b) Contribuir con la dirección del establecimiento a mejorar la calidad asistencial.

c) Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico y psíquico de las personas atendidas y realizar su seguimiento.

d) Contribuir al diseño de los programas de formación continua del personal del centro.

e) Su ausencia física deberá estar cubierta en todo momento por otro profesional del ámbito sanitario.

Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, trabajarán en equipo para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social en las tareas siguientes:

a) Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.

b) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.

c) Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.

d) Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.

e) Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos con el fin de facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.

f) Participación en la elaboración del plan de formación.

g) Colaboración con el programa de voluntariado del centro.

La atención médica de los usuarios deberá garantizarse mediante los recursos existentes de la red básica de salud y de la red sanitaria.

3.3 Personal mínimo necesario

Los perfiles profesionales, la ratio mínima y la dedicación horaria del personal de atención directa para alcanzar el modelo funcional, según la intensidad de apoyo, serán los establecidos en cada convocatoria de provisión, que garantizará lo determinado en el anexo 2 del Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, o normativa que los sustituya:

Deberá disponerse de una atención global, mínima, de personal de atención directa de:

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual:

- Apoyo intermitente de 292 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado de 912 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado con trastorno de conducta de 963 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo extenso de 963 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo extenso con trastorno de conducta de 1.079 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo generalizado de 977 horas por persona usuaria y año.

Servicio de hogar residencia para personas con discapacidad física:

- Apoyo intermitente de 430 horas por persona usuaria y año.

- Apoyo limitado de 1.032 horas por persona usuaria y año.

El personal de atención directa podrá contratarse para uno o más servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso, deberá quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.

Deberá garantizarse la presencia física continua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

3.4 Personal de atención indirecta

Los perfiles profesionales, la ratio y la dedicación horaria del personal de atención indirecta son los establecidos en cada convocatoria de provisión.

Para ofrecer los servicios generales y sustitutorios del hogar (administración, cocina, limpieza, hacer las camas, lavandería y mantenimiento), el centro deberá disponer del personal y protocolos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Se recomienda que, cuando sea posible, para las funciones que se deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten personas trabajadoras incluidas en los colectivos de la inserción sociolaboral, como jóvenes, personas en paro de larga duración, personas con riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

El personal de cocina deberá tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.

Condición cuarta

Obligaciones de la entidad

Prestar el servicio de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y las condiciones funcionales determinadas en el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad, o normativa que los sustituya, así como las que se promulguen durante su ejecución.

Durante la vigencia de la gestión delegada, la entidad estará obligada a:

4.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones normativas que le son de aplicación.

4.2 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

4.3 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que pueda afectar a la ayuda que recibe.

4.4 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio. También deberá utilizar, al menos, el catalán en letreros, publicaciones, avisos y el resto de comunicaciones de carácter general derivadas de la prestación del servicio. Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar a la prestación del servicio los medios y el personal que sean adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, se relacione con el público deberá tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedarán sujetas, durante la prestación del servicio, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

4.5 Respetar la representación exterior del departamento competente en materia de servicios sociales que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

4.6 Requerir una autorización previa del órgano competente en materia de provisión de servicios con respecto a cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte a las condiciones de este anexo y de las convocatorias de provisión.

4.7 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios de titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (identitatcorporativa.gencat.cat).

4.8 Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

4.9 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones necesarios para el ejercicio de las actividades que deban llevarse a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

4.10 Facilitar en todo momento la actuación del órgano competente en materia de inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del órgano competente en materia de provisión de servicios, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.

4.11 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

4.12 La falta de cumplimiento de esta Orden podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

4.13 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, mediante de los servicios territoriales, cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya la calidad en el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

4.14 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente.

4.15 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.16 Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

4.17 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya, el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social. Con el fin de que el departamento competente en materia de servicios sociales realice las consultas pertinentes, se requerirá la autorización explícita de la entidad y, en caso de no dar su autorización, deberán presentarse los certificados correspondientes.

4.18 Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales deberán presentarse de forma clara y desglosada. La entidad establecerá un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.

4.19 Disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso.

Esta documentación podrá requerirse desde en el año siguiente a la formalización de la provisión y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia. El órgano competente en materia de provisión de servicios podrá efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del órgano competente en materia de inspección.

4.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

4.21 Elaborar, implantar e informar a las personas usuarias, a los familiares y a los trabajadores del plan de emergencia del centro, que deberá contener la información de la guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios según la normativa vigente y tener en cuenta también la normativa vigente en materia de protección civil de Cataluña.

4.22 Incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, no binarias, intersexuales y queer, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

4.23 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de la gestión del servicio.

4.24 Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro, y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

4.25 Deberán facilitarse al máximo las salidas de la persona usuaria, así como las visitas de los familiares o conocidos. El horario de visitas deberá ser amplio, flexible y adecuado a las necesidades individuales y colectivas.

4.26 Deberá establecerse un horario de información a la persona usuaria, los familiares o las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección, la persona responsable higiénico-sanitaria y demás profesionales del centro.

4.27 Promover e implementar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

4.28 Adherirse a los principios éticos y de conducta, a los que deberá adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier excepción a la normativa aplicable la deberá autorizar expresamente el departamento competente en materia de servicios sociales.

4.29 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

4.30 Cumplir estrictamente con el proyecto de gestión del servicio y el plan de calidad presentado en el proceso de la provisión del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución de la provisión.

4.31 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, datos del personal, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

4.32 El centro deberá custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

4.33 Poner en conocimiento del órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier comunicado de prensa o la aparición en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

Condición quinta

Mantenimiento de las instalaciones

La entidad adjudicataria del servicio, durante la vigencia de la gestión integral del centro, estará obligada a:

5.1 Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etcétera) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y los subsistemas constructivos y conservar el nivel de calidad.

5.2 Mantener en buen estado de uso y de conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento de iniciar su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tenga a su cargo.

No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible por haber llegado al final de su vida útil o su coste sea superior al de la compra, el centro podrá realizar una solicitud de reposición que el órgano competente en materia de provisión de servicios valorará convenientemente.

En cuanto al equipamiento de menaje, lencería (ropa de cama, toallas, manteles, entre otros) y pequeño material clínico, la entidad deberá hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

Condición sexta

Prevención de riesgos

La entidad gestora deberá hacerse cargo del material y equipamiento necesarios para mantener y mejorar las condiciones laborales, de salud y de integridad de los trabajadores según establece la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La entidad gestora deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y los referidos a los que puedan afectar a la integridad de los trabajadores por posibles situaciones de violencia.

b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores y trabajadoras que utilizará en la ejecución del servicio.

c) Deberá disponer del justificante de entrega de los equipos de protección individual que son necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigir a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

e) Con respecto al equipamiento necesario para mejorar las condiciones de trabajo y ergonómicas de los profesionales (sillas y mesas de oficina, taquillas, reposapiés, etcétera), la entidad gestora deberá hacerse cargo de reponerlo, renovarlo y realizar su mantenimiento.

6.1 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, las instalaciones, los aparatos y demás elementos que son propiedad del departamento competente en materia de servicios sociales, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

6.2 Solicitar una autorización previa al departamento competente en materia de servicios sociales, por medio del órgano competente en materia de provisión de servicios, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, las cuales redundarán en beneficio del departamento competente en materia de servicios sociales.

6.3 Comunicar al órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

6.4 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.

6.5 Presentar anualmente un documento que acredite el buen estado de los elementos incluidos en el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

6.6 Devolver, en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro, las instalaciones, el material, los aparatos y demás elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro deberá tener actualizado, e incluir el material de nueva incorporación con su fecha de adquisición.

6.7 Las entidades gestoras deberán cumplir los requerimientos recogidos en el plan de mantenimiento preventivo y correctivo personalizado para cada centro.

Condición séptima

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la gestión delegada, el departamento competente en materia de servicios sociales tendrá las siguientes facultades:

7.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a su vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.

7.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio adjudicado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la convocatoria de provisión de servicios sociales.

7.3 Resolver de forma anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y el procedimiento establecido en esta Orden.

7.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad proveedora incurra en actos y omisiones que interrumpan el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

7.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados.

7.6 Dictar las órdenes e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

7.7 Solicitar a la entidad proveedora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.

7.8 Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o se repare.

7.9 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación del órgano competente en materia de provisión de servicios.

7.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Condición octava

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

8.1 La entidad deberá cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso en un establecimiento residencial y la protección de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las instrucciones que dicte el departamento competente en materia de servicios sociales a tal efecto.

8.2 La entidad estará obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que reconoce la legislación, especialmente los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

8.3 La entidad deberá garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos que establece la normativa vigente aplicable, y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

8.4 La persona usuaria y su familia deberán observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud en los términos previstos en el contrato asistencial que deberá formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, como son:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando se les requiera.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir con sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

8.5 Deberá darse publicidad en el tablón de anuncios de los derechos y deberes tanto de la entidad como de las personas usuarias.

Condición novena

Régimen económico

Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedarán incluidos dentro de los módulos que se establecen en la convocatoria de provisión correspondiente.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberá garantizarse la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

El sistema de facturación deberá determinarse mediante una instrucción del órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.

Condición décima

Aportación de la persona usuaria

10.1 La persona usuaria queda obligada a efectuar su aportación económica según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya y hasta el momento de su baja definitiva del centro.

10.2 La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que realice, salvo los servicios opcionales.

10.3 La dirección técnica del establecimiento deberá implementar un sistema de control y seguimiento con respecto a la participación del usuario en la financiación del servicio o copago del servicio correspondiente.

10.4 El pago que realice la persona usuaria, por la prestación del servicio, se efectuará según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.

10.5 En caso de plazas reservadas, la persona usuaria deberá efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.

10.6 Los precios de los servicios opcionales (peluquería de hombre y mujer, podología y cafetería) se ajustarán a los establecidos anualmente por el departamento competente en materia de servicios sociales y quedarán expuestos en el tablón de anuncios del centro.

10.7 La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que conste el importe total del precio fijado de la plaza y se detallen, de forma desglosada, las diferentes aportaciones económicas.

Condición undécima

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

11.1 Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada, y en el caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma entidad que había sido adjudicataria, ésta y la nueva harán el traspaso de información del funcionamiento y de la organización en los días que fije el órgano competente en materia de provisión de servicios previamente, al inicio de la nueva prestación.

11.2 Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, el órgano competente en materia de provisión de servicios supervisará el traspaso de la información, del funcionamiento y de la organización del servicio de la entidad gestora anterior a la entidad proveedora nueva.

Condición duodécima

Criterios para la asignación de la gestión integral del servicio hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física que necesitan diferentes tipos de apoyo de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, así como una propuesta de mejoras de calidad puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan atendiendo la valoración de los conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.

Anexo 61

Condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción, en régimen de gestión delegada.

En este anexo se incluyen los servicios de la Cartera de servicios sociales siguientes:

1.2.6.2.4 Servicio de centro de día ocupacional para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.2.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad intelectual, con auxiliar.

1.2.6.2.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual.

1.2.6.3.4 Servicio de centro de día ocupacional para personas con discapacidad física.

1 2.6.3.4.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.4.1.1 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física.

1.2.6.3.4.1.2 Servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) para personas con discapacidad física, con auxiliar.

1.2.6.3.4.2 Servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física.

Condición primera

Definición, personas destinatarias, objetivos, organización y servicios

Definición

Servicio dirigido a facilitar a las personas destinatarias una atención diurna de tipo rehabilitador a fin de que puedan alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria y gracias a un plan de atención individual, la integración social y laboral.

Personas destinatarias

Las personas destinatarias del servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) son personas con discapacidad intelectual o física en edad laboral, y que han acabado el correspondiente periodo de formación, cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65%, según la valoración realizada por el equipo de valoración y orientación (EVO) de referencia, y que, de forma temporal o definitiva, no tienen capacidad productiva.

El servicio de centro de día ocupacional de inserción (SOI) se configura como un servicio propio dentro de las diferentes tipologías de servicios de centros ocupacionales, destinado a personas con discapacidad en edad laboral que han finalizado el periodo de formación escolar, tienen capacidad productiva adecuada para integrarse en un centro especial de trabajo, pero no están integradas laboralmente en este tipo de empresa. Asimismo, está destinado a las personas con discapacidad que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del mencionado Decreto.

Objetivos

El objetivo del servicio es alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, y por medio de un plan de atención individual, su integración social y laboral, que facilite el paso, siempre que sea posible, hacia fórmulas más integradoras en la comunidad.

Organización

El horario de prestación del servicio será los días laborables, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas y, en todo caso, el establecido en la correspondiente convocatoria de provisión.

El centro organizará sus funciones durante un horario de atención al usuario que abarque las horas semanales diurnas establecidas por normativa y lo ajustará, si es posible, al calendario laboral y la jornada ordinaria de la actividad laboral.

Servicios

La persona usuaria deberá pagar directamente al centro el precio de los servicios opcionales. La entidad deberá entregar la correspondiente factura por la prestación de este servicio y conservar una copia.

Los precios de los servicios opcionales deberán ajustarse a los establecidos anualmente por el departamento competente en materia de servicios sociales y deberán publicarse en el tablón de anuncios del centro.

Los servicios de centro de día de terapia ocupacional y el servicio ocupacional de inserción, en sus modalidades de servicio, deberán estar organizados para atender las funciones de ajuste personal y social, que consisten en el conjunto de actividades dirigidas a la persona usuaria que, con su participación directa, tienen por objeto una rehabilitación estructural de la persona y una mejora de la relación con su entorno cívico.

Con respecto a las actividades propiamente ocupacionales, el servicio de centro de día de terapia ocupacional deberá encargarse de asumir funciones de actividad terapéutica: tareas que eviten las ocupaciones rutinarias o estériles, a fin de que la persona usuaria pueda darse cuenta de la consecución de un resultado material y satisfactorio.

Con respecto a las actividades prelaborales, el servicio de centro de día ocupacional de inserción incluirá todas las tareas destinadas a favorecer la adquisición o el mantenimiento de hábitos laborales y conocimientos profesionales que puedan facilitar la futura integración en el ámbito laboral de la persona usuaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, cuando, a consecuencia de tareas de ocupación terapéutica que habiliten a las personas usuarias en la consecución de técnicas productivas previstas en los programas individuales de rehabilitación, se obtengan productos susceptibles de venta o transacción económica, su fruto, con descuento previo del coste de los materiales utilizados, deberá gratificar a las personas usuarias a fin de que puedan disfrutar del resultado de su esfuerzo.

Deberá establecerse un programa individual de rehabilitación para cada persona usuaria atendida, preparado por el personal técnico del servicio de centro de día de terapia ocupacional y supervisado por el centro de atención a las personas con discapacidad (CAD) de la zona. El programa individual deberá revisarse anualmente.

Condición segunda

Acceso al servicio

2.1 El acceso deberá producirse de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales y son los respectivos servicios de atención a las personas de los servicios territoriales del departamento competente en materia de servicios sociales o el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona los que, una vez valorado el tipo de servicio y de plaza vacante, deberán tramitar la derivación de la persona adecuada al recurso.

Los accesos a los servicios de personas con discapacidad se realizarán por medio del sistema de atención a personas con discapacidad (SAD), desde el que se envía una resolución que comunica el acceso tanto a la persona usuaria como al centro en el que ingresa.

Aparte de esto, también deberá emitirse la resolución correspondiente en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

No habrá periodo de prueba.

El departamento competente en materia de servicios sociales podrá establecer las medidas oportunas en el caso de que la entidad se niegue a aceptar los casos derivados.

En el caso de que el establecimiento no tenga disponibilidad de plazas, deberá informar al servicio territorial correspondiente con el fin de buscar una plaza en otro establecimiento adecuado a las características de la persona solicitante y siempre en función de la orientación de atención diurna.

2.2 La valoración de la tipología del recurso al que puede acceder la persona solicitante en función de sus características corresponderá a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención de personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento deberá entenderse separado e independiente del procedimiento establecido para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3 El ingreso en el establecimiento de la persona dependiente comporta la elaboración del programa individual de atención (PIA), y la correspondiente resolución y notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Condición tercera

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio

3.1 La entidad estará obligada a velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos en la legislación y, especialmente, los recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

3.2 Garantizar también los derechos lingüísticos de las personas usuarias, en los términos establecidos por la normativa vigente aplicable y, particularmente, el derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan en su condición de personas usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.

3.3 La persona usuaria y su familia deberán observar las normas de funcionamiento y convivencia y cuidar de su propia salud, en los términos previstos en el contrato asistencial que deberá formalizar la entidad prestadora del servicio, así como el resto de deberes recogidos en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, tales como:

a) Facilitar datos veraces e imprescindibles para valorar y atender la situación.

b) Cumplir los acuerdos y comprometerse con los planes de atención y las orientaciones de los profesionales.

c) Comunicar los cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Comparecer ante la Administración cuando se les requiera.

e) Comportarse con respeto, tolerancia y colaboración para facilitar la convivencia y la resolución de problemas.

f) Cumplir las normas del centro y respetar las instalaciones.

g) Cumplir los demás deberes establecidos en la normativa.

h) Cumplir sus obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio.

3.4 El centro deberá publicar en el tablón de anuncios el conjunto de derechos y deberes de las personas usuarias y de la entidad gestora del servicio.

Condición cuarta

Recursos humanos

4.1 Para la prestación del servicio, el establecimiento deberá disponer de los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos establecidos en este apartado, y garantizar la atención de las personas usuarias. En todo momento deberá garantizarse la presencia física continua, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

4.2 Todo el personal que la entidad contrate para el cumplimiento de esta prestación deberá estar a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4.8.

4.3 La entidad queda obligada, con respecto al personal que designe para la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud laboral y protección de datos, así como las promulgadas durante su ejecución, y el resto de condiciones especificadas en este anexo. Asimismo, deberá promover y velar por la formación de todo su personal.

4.4 La entidad es la responsable de la selección y formación del personal y de las actividades de reciclaje profesional. En cualquier caso, el personal de atención directa deberá ser seleccionado, como condición básica, por su madurez personal y deberá disponer de una formación técnica que cubra, como mínimo, los perfiles profesionales establecidos en la plantilla de recursos humanos.

4.5 La entidad deberá disponer de un programa anual de formación continua y de actualización sobre las técnicas de atención a las personas usuarias, dirigido a los profesionales del establecimiento en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.

4.6 La entidad se compromete a cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, periodos de vacaciones u otras causas análogas, según lo establecido en cada convocatoria de provisión. Deberá implementarse un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas.

4.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten al personal debido al ejercicio de sus tareas, la entidad gestora deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, y el departamento competente en materia de servicios sociales queda eximido de cualquier responsabilidad derivada.

4.8 La entidad gestora podrá subcontratar la prestación de servicios de atención indirecta siempre que se comunique al departamento competente en materia de servicios sociales, a excepción de los servicios de asistencia a las actividades de la vida diaria prestados por el personal cuidador/monitor y la dirección técnica, que deberán formar parte de la plantilla del centro.

4.9 Requisitos mínimos obligatorios de personal de atención directa en servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO), servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) y servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI).

Se considera personal de atención directa los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, psicológica y social, además de la persona responsable de la dirección técnica del equipamiento.

La ratio mínima de personal de atención directa para cada tipología de centro de día de terapia ocupacional y para alcanzar el modelo funcional es la determinada en cada convocatoria de provisión que garantiza lo establecido en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. En cualquier caso, deberán garantizarse las ratios de personal durante todas las horas de prestación del servicio. Habrá que tener en cuenta que las ratios pueden aumentarse en cada convocatoria.

Servicio de centro de día de terapia ocupacional:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 profesional para cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente la presencia de los profesionales técnicos mencionados).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional para cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente su presencia).

Servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: 1 profesional para cada 8 personas usuarias o fracción presentes físicamente durante la prestación del servicio.

Personal auxiliar de monitor (cuando el servicio de centro de día de terapia ocupacional atienda a personas con discapacidades graves, con el grado que se determine según el baremo establecido), deberá incrementarse el personal en una persona auxiliar de monitor para cada 8 personas atendidas en las condiciones mencionadas o fracción presente físicamente.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 40 personas usuarias (la atención de uno de estos profesionales deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 40 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente la presencia del personal técnico mencionado).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional para cada 80 personas usuarias (la atención de este profesional deberá mantenerse también cuando el centro no llegue al número de personas usuarias mencionado, si bien en jornada proporcional a las horas globales de estancia de las personas usuarias; por encima de las 80 personas usuarias, deberá incrementarse proporcionalmente su presencia).

Servicio de centro de día ocupacional de inserción:

Monitores y monitoras especializados, terapeutas ocupacionales o educadores y educadoras especializados: para cada 14 personas usuarias se requerirá la presencia efectiva de un profesional. La dedicación de este profesional deberá incrementarse proporcionalmente por cada fracción correspondiente a tres personas usuarias más.

Personal de psicología o pedagogía: 1 profesional a jornada completa para cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas hay que ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

Trabajador o trabajadora social: 1 profesional a jornada completa para cada 100 personas usuarias (cuando el servicio abarque más o menos personas hay que ajustar proporcionalmente la dedicación de este tipo de profesional).

La entidad también deberá disponer del personal necesario para las tareas de servicios generales y, si procede, para ofrecer la comida y garantizar el apoyo a la alimentación.

4.10 El servicio de centro de día de terapia ocupacional (STO) deberá disponer de una persona responsable de la dirección técnica con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La persona responsable de la dirección técnica del establecimiento deberá velar por el respeto de los derechos y deberes de las personas usuarias establecido en la legislación vigente, así como los derechos y deberes de las personas usuarias descritos en la cláusula tercera de este anexo.

El establecimiento deberá disponer del personal necesario para ofrecer los servicios generales según los requerimientos establecidos en cada convocatoria de provisión y garantizar la ratio mínima de personal administrativo y de personal de mantenimiento, que deberá ser de 40 horas semanales para cada 100 personas usuarias o proporción equivalente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/1987.

Condición quinta

Obligaciones de la entidad

Con respecto a los servicios de centro de día de terapia ocupacional, servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicios de centro de día ocupacional de inserción, el establecimiento deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y las condiciones funcionales y materiales previstas en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y la Orden de 28 de julio de 1992, de desarrollo del mencionado Decreto, así como el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Durante la vigencia de la gestión delegada, la entidad estará obligada a:

5.1 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, que garantice una atención de calidad, y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones normativas que le son de aplicación.

5.2 Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.

5.3 Disponer de todas las autorizaciones, registros y catalogaciones necesarios para el ejercicio de las actividades que se deben llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

5.4 Facilitar en todo momento la actuación del órgano competente en materia de inspección del departamento competente en materia de servicios sociales y el seguimiento de la prestación del servicio por parte del órgano competente en materia de provisión de servicios, además de proporcionar toda la información que se le requiera.

5.5 Cumplir con rigor lo dispuesto en esta Orden de provisión de servicios sociales. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.

5.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya, el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social. A fin de que el departamento competente en materia de servicios sociales realice las consultas pertinentes, se requerirá la autorización explícita de la entidad y, en caso de no dar la autorización, se deberán presentar los correspondientes certificados.

5.7 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

5.8 Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica, estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

5.9 La entidad gestora deberá cumplir estrictamente con el proyecto de gestión del servicio y el plan de calidad presentado en el proceso de la provisión del servicio. La falta de cumplimiento de esta obligación podrá motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución de la provisión.

5.10 La entidad gestora deberá elaborar, implementar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

5.11 El centro deberá establecer los mecanismos de información y participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

5.12 Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que afecte a la ayuda que recibe.

5.13 El centro deberá custodiar la correspondencia, los oficios e informes que se tramiten entre el departamento competente en materia de servicios sociales y el equipamiento social, así como todos los documentos referentes a las personas atendidas.

5.14 Deberá establecerse un horario de información a la persona usuaria, los familiares o las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de otros profesionales del centro.

5.15 Cumplir el contenido de las instrucciones sobre la protección de derechos, la libertad de ingreso y la legislación de las personas con apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

5.16 La entidad gestora deberá disponer, para cada servicio, de la documentación indicada a continuación y acreditarla a requerimiento de la Administración:

a) La memoria de gestión.

b) Los estados financieros anuales auditados.

c) El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso.

Esta documentación podrá requerirse desde el año siguiente a la formalización de la provisión y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia. El órgano competente en materia de provisión de servicios puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio del órgano competente en materia de inspección.

5.17 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente.

5.18 Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la prestación del servicio. También deberá utilizar, al menos, el catalán en los letreros, publicaciones, avisos y el resto de comunicaciones de carácter general derivados de la prestación del servicio. Asimismo, la entidad asume la obligación de destinar a la prestación del servicio los medios y el personal que sean adecuados para asegurar que esta prestación se lleva a cabo en catalán. A tal efecto, el personal que, si procede, se relacione con el público deberá tener un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar de forma fluida y adecuada las tareas de atención, información y comunicación en lengua catalana. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratadas quedan sujetas, durante la prestación del servicio, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.

5.19 Poner en conocimiento del órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier comunicado de prensa o la aparición en los medios de comunicación que la entidad haga con respecto a la prestación del servicio.

5.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

5.21 Incorporar la perspectiva de género en la prestación del servicio y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, no binarias, intersexuales y queer, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

5.22 Comunicar al departamento competente en materia de servicios sociales, mediante los servicios territoriales, cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya la calidad en el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

5.23 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

5.24 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de la gestión del servicio.

5.25 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del departamento competente en materia de servicios sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (identitatcorporativa.gencat.cat).

5.26 Adherirse a los principios éticos y de conducta, a los que deberá adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cualquier excepción a la normativa aplicable deberá ser autorizada expresamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

5.27 Respetar la representación exterior del departamento competente en materia de servicios sociales que se le otorga mediante la asignación de los servicios.

5.28 Requerir una autorización previa del órgano competente en materia de provisión de servicios con respecto a cualquier propuesta de cambio que modifique o disminuya el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte a las condiciones de este anexo y las convocatorias de provisión.

5.29 Promover e implementar las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

5.30 Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad; el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles.

5.31 Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro, y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.

Condición sexta

Organización funcional

El establecimiento deberá cumplir las condiciones funcionales establecidas en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en el Decreto 279/1987, de 27 de agosto, por el que se regulan los centros ocupacionales para disminuidos, y en el Decreto 336/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el servicio ocupacional de inserción en los centros ocupacionales para personas con disminución.

Condición séptima

Mantenimiento de las instalaciones

Durante la vigencia de la gestión integral del servicio, la entidad estará obligada a:

7.1 La entidad gestora deberá hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etcétera) necesarios para el buen funcionamiento del centro, así como del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y los subsistemas constructivos con el fin de garantizar la calidad del servicio.

7.2 Mantener en buen estado de uso y de conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tenga a su cargo.

No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible por haber llegado al final de su vida útil o su coste sea superior al de la compra, el centro podrá dirigir una solicitud de reposición que el órgano competente en materia de provisión de servicios valorará convenientemente.

Con respecto al equipamiento de menaje, lencería y pequeño material clínico, la entidad deberá hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, además de mantenerlo y conservarlo.

Condición octava

Prevención de riesgos laborales

La entidad gestora deberá hacerse cargo del material y equipamiento necesarios para mantener y mejorar las condiciones laborales, de salud e integridad de los trabajadores según establece la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La entidad gestora deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y los referidos a los que afecten a la integridad de los trabajadores por posibles situaciones de violencia.

b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores y trabajadoras que utilizará en la ejecución del servicio.

c) Disponer del justificante de entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.

d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigir a las empresas subcontratadas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos al órgano competente en materia de provisión de servicios.

e) Con respecto al equipamiento necesario para mejorar las condiciones de trabajo y las condiciones ergonómicas de los profesionales (sillas y mesas de oficina, taquillas, reposapiés, entre otros), la entidad gestora deberá hacerse cargo de reponerlo, renovarlo y realizar su mantenimiento.

8.1 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que afecten al edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del departamento competente en materia de servicios sociales, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

8.2 Solicitar una autorización previa del departamento competente en materia de servicios sociales, por medio del órgano competente en materia de provisión de servicios, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, que redundarán en beneficio del departamento competente en materia de servicios sociales.

8.3 Comunicar al órgano competente en materia de provisión de servicios cualquier incidencia que vulnere la legislación, lesione, perjudique o disminuya el funcionamiento del servicio o del establecimiento.

8.4 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que tengan lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias, durante la vigencia de la gestión delegada.

8.5 Presentar anualmente un documento que acredite el buen estado de los elementos incluidos en el inventario del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

8.6 Al finalizar el plazo de vigencia de la provisión, la entidad deberá devolver en buen estado las instalaciones, el material, los aparatos y demás elementos del establecimiento incluidos en el inventario, que la entidad gestora del centro deberá tener actualizado con los elementos de nueva adquisición y la fecha de incorporación.

8.7 Las entidades deberán cumplir con los requerimientos recogidos en el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los centros.

Condición novena

Facultades de la Administración

Durante la vigencia de la provisión, el departamento competente en materia de servicios sociales tendrá las facultades siguientes:

9.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y resolver las dudas que surjan con respecto a su cumplimiento.

9.2 Modificar por razones de interés público las características del servicio adjudicado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y por la convocatoria de provisión de servicios sociales.

9.3 Resolver, por razones de interés público, el servicio objeto de gestión delegada dentro de los límites de la legislación aplicable.

9.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la entidad incurra en actos y omisiones que interrumpan el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

9.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de forma permanente la gestión del servicio, la calidad asistencial y los resultados. Evaluar los datos relativos a la autonomía de las personas usuarias.

9.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.

9.7 Comunicar a la entidad cualquier deficiencia que observe para que sea reparada.

9.8 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecuen a las líneas de actuación del órgano competente en materia de provisión de servicios.

9.9 Solicitar a la entidad toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del equipamiento, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios.

9.10 Aplicar las sanciones que el órgano competente en materia de inspección determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Condición décima

Régimen económico

Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos establecidos en la convocatoria de provisión correspondiente.

Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberá garantizarse la aplicación y mantenimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.

El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción del órgano competente del departamento competente en materia de servicios sociales.

Condición undécima

Aportación de la persona usuaria

11.1 Los servicios ocupacionales de atención diurna, regulados en este anexo, no están sujetos a copago.

11.2 La entidad no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que lleve a cabo, salvo los servicios opcionales y el servicio de comedor y el de transporte.

Condición duodécima

Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso

12.1 Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada, y en el caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma entidad que había sido adjudicataria, ésta y la nueva harán el traspaso de la información, el funcionamiento y la organización en los días que fije el órgano competente en materia de provisión de servicios, previamente al inicio de la nueva prestación.

12.2 Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, el órgano competente en materia de provisión de servicios supervisará el traspaso de la información, del funcionamiento y de la organización del servicio de la anterior entidad gestora a la nueva entidad proveedora.

Condición decimotercera

Criterios de provisión del servicio de atención diurna ocupacional (servicio de centro de día de terapia ocupacional, servicio de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar y servicio de centro de día ocupacional de inserción) para personas con discapacidad intelectual o física, en régimen de gestión delegada, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de la protección social.

Las entidades proveedoras, sin perjuicio de haber sido acreditadas para ser proveedoras de esta tipología de servicio, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deberán presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.

Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de los conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.